viernes, 25 de septiembre de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL


Los suscritos Senador José Luis Máximo García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García y Rubén Fernando Velázquez López, Senadores de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abuso sexual es un acto que menoscaba los derechos fundamentales de las personas; sin duda, es alarmante cuando se comete en contra de cualquier persona, sin embargo, preocupa el hecho de que esta actividad se ha acrecentado dentro de las escuelas, poniendo en riesgo a un gran número de menores de edad.

La Convención sobre los Derechos de los Niños, en su artículo 19 numeral primero, señala que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

México al ratificar el citado instrumento internacional, el 21 de septiembre de 1990, adquirió una serie de compromisos para fomentar el bienestar de los menores de edad y velar por la protección de sus derechos fundamentales. Por lo que resulta necesario realizar acciones legislativas, con el objeto de adecuar el marco jurídico nacional a la realidad nacional y poder hacer frente al creciente problema de abuso infantil que se presenta dentro de las aulas.

Un comunicado del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), señala que es preocupante el número de casos reportados de abuso sexual por parte de profesores hacia sus alumnos.

Un reporte de la Secretaría de Educación Pública, demuestra que durante el 2008 se registraron varios casos de abuso sexual por semana, llevado a cabo por parte de los maestros o trabajadores, hacia los niños o niñas en las escuelas públicas del país, lo que representa un aumento de 31 por ciento respecto del año 2004. El reporte de la SEP, destaca que se promedió una denuncia de abuso sexual y maltrato cada dos días de clase.

Derivado de esa realidad, es necesario que se agraven las penas en caso de que este tipo de delitos, sean cometidos por el personal docente o cualquier tipo de personal que labore en instituciones educativas.

El abuso sexual y la violación, son manifestaciones graves de maltrato hacía los individuos, y ocurren cuando se utiliza la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica o cuando se valen de su posición jerárquica para involucrar a una persona en actividades sexuales de cualquier tipo.

Estos actos repulsivos, representan un problema social de grandes dimensiones, los daños que deja en las víctimas son devastadores, incluso pueden llegar a no superarse, constituyen una potencial amenaza al desarrollo psicosocial de niños y jóvenes que han sufrido este tipo de delitos.

Lo más lamentable de esta situación, es que el abuso sexual y la violación a niños y jóvenes perpetrada por maestros o trabajadores de escuelas, en pocas ocasiones son llevados ante la justicia penal y su sanción máxima por parte de las autoridades educativas es su traslado a otro colegio.

Resulta primordial, reformar la legislación penal, para que podamos hacer frente a esta situación a la que se exponen miles de niños y jóvenes en todo el territorio nacional, no podemos permitir que estos actos delictivos queden impunes, es necesario que las personas que comenten este tipo de acciones sean merecedoras de penas mayores.

Por lo anteriormente expuesto nos permitas someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ÚNICO.- Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada; y
V. El delito fuere cometido por personal docente, administrativo, directivo y operativo contra los educandos.

TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ

miércoles, 23 de septiembre de 2009

PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN AL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA SOCIAL PISO FIRME EN EL ESTADO DE GUERRERO


Los que suscriben, Senador José Luis Máximo García Zalvidea y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo con relación al presunto incumplimiento del Programa Social Piso Firme en el Estado de Guerrero, de conformidad con el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO
Primero. El Senado de la República exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública, para que inicie las investigaciones correspondientes sobre las presuntas irregularidades denunciadas en el Estado de Guerrero, con relación al proceso de licitación y labores realizadas para dar cumplimiento a Programa Social de SEDESOL denominado Piso Firme en dicha comunidad.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA FELICITA AL ASTRONAUTA DE ORIGEN MEXICANO, JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO POR EL ÉXITO OBTENIDO


Los que suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Rubén Fernando Velázquez López, Carlos Sotelo García y Lázaro Mazón Alonso, Senadores de la República de la LXI Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que el Senado de la República felicita al astronauta de origen mexicano, José Hernández Moreno, por el éxito obtenido en su reciente misión espacial, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES
José Hernández Moreno es un especialista en misiones espaciales de la NASA que nació el 7 de agosto de 1962 en French Camp, California; mexicano de acuerdo al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hijo de padres oriundos del estado de Michoacán, campesinos que viajaban año con año a California para la pizca de la fruta, por lo que la mitad de la familia de José nació en Michoacán, la otra mitad, en los Estados Unidos.

Como muchos de los hijos de migrantes mexicanos en Estados Unidos, José se vio obligado a trabajar en labores de recolección de frutas y verduras en los campos californianos.

Hernández Moreno es Ingeniero Eléctrico por la Universidad del Pacífico, con una maestría en Ciencias en Ingeniería eléctrica y computacional en la Universidad de California, en Santa Bárbara. Cuenta además con un doctorado. En 2006, la Universidad del Pacífico le otorgó el Doctorado Honoris Causa.
Es miembro del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) y de la Sociedad de Ingenieros y Científicos de México-Americanos (MAES), de la cual fue presidente.

Ha recibido diversos reconocimientos, dentro de los cuales destacan: NASA Service Award (2002 y 2003); Lawrence Livermore National Laboratory “Outstanding Engineer Award” (2001); Upward Bound National TRIO Achiever Award (2001); U.S. Department of Energy “Outstanding Performance Commendation” (2000); Society of Mexican American Engineers and Scientists (MAES); “Medalla de Oro” recipient for professional and community contributions (1999); Hispanic Engineer National Achievement Award, “Outstanding Technical Contribution” (1995); Graduate Engineering Minority Fellow (GEM) (1985), and Eta Kappa Nu Electrical Engineering Honor Society member.

Trabajó en el Laboratorio Nacional de Lawrence, Livermore, de 1987 a 2001, donde colaboró en una nueva herramienta para la detección temprana el cáncer de pecho.

En 2001, ingresó al Centro Espacial Johnson de la NASA, en Houston, Texas.
En mayo de 2004, fue seleccionado por la NASA para ser astronauta entre miles de aspirantes. Su generación fue la primera en salir a la luna. Cursó la especialidad de astronauta, la cual terminó en 2006.

El 29 de agosto del presente año, José Hernández formó parte de la misión STS-128, como especialista de misión, lo que le permitió volar en el transbordador espacial Discovery, con destino a la Estación Espacial Internacional (EEI), con siete astronautas a bordo.

Luego de varios intentos abortados de lanzamiento, inició su misión. Ocho minutos y medio tras el despegue, la nave llegó a su órbita preliminar, lo que la llevó a acoplarse en la Estación Espacial.

Cabe destacar que esta misión fue la primera en lo que viajaban dos miembros de la tripulación de origen hispano, pues además de José Hernández, viajó el especialista John Danny Olivas.

El 11 de septiembre, después de 14 días, finalizó la misión STS-128, regresando la nave a la estación de Cabo Cañaveral, y aterrizando en la Base Edwards de la Fuerza Aérea estadounidense.

Como especialista de misión número 2 (que básicamente es el ingeniero de vuelo), Hernández Moreno estuvo sentado detrás de los dos pilotos que condujeron la nave durante el despeje y el aterrizaje. Experto de las computadoras portátiles de la nave, ayudó a mover todo el equipo e instalar el MPLM en la Estación Espacial Internacional.

También fue uno de los operadores del brazo robótico de la nave y del transbordador, así como del brazo más grande que estaba colocado en la Estación Internacional.

Consideramos que debemos estar orgullosos de que un compatriota haya formado parte de una misión espacial de la NASA, por lo que me parece justo que este Senado de la República le haga llegar una merecida felicitación.
Pero además, nos parece pertinente extenderle una cordial invitación para que nos visite y nos exponga personalmente sus impresiones sobre dicha misión.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República felicita al astronauta de origen mexicano, José Hernández Moreno, por su exitosa participación dentro de la misión espacial STS-128, con destino a la Estación Espacial Internacional, del 29 de agosto al 11 de septiembre.

SEGUNDO. El Senado de la República hace una cordial invitación al astronauta de origen mexicano José Hernández Moreno a una reunión con la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de compartir su experiencia dentro de la misión STS-128 recientemente concluida, así como intercambiar puntos de vista acerca de la importancia del desarrollo de la investigación científica y tecnológica en nuestro país.
SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. CARLOS SOTELO GARCÍA
SEN. LAZÁRO MAZÓN ALONSO

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A NO APROBAR UN IMPUESTO DE 4% A LAS TELECOMUNICACIONES


Los que suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Rubén Fernando Velázquez López, Carlos Sotelo García y Lázaro Mazón Alonso, Senadores de la República de la LXI Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a no aprobar un impuesto de 4% a las telecomunicaciones, con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
El desarrollo de la sociedad de la información, a partir de la expansión de la red de Internet, ha generado innumerables ventajas en la disponibilidad de información de todo tipo, cambiando patrones de comportamiento entre los usuarios y transformando formas de organización de la sociedad.

En México, cerca del 30% de los hogares tiene acceso a Internet. Además, la mayoría de las universidades públicas del país cuentan con acceso masivo a dicha red y un gran número de mexicanos acceden a ella gracias a diversos servicios públicos, como son los llamados cyber.

En el caso de la educación, el Internet se ha convertido en una herramienta de comunicación para la difusión del conocimiento. La educación en la era del Internet ha resultado fuertemente alterada por el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación, por lo que hoy en día es impensable separar a la educación del desarrollo de la sociedad del conocimiento.

Asimismo, muchas de las comunicaciones financieras actualmente se realizan por internet y de manera creciente la actividad económica se desplaza a través de las comunicaciones que conlleva la red.

Las tendencias nos indican que el número y diversidad de operaciones que actualmente se desarrollan a través de Internet, así como los servicios que se prestan a través de ella, seguirán multiplicándose de forma importante en el corto plazo.

Según el estudio Communications Outlook 2009 publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México tiene la banda ancha más cara por megabit por segundo (Mbps) de los 30 países que conforman dicha organización, al tener tarifas que van desde los 18 dólares por mes y que se elevan hasta los 115 dólares.

La OCDE expone que en septiembre de 2008, el precio más bajo por Megabit estaba ubicado en Japón, con 0.07 dólares por mes, seguido de Francia con 0.22 dólares, Corea con 0.31 dólares, Suecia con 0.32 dólares y Finlandia con 0.38 dólares.

En cuanto a la telefonía, el mismo estudio indica que las llamadas en el segmento empresarial menos caras están disponibles en Alemania, con un precio de 0.10 dólares, Turquía con 0.18 dólares y Noruega con 0.21 dólares.
Mientras que las llamadas más caras de negocio son en México, donde cuesta 2.43 dólares en términos de Poder de Paridad de Compra (PPP) o 1.77 dólares que usan tasas de cambio nominales. Además, refiere que la llamada internacional cuesta 22 veces más en México que en Alemania, en términos de PPP, e incluso en términos nominales, el precio en México es 12 veces más alto que en Alemania.

De acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, hasta diciembre de 2008 existían en nuestro país alrededor de 23 millones de usuarios de Internet, lo que representa que de cada cien mexicanos, veintitrés tienen acceso a la red, en cualquiera de sus modos, ya sea de manera pública o privada, personal o de forma corporativa.

En el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2007-2012, el Gobierno Federal planteó como meta incrementar la penetración de la conectividad a Internet a niveles superiores al 60% de la población.

En la estrategia 14.4 de dicho Plan se establece modernizar el marco normativo, a fin de permitir el crecimiento de las telecomunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías y la seguridad sobre el uso de la información, los servicios y las transacciones electrónicas.

El pasado 8 de septiembre del año en curso, el Gobierno Federal entregó a la Cámara de Diputados la Propuesta del Paquete Económico para el 2010, la cual incluyó, los criterios generales de política económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

En dicho Paquete, el Ejecutivo Federal planteó un Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) de 4% a las telecomunicaciones, lo que tendría un gran impacto en toda la población, ya que se gravarían servicios como celulares, teléfonos fijos (con excepción de la telefonía rural, los teléfonos públicos y los servicios de interconexión), televisión por cable y el uso de Internet.

Además, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Dr. Agustín Carstens Carstens, al entregar el Paquete Económico, declaró ante la prensa que el impuesto a las telecomunicaciones gravaría básicamente todos los servicios de telecomunicación, por lo tanto, el servicio de Internet sí estaría incluido.

Para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el impuesto especial a las telecomunicaciones que propone es adecuado, ya que el esquema vigente de derechos sólo grava a los concesionarios en función de la cantidad de los megahertz (MHz) que utilizan, sin que se encuentren gravadas de manera específica las percepciones que se obtienen por la prestación de servicios, a través de una red pública de telecomunicaciones y sin que, en algunos casos, los concesionarios cubran aprovechamientos calculados sobre dichos ingresos.

Continuando con los argumentos de la SHCP, el IEPS a las telecomunicaciones será efectivo en su recaudación por tratarse de un servicio que presta un número reducido de empresas, por lo que recaerá en grupos con altos ingresos dentro de la población.

Además del impuesto en cuestión, la Secretaría de Hacienda propuso al Congreso de la Unión la creación de un nuevo impuesto general a las ventas con una tasa del 2%, denominado “Contribución para el Combate a la Pobreza”, el cual incluye todas las transacciones de todo tipo de bienes y servicios, es decir, un gravamen de aplicación general.

Lo anterior nos muestra que la propuesta del Ejecutivo Federal representa un “impuesto sobre impuesto”, pues implica un incremento real del 6% a los servicios de telecomunicación, pues al 4% de IEPS se sumaría el 2% del llamado “Impuesto a la Pobreza”, además del 15% de IVA.

En días pasados, un grupo de empresas dedicadas a las telecomunicaciones en el país, publicó un desplegado en algunos diarios nacionales en el que consideran que la nueva propuesta del Ejecutivo implicará: encarecer la competitividad, retrasar el modernización tecnológica, ampliar la brecha digital, desincentivar la inversión de nuevos oferentes de este tipo de servicios, castigar a pequeñas y medianas empresas que pagarán más por mantenerse comunicadas, así como salir de la crisis económica por la que atraviesa nuestro país.

Coincidimos con el sector de las telecomunicaciones en México, en el sentido de que el nuevo impuesto atenta contra un sector estratégico que impulsa la modernización y el desarrollo económico del país, lesionando la economía de las familias y de las empresas mexicanas, pues la comunicación constituye un servicio de primera necesidad.

El uso de Internet, al igual que el de la telefonía, no puede ser considerado un lujo, pues la realidad nos muestra que este tipo de servicios cada vez son más usados por los mexicanos, atendiendo necesidades básicas y actividades prioritarias de millones de familias y empresas; además de que el desarrollo de las telecomunicaciones contribuye al desarrollo de la economía nacional y permite cerrar la brecha de desigualdad que tanto daña a nuestro país.

La creación de un impuesto especial que grave las telecomunicaciones será un golpe más para los consumidores, pues seremos nosotros, más que las empresas de este sector, quienes “carguemos” con un aumento de este tipo.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la H. Cámara de Diputados para que en el análisis y discusión del Paquete Económico para el año 2010, no apruebe la creación de un Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) de 4% a las telecomunicaciones.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. CARLOS SOTELO GARCÍA
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Los suscritos, José Luis Máximo García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Rubén Velázquez López, Tomás Torres Mercado, Lázaro Mazón Alonso, Minerva Hernández Ramos, Carlos Sotelo García, Silvano Aureoles Conejo, Antonio Mejía Haro y Francisco Javier Castellón Fonseca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primera.- Un elemento continuo a lo largo de la historia ha sido la nula injerencia del poder civil y político en la institución militar propiamente tal, dejando a ésta siempre en un plano de exclusividad y de un fuero completamente distinto.
En estos años de consolidación democrática se han iniciado procesos incipientes de modernización en la institución castrense pero el debate sobre las fuerzas armadas es una asignatura pendiente. Avances los hay. Hoy tenemos una participación más activa de las mujeres en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Por otro lado, se los cuerpos castrenses reciben formación en materia de derechos humanos.
En los últimos tiempos se comienza a hablar bastante de que el conocimiento de los temas de defensa no debe ser patrimonio exclusivo de los militares. Pero en la práctica se notan muchos vacíos.
Por muchos años los civiles se han desentendido de temas como el de la defensa y han considerado que los militares son los que tienen que decidir algunas políticas que, por su naturaleza, deben ser iniciativa de la autoridad civil; el instrumento son las fuerzas armadas, pero la política misma debe venir de la autoridad civil
Por ello, es encomiable propiciar un debate entre los actores políticos con los temas relacionados con la seguridad nacional, y por supuesto, con relación a las fuerzas armadas, estableciendo los intereses nacionales como prioridad.
Sin duda, la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública es una preocupación constante, pero el debate debe ir más allá.
En este sentido, la iniciativa tiene tres propósitos fundamentales: primero, que la Secretaría de la Defensa integre al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, como sucede en la mayoría de los países; segundo, establecer requisitos constitucionales para quien ocupe la titularidad de dicha dependencia, y entre ellos, la condición de que sea un civil, y tercero, que el nombramiento del Secretario de la Defensa sea ratificado por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República.

Segundo.- La profesionalización y la participación de civiles en los Ministerios de Defensa permite dos cuestiones importantes: se contribuye al afianzamiento del liderazgo civil en el sector de la defensa y, por la otra, consolida la gestión pública militar como parte de las políticas públicas que desarrolla el Ejecutivo Federal.
Lo anterior, es consecuencia de los debates sobre las relaciones cívico-militares que paralelamente evolucionaron tras la consolidación de los procesos democráticos en América Latina. Si en un primer momento hubo la preocupación por la intervención de los militares en la escena política en las incipientes democracias, en otro momento, y tras la consolidación de los regímenes políticosesa visión cambió al lograrse el control civil sobre las fuerzas armadas. Actualmente, desde fines de los años noventa, comenzó una fase signada por el estudio de la gestión de la defensa, de su administración y sus prácticas.
Estas prácticas en el ámbito gubernamental implican una demanda por una mayor racionalización de los recursos y del personal involucrado, de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de gobierno. También se plantea, como otra exigencia para el manejo del sector, una mayor transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos, por supuesto, en la medida de lo posible.

Tercera.- Las estructuras modernas de la defensa deben dar respuesta a los llamados ciclos anuales, el más importante de ellos es la discusión parlamentaria del Presupuesto; resolver los ciclos de vida de los sistemas de armas y elaborar político-estratégicas que desafían al sector. Desde otra perspectiva se puede señalar que Defensa debe formular políticas públicas; decidir estrategias y asignar recursos racionalmente.
De esta manera, la defensa comienza a ser administrada por lo que podríamos denominar una burocracia permanente, uno de cuyos capitales es la memoria institucional, y que debe contar con cierta capacidad de colaboración, diálogo y negociación con las otras secretarías o entidades públicas, tales como la Secretaría de Hacienda, la Procuraduría General de la República, las comisiones legislativas o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Cuarta.- Se debe subrayar que uno de los agentes más activos en impulsar la presencia de civiles en los Ministerios de Defensa ha sido el gobierno de los EE.UU., desde la reunión de Williamsburg (1995).[1]
Colombia y Chile, como pocos países de la región, han desarrollado estos procesos para la incorporación de civiles en las estructuras de las fuerzas armadas. Por de pronto, en Chile desde 1990 prácticamente todos los Ministros y Subsecretarios de la cartera han sido civiles.[2] En Colombia, el Ministro de Defensa es actualmente un político que hizo prácticamente su carrera en la diplomacia.[3] En Brasil el titular del Ministerio de Defensa es un abogado quién tiempo atrás se desempeñó como presidente de la Corte Suprema de justicia de ese país.[4]
Se puede señalar que las corporaciones militares celosas de su autonomía resisten tanto la dirección de los políticos, como de los profesionales civiles en el ejercicio de la gestión ministerial. La gestión pública del sector, con sus exigencias de eficiencia y eficacia, de transparencia, constituyen un desafío para las instituciones de la defensa más tradicionalistas y menos profesionales.
Quinta.- En nuestro país, las Fuerzas Armadas han dado algunas señales positivas respecto a aceptar la colaboración de civiles en el sector. Por otro lado, en términos generales la colaboraciónentre civiles y militares en estos años ha sido fluida, sobre todo cuando se trata de enfrentar a la delincuencia organizada. Y hoy, ante los nuevos desafíos en materia de seguridad nacional los militares tienen que ver a los civiles como aliados y no como competidores.
Pero la implementación de una carrera civil en la cartera de Defensa también puede generar alguna renuencia entre otros actores, como en la dirigencia política: los progresos de la burocracia y de la gestión hacen perder peso específico a la autoridad política: como señaló hace mucho tiempo Max Weber, “la institución social de la burocracia implica la transferencia de poder desde el líder al experto”.

Respecto a la formación de funcionarios civiles se requiere una política especialmente diseñada, cuestión que por lo demás tampoco ocurre en el conjunto de la administración pública. Debe cambiar el hecho de que los egresados de los programas especiales sobre temas de defensa y conexos -estratégicos, de defensa o estudios internacionales- rara vez van a trabajar a los ministerios de defensa.

Finalmente, para amplios sectores de la izquierda el avance de la modernización en el sector defensa debiera ser una prioridad; tanto por los ingentes recursos que están involucrados en el área, como por lo clave de este proceso en la profundización de la democracia, la transparencia y la rendición de cuentas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único.- Se por el que se reforma y adiciona el artículo 91de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 91.
A. Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
B. Conforman a la Secretaría de la Defensa, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea mexicanas.

Para ser Secretario de la Defensa se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; estar en ejercicio de sus derechos; tener treinta y cinco años cumplidos el día de designación; ser civil; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El secretario podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

El Secretario de la Defensa será designado por el titular del Ejecutivo Federal con la ratificación de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores.

Transitorio
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se fija un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que se expidan las adecuaciones legales relacionadas con esta reforma constitucional.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Tomás Torres Mercado
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Carlos Sotelo García
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES EN MATERIA DE RECURSOS FITOGÉNETICOS


Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López y Antonio Mejía Haro, Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente: Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Variedades Vegetales en materia de Recursos Fitogenéticos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos.

El carácter estratégico de México en cuanto a su diversidad biológica y riqueza genética es actualmente contrastante con la falta de mecanismos legales para la protección y conservación del conocimiento tradicional, así como la generación y diversificación de las plantas y hongos con que contamos; históricamente, su gestión se ha manejado con base en un esquema comunitario, mismo que hoy debe acompañarse de una protección del orden jurídico en cuanto a conocimientos, semillas y especies y requiere verse beneficiado de los avances de la tecnología.

No atender esta situación, pone en riesgo la viabilidad de nuestra riqueza, lo cual resulta irresponsable en sobremanera, más aún cuando somos uno de los pocos países megadiversos.

En este sentido, la presente propuesta parte de la perspectiva de que el derecho de uso de estos recursos y conocimientos no puede ser restringido a la vía de la propiedad intelectual ni a la legislación en materia civil, por tanto, no sólo los que ostentan un título de propiedad y pueden pagar por ellos, tienen derecho de uso y de generar nuevos conocimientos o variedades genéticas (o en casos absurdamente comunes, de registrar aquellas como invenciones originales).

En este sentido, la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), estableció en la Convención Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, una serie de disposiciones mínimas, equiparables a una ley marco, con miras a garantizar un uso más eficaz de la diversidad genética para hacer frente al desafío de la erradicación del hambre en el mundo.

Tal convención es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante, que ofrece un marco para garantizar el acceso a los recursos fitogenéticos, a conocimientos y tecnologías relacionadas, así como a los fondos comprometidos internacionalmente. En este sentido, el Director General de la FAO, Jaques Diouf, es claro al precisar que "El Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es la encrucijada donde se encuentran la agricultura, el medioambiente y el comercio. Es un instrumento internacional de primer orden que reconoce el significado del acceso y el reparto de beneficios como la base para el uso continuo y sostenible de los recursos fitogéneticos en la alimentación y la agricultura".

Se cuenta pues, con un instrumento internacional del mismo nivel de jerarquía que los acuerdos comerciales, pero centrado en la agricultura y la suficiencia alimentaria, desde el cual se puede avanzar a relaciones más equitativas y asegurar la conservación de los recursos genéticos.

Lo anterior, ha quedado claro en diversos países (de entre los que destacan los pertenecientes a la Unión Europea), los cuales han comenzado ya a hacer las leyes de recepción pertinentes

Hasta ahora han prevalecido las presiones para patentar o asegurar otros derechos de propiedad intelectual sobre plantas y sus recursos genéticos. Ante este problema, la convención –así como la ley que proponemos, que toma como base los compromisos internacionales asumidos por México y aquí aludidos- indica que aquellos que reciben germoplasma no pueden reclamar ningún derecho de propiedad u otros derechos que limiten un acceso facilitado a los recursos genéticos.

En este sentido, tomamos la Ley Federal de Variedades Vegetales, que nos parece la norma idónea para introducir conceptos que aunque básicos en la materia, no se encuentran contemplados por la Ley; así las cosas, establecemos el de Recurso fitogenético, conservación IN SITU y EX SITU, programas de recolección de semillas y muestras de germoplasma, entro otros, todo ello encaminado a aprovechar las colecciones con que ya cuenta el estado (principalmente a través del INIFAP y Universidades Públicas.

Asimismo, consideramos de vital importancia la colaboración entre los organismos mexicanos y sus pares en otros Estados, por lo que establecemos las herramientas suficientes para poder intercambiar información y para crear políticas y programas para la mejor utilización de las colecciones de germoplasma y los procesos de mejoramiento de los recursos fitogenéticos; todo ello aprovechando la estructura del INIFAP, que es el organismo público especializado en la materia.

Cabe destacar la concepción de Recurso fitogenético, como cualquier material genético de origen vegetal (incluidos los hongos) con valor real o potencial para la agricultura y la alimentación, susceptible de utilización directa o de uso con fines de mejoramiento de cualquier variedad vegetal, que requieren de protecciones específicas para asegurar su conservación y explotación sostenible.
Asimismo, comprendemos como variedad de Conservación a aquella vegetal o fitogenética cuya conservación es necesaria para la salvaguarda de la riqueza y diversidad biológica y genética, consideradas en situación de amenaza por la SEMARNAT, así como aquellas especies calificadas como endémicas por dicha Secretaría.

En este sentido, fue necesario ampliar las facultades de la secretaría a efecto de establecer formalmente la de conservar y mantener una colección de variedades vegetales y recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, promoviendo para los efectos, la cooperación nacional e internacional, pública y privada que sea necesaria; así como para establecer limitaciones al aprovechamiento o explotación de Variedades Vegetales o Recursos fitogenéticos, cuando existan indicios de riesgos a la salud humana, la sanidad animal, el medio ambiente o cuando existan riesgos de contaminación genética de otras especies o de cultivos.

Otro de los avances que incorporamos, es el de esclarecer los derechos a los obtentores de variedades vegetales en cuanto al consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla como insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales, siempre y cuando no se lucre con el producto o la variedad obtenida, estableciendo sanciones para perfeccionar esta norma.

Además, establecemos un capítulo denominado “Operaciones de Control” en el que desarrollamos normas para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de las Normas Oficiales Mexicanas. De esta forma, la Secretaría deberá elaborar programas generales para el control de la calidad de variedades vegetales y recursos fitogenéticos y fomentará su evaluación para mejorar el rendimiento y calidad de los productos.

Finalmente, cabe destacar la introducción de un título quinto, denominado De los Recursos Fitogenéticos, que es precisamente la norma de recepción, adecuada y compatible con la Legislación Internacional en la materia. En dicho título, se establece que Los recursos fitogenéticos son de dominio público y por tanto nadie podrá ejercer derechos o imponer restricciones ostentándose como obtentor de éstos, cuando su acceso tenga por objetivo el desarrollo de investigaciones para la alimentación o la agricultura.

Asimismo, consideramos pertinente obligar a la Secretaría a garantizar el acceso a los recursos fitogenéticos, siempre y cuando se asegure su conservación y aprovechamiento sostenible y los receptores le remitirán periódicamente un informe sobre las investigaciones y aplicaciones obtenidas del recurso obtenido, salvo en los casos de secreto industrial de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial.

Respecto de la comercialización de un producto que incorpore material genético procedente de los recursos fitogenéticos recibidos, esta se permitirá mientras el producto esté sin restricciones a disposición de cualquier interesado para su uso en investigación y mejora genética.

Según establece la FAO, Para que la conservación y la utilización sostenible de los RFAA tengan éxito se requiere la actuación de personas muy diversas en cada país: encargados del germoplasma, mejoradores, científicos, agricultores y sus comunidades, administradores de zonas de recursos, planificadores, autoridades y ONG. Se necesitan mecanismos sólidos de planificación, evaluación y coordinación a nivel nacional para permitir una participación constructiva de todos. En este contexto, consideramos necesario establecer desde la Ley, un Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos, encargado de la conservación y utilización sostenible de recursos fitogenéticos, que aprovecharía la estructura de Organismos como INIFAP, SENASICA y demás pertinentes, según los ajustes internos que en uso de sus facultades haga la Secretaría.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de Decreto

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones V, VI X y XI al artículo 2, XII y XIII del artículo 3, los incisos a y b de la fracción II del artículo 4, la fracción I del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo 14, el párrafo tercero del artículo 25, los párrafos primero y cuarto del artículo 48 y se crean los artículos 7 bis, 28 bis, 28 ter y 28 quater, 37 bis, 37 ter, 37 quater, 37 quintus y 37 sextus, adicionando un Título Quinto, denominado De los Recursos Fitogenéticos; todo ello, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I.- a IV.- (…)
V.- Proceso de mejoramiento: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea, incluyendo la manipulación genética;
VI. Recurso Fitogenético: Cualquier material genético de origen vegetal con valor real o potencial para la agricultura y la alimentación, susceptible de utilización directa o de uso con fines de mejoramiento de cualquier variedad vegetal, que requieren de protecciones específicas para asegurar su conservación y explotación sostenible;
VII.- a IX.- (…)
X. Variedad de Conservación: Variedad vegetal o fitogenética cuya conservación es necesaria para la salvaguarda de la riqueza y diversidad biológica y genética, consideradas en situación de amenaza por la Secretaría, así como aquellas especies calificadas como endémicas por la Secretaría, y
XI.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea, incluyendo los hongos.
Artículo 3o.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- a XI.- (…)
XII. Conservar y mantener una colección de variedades vegetales y recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, promoviendo para los efectos, la cooperación nacional e internacional, pública y privada que sea necesaria, y;
XIII.- Las demás atribuciones que le confieren éste u otros ordenamientos.
Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes:
I. a II.- (…)
a) Quince años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y
b) Diez años para las especies no incluidas en el inciso anterior.
(…)
Artículo 5o.- No se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:
I.- Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales, siempre y cuando no se lucre con el producto o la variedad obtenida, en cuyo caso quienes usen o aprovechen la variedad vegetal, estarán a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 14 de este ordenamiento;
II. y III. (…)
Artículo 7 BIS. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento o explotación de Variedades Vegetales o Recursos fitogenéticos, cuando existan indicios de riesgos a la salud humana, la sanidad animal, el medio ambiente.
Cuando existan riesgos de contaminación genética de otras especies o de cultivos, la secretaría impondrá al obtentor las medidas de seguridad necesarias para que puedan ser utilizadas sólo en determinadas zonas o condiciones de cultivo.
Artículo 14.- (…)
(…)
(…)
Las variedades vegetales obtenidas a partir de recursos fitogenéticos sólo podrán aprovecharse o explotarse previo permiso de la Secretaría y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el título Quinto de esta Ley.
Artículo 25.- (…)
(…)
Las posibles situaciones de emergencia podrán ser denunciadas por cualquier persona, pero únicamente la secretaría podrá calificarlas como tal.

CAPÍTULO QUINTO OPERACIONES DE CONTROL
Artículo 28 BIS. El aprovechamiento y explotación de variedades vegetales y recursos fitogenéticos estará sometido al control del Comité, a efecto de determinar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley.
Artículo 28 TER. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de las Normas Oficiales Mexicanas, el Comité establecerá planes específicos de ensayos de campo y laboratorio, con muestras tomadas para tal fin.

El obtentor, los beneficiarios, cesionarios o causahabientes, deberán estar en todo momento en capacidad de comprobar el apego a la normativa aplicable.
Artículo 28 QUATER. La Secretaría elaborará programas generales para el control de la calidad de variedades vegetales y recursos fitogenéticos y fomentará su evaluación para mejorar el rendimiento y calidad de los productos.

TITULO QUINTODE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS
Artículo 37
BIS. Los recursos fitogenéticos son de dominio público, por lo tanto ninguna persona podrá ejercer derechos o imponer restricciones ostentándose como obtentor de éstas, ni subsistirá reconocimiento alguno para su aprovechamiento y explotación en forma exclusiva.
Los receptores de recursos fitogenéticos no podrán reclamar derecho alguno que limite su acceso para la alimentación, la agricultura o la investigación científica.
Artículo 37 TER. El acceso a los recursos fitogenéticos, estará garantizado por la Secretaría, siempre y cuando esté garantizada su conservación y aprovechamiento sostenible.
Las variedades de conservación, tendrán la consideración de recurso fitogenético mientras subsista la necesidad de protección.
Artúculo 37 QUATER. Los receptores de recursos fitogenéticos remitirán a la Secretaría cada dos años, durante un periodo de veinte años contados a partir de la recepción, un informe sobre las investigaciones y aplicaciones obtenidas del recurso fitogenético obtenido, salvo en los casos de secreto industrial de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial.
La secretaría autorizará la comercialización de un producto que incorpore material genético procedente de los recursos fitogenéticos recibidos, siempre y cuando el producto esté sin restricciones a disposición de cualquier interesado para su uso en investigación y mejora genética.
Artículo 37 QUINTUS. La Secretaría establecerá un Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos, encargado de la conservación y utilización sostenible de recursos fitogenéticos, que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conservar, facilitar y fomentar el uso sostenible de la riqueza genética nacional
II. Impulsar el uso de variedades en peligro de desaparición, con potencial genético susceptible de utilización directa o de uso para la mejora genética de variedades vegetales
III. Elaborar y mantener un inventario de recursos fitogenéticos, incluso los de uso potencial, documentando los conocimientos tradicionales sobre dicho recurso
IV. Evaluar cualquier amenaza a los recursos fitogenéticos e implementar las medidas oportunas para su protección
V. Promover e incentivar la conservación de recursos fitogenéticos dentro y fuera de su hábitat natural
VI. Conservar muestras debidamente identificadas y en condiciones adecuadas de conservación del material de propagación de los recursos fitogenéticos
VII. Asesorar técnicamente al receptor de recursos fitogenéticos
VIII. Elaborar un programa para la conservación y utilización sostenible de recursos fitogenéticos
IX. Las demás que le otorgue está ley y el reglamento.
Artículo 37 SEXTUS. El reglamento establecerá mecanismos suficientes y efectivos para proteger y promover los derechos de agricultores y comunidades indígenas, y distribuir de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos.
Artículo 48.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales en que se incurra, la Secretaría impondrá, con arreglo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por las infracciones que a continuación se indican, las multas siguientes:
I.- a VIII. (…)
(…)
(…)
En todo caso, deberá garantizarse la reparación del daño causado al obtentor el cual no podrá ser menor al límite mínimo de la sanción que corresponda.

Transitorios.

Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría contará con un plazo de seis meses para establecer el Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos y emitir las disposiciones reglamentarias conducnetes.
Tercero. El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos contará con un plazo de dos años contados a partir del día siguiente de su instalación, para integrar el inventario de recursos fitogenéticos a que se refiere la fracción III del artículo 37 QUINTUS.”
SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Antonio Mejía Haro

martes, 22 de septiembre de 2009

PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN A LA DISMINUCIÓN DEL MONTO DE LAS BECAS QUE OTORGA CONACYT PARA EL ESTUDIO DE POSGRADOS NACIONALES


Los suscritos José Luis Máximo García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Lázaro Mazón Alonso y Rubén Fernando Velázquez López, senadores de la República de la LXI Legislatura e integrantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo en relación a la disminución del monto de becas que otorga CONACYT para el estudio de posgrados nacionales, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

El pasado 7 de agosto el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, emitió la convocatoria Agosto – Octubre 2009 de Becas Nacionales, en la misma, por primera vez se establecieron montos diferenciados de acuerdo con las cuatro categorías del tabulador de competencia para los estudios de ese nivel académico: internacional, consolidado, en desarrollo y de reciente creación.
Con estas nuevas reglas se disminuyó el monto de las becas en un 30 por ciento para los posgrados en desarrollo y de 40 por ciento en posgrados de nueva creación, estas disminuciones afectan de manera directa a los estudiantes que cursarán estos programas, asimismo genera una competencia inequitativa entre las instituciones que ofrecen posgrados consolidados con respecto a los de competencia internacional.

Antes de esta modificación, el CONACYT ofrecía becas por 7 mil 400 pesos para maestría y 9 mil 800 pesos para doctorado, ambos en el nivel de creación o desarrollo del posgrado, que por cierto son los que más ofrecen las instituciones en los estados, ya que el 70 por ciento de los de calidad internacional se concentran en la ciudad de México, con lo que se fortalece la tendencia centralista referente a la oferta de programas de posgrado. Ahora con el recorte presupuestal el apoyo para maestrías bajo a 4 mil 400 pesos y para doctorado en 5 mil 900 pesos; mientras que para un posgrado de calidad internacional es de 9 mil 200 y 11 mil 500 respectivamente.

Por otra parte, esta nueva tabulación de Becas Nacionales atenta contra los programas que se encuentran en la vertiente de reciente creación y en desarrollo, programas que aún requieren de tiempo y trabajo para alcanzar o demostrar los niveles de excelencia exigidos por el CONACYT.Diversas instituciones de Educación Superior del país como la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y la Universidad Autónoma de Aguascalientes han manifestado al Director del CONACYT su preocupación por esta nueva reglamentación.

Estos recortes son un severo golpe al mantenimiento de la calidad de los posgrados y la cantidad de estudiantes que estos atraigan porque la mayoría de ellos son de tiempo completo, lo cual le impide al investigador tener una actividad alterna y el ingreso de la beca es al cien por ciento para su manutención, además debe considerarse que la mayoría de los estudiantes de doctorado tienen una familia que mantener.

Aunque es un discurso reiterativo y así ha sido recomendado por diversos organismos internacionales como la OCDE, que en tiempos de crisis, las políticas de ciencia y tecnología deben ocupar un lugar central, resulta lamentable que el Gobierno Federal no tomé en cuenta estas recomendaciones, y más aún, no cumpla a su compromiso de impulsar la educación científica y tecnológica de los mexicanos. Mientras otros países han decidido apoyar a la ciencia y tecnología e innovación para sacar de la crisis a sus naciones, en México caminamos en sentido contrario.

El Senado de la República, debe manifestarse de forma enérgica contra de la disminución de montos a las becas ya que estas medidas van en contra del desarrollo social y económico del país. En periodos difíciles como el que tenemos, invertir en educación, ciencia y tecnología de manera creciente es la única forma segura de combatir el rezago social y económico del país.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Lic. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, para que a la brevedad remita a esta soberanía un informe detallado en el que se expliquen los criterios y razones que llevaron a la disminución de los montos de becas nacionales para programas de Posgrado en desarrollo y nueva creación, en la convocatoria Agosto – Octubre 2009, así como el proceso de aprobación por parte de la Junta de Gobierno a esta convocatoria.

SEGUNDO.- Se solicita al titular del CONACYT para que en el marco de sus atribuciones y con estricto apego a la ley, realice las gestiones necesarias para que se mantenga el monto de las becas en los mismos niveles de la convocatoria Enero-Junio 2009, sin establecer diferenciaciones por el grado de consolidación de los programas.
SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MAXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FON
SECAYEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ

EFECTO DE QUE EL PROCURADOR MILITAR Y LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TIRBUNAL MILITAR SEAN RATIFICADO Y SE ESTABLEZCA LA FIGURA DEL OMBUDSMAN MILITAR


Los suscritos, José Luis Máximo García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Velázquez López, Tomás Torres Mercado, Lázaro Mazón Alonso, Minerva Hernández Ramos, Salomón Jara Cruz y Francisco Javier Castellón Fonseca, Carlos Sotelo García integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II; 89, FRACCIÓN IV Y IX; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL APARTADO B, Y SE AGREGA UN APARTADO C DEL ARTÍCULO 102, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A EFECTO DE QUE EL PROCURADOR MILITAR Y LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TIRBUNAL MILITAR SEAN RATIFICADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, Y SE ESTABLEZCA ADEMAS, LA FIGURA DEL OMBUDSMAN MILITAR de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.- De acuerdo a los informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en lo que va del año de este año se han emitido 14 recomendaciones relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del Ejército.

Este número es similar a las recomendaciones que se emitieron durante el 2008.

El número de recomendaciones constituyen un indicador sobre lo que pasa en las Fuerzas Armadas desde que asumieron tareas de seguridad pública en todo el país.

Sin duda, debemos reconocer la importante participación del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea en la lucha contra el crimen organizado. Sobre todo porque es decisiva la participación de las Fuerzas Armadas, en un país donde la mayor parte de las policías –federales, estatales y municipales- fueron corrompidas por la delincuencia organizada.

Sin embargo, no debemos soslayar en ningún momento la capacidad y el poder corruptor del crimen organizado. Si antes lo hicieron con autoridades civiles y cuerpos policíacos de todos niveles de gobierno, es posible que la delincuencia infiltre a las Fuerzas Armadas en todos los grados.

Ya lo ha hecho. Recordemos los casos de generales de división: Juan Gutiérrez Rebolledo, Francisco Quiroz Hermosillo y Alfredo Morán Acevedo; los generales de brigada: Humbert Martínez López y Jorge Baca González; generales brigadier: Mario Acosta Chaparro y Alfredo Navarro Lara; el coroneles Carmen Oralio Castro; los mayores: Mario García García, Paulino Mendoza Contreras y Juan José Sánchez Gutiérrez; los capitanes Luis Rey Abundis Murga y Rigoberto Silva Ortega; los tenientes Jorge Luis Cervantes Muñoz y Antonio Javier Quevedo Guerrero; el sargento Juan Manuel Álvarez González, y el cabo, Julio César Santoyo López, todos ellos presos por sus ligas con el narcotráfico.

Y al involucrarse en el combate a las drogas, los militares fueron paulatinamente sucumbiendo al poder del crimen organizado, y muchos de ellos fueron, así mismo, recluidos y sujetos a procesos del fuero militar y penal por sus relaciones de protección a las Cárteles.

Hoy, el costo presupuestal, logístico y humano para combatir al narco aumenta día con día.
Recordemos que en mayo pasado, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informó que se destina uno de cada cuatro pesos de su presupuesto para sufragar los gastos que implica la movilización, la alimentación y los costos de operación de los militares asignados a la lucha antinarco.

La Sedena estimó que el gasto diario por elemento dentro de la campaña contra el narcotráfico es de 672 pesos y tomando en cuenta que están asignados 45[1] mil militares, el costo que tiene la lucha contra el narcotráfico por día es de 30 millones 240 mil pesos, cifra que al año se eleva a 11 mil 037 millones 600 mil pesos y que representa el 25% del presupuesto que la dependencia tiene asignado para este año.

Esa inversión diaria de 30 millones 240 mil pesos, ha dado como resultados un promedio diario de 4.7 toneladas de mariguana aseguradas por los militares. Además de 28 kilos de cocaína, medio kilo de goma de opio y 400 gramos de heroína.

De acuerdo con las estadísticas de la Sedena, en promedio fueron necesarios cuatro soldados para la captura de cada uno de los 11 mil 125 presuntos narcotraficantes que fueron sorprendidos del 1 de diciembre del 2006 al 15 de febrero de 2009.

Por otro lado, no olvidemos que en aras de la seguridad pública, elementos de las Fuerzas Armadas han perpetrado delitos del orden común contra civiles en actos de servicio, a pesar de que ello es contrario a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos comprometidos por México.

Por otra parte, hay que precisar que en la CNDH se han presentado en este sexenio alrededor de 2 mil 500 quejas contra las Fuerzas Armadas, mientras que en el sexenio anterior se presentaron 1 mil 689 denuncias. Las quejas presentadas van desde ejecuciones arbitrarias, privación ilegal de la libertad, tortura, violaciones sexuales, tratos crueles, inhumanos y degradantes, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y desapariciones.

Segundo.- La tesis sobre el ombudsman militar como institución del Congreso propone la reforma de las Fuerzas Armadas, como una condición sine qua non para lograr un cambio en las instituciones del país. Según el planteamiento, la reforma del Estado debe pasar inevitablemente por un cambio profundo en las Fuerzas Armas para convertirlo verdaderamente en el guardián de la soberanía nacional y de las libertades ciudadanas, soportadas en una relación civil-militar democrática.

Y si revisamos con detenimiento, la tesis no es novedosa.

Ya el General José Francisco Gallardo Rodríguez había escrito un artículo intitulado “Las necesidades de un ombudsman militar en México”, el cual fue publicado en la revista Forum, número 22, de octubre de 1993, y el cual que coincidió con los 25 años de la masacre del 2 de octubre de 1968.

Con instauración de un Ombudsman militar, según el propio general Gallardo, “se trata de cambiar la ocupación histórica del Ejército de ser tutela del orden interno al de defensa nacional, función constitucional que ubica al enemigo fuera de las fronteras nacionales y sobrepone la seguridad humana a la seguridad del Estado”.[2]

Así, Ombudsman militar dotado de autonomía y patrimonio propio, nombrado por las dos terceras partes de los senadores, inamovible, apartidista, podrá entrar sin previo aviso a cualquier cuartel, revisar listas de castigados, procesados y de enfermos en los hospitales, supervisar el ejercicio del presupuesto de defensa y la administración militar, con la misión principalísima de salvaguardar los derechos humanos de militares para fortalecer las líneas de mando y la disciplina militar.

Hoy, cuando la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública tiene implicaciones complejas, la instauración de un Ombudsman militar encuentra nuevos asideros.
Sin duda, en la materia existen avances significativos pero aun insuficientes.

Recordemos que la Secretaría de la Defensa Nacional instituyó la Dirección General de Comunicación Social y la Subprocuraduría de Derechos Humanos; por primera vez en la historia, los tribunales castrenses toman en consideración el principio del debido proceso, y en las escuelas militares incorporan en sus programas el tema de los derechos humanos, así como en los programas de adiestramiento en los cuerpos de tropa. El Estado Mayor considera la cuestión dentro de la planeación estratégica y emite varias publicaciones sobre el tópico, incluyendo el derecho internacional humanitario; además elaboró una cartilla de derechos humanos que trae consigo cada soldado durante su desempeño en las operaciones que realiza en el orden interno.

Se abrieron libros de registro de amparos; los abogados civiles y actuarios de los juzgados pueden ingresar a las prisiones militares, incluso los representantes de organismos de los derechos humanos.

Frente a ello, podemos afirmar que ninguna institución del Estado puede quedar exenta del escrutinio social, menos el Ejército, quien tiene el mandato de ser salvaguarda de la soberanía nacional.

Tercero.- En otro asunto trascendental, es el que tiene que ver la reforma de la justicia militar.
Por lo que se refiere a la justicia militar, la adecuación al funcionamiento de un sistema democrático requiere una serie de condiciones que difícilmente se cumplen en su totalidad, pero es loable transitar hacia un nuevo régimen. Las esenciales son las siguientes:
a) la justicia militar no debe aplicarse a ciudadanos civiles;
b) debe limitarse a delitos militares y no a juzgar los delitos de todo tipo cometidos por los militares;
c) debe integrarse en el poder judicial único con controles civiles y no puede constituir una jurisdicción aislada y,
d) los mandos militares no pueden tener capacidades jurisdiccionales, es decir no pueden ser jueces, presidir o integrar tribunales o aceptar sentencias.

Hay que decir, que la adecuación de la justicia militar tropieza en muchos países con el grave problema de la exigencia de responsabilidades por los crímenes cometidos en los años de dictadura militar. Sin embargo, estos temas están normalmente residenciados en los tribunales civiles. La defensa de los derechos humanos en las circunstancias actuales exige enfrentarse a la reforma de la justicia militar, dejando sentada su subordinación a la justicia única si quieren evitarse situaciones de impunidad. Conviene que si el ejecutivo ordena misiones de carácter interno a las fuerzas armadas, deje claro que se realizan con sumisión a la justicia civil.

No olvidemos por ejemplo, que la justicia castrense repetidamente ha atraído los casos en los que elementos del Ejército han atacado a civiles injustificadamente, generando con ello incertidumbre, y en algunos casos, cierto grado de impunidad bajo el amparo del fuero de guerra. Tal fue el caso de Badiraguato, Sinaloa, donde cinco civiles resultaron muertos cuando elementos del Ejército les dispararon aparentemente sin razón alguna, en marzo de 2008. Así, la Sedena atrajo las investigaciones. Actualmente Reynalda Morales, viuda de Zenón Medina López, una de las víctimas de este ataque, tiene ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proceso de revisión de amparo por el que el pleno de la corte podría sacar de la jurisdicción militar la investigación y llevarla a los tribunales civiles.

Lo anterior nos alienta para plantear la necesidad de que el Senado de la República ratifique los nombramientos del Procurador Militar, así como el de los magistrados del Supremo Tribunal Militar.

Cuarto.- Por otro lado debemos, asentir que el control civil de las fuerzas armadas es un proceso y no es una situación en la que, una vez alcanzada, no sea necesario seguir actuando por parte de las autoridades civiles. Como tal proceso debe adaptarse a la evolución de las relaciones civiles-militares a medida que se asienta el funcionamiento de un régimen democrático. Como tal proceso, debe también modificarse con las transformaciones de la sociedad, del contexto internacional y de la propia profesión militar. Incluso en situaciones de democracia consolidada exige una gestión permanente por parte de los responsables civiles, como lo prueba la evolución de las relaciones civiles-militares.

Así mismo, el control civil no es cuestión limitada al gobierno y a los ejércitos. La sociedad cuenta. La normalización democrática de las relaciones civiles-militares exige un acuerdo a tres bandas en el que cada agente (la sociedad, el gobierno y los militares) tenga una relación cómoda con los otros dos y un suficiente nivel de confianza sobre su posible actuación futura. Las relaciones de la sociedad con su gobierno son de gran trascendencia para determinar las posibilidades de control de los militares por parte de ese gobierno. Por último, podemos también decir que las relaciones entre los tres agentes están normalizadas en democracia cuando las fuerzas armadas tienen el ámbito de autonomía decidido por el gobierno, ámbito que es coherente con el papel que la sociedad quiere que las fuerzas armadas lleven a cabo.

En este sentido, el mayor problema que plantean algunas propuestas que defienden la autonomía militar no radica tanto en el hecho de que propongan un margen de autonomía para las fuerzas armadas como su deseo de querer aislar a los ejércitos de la sociedad civil para mantener los valores marciales aún cuando los de la sociedad están evolucionando. Una gran diferencia de valores entre la sociedad y los militares es un factor de inestabilidad del sistema democrático y también puede ser causa de ineficacia de los propios ejércitos: difícilmente pueden realizarse con diligencia las misiones polivalentes que la sociedad exige de su ejército si no se comparten los mismos valores.

Por tanto, los mecanismos democráticos de control civil deben implicar a los propios militares en la medida de lo posible. El autocontrol no es suficiente como garantía, ni puede sustituir al control civil en la medida en que éste implica reservar las decisiones de política militar a las autoridades civiles. Sin embargo, la lealtad al poder democrático establecido es un elemento clave del control de las fuerzas armadas en las democracias consolidadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único.- Se por el que se reforman y adicionan los artículos 76, fracción II; 89, fracción IV y IX; y se adiciona un párrafo segundo al apartado B, y se agrega un Apartado C del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I…
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Procurador General de Justicia Militar, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, magistrados integrantes del Supremo Tribunal Militar, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III a XI…
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I a III…
IV. Nombrar con aprobación del Senado, a los magistrados integrantes del Supremo Tribunal Militar, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;
V a VIII…
IX Designar, con ratificación del Senado, a los procuradores General de la República y General de Justicia Militar.
X a XX…
Artículo 102
A…
B. El Congreso de la Unión …
Los organismos…
Para los asuntos donde estén involucrados miembros del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales será competente la Comisión de los Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas.
El organismo…
La Comisión Nacional…
El Presidente…
El Presidente…
La Comisión…
C. El Congreso de la Unión establecerá para el Ejército, la Armada y Fuerza Aérea Nacionales una Comisión de los Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas, que contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho organismo conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos y donde estén involucrados miembros de las Fuerzas Armadas.

La Comisión de los Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas tendrá un Consejo Consultivo integrado por cinco consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores. Los consejeros del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, y los cuales podrán ser ratificados para un segundo periodo. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.

El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Transitorio

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se fija un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que se expidan las adecuaciones legales relacionadas con estas reformas constitucionales.

Tercero.- En un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de las adecuaciones legales a que se refieren en el artículo anterior, la Cámara de Senadores o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberán elegir al Procurador General de Justicia Militar; a los magistrados integrantes del Supremo Tribunal Militar; al Presidente y a los Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, fracción II; 89, fracción IV y IX, y 102, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reforman por este decreto. Para tal efecto, la Comisión de Derechos Humanos establecerá sendos procedimientos que atiendan los principios de transparencia, certeza, imparcialidad, equidad y consulta a la sociedad civil.

Cuarto.- En tanto el Congreso de la Unión expide las adecuaciones legales relacionadas con estas reformas constitucionales, la Procuraduría General de Justicia Militar, los magistrados del Supremo Tribunal Militar, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejercerán las atribuciones y competencias por la ley respetiva vigente hasta dicha expedición.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Tomás Torres Mercado
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Carlos Sotelo García

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA EL PERIODO 2009-2014.

PRIMERO.- Para le elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, con la conducción de la primera de dichas comisiones deberán presentar al pleno, un proyecto de convocatoria abierta que atienda las disposiciones constitucionales y legales que regulan dicha elección. Este proyecto deberá someterse a la consideración de la asamblea del Senado a más tardar el día 21 de septiembre del presente año.

SEGUNDO.-
El Pleno del Senado tomará conocimiento de este proyecto de convocatoria, y en su caso, lo aprobará a más tardar el día 28 de septiembre del Presente año.

TERCERO.- La convocatoria aprobada por la Cámara, se publicará a más tardar el día 30 de septiembre del presente año, en por lo monos dos diarios de circulación nacional, a efecto de que las organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad y los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos manifiesten sus opiniones y propuestas.
La propia convocatoria deberá publicarse en la página de Internet del Senado de la República con la finalidad de brindarle la más amplia difusión posible.

CUARTO.- Las personas que sean propuestas como candidatos, deberán cubrir los requisitos establecidos por el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

QUINTO.- La fecha límite para la recepción de las opiniones y propuestas será el día 9 de octubre del presente año.

SEXTO.- Una vez transcurrido el plazo para la recepción de opiniones y propuestas, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República evaluarán la idoneidad de las mismas y verificarán que los candidatos cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las Comisiones e4stablecerán el método de las comparecencias de los candidatos en las que expongan sus ideas y argumentos relacionados con la promoción y defensa de los derechos humanos y respondan a los cuestionamientos formulados por los integrantes de dichas Comisiones Unidas.

SÉPTIMO.- Concluida la fase de comparecencias a la que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Derechos Humanos, del Senado de la República, emitirá un dictamen en el cual propondrá al Pleno de la Cámara de Senadores, una terna en virtud de la convocatoria.

OCTAVO.- El Pleno del Senado de la República elegirá de entre esa terna a la persona que será designada como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2009-2014. Esta designación deberá ser votada mediante cédula por la mayoría calificada de los miembros presentes en el recinto legislativo, a más tardar en la última sesión que la Cámara de Senadores celebre durante el mes de octubre del presente año.

NOVENO.- Si durante la primera elección no se alcanzara el voto necesario para ocupar la vacante en los términos establecidos en el párrafo anterior, la Mesa Directiva ordenará, en su caso, que se lleve a cabo una segunda votación de la terna de que se trate.

Si concluida la segunda votación no se logra la votación requerida, el dictamen que contiene la terna correspondiente será devuelto a la Comisión de Derechos Humanos para que a la brevedad, presente un dictamen con una nueva terna de candidatos en los términos previstos por este Acuerdo Parlamentario.

DÉCEMO.- La persona que resulte electa para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, rendirá la protesta correspondiente ante el Pleno del Senado de la República, preferentemente en la sesión en la que se le designe.

PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO DE MANZANILLO, COLIMA


Los suscritos senadores José Luis Máximo García Zalvidea, Carlos Sotelo García, Silvano Aureoles Conejo, Jesús Garibay García, Rubén Velázquez López, José Guadarrama Márquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO DE MANZANILLO, COLIMA, de conformidad a las siguientes

CONSIDERACIONES
Los humedales son sistemas dinámicos que cambian sin cesar en forma natural como resultado del aporte de sedimentos de las áreas adyacentes, de la subsidencia -hundimiento del fondo- del clima extremo y, en el caso de los costeros, del incremento del nivel del mar; todo esto acelerado por las actividades humanas.

Anteriormente, los humedales eran considerados tierras inútiles, lugares inhóspitos y sin valor económico. Ello condujo a su mal manejo, azolvamiento, rellenado, modificación de su circulación, e incluso desaparición. No fue sino hasta hace pocos años que se empezó a darles atención por su valor ecológico y a pensar en su conservación.

Se ha estimado que a nivel mundial los humedales cubren una extensión de 7 a 9 millones de kilómetros cuadrados; sin embargo, diariamente disminuye esta superficie por las necesidades humanas de espacio y recursos. Existe actualmente un elevado número de países que han adoptado la política de poner coto a la destrucción y degradación de los humedales, reconociendo que deben utilizarse en forma sostenible con tendencia a la conservación.

México poseía apenas el 0.6% de total mundial de humedales, o sea unas 3,318,500 hectáreas, de las que 1,567,000 ha eran estuarinas costeras y 1,280,782 hectáreas continentales, ello sin tomar en cuenta áreas como manglares, ribereñas, arrecifales y artificiales. Sin embargo, por diversas razones ligadas al desarrollo la tendencia fue a su desaparición. Se estima que hemos perdido al menos 35% de los manglares.

Hay que resaltar que los humedales proporcionan gran variedad de bienes, servicios y funciones, tales como: mantenimiento de procesos naturales, biodiversidad en flora y fauna, y agua y recursos para la sociedad. Son buenos ambientes para la captura de bióxido de carbono que influye en el efecto invernadero. Infiltran y recargan los mantos freáticos, protegen contra fenómenos naturales y estabilizan el microclima local.

En el caso de los costeros, reducen el impacto de las olas, corrientes marinas, e incluso huracanes. Ayudan a controlar las inundaciones y aportan recursos pesqueros, madera, y sedimentos ricos en materia orgánica para la agricultura. Por su capacidad de filtrar y absorber contaminantes, se les considera los “riñones” de la tierra.

Gran parte de los desarrollos turísticos utilizan a los humedales como principal atractivo.
Dado que México está inscrito en la Convención Ramsar para sitios de humedales de importancia internacional, ello implica respetar y aplicar normas, políticas y actividades de conservación, y dentro de este compromiso el país debe formular planes de uso racional de los humedales.

Sin embargo, y pese a todo ello, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sigue otorgando permisos para deforestar estos manglares pese a que el Instituto Nacional de Ecología alerta que para 2050 tendremos sólo la mitad de los manglares que tenemos ahora. Actualmente tenemos aproximadamente 655 mil hectáreas, de las cuales estamos perdiendo 2.5 por ciento anual.

Y es que ahora, con la construcción de una Terminal de Gas Natural Licuado o regasificadora en los humedales de la Laguna de Coyutlán, Colima, se pone en riesgo un humedal con implicaciones desastrosas.

Al respecto, hay que precisar que la laguna de Cuyutlán representa el 90% de los humedales del estado de Colima, es el cuarto humedal costero más grande del país y el más grande en una distancia de las Marismas Nacionales en Nayarit hasta el centro de Guerrero. Según el último inventario de la Comisión Nacional de Uso y Aprovechamiento de la Biodiversidad (CONABIO), cuenta con 1,500 hectáreas de manglar que representan el 23% de los manglares de Jalisco, Colima y Michoacán y fue propuesta para ser considerada como Región Prioritaria de Manglares. De acuerdo a la misma CONABIO está registrada como una Región Marina Prioritaria, una Región Hidrológica Prioritaria y una Región Prioritaria para la Investigación Biológica, así mismo es una zona prioritaria de conservación de aves migratorias que vienen desde Estados Unidos y Canadá.

Incluso, el Atlas Mexicano de Aves Playeras derivado del Acuerdo Tripartita entre Canadá, Estados Unidos y México, resuelve que la Laguna de Cuyutlán es el segundo sitio más importante de 98 incluidos en el monitoreo realizado en la mitad sureña de la costa mexicana y se ubica en el primer lugar en cuanto al número de Candelero Americano, himantopus mexicanus, y el cuarto lugar en el número de Avoceto Americano, recurvirostra americanus. Asimismo, es el único humedal costero grande en una distancia de aproximadamente 1,150 km desde las marismas nacionales en Nayarit hasta el centro de Guerrero.

No obstante de esta riqueza natural, se está construyendo una regasificadora en los humedales de la Laguna de Cuyutlán.

Y esta situación se agrava por la destrucción de 98.05 hectáreas de humedales entre ellas 30 hectáreas de manglares en la Laguna de San Pedrito a causa de las obras de ampliación del puerto de Manzanillo, Colima, en las que solo se trata de beneficiar a las empresas Stevedoring Services of America (SSA) y a la compañía Mexicana de Dragados (Dragamex), proyecto impulsado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En este sentido, la Laguna de Cuyutlán -el principal humedal costero del estado de Colima, y punto estratégico a nivel local, regional y mundial, para la conservación de la biodiversidad- se encuentra bajo la inminente amenaza de ecocidio.

Recordemos que el 15 de julio del 2008 el titular del Ejecutivo Federal, junto con el gobernador de la entidad, Jesús Silverio Cavazos Ceballos, el entonces Presidente Municipal de Manzanillo, Virgilio Mendoza Amezcua, así como directivos del consorcio Terminal KMS de GNL, S. de R. L. de C. V, anunciaron el inició de las obras de la Terminal de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado de Manzanillo (TGNLM).

Según la Comisión Federal de Electricidad (CFE), dicha Terminal permitirá el manejo de hasta 500 millones de pies cúbicos diarios de gas natural licuado a partir de 2011 y durante 20 años, con lo cual se garantiza el abasto de este combustible para la generación eléctrica.

En aquél entonces, la Presidencia de la República indicó que la terminal de almacenamiento y regasificación de Manzanillo es un proyecto estratégico con una inversión de 700 millones de dólares y la creación de 1,500 empleos.Por su parte, CFE resaltó que el proyecto de la Terminal forma parte del Plan Nacional de Infraestructura y es una pieza clave para garantizar el servicio eléctrico a largo plazo en el occidente del país, ya que el proyecto permitirá el abasto de gas natural a futuro para las centrales eléctricas de la zona y para las que se construirán más adelante, lo que brinda la seguridad de disponer del suministro de este energético para garantizar la generación de electricidad en la región.

Según la CFE, el gas natural que se almacenará y regasificará en la planta será suministrado desde Perú en una cantidad de 500 millones de pies cúbicos diarios a partir de 2011, con un precio contratado entre los más bajos del mundo, lo que representará para la CFE un ahorro de 230 millones de dólares anuales.

La Terminal de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado de Manzanillo (TGNLM) es un proyecto de infraestructura que consta de varios proyectos: el servicio de compra de gas natural licuado entregado en puerto; el puerto para los buques tanque; la terminal de regasificación; la conversión y repotenciación de la termoeléctrica de Manzanillo; el desarrollo del gasoducto Manzanillo-Guadalajara, que se licitará próximamente; la construcción de dos nuevas centrales eléctricas de ciclo combinado en Guadalajara; y la red eléctrica asociada.Dicha Regasificadora está siendo construida por el consorcio Terminal KMS de GNL, integrado por las empresas Mitsui, KOGAS y Samsung, que ganó la licitación pública internacional respectiva.

En el momento del inicio de la obras de la regasificadora, la CFE afirmó que “el proyecto tendrá diversos beneficios para el medio ambiente de la región, ya que permitirá una operación más limpia que se traducirá en la mejora sustancial de la calidad del aire en la zona de Manzanillo y, con ello, mejores condiciones para potenciar la industria turística local. Asimismo, se desarrollarán diversos proyectos asociados con el fin de contribuir a preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio de la comunidad, enfocados al rescate, preservación y reforestación del mangle blanco y rojo de la Laguna de Cuyutlán, que permitirá la preservación y mejoramiento de la biodiversidad de este cuerpo de agua”.

Sin embargo, la CFE admitió desde un inicio del proyecto que existen riesgos en el proyecto de la terminal.

Y es que desde 2007, en el Estudio de Riesgo Ambiental entregado a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la paraestatal mencionó que hay dos eventos de riesgo producidos en la planta de almacenamiento de gas LP perteneciente a la empresa Zeta Gas del Pacífico S.A. de C.V. que pueden dañar las instalaciones del proyecto, hasta el canal de Tepalcates.

Entre los probables daños considerados se encuentra el hecho de que el gasoducto puede sufrir una “desalineación, fractura o cambios forzados de dirección”, aunque en el estudio no se menciona la probable afectación a los vaporizadores o a los tanques de almacenamiento.

Ante ello, la Semarnat, solicitó a la CFE describir los daños que se puedan presentar en las instalaciones del proyecto de la TGNL derivados de los eventos en la planta de Zeta Gas del Pacífico y viceversa, así como las consecuencias de los eventos resultantes.

Lo más grave del asunto, es que pese a la violación a las disposiciones ambientales que protegen a los manglares, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó el proyecto de Regasificadora en la laguna de Cuyutlán, Colima, con lo que alrededor de mil 500 hectáreas de esa vegetación están en peligro, así como especies endémicas en riesgo de extinción.
Asimismo, la manifestación de impacto ambiental (MIA) de la Regasificadora, se autorizó en medio de irregularidades, como la adecuación del Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán para que ese plan pudiera realizarse. Por ejemplo, la MIA no consideró la NOM 022 Semarnat que establece las especificaciones para la preservación, conservación y restauración de humedales costeros y zona manglar.

De este modo se vulneró el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe la tala de manglar, el relleno y la modificación del flujo hidrológico en zonas de manglar
Lamentablemente, para que la Semarnat aprobara este plan, el gobierno estatal de Colima modificó, sin sustento técnico jurídico, el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán para que se cambiara el uso de suelo con políticas de conservación a industrial de alto impacto y riesgo.

Así, el proyecto plantea la destrucción de ocho hectáreas de manglar, aunque las mil 500 hectáreas de esa vegetación en Cuyutlán están en riesgo con la apertura del canal de Tepalcates a 400 m de ancho y un dragado de 16 m de profundidad para la operación de esa planta y la termoeléctrica que ya funciona en la misma laguna. En la zona anidan tres especies de tortugas marinas y se encuentran especies en peligro como las iguanas verdes y negras, cocodrilos y aves migratorias todos enlistados en la NOM-059-SEMARNAT-2001.

La justificación que dan tanto la CFE como las autoridades municipales, estatales y federales es que este proyecto traerá grandes beneficios ambientales para la Laguna. Sin embargo la SEMARNAT no cuenta con los estudios necesarios para garantizar que no habrá daño al ecosistema y hace caso omiso de las opiniones de investigadores expertos que han trabajado en la zona y afirman que el daño será irreversible.

Hay que advertir que la Regasificadora se encuentra sobre nueve unidades de gestión ambiental en las que sólo se permiten actividades de turismo de bajo impacto, pecuario, acuacultura y agricultura, además de que en la mayoría de ellas se establecen políticas de protección, conservación y restauración por la existencia en algunos casos de dunas costeras y sitios de desove de tortugas marinas.

Además dentro de las prohibiciones que marca el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlán se encuentran, entre otras, deforestar, destruir, desecar o rellenar humedales, manglares, esteros o pantanos; modificar la línea de costa o modificar de alguna forma playas arenosas o rocosas y dunas costeras; realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o en zonas aledañas, sin antes haber realizado estudios técnicos pertinentes, así como instalar plataformas o infraestructura de cualquier otra índole.

Ante ello, desde entonces grupos ecologistas se han opuesto a la construcción de la Regasificadora.

Así, el 24 de mayo de 2007, Bios Iguana A.C. junto con residentes de Manzanillo, interpusieron un recurso de nulidad del Decreto por el que se reforma el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca Laguna de Cuyutlán, publicado en el Periódico Oficial “El Estado del Colima”, el día 3 de mayo de 2007 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Colima, ya que fue modificado por el gobernador Silverio Cavazos Ceballos con la intención de beneficiar a la Regasificadora, sin contar con una justificación técnica ni jurídica para ello.

Sin embargo, ya han pasado más de dos años sin que dicho tribunal emita sentencia. La dilación procesal de dicho órgano jurisdiccional incumple con el principio constitucional de impartir justicia pronta y expedita y retraza el proceso de acudir a instancias superiores mientras el daño causado al ecosistema lagunar avanza.

Actualmente en el tribunal se nombró a un perito en discordia, con el fin de que el Tribunal Contencioso pueda emitir una resolución, ya que los peritajes de las partes demandadas y demandantes discreparon con relación al cambio de uso de suelo para la Regasificadora”.

De esta forma, el gobierno municipal, con la anuencia del gobierno de la entidad, modificó de manera ilegal el Programa de Desarrollo Urbano y posteriormente el gobierno del estado modificó, también ilegalmente, el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial que regulaba los usos de suelo con políticas de protección, conservación y restauración, decretado en 2003, a un año y medio de su aprobación, fue modificado sin ningún sustento técnico ni jurídico, quedando como uso industrial de alto impacto y riesgo, para beneficiar a la CFE en la instalación de la Regasificadora y la potencial instalación del Puerto II de Manzanillo; de lo que resultará un proceso de impactos acumulativos que deteriorarán irreversiblemente la totalidad del humedal costero.

Debo agregar finalmente que, Bios Iguana A.C., organización ambientalista de la entidad, emprendió acciones legales para evitar el deterioro medioambiental y el ecocidio de la región, para lo cual ha interpuesto:
a) Juicio de Nulidad de la Modificación al Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de la Laguna de Cuyutlan (OETSLC), ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado;
b) Demandas penales contra 2 cabildos del Ayutamiento de Manzanillo (26 autoridades incluyendo 2 presidentes municipales) ante la PGJE por la modificación al Programa de Desarrollo Urbano para beneficiar los 2 proyectos Z Gas y Regasificadora;
c) Demanda penal contra Gobernador del Estado y tres funcionarios mas por la modificación al OETSLC ante la Procuraduría General del Estado;
d) Amparo por la autorización del proyecto Regasificadora;
e) Recursos de Revision de las Autorizaciones de los proyectos Z Gas del Pacifico y Regasificadora ante la SEMARNAT;
f) Amparo por silencio de la SEMARNAT a los recursos de revisión;
g) Amparo por inicio de construcción de la Regasificadora (primera piedra puesta por el Presidente de la Republica;
h) Amparo contra la PGJE por no iniciar la averiguación contra el gobernador del estado y otros funcionarios a un año de haberse interpuesto;
i) Denuncias penales contra ocho autoridades federales por la autorización del proyecto TGNLM, ante la PGR por delitos ambientales y delitos de los servidores públicos;
j) Denuncias contra seis autoridades federales ante la Secretaria de la Función Pública;
k) Denuncia ante la Comisión de Cooperación Ambiental para América del Norte, y
l) Denuncias penales ante la PGJE contra autoridades federales, la CFE y la empresa KMS, la Subprocuradora Jurídica de Profepa, Directivos de la Semarnat por relleno de la laguna.

Debo advertir que los recursos administrativos y jurisdiccionales interpuestos aún no se resuelven por la autoridad competente. Algunos de los recursos tienen más de cuatro años de presentación.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO
Único.- El Senado de la República acuerda:
a) Exhortar al titular del Ejecutivo Federal, para que ordene la interrupción de las obras de construcción de la Terminal de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado de Manzanillo, Colima, en tanto se resuelven de manera definitiva los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se han iniciado con motivo de la afectación medioambiental en la zona de Subcuenca Laguna de Cuyutlán de Manzanillo, Colima.

b) Solicitar a los titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, remitan a esta Soberanía información completa y pormenorizada sobre la afectación, así como las acciones de mitigación, de carácter medioambiental a la región de la Laguna de Cuyutlán, a causa de la construcción de la Terminal de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado de Manzanillo, Colima.

c) Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, inicie una investigación por la presunta violación de los derechos humanos de los habitantes de la región que incluye la Subcuenca de la laguna de Cuyutlán, al alterarse considerablemente el sistema ecológico y dañar gravemente el medio ambiente, así como el desplazamiento de cientos de familias de pescadores y salineros que dependen de la Laguna, a causa de la construcción de la Terminal de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado de Manzanillo, Colima.

d) Exhortar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Colima, para que de conformidad a lo que prescribe el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal, relativo a la impartición de justicia pronta y expedita de la justicia, resuelva el recurso de nulidad del Decreto por el que se reforma el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Subcuenca de Laguna de Cuyutlán, interpuesto en tal órgano jurisdiccional, el 3 de mayo de 2007.

e) Integrar una Subcomisión en el seno de la Comisión de Medio Ambiente para que visite la zona, conozca sobre las preocupaciones y quejas de la sociedad civil y dé seguimiento a las obras de la construcción de la Terminal de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado de Manzanillo, Colima, a efecto de conocer el impacto ambiental de la región por dicha obra.

SUSCRIBE
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. CARLOS SOTELO GARCÍA
SEN. SILVANO AUREOLES CONEJO
SEN. JESÚS GARIBAY GARCÍA
SEN. RUBÉN VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. JOSÉ GUADARRAMA MÁRQUEZ