lunes, 26 de octubre de 2009

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y EL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN


Los suscritos, RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ, LÁZARO MAZÓN ALONSO, JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA y ANTONIO MEJÍA HARO senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y EL CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN.

PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República con fundamento en lo dispuesto por los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al titular del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remita a esta Soberanía a la brevedad posible un informe detallado sobre los recursos presupuestarios aprobados, ejercidos y por ejercer con motivo de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución.

SEGUNDO. El Senado de la República exhorta al titular Ejecutivo Federal, C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, fracción III del Decreto por el que se declara al año 2010 como Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana y se crea la Comisión Organizadora de dicha conmemoración, en la ejecución de cualquier obra o evento con motivo de dicha conmemoración, se contrate a personas físicas o morales mexicanas como las encargadas de su realización.

TERCERO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, los recursos que ha solicitado el Ejecutivo Federal para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, se establezcan con base en los principios de austeridad y transparencia, y que las economías resultantes privilegien la ejecución de programas sociales y proyectos de infraestructura que beneficien a los mexicanos.
SUSCRIBEN
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Antonio Mejía Haro

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIERO


CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS
DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P r e s e n t e s.
Los Senadores Antonio Mejía Haro, Minerva Hernández Ramos, Claudia Sofía Corichi García, Francisco Javier Castellón Fonseca, Rubén Fernando Velázquez López, José Luis Máximo García Zalvidea, Senadores de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la siguiente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los niveles de morosidad en créditos bancarios como por ejemplo en tarjetas, siguen aumentando, los vencimientos en el pago de créditos al consumo de igual forma, la situación económica del país y la pérdida de empleos son factores que tienen un impacto mayor en estos índices.

El nivel de impago de los créditos al consumo continua con una tendencia a la alza, alcanzando un 9.6 por ciento en el mes de mayo de acuerdo con el reporte sobre el Sistema Financiero, que presentó el banco central en el mes de julio; los bancos están prestando menos y su cartera vencida cada vez aumenta más.

La cartera vencida en el llamado “dinero plástico” aumentó 50.3 por ciento al cierre del año pasado en comparación con el mismo periodo del año anterior, de acuerdo con informes preliminares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalan que el índice de morosidad en tarjetas de crédito a nivel nacional, a abril del presente año, fue de 11.75 por ciento, lo que equivale a 31 mil 662 millones de pesos, lo que se traduce en que las familias tienen muchos problemas para poder cumplir con el pago de los créditos que adquirieron.

Podemos pensar que el endeudamiento y por consecuente la morosidad de los pagos son producto de los malos manejos de las tarjetas y la mala administración que tenemos con nuestros ingresos, aunque no siempre sea el caso, en la actualidad el disponer de un crédito através de la tarjeta puede significar un gran apoyo para salir de situaciones imprevistas como por ejemplo, un problema de salud, en el que tengas que disponer de una cantidad de dinero y que en el momento no se cuente con ella, por medio de la tarjeta se soluciona el problema pero se contrae la deuda.

La crisis económica por la que atraviesa el país, el frecuente aumento en los precios de los bienes y servicios, el desempleo; el mal uso de las tarjetas bancarias, compras compulsivas, adquirir artículos que no son de primera necesidad y la poca cultura bancaria de gran parte de la población, son factores que ocasionan que las personas se encuentren en condiciones de impago de sus deudas con las instituciones de crédito.

Ante tal situación las instituciones bancarias se vean en la necesidad de contratar despachos de cobranza o agencias de recuperación de créditos, comenzando todo un proceso, mediante el cual se trata de recuperar el adeudo a través del envío de cartas y oficios en los que se avisa a los deudores que si no cubren los créditos se procederá al embargo de bienes muebles o inmuebles dependiendo del monto de la deuda, prácticas de intimidación de cobro extra judicial, que no cuentan con el respaldo legal de una autoridad.

Otro medio que manejan estos despachos de recuperación de créditos, son las llamadas telefónicas frecuentes e intimidatorias, a través de las cuales escuchamos amenazas de embargo, de ser boletinados al buro de crédito, entre otras cosas.

Estas llamadas son realizadas en días festivos, fines de semana, en horario nocturno o a muy temprana hora y no sólo al titular de la deuda sino también a su aval o a las referencias que haya proporcionado en la solicitud y en general de quien se cuente con su número telefónico.
El fin de este tipo de llamadas es hostigar al deudor, intimidarlo por medio de amenazas, exhibirlo con sus familiares y con las personas que dio como referencias. Se tiene conocimiento de que los efectos causados por las llamadas realizadas con tono agresivo y en un horario inusual que, incluso, van contra las reglas sociales de urbanidad, provocan en los sujetos crisis nerviosas, depresión, daño psicológico, entre otros no menos graves.

Se estima que un 90 por ciento de la población, ha recibido llamadas o cartas de parte de una agencia de cobro, situación que además del tener que pensar en las deudas adquiridas y tratar de reorganizar el gasto de los ingresos para poder cumplir con el pago de las mismas; actualmente estas empresas de cobranza se encargan de recordarnos durante todo el día y parte de la noche la deuda contraída y el termino fenecido del plazo.

Sabemos que cobrar una deuda es hacer valer un derecho legítimo, previamente estipulado en un contrato, aceptado por las partes, las cuales están conscientes que si no se cumple con las cláusulas que menciona el mismo traerá consecuencias, como por ejemplo, el cobro de lo adeudado, de la misma forma se pretende que haya reciprocidad en el respeto con los deudores y sus familiares.

Dichas prácticas son motivo de infinidad de quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y como respuesta a este problema, en coordinación con las empresas de cobranza esta comisión publicó un Código de Ética de las Obligaciones para con los Deudores y Público en General, el cual regula el procedimiento de cobro, para que se haga bajo estricto apego a derecho y basado en principios profesionales, tecnológicos y éticos en beneficio de la población que tenga adeudos con dichas instituciones.

Desafortunadamente al no ser un instrumento con carácter de Ley muchas empresas de cobranza no lo aplican ya que no tienen la coerción que esta lleva implícita, es por ello que a través de la presente iniciativa de reforma a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se pretende regular la práctica de estas empresas de cobranza, en la forma de requerir el pago de los adeudos, fijar los horarios y las personas a las cuales les podrán realizar las llamadas y las condiciones en que se efectuarán estas así como las demás prácticas de cobranza.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRTO
PRIMERO.- Se adiciona la fracción XLII al artículo 11 y se recorre la actual para quedar como XLIII; y un párrafo segundo a la fracción XII del artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:
I. a XLI. …
XLII.
Vigilar y en su caso sancionar a las Instituciones Financieras, así como a las empresas de cobro que estas contraten o a las que hayan comprado cartera vencida de dichas instituciones cuando:
Exijan el cobro de los pagos vencidos al deudor mediante requerimientos de presuntas demandas o notificaciones judiciales u ostentarse como representantes del órgano jurisdiccional u otra autoridad.
Realicen llamadas telefónicas fuera de los días y horas hábiles que comprenden de lunes a viernes de 8:00 a las 21:00 horas, con el objeto de negociar el cobro de los adeudos vencidos. Queda prohibido realizar el requerimiento de los pagos vencidos a menores o personas de la tercera edad y familiares del acreedor.
Incrementen el saldo de la deuda con cargos no autorizados por la legislación correspondiente o el contrato celebrado por las partes;
Establezcan registros especiales, distintos a los previstos en las leyes competentes para hacer del conocimiento general de la situación en que se encuentran los deudores;
XLIII.- Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 94.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I. a XI. …
XII.-…

La misma multa se aplicará a quién transgreda las disposiciones de los incisos contenidos en la fracción XLII del artículo 11 de esta Ley.
XIII.-…

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 11.-…

...
I. …
II. …
II Bis. …a)b)c)d)
III. ...
IV. ...
V.
El procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio. El convenio que celebren ambas partes con motivo de la cancelación del servicio o liquidación del adeudo correspondiente deberá estipular los términos y condiciones a los que se sujetaran ambas partes.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS
SEN. CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA

martes, 20 de octubre de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY GENERAL DE SALUD


Los suscritos, SEN.JOSÉ GUADARRAMA MÁRQUEZ, SEN. ROSALINDA LÓPEZ HERNÁNDEZ Y SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Honorable Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A pesar de contar con innumerables propuestas legislativas para mejorar nuestro modelo de asistencia y seguridad social, nuestro país aún carece de los instrumentos necesarios para dar respuesta a muchas de las necesidades médicas básicas de la población mexicana.

De acuerdo con cifras oficiales, en nuestros días, aproximadamente 743 mil niños no poseen ningún tipo de seguro de salud. Estas cifras, junto con el bajo ingreso económico de la mayoría de las familias y las diversas restricciones aplicables al seguro médico de los padres, demuestran contundentemente la ausencia de una protección médica efectiva por parte del Estado para garantizar la salud de los menores.

Por si esto no fuera poco, en pleno siglo XXI, podemos acreditar la existencia de diversas zonas del país en las que la tasa de mortalidad aumenta día con día. En algunas de estas zonas, casi 20 niños de cada mil mueren antes de los cinco años de edad, mientras que en otras regiones la cifra de decesos rebasa los 100 niños por cada mil antes de los cinco años de edad.

El estado de Hidalgo, por ejemplo, ocupa el quinto lugar a nivel nacional en mortalidad infantil; el sexto puesto en mortalidad materna; el segundo en mortalidad por cirrosis hepática y, en general, el quinto sitio en cuanto a índices de marginación. Todas las problemáticas anteriores, colocan al estado de Hidalgo como una de las entidades más alejadas del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

En Hidalgo, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), el porcentaje de población en pobreza alimentaria sigue estando por encima de la media nacional, lo que nos sitúa como el cuarto lugar nacional en esta materia, sólodetrás de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

De igual forma, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Hidalgo es el estado que ocupa el segundo lugar en cantidad de niños menores de cinco años de bajo peso (8.3% de un total de 19 mil 706).

Ahora bien, en el año 2000, la tasa de mortalidad infantil en el estado de Hidalgo fue de 21.9 casos por cada mil nacidos vivos, mientras que en 2007 fue de 17.1 casos por cada mil pequeños. A primera vista, es clara la disminución en el número de defunciones, sin embargo, la cifra de muertes sigue siendo mayor a la media nacional, que es de 14.6 casos, y persisten grandes diferencias en las cifras de los distintos municipios.

Mientras que la capital del estado, Pachuca de Soto, tiene una tasa de 6.83 casos por cada mil menores nacidos vivos, en el municipio de San Bartolo Tutotepec la tasa de mortalidad infantil es de 45.32 casos.

En 2009 se estima que en Hidalgo residen 715 mil 325 niños y adolescentes entre 0 y 14 años. De los 715 mil 325 niños y adolescentes, alrededor de 219 mil tienen de 0 a 4 años de edad; cerca de 243 mil de 5 a 9 años; y un poco más de 253 mil entre 10 y 14 años. En 2010 se espera que haya 702 mil 990 menores, equivalentes al 28.9% de los residentes del estado. De los fallecimientos de menores, 7 de cada 10 son de menores de un año de edad.

Igualmente preocupante es el tema de la mortalidad materna. En el año 2000, la tasa de mortalidad materna en el estado de Hidalgo fue de 57.9 casos por cada 100 mil nacimientos (26 muertes anuales), y para el año 2007, este número aumentó a 78.2 por cada 100 mil nacimientos (arribando a 33 defunciones anuales). Las cifras anteriores hicieron que el estado de Hidalgo pasara entre 2005 y 2007, del sexto al quinto lugar nacional por mayor número de muertes maternas.

Lo anterior, sin tomar en cuenta la grave problemática de los partos que no son atendidos en unidades médicas. En hidalgo sólo el 74.7% de los partos son atendidos por personal de salud debidamente capacitado, mientras que en entidades como Aguascalientes, Baja California Sur y Colima, el 100% de los partos se atiende en unidades médicas especializadas.

De esta forma, podemos apreciar como la mayoría de las problemáticas de pobreza y marginación que caracterizan al estado de Hidalgo y en general a todo el país, se encuentran profundamente relacionadas con la ausencia de servicios y atención médica de calidad. Si la mayoría de los habitantes del estado de Hidalgo, al igual que la mayoría de los habitantes de las demás entidades federativas, tuvieran acceso a un seguro médico efectivo, muchas de las problemáticas de salud vinculadas a la exclusión social dejarían de existir.

Ahora bien, he querido ejemplificar la importancia de una atención médica oportuna y de calidad, a partir de su estrecha relación con la realidad y las problemáticas sociales prevalecientes en mi estado natal. No obstante, la vulnerabilidad derivada de la ausencia de una cobertura médica afecta a habitantes de todos los estados y de todos los estratos sociales.

Incluso aquellos que tienen la oportunidad de pagar un seguro médico privado enfrentan diversas restricciones y son víctimas de las coberturas limitadas con las que la mayoría de las aseguradoras excluyen de la atención médica a personas y menores con padecimientos o discapacidades específicas, atentado abierta e impunemente en contra de la garantía al acceso universal de salud.

Todo lo anterior nos ubica frente a la necesidad de diseñar un nuevo modelo de seguridad social que nos permita garantizar la cobertura médica a los menores y a sus madres, así como un esquema de asistencia pediátrica de largo plazo que nos ayude a cumplir con los compromisos internacionales adquirido por el Estado mexicano, especialmente en materia de mortalidad infantil y materna.
Hasta el día de hoy, es evidente que los programas gubernamentales no han logrado responder de manera efectiva a las necesidades inherentes al cuidado de la salud de los menores, indudablemente uno de los sectores más vulnerables. Adicionalmente, a todas luces han resultado insuficientes los esfuerzos encaminados a asistir al menor solamente hasta la edad de los cinco años, o bien aquellos enfocados a garantizar la atención médica sólo de aquellos nacidos después del 01 de diciembre de 2006.

Por ello, desde mi perspectiva, resulta urgente establecer y garantizar una cobertura de salud integral universal hasta los 18 años, como obligación y responsabilidad fundamental del Estado. Los beneficios deben ser integrales y deben abarcar desde un chequeo regular y visitas periódicas al consultorio, hasta el abastecimiento de medicamentos y suministros médicos necesarios, así como el acceso a especialistas, atención hospitalaria y ayuda psiquiátrica.
Particularmente, deben asegurarse los servicios profesionales relacionados con el parto, y atención especial en aquellos casos en los que se encuentre presente la posibilidad de un parto prematuro y de alto riesgo, o bien, una amenaza de aborto. Lo anterior, tomando en consideración que México es uno de los países con mayor número de cesáreas no justificadas que ponen en riesgo y retrasan la recuperación de las madres.

Así las cosas, con un nuevo seguro médico para los menores, no sólo podremos garantizar su bienestar y el de sus familias, también podremos dotar a nuestro país de un instrumento fundamental para atender muchos de los rezagos sociales y médicos que históricamente tanto han dañado a los sectores menos favorecidos.

Con base en todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único. Se reforma el artículo 63 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 63.- La protección de la salud integral de los menores es una responsabilidad del Estadoque comparte con los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, así como con la sociedad en general.
Todos los menores de edad serán beneficiarios de un seguro médico gratuito hasta cumplidos los dieciocho años.

Ningún hospital público rechazará la atención médica necesaria al menor o a la madre beneficiarios.

TRANSITORIOS
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBE
SEN. JOSÉ GUADARRAMA MÁRQUEZ
SEN. ROSALINDA LÓPEZ HERNÁNDEZ
SEN.JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 72 Y 75 DE LA LEY GENERAL DE SALUD


Los suscritos, Rubén Fernando Velázquez López, Lázaro Mazón Alonso, José Luis García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Carlos Sotelo García, Rosalinda López Hernández y José Guadarrama Márquez senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXI legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 72 y 75 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conmemoración del día mundial de la Salud Mental, celebrada el pasado 10 de Octubre, nos insta a revisar el sistema de protección de salud en nuestro país, haciendo énfasis de manera especial en los servicios de prevención y atención médica.

Según datos proporcionados por la Secretaría de Salud, se estima que en México, 6 de cada 20 mexicanos presenta algún problema psiquiátrico al menos una vez en su vida, y 3 de cada 12 lo desarrollaron en los últimos 12 meses. Cifra que incrementó respecto al 2000; año en que las enfermedades mentales aquejaban a 289, 512 personas de un población total de 97,483,412 habitantes en toda la República.

Aunque la demanda por servicios de atención médica en materia de salud mental se incremente en mayor medida, las autoridades no han considerado la relevancia y pronta acción que éste sector requiere, en razón del insuficiente presupuesto destinado en 2009, que corresponde al 0.85% de un monto total de 85,036,468,164 millones de pesos, contemplados al Sector Salud; en proporción al 10% recomendado por la Organización Mundial de la Salud.

Lamentablemente la falta de recursos económicos no es el único problema que enfrenta el sector salud en materia de atención mental, ya que factores como el rechazo y la estigmatización social, impiden que las personas necesitadas recurran a las instituciones de salud para proporcionarles la debida atención; hecho que sobresale ante la cifra del 2.5% de los enfermos mentales que solicitan el tratamiento, de los cuales, sólo la mitad recibe la atención adecuada. En conclusión, sólo el 1.25% (de un índice del 15% nacional) de la población con algún trastorno mental, recibe el tratamiento médico recomendado.

La oscuridad e imprecisión en la legislación contribuye a la generación de los problemas más importantes de este grupo vulnerable; sin olvidar, que si bien una de las finalidades en base a los derechos materia de protección de la salud se encuentra el bienestar físico y mental del hombre, a efecto de que obre en ejercicio pleno de sus facultades; sin embargo, es de nuestro conocer, que éstos no pueden ejercitarse sino se reglamenta de manera adecuada su aplicación.
La Ley General de Salud es el instrumento jurídico que reglamenta el derecho a la protección de salud, en términos del artículo 4 constitucional. Asimismo enmarca en su artículo 27 aquellos servicios de salud considerados básicos, todos ellos referentes a la protección del bienestar físico y en específico, muestra de nuestro tema, la protección y atención a la salud mental.

Por ello, se considera que el ordenamiento jurídico mexicano referente a la protección de la salud mental es deficiente, ya que desde un inicio no brinda certeza jurídica de lo que es salud mental y enfermedad mental. El Capítulo VII de la Ley General de Salud regula lo concerniente a la materia, sin embargo sólo menciona el carácter prioritario de la prevención de las enfermedades mentales; la coordinación entre los tres ordenes de gobierno del Estado Mexicano en materia de salud mental y la cobertura en la atención a enfermedades mentales.
En el mismo contexto, y con el objeto de mostrar la desagregación de criterios jurídicos que imperan en nuestro país en materia de salud mental se encuentra lo referente a la definición de enfermedad y salud mental; La Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica contempla en el numeral 3.3 la definición de enfermedad mental, entendida como aquella considerada como tal en la Clasificación Internacional de enfermedades mentales vigente, de la Organización Mundial de la Salud, por tanto, estamos ante la presencia de una definición por remisión y no una verdadera descripción o delimitación de lo que se entiende por enfermedad mental; por ello, es necesario establecer en el texto de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, una definición real y clara de lo que se entiende por enfermedad mental, sin olvidar que es un concepto difícil de describir, por lo que al intentar hacerlo es frecuente referirse a ciertos daños a la salud que a veces por razones históricas, a veces por conflictos ideológicos, y a veces porque parecen ser más afines a determinada metodología para comprenderlos e intentar resolverlos, se han incluido en la “patología-psiquiátrica”, en la “psicopatología”, o quizá de manera más amplia e imprecisa, en la “patología psicológica”1.

Contrario a lo que se piense en razón del concepto de enfermedad mental, es más importante el esclarecer el término de salud mental, ya que sería una línea de referencia sobre lo que debe protegerse al proporcionar servicios de atención médica. Un criterio de apoyo a lo antes expuesto, es la aportación que realiza la Organización Mundial de la Salud desde el año de 1948 al definir a la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad, lo cual, consolida una directriz para la correcta delimitación de la definición de salud mental.

En correlación, es oportuno comentar que no ha sido de interés público el ampliar la protección de la salud a aquellas personas que sufren algún conflicto o perturbación mental, toda vez que es difícil adoptar un sistema adecuado a las necesidades de nuestro país. Más aún, no debe olvidarse a sectores como el académico y a los organismos internacionales que pugnan por brindar de estudios e instrumentos de investigación que corran la suerte de ser base de innumerables proyectos públicos.

Una muestra de ello, son los instrumentos jurídicos de carácter internacional que protegen a las personas afectadas por trastornos mentales; entre ellos se encuentran la Declaración de Caracas acontecida el 14 de Noviembre de 1990, así como los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, encomendados por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1991.

Guarda la misma relevancia el Informe sobre la Salud en el Mundo 2001, Salud Mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas, así como el Informe Invertir en Salud Mental (2004), ambos instrumentos elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a efecto de mostrar la situación global en la materia, que presentan diversos países. Este informe mostró entre otras situaciones, que las personas que recurren a los servicios de salud mental comúnmente han sido consideradas como receptores pasivos e incapaces de manifestar sus necesidades, sometidas a formas de atención o tratamiento decididas por otros.

Ante la citada circunstancia, la Organización Mundial de la Salud determina que una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica cuando un médico calificado y autorizado por la Ley, determine que esa persona padece una enfermedad mental y considere que debido a ésta, existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.

En nuestro país, el ingreso de pacientes a instituciones o centros de atención psiquiátrica es regulado por la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Medico-Psiquiátrica, determinando que dicho ingreso podrá ser voluntario, involuntario u obligatorio. En específico, el ingreso involuntario se presenta en el caso de usuarios con trastornos mentales severos, que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás. Para que proceda dicho internamiento se requiere la indicación de un médico psiquiatra y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. Asimismo, se deberá notificar de todo internamiento involuntario y su evolución al Ministerio Público competente y a las autoridades judiciales correspondientes.

Dentro de las posibilidades que enmarca esta Norma, a efecto de proteger en lo posible a los pacientes con trastornos mentales, establece que en caso de extrema urgencia, un usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad hospitalaria, sin los requisitos generales enlistados anteriormente. No obstante, en cuanto las condiciones del usuario lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento involuntario, para que en su caso su situación cambie a la de ingreso voluntario.

El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica amplía las condiciones por las cuales se procede a un ingreso involuntario. Según lo dispuesto por el artículo 76 de dicho ordenamiento establece como impedimento para solicitar el ingreso voluntario, la incapacidad transitoria o permanente, aspecto que no se deja en claro en la Norma Oficial Mexicana.

En dichas situaciones es necesario ampliar la cobertura de protección que la Ley otorga, así como dejar en claro que el esquema de atención y servicios médicos a pacientes con trastornos mentales siempre se realizara con estricto respecto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.

Por lo tanto la presente iniciativa propone incorporar al texto de la Ley General de Salud, la definición de salud mental, circunstancia que sentara las bases y objetivos al momento de proporcionar los servicios de atención médica.
Asimismo, con el objeto de ampliar la cobertura de protección en los casos de ingreso involuntario, se propone establecer en la Norma Oficial Mexicana de mérito que éste procedimiento será sujeto a la aprobación de dos médicos especialistas y no sólo de uno -como actualmente se dispone-, cumpliendo con los lineamientos generales en atención a pacientes, al contar con la indicación de un segundo diagnóstico al respecto, que eventualmente resulte en la obtención de una certera opinión médica.

Esto se materializará posteriormente, mediante la propuesta de un punto de acuerdo por el cual se exhorte al Secretario de Salud Pública, Dr. José Ángel Córdova Villalobos, a fin de que cumpla con las medidas encomendadas.

De igual manera, a efecto de proteger a aquellas personas que no tengan la capacidad jurídica para otorgar su consentimiento e ingresar a una institución psiquiátrica, se incorpora a la legislación la disposición expresa de respetar los derechos humanos de los pacientes, así como proporcionar la atención correspondiente sin vulnerar la dignidad de las personas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Primero. Se reforman los artículos 72 y 75 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 72.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la preservación, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Artículo 75.- El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, siempre con estricto respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los pacientes.

TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Carlos Sotelo García
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. José Guadarrama Márquez

TRÁFICO DE PLAZAS EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN


Los suscritos, Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Javier Castellón Fonseca, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente: Proposición con Punto de Acuerdo con relación al tráfico de plazas en el Poder Judicial de la Federación.

PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. El Senado de la República extiende una atenta invitación a los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que acudan a una reunión de trabajo ante las comisiones unidas de Gobernación y Justicia, para que informen sobre las investigaciones en torno al presunto tráfico de plazas al interior del Poder Judicial de la Federación.

SUSCRIBEN
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Javier Castellón Fonseca
Sen. Antonio Mejía Haro Senador Lázaro Mazón Alonso

PROPOSICIÓN CON PUNTO CON RELACIÓN A NIÑOS INFECTADOS DE VIH EN EL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


Los que suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea Rubén Velázquez López, Lázaro Mazón Alonso, Tomas Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, José Guadarrama Márquez, Jesús Garibay García, Carlos Sotelo García, Silvano Aureoles Conejo, Minerva Hernández Ramos, Francisco Javier Castellón Fonseca, Claudia Corichi García y Antonio Mejía Haro senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con carácter de urgente, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CONRELACIÓN A NIÑOS INFECTADOS DE VIH EN EL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES
Primera.-
En los primeros días de marzo de 2008, después de ser revisado y tratado en el hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Numero 1, en Pachuca Hidalgo, a quien denominaremos M1, fue trasladado en ambulancia p/diversos estudios en el C. M. N. “La Raza” área de Hematología Pediátrica. M1 ingresó a urgencias Pediatría hasta el 6 de marzo.
El 11 de marzo de ese año, M1 presentó hemorragia nasal y temperatura, por lo cual fue traslado a urgencias, donde es valorado por el personal del Departamento de Hematología Pediátrica. Con motivo de la hemorragia el 13 de marzo le transfunden paquete globular y quedado pendiente transfusión de plaquetas por lo que presenta hemorragia severa.
Por falta de componentes sanguíneos (plaquetas) M1 se desestabilizó por lo que presentó nuevamente una hemorragia severa.

Segunda.- Para el 17 de marzo, M1 volvió a sangrar por la nariz paralo cual lo transfunden. Así, para el 19 de ese mes, la señora Victoria Eugenia Ivette Meugniot Camacho dona plaquetas para M1. Es de resaltarse que entre el día 21 al 24 de marzo el pronóstico de M1 fue reservado y grave. Sin embargo, el 25 de marzo inesperadamente M1 fue dado de alta.
El día 27 de marzo la Dra. Inés Montero Ponce, revisa de M1 y ordene la trasfusión de plaquetas que donó previamente la señora Victoria Ivette Meugniot Camacho, dejando una unidad pendiente para el primero de abril.
Para el primero de abril la Doctora Solís, pretende transfundir al menor pero se extravió el componente reservado. Es decir, NO TENIAN LA UNIDAD destinada y donada previamente. Sin embargo, se reponen otra donación de plaquetas del Banco Central de Sangre (BCS) después de muchas súplicas y ruegos de los padres
El ocho de abril de 2008,la Dra. Montero, ordena trasfusión concentrado eritrocitario, de nueva cuenta no había personal para que irradiara el paquete globular.

Tercera.- El nueve de abril, la Dra. Montero, interna en “aislados” al menor. El 10 de abril M1 presentaba vista borrosa (hemorragia retiniana), atiende oftalmología y se transfunde paquete globular, indebidamente queda pendiente plaquetas porque no había.
Así, M1 se contagió de VIH por la transfusión de sangre el 10 de abril por parte de una donadora identificable. Circunstancia que fue detectada hasta el 21 de abril de 2008, según consta en el memorando interno suscrito por la Jefatura de Laboratorio.
El 8 de mayo, en forma verbal se comunicó a los padres de M1 que “posiblemente” que el menor había sido contagiado con VIH.
Por la infección de VIH, M1 tuvo que suspender su trasplante de médula ósea.
Cuarta.- En este sentido, los padres de M1 presentaron queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Medico (CONAMED), con el folio 1092/2008. Ante el caso, la Comisión resolvió el 17 de febrero de 2009, a través del Dr. Gerardo Mejorada Alanís, del siguiente modo: “ COMUNICO EN ESTE ACTO AL PROMOVENTE EL ESULTADO DEL ACUERDO POR EL H. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO, DE FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EL CUAL CONSIDERO LA QUEJA COMO PROCEDENTE MEDICAMENTE, DANDO LUGAR A LA INDEMNIZACION Y A LA ATENCION MEDICA VITALICIA SOLICITADA, LA ATENCION MEDICA PSICOLOGICA PARA LA FAMILIA, SE OTORGARA ENLOS SERVICIOS INSTITUCIONALES. …”. Se ofrece aproximadamente $250,000.00 como indemnización.

Quinta.- Por otra parte, los padres de M1 presentaron el 11 de julio de 2008, una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vía correo electrónico, en la que manifestó que el 9 de abril de 2008, su menor hijo M1 de 13 años de edad, ingresó al área de hematología pediátrica del Centro Médico Nacional “La Raza”, del Instituto Mexicano del Seguro Social en México, Distrito Federal, por padecimiento de anemia aplásica grave, motivo por el que del 11 al 18 de abril del mismo año, le realizaron diversas transfusiones de plaquetas; precisando que, por tal motivo, su descendiente fue infectado de VIH/SIDA en ese nosocomio, circunstancia que le fue informada el 8 de mayo de ese año. Por lo expuesto, esta institución inició el expediente de queja CNDH/1/2008/3476/Q.

Así mismos, el 21 de julio de 2008, esta Comisión Nacional recibió la queja presentada por Q2 en la que refirió que el 26 de marzo de 2008, el menor M2, de 10 años de edad, ingresó al área de hematología pediátrica del Centro Médico Nacional “La Raza”, del IMSS en México, Distrito Federal, con padecimiento de leucemia aguda mieloblástica por lo que requirió una transfusiones sanguínea, en virtud de la cual fue infectado con VIH/SIDA. Por lo expuesto, esta Comisión Nacional radicó el expediente de queja CNDH/1/2008/3790/Q.

Resultado de las investigaciones realizadas a cargo de la CNDH, se emitió la recomendación 42/2009 del 7 de julio de 2009 con el siguiente contenido:

PRIMERA. Gire instrucciones a quien corresponda para que se les otorgue a los menores M1 y M2, así como a sus padres, la reparación del daño, en la que se incluya una indemnización derivada del contagio que sufrieron los menores agraviados, así como el apoyo psicológico y médico de por vida que permitan en la medida de lo posible el re establecimiento de las condiciones físicas y psicológicas en que se encontraban antes de la violación a sus derechos humanos, debiéndose informar a esta institución sobre el resultado de las mismas.

SEGUNDA. Se dé vista a la Procuraduría General de la República, de las consideraciones detalladas en el capítulo de observaciones del presente documento, a efecto de que sean tomadas en cuenta al momento de determinar la averiguación previa correspondiente y se informe a esta Institución sobre la determinación respectiva.

TERCERA Se dé vista al titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de las consideraciones detalladas en el capítulo de observaciones del presente documento, a efecto de que sean tomadas en cuenta por esa instancia al momento de determinar la investigación administrativa iniciada con motivo de los hechos cometidos en perjuicio de los menores M1 y M2, debiéndose informar sobre la resolución que se emita.

CUARTA. Se tomen las medidas necesarias a efecto de identificar a las personas que fueron sometidas a procedimientos de trasfusión sanguínea, con el objetivo de descartar que se pudiera haber presentado algún otro contagio.

QUINTA. Se adopten las medidas administrativas procedentes para garantizar la no repetición de actos como los que dieron origen a la presente recomendación, debiéndose informar a esta Comisión Nacional, sobre la implementación y resultados de las mismas.

SEXTA. Se establezcan cursos de capacitación y evaluación de capacidades para los servidores públicos del Centro Médico Nacional “La Raza” del Instituto Mexicano del Seguro Social en México, Distrito Federal, relacionados con los derechos que les asisten a las personas que padecen de VIH/SIDA.

SÉPTIMA. Gire sus instrucciones a efecto de que se eviten realizar acciones discriminatorias como el etiquetar a los pacientes con VIH, lo cual vulnera su derecho a la privacidad, debiéndose informar a esta Comisión Nacional, sobre la implementación y resultados de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-
El Senado de la República expresa su consternación y hace una condena por la negligente que prevaleció en el Centro Médico Nacional “La Raza”, del Instituto Mexicano del Seguro Social, que desembocó en el contagio por transfusión sanguínea del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) a dos pacientes menores de edad.

SEGUNDO.- El Senado de la República solicita la intervención del titular del Ejecutivo Federal, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, a efecto de que instruya a los titulares de la Secretaría de Salud, Dr. José Ángel Córdova Villalobos, y al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social al Lic. Daniel Karam Toumeh, para que proporcionen tratamiento médico y psicológico vitalicio a los menores, y sin condicionantes de ningún tipo, y ejercite las acciones necesarias para el resarcimiento del daño.

TERCERO.- El Senado de la República solicita al titular de la Secretaría de Salud, Dr. José Ángel Córdova Villalobos, y al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social al Lic. Daniel Karam Toumeh, remitan a la brevedad posible a ésta soberanía, un informe pormenorizado sobre:
a) El cumplimiento de la normativa, las medidas de control y los mecanismos de seguridad implementados para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos en los nosocomios bajo su mando hasta el momento de la identificación de los contagios por transfusión;
b) Las acciones y medidas de control adicionales que serán implementadas para evitar la ocurrencia de nuevos contagios;
c) Las sanciones, medidas disciplinarias y procedimientos jurídicos en materia civil, administrativa y penal; iniciados en contra de los servidores públicos cuyas acciones y omisiones resultaron en negligencia grave, en el caso de los dos menores contagiados de VIH/SIDA en el Centro Médico Nacional “La Raza”;
d) Las acciones y medidas implementadas y por implementarse para dar cumplimiento a los lineamientos éticos de trato a los pacientes y respeto a sus derechos y dignidad, y
e) La atención que se está dando a los menores contagiados, así como los recursos por resarcimiento de daños a las víctimas.
f) El estado del cumplimiento de la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 42/2009 emitida el 7 de julio del presente año.
SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Tomas Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. José Guadarrama Márquez
Sen. Jesús Garibay García
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Claudia Corichi García
Sen. Antonio Mejía Haro

lunes, 5 de octubre de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL


Suscriben, Senadores Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García, Rubén Fernando Velázquez López Y José Luis Máximo García Zalvidea, Senadores de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abuso sexual es un acto que menoscaba los derechos fundamentales de las personas; sin duda, es alarmante cuando se comete en contra de cualquier persona, sin embargo, preocupa el hecho de que esta actividad se ha acrecentado dentro de las escuelas, poniendo en riesgo a un gran número de menores de edad.

La Convención sobre los Derechos de los Niños, en su artículo 19 numeral primero, señala que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

México al ratificar el citado instrumento internacional, el 21 de septiembre de 1990, adquirió una serie de compromisos para fomentar el bienestar de los menores de edad y velar por la protección de sus derechos fundamentales. Por lo que resulta necesario realizar acciones legislativas, con el objeto de adecuar el marco jurídico nacional a la realidad nacional y poder hacer frente al creciente problema de abuso infantil que se presenta dentro de las aulas.

Un comunicado del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), señala que es preocupante el número de casos reportados de abuso sexual por parte de profesores hacia sus alumnos.

Un reporte de la Secretaría de Educación Pública, demuestra que durante el 2008 se registraron varios casos de abuso sexual por semana, llevado a cabo por parte de los maestros o trabajadores, hacia los niños o niñas en las escuelas públicas del país, lo que representa un aumento de 31 por ciento respecto del año 2004. El reporte de la SEP, destaca que se promedió una denuncia de abuso sexual y maltrato cada dos días de clase.

Derivado de esa realidad, es necesario que se agraven las penas en caso de que este tipo de delitos, sean cometidos por el personal docente o cualquier tipo de personal que labore en instituciones educativas.

El abuso sexual y la violación, son manifestaciones graves de maltrato hacía los individuos, y ocurren cuando se utiliza la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica o cuando se valen de su posición jerárquica para involucrar a una persona en actividades sexuales de cualquier tipo.

Estos actos repulsivos, representan un problema social de grandes dimensiones, los daños que deja en las víctimas son devastadores, incluso pueden llegar a no superarse, constituyen una potencial amenaza al desarrollo psicosocial de niños y jóvenes que han sufrido este tipo de delitos.

Lo más lamentable de esta situación, es que el abuso sexual y la violación a niños y jóvenes perpetrada por maestros o trabajadores de escuelas, en pocas ocasiones son llevados ante la justicia penal y su sanción máxima por parte de las autoridades educativas es su traslado a otro colegio.

Resulta primordial, reformar la legislación penal, para que podamos hacer frente a esta situación a la que se exponen miles de niños y jóvenes en todo el territorio nacional, no podemos permitir que estos actos delictivos queden impunes, es necesario que las personas que comenten este tipo de acciones sean merecedoras de penas mayores.

Por lo anteriormente expuesto nos permitos someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ÚNICO.- Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada; y
V. El delito fuere cometido por personal docente, administrativo, directivo y operativo contra los educandos.

TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ

PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A PREVISIÓN DE UN RECORTE DE 31% AL PRESUPUESTO DE LICONSA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010


Los suscritos, Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Javier Castellón Fonseca, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente: Proposición con Punto de Acuerdo con relación a previsión de un recorte de 31% al presupuesto de LICONSA, para el ejercicio fiscal 2010, al tenor de las siguientes:


CONSIDERACIONES.

El pasado 30 de abril de 2009 los proponentes presentamos ante el Pleno de la Comisión Permanente un punto de acuerdo relativo al precio de la leche, cuyo resolutivo expresa el exhortar al C. Ernesto Arrollo Cordero, Secretario de Desarrollo Social, así como al Consejo de Administración de la Empresa de Participación estatal Mayoritaria Liconsa, S.A. de C. V. para que en apoyo a la comercialización de leche producida por ganaderos nacionales, se mantenga como precio base para la compra de tal insumo, por lo menos, el de cuatro pesos con veinte centavos por litro; dotando de los mismos los estímulos adicionales, pagados durante 2008 por el enfriamiento y transporte de Leche Fresca Fría y Leche Fresca Fría y Clarificada, lo que resulta en un precio final de aproximadamente 5 pesos por litro.


Dicho proposición se turno a la Comisión de Desarrollo Social para su estudio y dictamen correspondiente, el cual, apoyado por las protestas y movilizaciones sociales de los productores logró comprometer a la empresa de participación estatal mayoritaria (LICONSA), a mantener al menos hasta diciembre próximo, el precio del litro de leche antes referido, conservando el mismo esquema por estímulos a la calidad y permanencia, que implica el pago de 50 centavos adicionales por litro.


Sin embargo, dicho logro resultó frustrado en virtud del anuncio por parte de la Secretaría de Economía, que determinó reducir el arancel de la leche en polvo a 63 por ciento (de un nivel inicial de 125.1 por ciento). Lo que resulta en un detrimento en la economía del sector lechero por el aumento de los costos de producción, que hoy hace insuficiente el precio pagado a los productores nacionales.


De igual manera, el sector lechero nacional se encuentran en una situación de competencia desleal impulsada por el mismo Estado mexicano, toda vez que LICONSA importa año con año leche de diversos países, sin antes agotar el mercado interno, lo cual pone en riesgo la viabilidad de la producción nacional; es decir, que ante la falta de políticas públicas que impulsen la adquisición de leche nacional y el mantenimiento de una red de abasto social para los sectores más necesitados, por lo menos 3 millones de litros de leche son tirados cada día, al no encontrar mercado para posicionarlos, en virtud de que la industria ha desplazado su compra al preferir polvos importados.


Es necesario que el Ejecutivo reconozca la notoria falta de mercado de la leche fresca nacional, debido al exceso de importaciones de lácteos y subproductos lácteos que abarcan el mercado mexicano, y en tanto no se resuelva a favor políticas económicas de protección al sector lechero nacional, éste se encuentra en una delicada situación, la cual, se acentúa aun más ante la crisis por la que atraviesa nuestro país, amenazando alrededor de 10 mil empleos directos e indirectos que se generan en La Laguna -entre otras zonas productoras del sector lácteo-, dada la preferencia de comprar polvos importados.


Asimismo, para la resolución de la problemática actual a la que se enfrenta el sector lechero nacional es necesario la formación de un comité, compuesto por productores primarios, industrializadores, comercializadores, miembros del poder legislativo y miembros del poder ejecutivo relacionados con el tema, mismos que analicen de forma periódica y cuantas veces sea requerido durante el transcurso del tiempo, el porcentaje destinado al productor, al industrializador y al comercializador, entre otras resoluciones que beneficien a la industria lechera en México.


En este tenor, es preocupante El gobierno federal plantea en su proyecto de presupuesto para 2010 reducir 31 por ciento los recursos de Liconsa, lo que agravaría la ya de por sí delicada situación del sector lechero nacional, al resultar virtualmente imposible mantener el precio pagado por litro de leche hasta hoy.


Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. El Senado de la República extiende un respetuoso exhorto al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Agustín Guillermo Carstens Carstens, a efecto de en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal 2010, evite disminuir los recursos asignados a la empresa de Participación Estatal Mayoritaria LICONSA, en beneficio de los productores nacionales de Leche.


SUSCRIBEN
Senador José Luis García Zalvidea

Senador Rubén Fernando Velázquez López
Senador Javier Castellón Fonseca
Senador Antonio Mejía Haro
Senador Lázaro Mazón Alonso