martes, 17 de febrero de 2009

PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA CRECIENTE OLA DE SECUESTROS A MIGRANTES


Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, Salomón Jara Cruz y Lázaro Mazón Alonso, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente: Proposición con Punto de Acuerdo con relación a la creciente ola de secuestros a migrantes.


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO.
El Senado de la República manifiesta su desconcierto ante la creciente ola de secuestros, violaciones y asaltos, que diversos grupos delictivos, en asociación con servidores públicos, cometen en contra de Migrantes indocumentados y por tanto exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva, para que en coordinación con las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos, las Entidades Federativas y los municipios involucrados, fortalezcan la vigilancia e investigación en el llamado corredor migratorio a efecto de combatir este tipo de abusos.

SUSCRIBEN

Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Lázaro Mazón Alonso

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO



PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO, A QUE INTENSIFIQUE LOS PROGRAMAS PARA CONCEDER EL BENEFICIÓ DE LA LIBERTAD ANTICIPADA A UN MAYOR NÚMERO DE INTERNOS EN LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL MISMO ESTADO.

Los que suscriben, Senador José Luis Máximo García Zalvidea, Lázaro Mazón Alonso, a nombre de los senadores David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el se exhorta al Gobernador del Estado de Guerrero a que intensifique los programas para conceder el benefició de la libertad anticipada a un mayor número de internos en los Centros de Readaptación Social del mismo Estado, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERACIONES

Es claro que en nuestro país la tasa de sobrepoblación en los centros de readaptación social ha venido en aumento, alcanzando para 2008más del 37%. Inclusive, diversos expertos han demostrado que el ascenso de la población carcelaria se incrementa alrededor de un 9% anual en promedio.

Cabe aclarar además que del total de la población interna que se tiene registro, 43% permanecen detenidos en los Centros a espera de que les sea imputada alguna condena, porcentaje que se ha mantenido más o menos constante a lo largo de la última década.

A lo anterior se aúna una serie de violaciones a los derechos básicos como las limitaciones al servicio de alimentación y serios problemas de salud. Estas deficiencias, que impactan negativamente sobre la calidad de vida de los internos, les imposibilita, a un gran número de ellos, reintegrarse correctamente a la vida social.

Además, los reclusorios están lejos de respetar las disposiciones básicas de readaptación social establecidos en la Constitución y en la propia Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, tales como la educación, el trabajo remunerado o la libertad preparatoria, por lo que obliga a los poderes de los tres órganos de gobierno a realizar una revisión integral de sus sistemas penitenciarios y de prisión preventiva.

En este sentido, una de las aportaciones más importantes precisa realizarse desde el plano presupuestal, a fin de mejorar los servicios y el acondicionamiento de las instituciones penitenciarias; pero también resulta indispensable garantizar una mejor reorganización interna que permita ajustar y modificar la administración actual.

Esta forma de reorganización puede ser una respuesta inmediata al hacinamiento provocado por un viejo sistema penitenciario, en su mayoría con una gran población recluida por delitos menores, como el robo por necesidad, por que no pueden pagar una defensa eficiente o por que no tienen dinero para cubrir la fianza. Los datos oficiales muestran, por ejemplo, que sólo 5% de los internos sentenciados por delitos patrimoniales habían robado montos superiores a los 75 mil pesos.

Hay que tener claro que muchos casos de corrupción o desinformación imposibilitan que se respete la proporción con la gravedad del delito y que los beneficios no se otorguen de manera arbitraria e inoportuna.

Este caso, se presenta con regularidad en los Centros de Readaptación Social del Estado de Guerrero, que para 2007 retenían a 389 indígenas, en su mayoría, por delitos de baja cuantía o por no poder pagar la multa impuesta. Además en 2008 al rededor de 30 por ciento del total de los internos, se encuentran por delitos menores o por robos mínimos, pero mezclados con presos de alta peligrosidad.

Cabe mencionar que los reclusos permanecen un largo tiempo por falta de control, lo que produce que en los centros penitenciarios se registren un exceso de población, como Tlapa mantiene a 160 internos en una institución para 70 personas; o como Zihuatanejo en donde las celdas tienen hasta 18 internos, cuando tienen capacidad para siete.

Actualmente, el Estado ha implementado programas para beneficiar a algunos internos con la libertad anticipada. En 2006 por ejemplo, se otorgó libertad a un total de 83 internos de los 18 penales de Guerrero y siete reos de los penales de La Unión y de Zihuatanejo en 2007,todos con el fin de reincorporarlos a la sociedad.

El propósito del presente punto de acuerdo no estriba en liberar indiscriminadamente a internos, sino reconociendo la necesidad de la compurgación de una condena y de la rehabilitación, busca asegurar la reinserción social a un mayor número de primo delincuentes cuya peligrosidad ha sido controlada y que por razones económicas o por factores sociales, ven impedido su derecho a la reinserción social.

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.
El Senado de la República exhorta al C. Gobernador del Estado de Guerrero para que intensifique los programas para conceder la libertad anticipada a un mayor número de internos que sean susceptibles para obtener el beneficio, en los Centros de Readaptación Social del mismo Estado.
SUSCRIBEN
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO
SEN. DAVID JIMÉNEZ RUMBO
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA

viernes, 6 de febrero de 2009

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

Los que suscriben, Senadores José Luis Máximo García Zalvidea, Salomón Jara Cruz, Rubén Fernando Velázquez López, integrantes de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES


PRIMERA.-
Brad Will, documentalista y reportero para Indymedia en New York, Bolivia y Brasil, murió el día 19 de noviembre del 2008 por un balazo en el pecho, cuando agresores a favor del gobierno abrieron fuego contra una barricada en el barrio de Santa Lucía del Camino, localizado a las afueras de la ciudad de Oaxaca.

Murió con su cámara de video en las manos.


SEGUNDA.- Brad Hill viajó a Oaxaca a principios de octubre del 2008 para documentar la historia de un pueblo harto de la represión y la injusticia, el cual busca recuperar un gobierno que es suyo por derecho. En ese contexto, su asesinato es también consecuencia de lo que pasa cuando los medios independientes hacen su trabajo al decir la verdad sobre los hechos.


TERCERA.- Hay que señalar que diversas organizaciones han resaltado las irregularidades en las pesquisas que realizaron las autoridades locales en torno del asesinato del periodista norteamericano. Sin embargo, la Procuraduría General de la República avaló tales investigaciones para exonerar la responsabilidad del gobierno de Oaxaca.


Debo resaltar que aún no se determina jurídicamente quien asesinó a Brad Will. Lo cierto es que no fue Juan Manuel Martínez, consignado por la Procuraduría General de la República como el probable homicida, y al que el juez de su causa debe dejar libre cuanto antes por la inconsistencia de la acusación. Es que la PGR se limitó a hacer suya la averiguación previa de la Procuraduría de justicia de Oaxaca, una indagación plagada de insuficiencias e irregularidades.


CUARTA.- Ante ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió el 26 de septiembre del 2008 pasado su recomendación 50/2008, dirigida al procurador federal Eduardo Medina Mora, al gobernador Ruiz y al Presidente de la Gran Comisión del Congreso Oaxaqueño. Lo que se sabe hasta ahora, es que la actuación del ministerio público local tuvo gravísimas de irregularidades y omisiones.


En este sentido la CNDH realizó una larga recreación científica de los hechos en que perdió la vida el comunicador de Indymedia, el 27 de octubre de 2006 en Oaxaca, basada en las conclusiones de los peritos contratados por la CNDH para descifrar la mecánica de los dos disparos. Así, el quinto visitador de ese organismo sostuvo que las deficiencias de los servicios periciales de la PGR aplicados en esta investigación "no les permitieron plantear de manera correcta una hipótesis para llegar a la verdad histórica del hecho, y en su caso determinar la secuencia, los tiempos y la distancia a la que se realizaron los disparos".


QUINTA.- En un comunicado la CNDH recordó que su quinto visitador general, Mauricio Farah Gebara, resaltó que las actuaciones de la CNDH documentan la violación a los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, legalidad y al acceso de la víctima a la justicia.
Recordó que de acuerdo con los peritajes la distancia en que fue accionada el arma es entre 35 y 50 metros.


"Si el agresor hubiera accionado el arma a dos metros de la víctima, como afirma la PGR, no habría sido posible percibir ni identificar lapso alguno entre el disparo y el impacto", añadió.
Sin embargo, la PGR rechazó la Recomendación 50/2008 que le envió la CNDH al argumentar que tiene acreditado el cuerpo del delito y la participación del presunto homicida del camarógrafo estadunidense.


Hay que resaltar que tanto el gobernador como el Presidente de la Gran Comisión de Oaxaca han aceptado la recomendación de la CNDH, pero eso no obsta que esta Cámara siga con detalle el cumplimiento de dicha recomendación.


SEXTA.- Por ello, hacemos patente nuestra preocupación por las circunstancias de impunidad que prevalecen en Oaxaca, y mantenemos firme nuestra exigencia al cumplimiento del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. Hacemos votos para que se llegue a la verdad sobre los hechos que ocasionaron el asesinato de Brad Will a través de una investigación seria e imparcial.


Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo


ÚNICO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República, a efecto de que atienda la recomendación 50/2008 realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con relación a las irregularidades en las investigaciones del asesinato del periodista y documentalista de Indymedia New Cork, Bradley Roland Will, asesinado en Oaxaca el 27 de octubre de 2006.


SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. SALOMÓN JARA CRUZ
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ

INICUATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Rosalinda López Hernández, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso y Salomón Jara Cruz, Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Exposición de Motivos.


Nuestro máximo ordenamiento establece en su artículo primero, que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuó gozará de las garantías que tal ordenanza dispone, señalando a la vez, que queda prohibida toda discriminación -entre otras, por origen nacional- que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular y menoscabar los derechos y libertades de las personas.


A la luz de esta disposición, así como de lo preceptuado por los artículos 4 en su párrafo tercero, 17, 20 en su apartado C, y 102 en su apartado B, todos del orden constitucional, la reforma aquí propuesta tiene por objeto el hacer efectivos los más fundamentales derechos constitucionales del extranjero, independientemente de su estatus migratorio, esto, mediante la eliminación del requisito de comprobación de su legal estancia para los trámites concernientes a asuntos relacionados con Derechos Humanos, Procuración de Justicia, Protección Civil, y Salud; plasmado en el artículo 67 de la Ley General de Población; sujetándolo solamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley de la materia de que se trate.


Lo anterior, por considerar que el precepto en comento es discriminatorio y esta viciado de inconstitucionalidad. Es claro que si se satisfacen los presupuestos para hacer valer un derecho, que de no ser ejercitado, por su propia naturaleza generaría una grave vulneración a la esfera jurídica del extranjero -tales como los anteriormente enunciados- no se justifica que la Ley General de Población restrinja su posibilidad de accionarlos a la comprobación de su legal estancia.


Si de la situación que prevalezca, no se desprende dato alguno por el que se advierta que la presencia del extranjero migrante en territorio nacional, de alguna manera lesiona los intereses de los nacionales o su propia estancia perjudica a la sociedad; y en cambio si se incide que la pasividad de la autoridad resultaría en un perjuicio individual o social, no debiera darse más dilación al trámite de que se trate.


No obstante, las autoridades que en ejercicio de su función, se crucen con algún extranjero, están obligadas a ponerlos de inmediato a disposición del Instituto Nacional de Migración, o de lo contrario, a hacerse acreedores de una multa de hasta 5 mil pesos o incluso enfrentar su destitución, ello, con fundamento en el artículo 201 del Reglamento de la Ley General de Población, disposición que, dicho sea de paso, no encuentra sustento legal y extralimita en sus funciones y facultades al Ejecutivo Federal, al pretender imponer una sanción aplicable a todos y cada uno de los servidores públicos, sin importar el orden de gobierno de que se trate, lo cual niega en los hechos el principio de división de poderes.


Existen organismos, como las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos, que se han declarado en franca rebeldía a la observancia de tan errada disposición y a pesar de la amenaza normativa, prestan el auxilio posible a todo individuo que así lo requiera, sin obstar su nacionalidad o estatus migratorio; no obstante, no todas las dependencias o servidores muestran tal actitud, sino que la mayoría de éstas se apegan a las disposiciones vigentes, denunciando al extranjero que no puede acreditar su legal estancia, lo cual desincentiva el ejercicio de derechos fundamentales como la denuncia de delitos o violaciones a los derechos humanos, la obtención de atención médica de emergencia o la ayuda humanitaria por parte de las autoridades de protección civil.


Como puede verse, el artículo 67 de la Ley General de Población, no sólo no responde a las actuales exigencias del fenómeno migratorio, sino que muy por el contrario, mantiene una visión restrictiva, represora y limitativa de la migración que resulta incongruente y contraria al espíritu de los instrumentos internacionales que en materia de migración y derechos humanos, ha suscrito México, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Sobre la Condición de los Extranjeros y la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.


La despenalización del fenómeno migratorio, nos situó en los albores de una reconcepción del derecho migratorio, por lo que es necesario continuar este proceso de evolución cancelando oportunidades para la corrupción, la delincuencia y la violación sistemática de los derechos humanos de los migrantes y facilitando el acceso a la justicia a todos aquellos migrantes carentes de documentos que acrediten su legal estancia en el país.


Hemos de reconocer que casi la totalidad de los migrantes, sufren en su perjuicio conductas antijurídicas y en repetidas ocasiones enfrentan riesgos de salud que ponen en peligro su vida. Ante esta realidad, no es sostenible la restricción plasmada en el artículo 67, por lo que debe flexibilizarse, al menos para los casos más sensibles.


Cabe señalar que sujetamos el ejercicio de éstos derechos al cumplimiento de las demás disposiciones de Ley, por lo que para su ejercicio, deberán situarse en los supuestos de cada una de las materias, tal como se exige a cualquier nacional.


Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Población
Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 67 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
"Artículo 67. Las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país, y que en los casos que establezca el Reglamento, acrediten que su condición y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación. En los casos que señale el Reglamento, darán aviso a la expresada Secretaría en un plazo no mayor de quince días, a partir del acto o contrato celebrado ante ellas.


Para el caso de asuntos relacionados con Derechos Humanos, Procuración de Justicia, Protección Civil, y Atención Médica de accidentes y enfermedades infecciosas, contagiosas o que pongan en riesgo la vida, no se requerirá a los extranjeros tal comprobación, ni se les podrá negar el trámite que requieren, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones de la materia.


Al no conocer la calidad o condición migratoria de los extranjeros que tramiten alguno de los asuntos señalados en el párrafo anterior, las autoridades y servidores públicos que los procuren quedan exentos de dar el aviso a que se refiere el párrafo primero.


Transitorio.


ÚNICO.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

SUSCRIBEN
José Luis García Zalvidea
Rubén Fernando Velázquez López
Rosalinda López Hernández
Antonio Mejía Haro
Lázaro Mazón Alonso
Salomón Jara Cruz

CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL


PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LA CUMBRE DEL G-20 QUE SE CELEBRARÓ EL PASADO 15 DE NOVIEMBRE EN WASHINGTON D.C., ANALIZAR LA CRISIS FINANCIERA INTERNACIONAL.
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA H. CÁMARA DE SENADORES PRESENTE


Los suscritos, Senadora Rosario Green Macías y Sen. José Luis Máximo García Zalvidea, integrantes de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la siguiente proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:


CONSIDERACIONES


El pasadso 15 de noviembre, tuvó lugar en Washington D. C., una Cumbre de Jefes de Estado de los países miembros del G-20, para deliberar sobre la situación económica global y proponer soluciones de corto, mediano y largo plazo a la crisis financiera internacional.

México, en su calidad de economía emergente, tuvó la oportunidad de asistir a tan trascendental encuentro y ser parte del proceso que buscará comenzar a sentar las bases de un nuevo orden mundial. Al menos esas son las expectativas.


Ahora bien, los problemas que tuvieron sus primeras manifestaciones de gran alcance en las inmobiliarias Freddy Mac y Fanny Mae, se han extendido a otros ámbitos del sector financiero estadounidense y sus efectos evidencian, cada vez con mayor claridad, que la economía de Estados Unidos se encuentra en el umbral de una recesión, cuyos impactos tendrán el alcance suficiente para afectar a todo el sistema financiero y productivo mundial.


El análisis de la situación antes descrita, muestra que la crisis a la que se hace alusión obedece, en buena medida, a dos factores estrechamente relacionados: la confianza ilimitada en que los mercados tenían la capacidad para autocorregirse y revertir las desviaciones negativas de sus principales tendencias, y el alto grado de operaciones especulativas, fuera de toda regulación.
A las operaciones de rescate de varias entidades financieras que tuvieron que ser puestas en práctica en condiciones de emergencia por el Tesoro de Estados Unidos, han tenido que seguir otras similares de varios gobiernos europeos.


A la vista de lo anterior y ante la presión ejercida por el Presidente francés, Nicolás Sarkozy, también Presidente en turno de la Unión Europea, el gobierno del Presidente George W. Bush ha convocado a una reunión del llamado G 20 el próximo sábado 15 en Washington, con el propósito de hacer una profunda revisión de los lineamientos que rigen al sistema financiero internacional, en lo que se ha llegado a denominar como un segundo Bretton Woods.


Cabe recordar que el G 20 surgió en septiembre de 2003 en el marco de la V Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) realizada en Cancún, y en él participan las economías líderes (G 7) al lado de las economías emergentes de mayor peso, entre las cuales figura México.


A nadie debe escapar la importancia que tendrá la referida reunión para el futuro de las finanzas y la economía internacionales y, por lo tanto, para la situación de cada país en lo individual, pues en su curso se tratará de identificar y precisar medidas que permitan sentar las bases para la reorientación de los criterios de regulación de los mercados financieros global y nacionales y para la reactivación de la economía mundial.


Dada la trascendencia de los análisis que se habrán de realizar en Washington y de los acuerdos que se logren alcanzar en el desarrollo de la reunión, resultará absolutamente indispensable que la sociedad mexicana conozca con el mayor detalle posible las características de la participación en la misma del Gobierno de México, así como los resultados que se deriven de la propia reunión.
La crisis económica y financiera mundial, es una crisis sin precedentes cuyos efectos más negativos se dejan sentir cada vez con mayor intensidad sobre los miles de millones de personas que menos tienen.


Por ello, más que una posición dogmática o ideológica, la reconfiguración del sistema económico y financiero internacional, constituye hoy una obligación indeclinable, si lo que queremos es garantizar la gobernabilidad y la viabilidad de muchas de nuestras naciones.


Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO.-
El Senado de la República solicita al Ejecutivo Federal que al término de la reunión del G 20, que se llevó acabó en la ciudad de Washington el día 15 de Noviembre del 2008, informe puntualmente a esta Soberanía acerca de los planteamientos que sus representantes formulen en ella, así como de los acuerdos y compromisos que se asuman, evaluando sus impactos en las finanzas y la economía mexicanas e indicando cuáles serán las medidas internas que habrán de tomarse para asegurar que México se inserte con éxito en la nueva arquitectura financiera internacional.
SEGUNDO.- Se solicitó al Titular del Poder Ejecutivo que durante su participación en dicha Cumbre, coordinara su estrategia con Brasil para logar una mayor representatividad de América Latina, e insistera en la necesidad de que el proceso de redefinición del sistema económico y financiero global, se dé en el marco de las Naciones Unidas, con la participación de todas las naciones del mundo y como resultado de una amplia y profunda consulta a todos los actores sociales y económicos.


SUSCRIBEN

SEN. JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA
SEN. ROSARIO GREEN MACÍAS

miércoles, 4 de febrero de 2009

FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN


Los suscritos, José Luis Máximo García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso, Senadores de la República integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCCIÓN III DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, de conformidad a la siguiente


E X P O S I C I Ó N D E M O TI V O S


PRIMERA.-
Las personas con discapacidad, son aquellas que viven con alguna limitación física, intelectual, mental, sensorial, severa ó múltiple. Su problemática implica rezagos, desventajas, marginación y discriminación en prácticamente todas las áreas del entorno familiar, social, económico y político.

Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, indican que en México el 10% de la población tiene alguna discapacidad, es decir, al menos 10 millones de mexicanos junto con sus familias la enfrentan en el país.

SEGUNDA.- La ceguera es la segunda causa de discapacidad en México después de la motriz, se calcula que aproximadamente el 26 por ciento del más de un millón y medio de discapacitados la padecen, de esa cifra, el 48. 8 por ciento tiene más de 60 años, el 33 por ciento entre 39 y 50 años, y el 17 por ciento de ellos cuenta con menos de 30 años, además sólo el 42 por ciento de los ciegos reciben o han recibido alguna atención médica, revelan cifras del INEGI (2006).

En México los problemas de visión son un asunto grave, según cifras de la Secretaría de Salud se estima que 30 por ciento de la población mexicana tiene algún problema para ver, sobre todo están afectados por la miopía y el astigmatismo, además hay alrededor de 700 mil personas con discapacidad ocular, como ceguera o debilidad visual que adquirieron por enfermedad, accidente o de forma congénita.

TERCERA.- Según la Secretaría de Salud en México la catarata, es la principal causa de ceguera en México, se estima que 40 a 50 por ciento de los casos, se debió a este padecimiento que se cura con cirugía.


Otras causa de ceguera entre lo mexicanos se deben a accidentes y enfermedades que desencadenan falta de visión como retinopatía diabética (20 a 30 por ciento),glaucoma (15 a 25 por ciento), desprendimiento de retina (seis por ciento), miopía degenerativa (5 por ciento) y malformaciones congénitas (cuatro por ciento), entre otras.

Cabe destacar que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el número de personas con deficiencia visual supera los 161 millones y 50 millones sufren ceguera. Este problema afecta sobre todo a las regiones con mayor rezago económico y social.

CUARTA.- De acuerdo a datos del DIF-Nacional, casi un millón y medio de personas mayores de 15 años tienen alguna discapacidad.

Pero además enfrentan otros problemas: el 82 por ciento de los discapacitados tienen rezago educativo; cuatro de cada diez no saben leer ni escribir; el 37 por ciento no terminó la primaria y el 23 por ciento no concluyó la secundaria.

QUINTA.- La Secretaría de Educación Pública desarrolló el programa de integración educativa, que instruye la integración de niños, jóvenes y adultos con discapacidad a escuelas regulares. Sin embargo, el principal problema para la integración eficaz es la falta de accesibilidad en la gran mayoría de las escuelas públicas y privadas en el país, de todos los niveles. Las Asociaciones de


Universidades privadas y públicas, se han comprometido con la inclusión de las personas con discapacidad que así lo requieran, y por ello ya se están haciendo los primeros cambios, estudios y voluntades para la integración de estos alumnos que primero deberán pasar por la instrucción básica y media. La Secretaría de Educación Pública ha intentado obtener el número real de alumnos con discapacidad inscritos en la educación básica encontrándose actualmente en ese proceso.

Actualmente hay 61 Centros de Recursos e Información para la Integración Educativa en 25 entidades federativas y 511 Centros de Atención Múltiple en el Programa Escuelas de Calidad.


Los equipos estatales del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, integrados por 350 docentes, llevaron a cabo un seguimiento a 3 891 escuelas de educación inicial y básica de todo el país que atienden a alumnos y alumnas con discapacidad, 57 son de educación indígena.

SEXTA.- La atención a la diversidad y la no exclusión no es válida sólo para comunidades, sino para individuos, también. Es el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad.

En este sentido, todas las mexicanos y mexicanos deben acceder a la educación públicasin importar su condición.

Debo decir que, la discapacidad en un alumno no es el origen de su desigualdad educativa, sino la consecuencia social que la propia discapacidad produce cuando no existe la equidad en las oportunidades de aprendizaje escolar.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente, el siguiente proyecto de

D E C R E T O


Artículo Único.-
Se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 12 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I a II...
III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
Para el sistema de educación especial se imprimirán libros de texto gratuitos en sistema braille.
IV a XIII...

T R A N S I T O R I O


Artículo Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de noviembre de 2008.

SUSCRIBEN

SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. SILVANO AUREOLES CONEJO
SEN. RUBÉN VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO

LEY GENERAL DE SALUD Y EL ARTICULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN


El suscrito, Senador José Luis Máximo García Zalvidea, Lázaro Mazón Alonso y Rubén Fernando Velázquez López, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y el artículo 7 de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los avances tecnológicos, científicos y médicos en materia de trasplantes, constituyen el logro terapéutico más importante que haya surgido en los últimos 50 años y además del que orgullosamente México ha formado parte diariamente desde hace más de tres décadas.


En los últimos años, por ejemplo, nuestro país se ha caracterizado por reforzar y acrecentar una cultura de trasplante de órganos y donación por medio de foros, conferencias y movimientos a favor de éste altruismo, por cual las cifras de donantes y receptores se han elevado, beneficiando con una mayor esperanza de vida a personas que habían agotado todos sus recursos médicos.
Sin embargo, México aún se encuentra muy por debajo de las metas planteadas para la obtención de órganos, pues una gran parte de la sociedad no desea participar como donadores potenciales o permitir y respetar el deseo de quienes ya han hecho el compromiso. Este problema nos ha dificultado competir con otros países pues sólo contamos con alrededor de siete donadores por millón de habitantes, cuando España registra más de 35 y Estados Unidos más de 26. Incluso, en el resto de América Latina el promedio alcanza los 10 donadores por millones de habitantes.


Ante estas situaciones es necesario implementar medidas que posibiliten a nuevas generaciones incrementar los niveles de trasplantes y consolidar una conducta de solidaridad y responsabilidad social, pues la solución necesariamente involucrará la participación de cada uno de los miembros de la sociedad.
Cabe mencionar que algunos especialistas aseguran que el incremento de los trasplantes no necesita solamente de un proceso de agilización o de mayor infraestructura, sino de una sólida cultura de la donación, impulsada desde los niveles básicos de enseñanza. Incluso, diversas investigaciones han llegado a la conclusión de que este tema requiere que la información se proporcione a los infantes y adolescentes para crear una conciencia social.
Para algunos investigadores la educación debería fortalecerse con datos históricos y muestras comparativas sobre la situación actual de México y el mundo, además de que la información sea compartida con los familiares.


El propósito de involucrar a la familia en la educación prodonanción, es encontrar la solución a un problema común que imposibilita el trasplante de órganos y la negatividad a respetar las decisiones tomadas por cada individuo como donante y ser independiente.


Actualmente, la ley no contempla la obligatoriedad de respetar la autonomía de las personas que en vida han manifestado o han firmado un carnet de donante. Por lo mismo los órganos no son extraídos sin el consentimiento de los familiares, que en la mayoría de los casos se niegan a la donación a pesar de tener el conocimiento de que el potencial donante estaba completamente en serlo.


En este sentido, es sumamente importante que la educación constituya el factor principal para promover la autonomía de las personas. En el caso de la donación y trasplante de órganos, existe un gran desconocimiento social acerca del proceso de procuración e implante.


En otros países, como Canadá, por ejemplo, pero también en diversos estados de la República Mexicana se promueve que al momento de obtener o renovar una licencia de conducir que se firme un documento de aceptación sobre donación. Además, en el extremo, España declaró a cualquier persona como donante.


El propósito de la labor deberá estar guiado para consolidar nuestras perspectivas sobre la donación de órganos, concientes de que ello representa una mejor calidad de vida a 11 mil personas en espera de un órgano y resuelve un problema urgente de salud permitiendo que alrededor de 380 mil personas fallecidas anualmente sean candidatas para donar, fortaleciendo nuestros lazos sociales y la protección de la salud.


Sin embargo, como contraparte, creemos necesario enfrentar también el problema de la desconfianza ciudadana respecto de este tipo de iniciativas que les produce el crecimiento del delito de tráfico de órganos, el cual consiste en la ilegal extracción, venta y compra clandestina de partes o de todo el cuerpo humano, especialmente en lo que respecta al trasplante de riñones. Y es aún más preocupante el hecho de que los las autoridades no parecen enfrentar el problema mediante acciones eficientes de persecución y sanción.


Inclusive, algunas instituciones mencionan el delito como aislado y a su persecución como algo sin urgencia, cuando en realidad engloba redes amplias de corrupción.


Ante la grave situación de corrupción y delincuencia que continúa atacando la dignidad humana, resulta fácil comprender la razón de una baja cultura de la donación. Es por ello, que debemos trabajar sobre estos cuestionamientos para erradicar los temores que genera un delito que obtiene 32 mil millones de dólares anuales y pone serias trabas a una actividad solidaria, legalmente protegida y alentada como es la donación altruista.


Es sumamente importante proteger el carácter social de la donación de órganos a fin de sustentar y mejorar las condiciones de salud o el acceso universal a los servicios y con mayor razón cuando nos encontramos ante un rápido crecimiento científico que no se había experimentado antes.


En suma, la propuesta que someto al pleno tiene el propósito de reposicionar y mejorar la cultura de la donación y trasplante de órganos, pero también asegurar la confianza en la protección a los donantes y receptores, en el campo de la salud existen ya las condiciones para cambiar la política y cumplir el derecho universal a la protección de la salud.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea