martes, 11 de agosto de 2009

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA CANDIDATURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO AL PREMIO PRINCIPE DE ASTURIAS


Los sucritos senadores, José Luis García Zalvidea, Tomás Torres Mercado, Silvano Aureoles Conejo, Francisco Javier Castellón Fonseca, Rubén Fernando Velázquez López, Lázaro Mazón Alonso, Pablo Gómez Álvarez, Rosalinda López Hernández y Claudia Corichi García integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA CANDIDATURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO AL PREMIO PRINCIPE DE ASTURIAS, de conformidad a las siguientes

CONSIDERACIONES
Primera.- La Fundación Príncipe de Asturias es una institución que concede cada año, desde 1981, los Premios Príncipe de Asturias, que están destinados a galardonar la labor científica, técnica, cultural, social y humana realizada por personas, equipos de trabajo o instituciones en el ámbito internacional, en ocho categorías: Comunicación y Humanidades, Ciencias Sociales, Artes, Letras, Investigación Científica y Técnica, Cooperación Internacional, Concordia y Deportes.
Estos premios están destinados a reconocer la labor en muchas áreas de la actividad del conocimiento y la cultura humana realizada por personas, instituciones, o grupos cuyos logros constituyan un ejemplo en el ámbito internacional.

Los Premios se entregan anualmente por el Príncipe Felipe de Borbón y Grecia en un solemne acto académico que se celebra en Oviedo, capital del Principado de Asturias.

En su categoría de Comunicación y Humanidades busca galardonar aquellas labores creadoras o de investigación que representen una aportación relevante a la cultura universal en dichos campos.

El reglamento de los premios señala que pueden presentar una candidatura razonada las academias, centros culturales y de investigación, universidades o personalidades a quienes la Fundación invite.

También pueden hacerlo los integrantes de los distintos jurados, que designa la propia Fundación, siempre y cuando su candidatura no se proponga para la misma categoría de cuyo jurado forman parte.

Las candidaturas propuestas, de acuerdo con el texto de la Convocatoria de estos galardones, "han de acreditar entre sus méritos el de poseer la máxima ejemplaridad y demostrarán de modo fehaciente la trascendencia internacional de su obra".

El premio no podrá ser concedido a título póstumo, ni en favor de miembros de las altas instituciones del Estado español, altos cargos del Gobierno, miembros de los Patronatos de la Fundación, o del jurado en los tres años anteriores.

Cada Premio Príncipe de Asturias consta de un diploma, una escultura de Joan Miró como símbolo distintivo y representativo del galardón, una insignia con el escudo de la Fundación y una dotación en metálico de 50 mil euros (unos 65 mil dólares).

Por otra parte, hay que recordar que México ya fue distinguido en dos ocasiones en dicha categoría de los Premios Príncipe de Asturias. En 1989 recibió el premio el Fondo de Cultura Económica de México, y en 1993, el galardón fue para la revista "Vuelta", de Octavio Paz.
Segunda.- La Universidad Nacional Autónoma de México es candidata a la XXIX edición de los Premios Príncipe de Asturias en la categoría de Comunicación y Humanidades, por su aportación cultural y científica y su labor en Iberoamérica.

En la pasada edición, el galardonado con el premio príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades recayó en el motor de búsqueda Google.

A lo largo de su historia los premios distinguieron a escritores como Umberto Eco o María Zambrano, publicaciones como El País, National Geographic o Nature, o centros de estudios como la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, en El Salvador.

Recordemos que la UNAM fue propuesta por el embajador de España en México, Carmelo Angulo Barturen, quien destacó la intensa labor de investigación, divulgación y difusión de la cultura de la institución, de la que dijo tener "presencia y liderazgo".

La propuesta se produjo en un acto celebrado en la residencia de la Embajada de España, donde el rector de la UNAM, José Narro Robles explicó que la universidad lleva desde hace 458 años haciendo lo necesario para merecer esta postulación.

Narro afirmó que las aportaciones del centro están presentes en la vida de muchas generaciones que pasaron por México o muchos otros países, y dijo que la candidatura es una muestra más de la gran relación que existe entre la UNAM y España.

Al acto asistieron los premios príncipes de Asturias, Marcos Moshinsky y Francisco Bolívar Zapata, así como Gabriel García Márquez, quien pidió a los presentes que impulsen la candidatura, y llamó a ser cuidadosos y respetuosos desde la UNAM.

La Universidad Nacional Autónoma de México es la mayor de todo Hispanoamérica, con cerca de 300 mil estudiantes y más de 35 mil profesores e investigadores, y su calidad académica y científica la confirman todos aquellos que estudiaron en ella.

Todos los mexicanos galardonados con el Premio Príncipe de Asturias son egresados de la UNAM, como José López Portillo, Emilio Rosenblueth, Pablo Rudomín, Marcos Moshinsky, Francisco Bolívar Zapata, Ricardo Miledi, Juan Rulfo y Carlos Fuentes.

Igualmente ocurre con los mexicanos reconocidos con el Premio Cervantes, considerado el más importante de la lengua castellana, que fueron Octavio Paz, Carlos Fuentes y Sergio Pitol.

La totalidad de los premiados mexicanos con el Nobel se graduaron en la UNAM: Octavio Paz (Literatura), Alfonso García Robles (Paz), Mario J. Molina (Química) e, indirectamente, Ana María Cetto, integrante de dos instituciones distinguidas con el de la Paz.

Hay que destacar que finalmente la Universidad Nacional ha educado a gran parte de los científicos, humanistas, académicos, artistas, escritores, profesores, investigadores, filósofos y políticos más influyentes en la construcción del México contemporáneo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO
Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se une con exultación a la candidatura de la Universidad Nacional Autónoma de México a la XXIX edición de los Premios Príncipe de Asturias en la categoría de Comunicación y Humanidades, por su aportación cultural y científica y su labor en Iberoamérica, y agradece a la vez, la presentación de dicha candidatura al embajador de España en México, Carmelo Angulo Barturen.

Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión comunica su beneplácito y hace votos para que el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia, presidente de honor de la Fundación Príncipe de Asturias, así como los miembros del Jurado de dicha Fundación, consideren la labor de nuestra Máxima Casa de Estudios para que obtenga tan prestigioso premio.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Tomás Torres Mercado
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Francisco J. Castellón Fonseca
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Claudia Corichi García
Sen. Pablo Gómez Álvarez

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN AL ESTADO QUE GUARDAN LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO



Los que suscriben, Senadores José Luis Máximo García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López, Lázaro Mazón Alonso, Antonio Mejía Haro, Francisco Javier Castellón Fonseca, Rosalinda López Hernández, Salomón Jara Cruz y Claudia Corichi García integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.-
Los valores de libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos.
Los derechos humanos deben ser siempre un asunto fundamental de la agenda política, otorgándoles la más alta prioridad, como nunca antes en la historia. Por ello, el respeto a las garantías de las personas debe convertirse en una política de Estado.

Sin duda, el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad y sus derechos plenos.

En este sentido, es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen auténtico de Derecho, a fin de que mujeres y hombres no vean conculcados sus garantías fundamentales.

SEGUNDO.- Sin embargo, en materia de derechos humanos aún queda mucho por hacer. Por ejemplo, hasta el momento, México no ha reconocido explícitamente en su Constitución la categoría de los tratados internacionales de derechos humanos.

Así mismo, los agentes de la policía federal, estatal y municipal de México implicados en violaciones graves de derechos humanos -como tortura y abuso sexual- especialmente las cometidas durante los disturbios en San Salvador Atenco y la ciudad de Oaxaca en 2006, no se han esclarecido completamente. Mientras a agentes policíacos y funcionarios se les exonera de sus responsabilidades penales, a sus contrapartes se les aplica abusivamente el peso de la ley.

Por otro lado, el sistema de justicia militar sigue juzgando casos de violaciones de derechos humanos pese a que las normas internacionales de derechos humanos insisten en que estos casos deben ser juzgados por tribunales civiles.

Reconocemos la enorme responsabilidad de las instituciones encargadas de la seguridad pública en el combate al crimen, pero no olvidemos que se siguen reportando un buen número de abusos tales como detención ilegales, tortura, malos tratos, a manos de agentes de seguridad ha aumentado durante las operaciones emprendidas para combatir a las bandas criminales violentas;

Los migrantes irregulares que atraviesan México son sometidos sistemáticamente a malos tratos por agentes del Estado, y a violencia sexual y de otro tipo por bandas criminales.
Debemos de reconocer que pese a los avances en la legislación para proteger a las mujeres frente a la violencia, su aplicación es tenue. Los índices de denuncia, procesamiento y condena de los responsables de violencia intrafamiliar, violación e incluso homicidios de mujeres siguen siendo extremadamente bajos.

Pero sobre todo, y en el contexto de una crisis económica de magnitudes inconmensurables, la pobreza y marginación siguen privando a muchas comunidades rurales, especialmente indígenas, del derecho a un nivel de vida adecuado y del derecho al desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades e intereses.

TERCERO.- Debo recordar que en enero pasado, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó su último informe de labores ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. En él señaló que la CNDH emitió 67 recomendaciones y los principales destinatarios fueron la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) con 14; el Instituto Nacional de Migración (INM) con siete; y la Secretaría de Seguridad Pública federal con cinco.

Hay que resaltar que al rendir su informe, el Dr. Soberanes los "claroscuros" en el tema de las garantías individuales y alertó sobre la violencia en el país.

Entre los temas de relevancia preciso el caso del entrenamiento para la tortura a policías en León Guanajuato; la urgente necesidad de poner un alto a las bandas criminales que retan al Estado; las iniciativas contrarias a los derechos humanos, que proponen abierta permisividad a cateos sin orden judicial, aprehensión de personas "que parecen sospechosos" y arraigo domiciliario, así como el debate de la pena de muerte.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO
Único.-
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión hace una cordial invitación al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos, Dr. José Luis Soberanes Fernández, para celebrar una reunión de trabajo con integrantes de la Primera Comisión de la Comisión Permanente para conocer el estado que guardan los derechos humanos, con el objeto de revisar de los avances en la materia, particularmente en lo que corresponde a la seguridad pública, migración, sistema penitenciario, violencia contra mujeres y desaparición forzosa.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Claudia Corichi García

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN AL PRECIO DE LA LECHE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE LECHE NACIONAL


Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López y Lázaro Mazón Alonso, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente: Proposición con Punto de Acuerdo con relación al Precio de la leche en el marco del Programa de Adquisición de Leche Nacional, al tenor de las presentes:

CONSIDERACIONES
Hace unos días, la empresa de participación estatal mayoritaria Leche Industrializada Conasupo "Liconsa, S.A. de C.V." anunció que con la finalidad de "evitar distorsiones de mercado" bajaría el precio base de compra del litro de leche, de cuatro pesos con veinte centavos, a tres pesos con noventa centavos. Lo anterior, lo justificó señalando que la decisión se apegó a un seguimiento de la situación de los precios en el mercado y que actualmente los industriales pagan dos pesos con cincuenta centavos a los productores, por lo que se requieren ajustes a la baja.

Más allá de la endeble justificación dada, lo cierto es que tal determinación pone en grave riesgo a la viabilidad de la producción nacional, al enfrentar a los distribuidores a una situación injusta, imprevista y determinada unilateralmente; más aún, prácticamente condena a la quiebra a los miles de pequeños productores que venden prácticamente toda su leche a la citada empresa.

Como es de observarse, la situación del sector lechero, es delicada y se acentúa aun más, considerando la crisis general por la que atraviesa nuestro país. En este sentido, el secretario de Agricultura, Alberto Cárdenas Jiménez, reconoció que la situación financiera por la que atraviesan más de 200 mil pequeños y medianos productores de leche en el país pone en situación de quiebra a un número importante de ellos, sobre todo a los que no han logrado integrarse para abaratar los costos en los insumos.

Cabe señalar, que la demanda de los productores nacionales, ha sido que el litro del líquido lácteo se adquiera a un precio de cinco pesos con cincuenta centavos, situación que resulta razonable, dados sus costos de producción, transporte, almacenamiento y refrigeración; por lo que el decremento anunciado hace prácticamente incosteable tal actividad y pone en riesgo el compromiso con seis millones de beneficiarios que diario reciben su leche, además de que se propician abusos por parte de los industriales, quienes continúan bajando el precio que pagan a los ganaderos nacionales, con la advertencia de que si no reciben ese pago no les compran más.

En este sentido, El Frente Nacional de Productores y Consumidores de Leche denunció que el gobierno prefiere comprar en el extranjero fórmulas lácteas, lo que significa leche falsa que pone en riesgo la salud de los consumidores. Ello, resultaría grave, dado que uno de los objetivos fundamentales de la Liconsa, es precisamente el de de la compra de leche producida en el país y la reducción paulatina y parcial de las necesidades de leche en polvo de importación, situación que sólo se justifica cuando existe insuficiente oferta para asegurar el abastecimiento.

Así, según información de la propia empresa, desde el 2002, primer año de operación del Programa, se han adquirido volúmenes crecientes de leche nacional, 96 millones de litros en ese año y más de 609 millones durante 2008, año en que se pagó un precio promedio ponderado de 4.75 pesos el litro, con una derrama de más de 2 mil 894 millones de pesos en favor de más de 11,500 pequeños y medianos productores nacionales.

Todo esto, justifica la necesidad de cuando menos, mantener el precio promedio por litro pagado a los productores nacionales, a fin de solidarizarse con éstos, garantizar la viabilidad del programa de abasto social de Leche, y evitar la quiebra de miles de ganaderos que dependen de la compra de lácteos por parte de Liconsa; y pone de manifiesto la urgente necesidad de apoyar a los productores para tecnificar sus procesos y abaratar sus costos; única situación bajo la cual, sería justo revisar una baja en el precio de compra.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.
El Senado de la República exhorta al C. Ernesto Arrollo Cordero, Secretario de Desarrollo Social, así como al Consejo de Administración de la Empresa de Participación estatal Mayoritaria Liconsa, S.A. de C. V. para que en apoyo a la comercialización de leche producida por ganaderos nacionales, el Programa de Adquisición de Leche Nacional mantenga como precio base para la compra de tal insumo, por lo menos, el de cuatro pesos con veinte centavos por litro; dotando de los mismos los estímulos adicionales, pagados durante 2008 por el enfriamiento y transporte de Leche Fresca Fría y Leche Fresca Fría y Clarificada.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Lázaro Mazón Alonso

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN AL CHOQUE DE TRENES DEL FERROCARRIL SUBURBANO DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO



Los que suscriben, Senadores José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Minerva Hernández Ramos, Lázaro Mazón Alonso y Tomás Torres Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a consideración de esta Soberanía con carácter de urgente resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES
Primera.-
Segunda.-
El conductor de la unidad del Tren Suburbano que el sábado fue alcanzada por detrás, Marco Antonio Soriano, de 35 años, permanece en calidad de presentado ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM).

Esta dependencia informó que hasta el momento se han reportado 20 individuos con lesiones graves, de las al menos 90 personas que la Cruz Roja registró como heridas por el percance suscitado a las 22:00 horas de ayer entre las estaciones Lechería y San Rafael.

La PGJEM agregó que la mayoría de los afectados fueron dados de alta de los diferentes hospitales a los que se les llevó.

Según información de Comunicación Social de la PGJEM, el accidente entre dos trenes de Ferrocarriles Suburbanos ocurrió por falta de atención a los señalamientos que se utilizan para operar este sistema de transporte.

Marco Antonio Soriano conducía la unidad 1579, que al ser detenida fue alcanzada por la unidad 1577 a la altura del kilómetro 15 de la estación San Rafael, en el municipio de Tlalnepantla.

La Cruz Roja detalló que al lugar del accidente acudieron 20 ambulancias y 60 paramédicos que atendieron a la mayoría de los lesionados que no presentaban heridas graves.

En tanto, Bomberos de la Estación Central del Distrito Federal informaron que de este lugar partieron 12 elementos al mando del jefe de Bomberos, Raúl Esquivel.

Al llegar al lugar del percance ocurrido en Avenida Camino Nacional del Sur sin número en la colonia San Pedro Barrientos en Tlalnepantla, rescataron a cinco personas que se encontraban atrapadas entre los escombros.

Además evacuaron a 500 personas que viajaban en los trenes colisionados y proporcionaron asistencia médica a 70 personas.

Quienes necesitaron atención médica fueron trasladados a los Hospitales de Lomas Verdes y Magdalena de las Salinas, así como a las clínicas 72 y 58 y a diversos hospitales de la zona de Tlalnepantla.

Tercera.- Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO
Primero.- El Senado de la República solicita respetosamente al Gobernador del Estado de México, Lic. Enrique Peña Nieto para que instruya que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México realice una expedita y exhaustiva investigación, a efecto de deslindar y fincar responsabilidades, sobre los hechos relacionados con el choque de trenes suburbanos en donde resultaron heridos más de cien personas, treinta y siete de gravedad.

Segundo.- El Senado de la República exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Mtro. Juan Molinar Horcasitas, para que:

Realice una evaluación sobre el la infraestructura, vagones, trenes y las medidas de seguridad que provee la empresa "Ferrocarriles Suburbanos";
Garantice la empresa Ferrocarriles Suburbanos provea de la mejor asistencia médica, y tratamientos de rehabilitación a quien lo merezca, a los lesionados a causa del mencionado siniestro.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Tomás Torres Mercado

lunes, 10 de agosto de 2009

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA EMISIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO DE LA CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA DE PERDIOS



Los suscritos, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y José Luis García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Senadores integrantes de la LX Legislatura del H. Senado de la República en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, con carácter de urgente, la siguiente: Proposición con Punto de Acuerdo con relación a la emisión de disposiciones administrativas respecto de la certificación voluntaria de predios, al tenor de las presentes:

CONSIDERACIONES
Una de las problemáticas más graves que padece hoy en día nuestro planeta, es el deterioro y desaparición de los recursos naturales, por lo cual resulta necesario que las autoridades encargadas de la protección del ambiente diseñen y ejecuten instrumentos de política ambiental eficaces para la obtención de sus objetivos.

En el caso de México, la legislación ambiental contenida en el marco jurídico vigente contempla diversos mecanismos para lograr la ordenación del ambiente, entre los cuales destacan las áreas naturales protegidas, por tratarse del instrumento de la política ambiental con mayor definición jurídica y extensión, cubriendo casi el 12% del territorio nacional con más de 23 mil hectáreas.

No obstante su éxito, las áreas naturales protegidas enfrentan algunos problemas que impiden su desarrollo y consolidación plena, principalmente por los descontentos sociales que genera la imposición de modalidades a la propiedad, así como por los costos para su administración.

Considerando lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República se propuso como objetivo, emprender las reformas legislativas necesarias para fortalecer la certificación voluntaria de predios, la cual constituye un instrumento complementario a las áreas naturales protegidas establecidas mediante decreto, con los beneficios de que representan menos carga administrativa, financiera, material y humana para la autoridad; cumplen eficazmente con sus objetivos al ser de naturaleza voluntaria, y estimulan a la sociedad en general para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

De esta forma, el pasado 16 de mayo de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para fortalecer la certificación voluntaria de predios, con lo cual se abrió la puerta para que particulares, organizaciones sociales y, en general, cualquier persona interesada pueda participar en la protección del ambiente al destinar voluntariamente los terrenos de su propiedad a acciones de conservación, recibiendo a cambio un certificado que acredita a dichos predios como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, bajo la categoría de "áreas destinadas voluntariamente a la conservación".

No obstante que la entrada en vigor de este decreto representó un paso importante para que la sociedad participe activamente en la gestión de los recursos naturales de nuestro país, mediante un instrumento flexible y sin costos para el Estado, como todo mecanismo jurídico, las áreas destinadas voluntariamente a la conservación requieren de una adecuada instrumentación para el cumplimiento de sus objetivos.

En tal sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha realizado diversas acciones a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que entraron en vigor. Dentro de dichas acciones, destaca la aparición de esta figura jurídica en el portal electrónico de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en su calidad de órgano desconcentrado encargado de otorgar los certificados correspondientes, explicando el contenido y alcances de las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de certificación voluntaria de predios, y poniendo a disposición de cualquier persona interesada información relacionada con el tema.

Dentro de dicha información, se destaca que "Este mecanismo de conservación ha sido bien aceptado por la sociedad civil, por lo que existe un importante número de reservas privadas y/o comunitarias que se han certificado en el lapso entre junio de 2002 y septiembre de 2008.
Actualmente se cuenta con un total de 177 áreas certificadas en 15 estados del país que significan más de 207,887 hectáreas y en ellas participan, entre otros, 9 grupos étnicos que involucran a cerca de 70 000 ciudadanos mexicanos". Entre dichos estados de la República, destacan Oaxaca, Guerrero, Nuevo León, Nayarit, Veracruz y Chiapas, por contar con la mayor cantidad de predios y superficie bajo la modalidad de áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

En el estado de Chiapas existen dos áreas certificadas por pequeños propietarios, las cuales suman aproximadamente 350 hectáreas; empero, el potencial para el uso de este instrumento es enorme y la riqueza natural del estado es evidente.

Sin embargo, en términos jurídicos resulta fundamental la expedición y/o modificación de la normatividad secundaria correspondiente, a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las disposiciones legales relativas a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación, por lo que el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO del multicitado decreto prevé la realización de las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas.

Considerando que hasta la fecha no han sido publicadas dichas modificaciones a la legislación secundaria, y que, sin una adecuada reglamentación, la voluntad del legislador consagrada dentro de las leyes que éste emite no puede aplicarse de manera adecuada, los Senadores que suscribimos el presente punto de acuerdo estimamos conveniente que esta Soberanía se dirija respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de consultar el estado que guarda la expedición de las modificaciones al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, derivadas de las reformas publicadas el 16 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Sin duda alguna, quienes integramos el Congreso de la Unión tenemos la alta responsabilidad de expedir la legislación que atienda a las necesidades del país, pero también debemos dar el seguimiento correspondiente a nuestros trabajos, por lo que en atención a que la materia del presente punto de acuerdo se refiere a un tema impulsado en el Senado de la República, los Senadores que suscribimos la presente proposición, solicitamos el apoyo de esta Honorable Asamblea para que sea aprobada.Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de ésta H. Asamblea, con carácter de urgente, la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO
UNICO.
El Senado de la República solicita al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafaél Elvira Quezada, el envío de un informe detallado y pormenorizado, respecto del estado que guardan las modificaciones al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Áreas Naturales Protegidas, derivadas del ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para fortalecer la certificación voluntaria de predios

SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Fernando Velázquez López,
Sen. Antonio Mejía Haro

miércoles, 5 de agosto de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PERIODISTAS.



Los suscritos, Senador Lázaro Mazón Alonso, Minerva Hernández Ramos, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de los Periodistas, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Debido a la continua promoción y ejercicio de la información libre y objetiva a favor de la población, así como por incluir dentro de sus labores una participación activa en las demandas sociales para exigir el respeto irrestricto a nuestros derechos fundamentales, el periodismo en México ha sido un pilar importante en el desarrollo social del país y una figura relevante dentro de la comunidad internacional.

Estas características, junto con una larga tradición de actores que les han forjado una estricta ética profesional, les han permitido la oportunidad de evolucionar y mejorar según las exigencias y posibilidades que cada coyuntura social les impone, además de que los vincula estrechamente con la población, creando una relación que posibilita la oportunidad de informarla y a la vez, desarrollar un verdadero estado democrático.

A pesar de que actualmente una de las formas más utilizadas y de mayor éxito en la comunicación parece ser el uso de espacios dedicados al entretenimiento y de naturaleza esencialmente informativa, aún continúan presentes diversos medios de análisis, participación e investigación. La importante intervención de estos medios en asuntos políticos, económicos y sociales, le ha ganado el respeto nacional innegable que poseen.

Sus continuas acciones de demanda, han contribuido sobremanera en el desarrollo de una mayor y mejor libertad de información en nuestro país y de la misma manera han sido prioritarios en la consolidación de los derechos de imprenta y acceso a la información gubernamental, como ejes de las garantías individuales consagradas en nuestra Ley Suprema.

Los beneficios no solo han servido como cercos sobre el abuso de autoridad, sino que también le han permitido a la ciudadanía demandar mejores beneficios sociales a partir de un mayor acceso a las diversas acciones de gobierno, obteniendo políticas públicas y reformas de relevancia nacional como es la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la misma manera, las actuales exigencias al respeto del Estado de Derecho y la unión con las nuevas demandas de protección social y del control de la seguridad territorial en contra de la escalada delictiva del narcotráfico, aún con una larga historia pública de amenazas y agresiones físicas que han tenido que soportar, permitieron obtener reconocidos logros y avances para erradicar el crimen organizado.

Por estas razones antes mencionadas y por el ejercicio de la información en condiciones difíciles, el periodismo ha conseguido relacionarse con los múltiples niveles de una sociedad tan profundamente violentada por la injusticia como es la mexicana.

Sin embargo, se ha realizado muy poco para responder a las acciones emprendidas por los periodistas, descuidado profundamente su seguridad ante los constantes abusos que comienzan a solicitar el esclarecimiento de los asesinatos de periodistas en México y fortalecer nuestras estructuras judiciales a fin de otorgarles una verdadera protección física.

Incluso diversos informes internacionales han señalado el grave rezago de las autoridades mexicanas en la persecución de los autores de actos de violencia contra periodistas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos por su parte, ha manifestado públicamente su preocupación por el aumento de la violencia en contra de los informadores y su indignación por la indiferencia de algunos representantes del poder público ante los diversos asesinatos y atentados en contra de los mismos. Estos hechos innegables han ubicado a nuestro país como el segundo lugar en el mundo en atentados contra periodistas.

Así mismo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ya ha expresado la necesidad de contar con un marco jurídico que proteja al periodista a través del secreto profesional de las fuentes de información.

Ante estos cuestionamientos, el 15 de febrero del 2006, la Procuraduría General de la República resolvió crear la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP), con el fin de corregir estas graves situaciones y capacitar a los representantes de los medios de comunicación sobre los aspectos legales que deben considerar para la protección de su actividad profesional, así como de las medidas preventivas que pudieran considerar para evitar situaciones de riesgo.

Sin embargo, dicha Fiscalía ha tenido muy poca presencia en las demandas y atención a la inseguridad en que se encuentra la profesión periodística, hasta 2009 la mayoría de las denuncias no han tenido respuestas y las aportaciones ciudadanas no han encontrado medios de canalización para ser atendidas correctamente.

El ejercicio periodístico continúa siendo catalogado en México, como una actividad de riesgo por sobre otras profesiones, tan solo para 2007 ya existían registro de 72 agresiones de las que cada tres correspondía al narcotráfico. Resulta crítico que las personas dedicadas a garantizar una mayor pluralidad y garantías, no parezca encontrar una verdadera solución que les permita ejercer dicha labor sin amenazas por parte de los miembros de la delincuencia organizada.
Además, en México siete periodistas siguen sin ser localizados, desde 2005. Se sospecha han muerto y no han sido incluidos en el index del Impunity Index Raiting que es de 0.05 casos de periodistas caídos o caídas sin resolver en un radio de un millón de habitantes.

Por otra parte, según informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tienen conocimiento de 28 agresiones a periodistas en lo que va del 2009. Aunque sólo tienen abiertos 4 expedientes y apuntó que de 170 expedientes de quejas por agresiones contra representes de medios de comunicación, en los que se documentan 45 homicidios y 8 desapariciones de 2005 a 2008.

La Comisión Especial para el Seguimiento a las Agresiones Contra Periodistas y Medios de Comunicación ha expresado también que las agresiones contra el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión restringen los derechos de los demás ciudadanos, ya que ven limitado su derecho a la información.

Estos asesinatos y advertencias son un severo llamado de atención a una sola acción de respuesta, cuya planeación consiste únicamente en una mayor ampliación de la libertad de expresión, en lugar de una mayor atención jurídica y social del periodista, un aspecto que debería ser el punto de partida de la discusión y no dejarse como hasta ahora, en el absoluto desamparo. Priorizando la protección física al periodismo, permitiremos entonces que se practique mejor la libertad de información y de prensa.

En un comunicado el doctor Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y especialista en asuntos de Seguridad, sostuvo en este mismo sentido, que las autoridades tienen la obligación de proteger a los periodistas y a los medios de comunicación como parte de la propia sociedad.

Por lo tanto, resulta necesario establecer diversos mecanismos que nos permitan atender de manera permanente la seguridad jurídica y física de los comunicadores en situación de riesgo. También se requiere del intercambio de asistencia entre los poderes y medios de comunicación, a fin de que la responsabilidad y principios con los que se ha formado el periodismo, velando en todo momento por una información clara y una mejor gobernabilidad, no se vean afectados negativamente por el crimen organizado.

Por ello, ponemos a su consideración la creación de un Instituto capaz de atender las prioridades de inseguridad de los periodistas, permitiéndoles organizarlo por ellos mismos y en completa cooperación con los distintos poderes de la Nación.

Entre otras cuestiones, se plantea la facultad al Instituto, para dar seguimiento y evaluación de las políticas públicas gubernamentales destinadas a asegurar la defensa y seguridad en el ejercicio periodístico.

Esta nueva Administración a favor de los comunicadores y de sus derechos inherentes, además intenta asegurar la asesoría jurídica y la protección física de los periodistas y de quienes dependan de ellos creando un Fondo que permita, a través de las partidas y previsiones del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de donaciones y aportaciones de los miembros del Instituto, la realización de estas diversas tareas de manera real, ejerciendo los beneficios económicos a favor de la asesoría gratuita y de la protección física antes mencionada.
Cabe mencionar que estos recursos no podrán destinarse a gasto corriente, sino que deberán ampliar la cobertura o los beneficios que establezcan los programas dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Fondo.

Como segunda herramienta y a favor de una mejor condición social, consideramos necesario que se garantice, a través del Instituto, el seguro de salud que comprende la protección de los Derechohabientes del Instituto mediante la atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación física y mental por accidentes o enfermedades, además de un seguro de vida, por invalidez, de riesgos del trabajo y de vejez. La seguridad jurídica del periodista debe ser acompañada necesariamente por la protección a su salud y a la de sus familiares.

Esta protección social se encuentra casi desaparecida en un medio que depende urgentemente de estos beneficios. A pesar del reiterado riesgo mencionado que sufren los periodistas, aún persisten la ausencia de prestaciones y utilidades que la propia Ley ampara, bajo la justificación de que dichos beneficios no corresponden para quienes laboran bajo el régimen de honorarios.
Sin embargo, estas versiones ya han sido negadas por diversos sectores sociales, asegurando que los derechos son una necesidad y no un beneficio para quienes trabajan en una total situación de indefensión pública y privada debido a las políticas privadas de empresas que les prohíben afiliarse a institutos de Salud.

Previendo estos problemas reconocemos mediante el Instituto de Periodistas, que todos los derechos mencionados en la nueva Ley, serán proporcionados a cualquier periodista que los solicite, cortando de esa manera viejas prácticas que impiden favorecer a dichos trabajadores.
Es necesario que se comiencen a ejercer nuevas acciones encaminadas a salvaguardar la seguridad de quienes forman parte del periodismo, creemos firmemente que una mayor atención a esta parte será un avance significativo en una labor que se ha sacrificado por un mejor espacio social.

De esta manera garantizaremos una mayor calidad de vida a los periodistas que hasta ahora habían sido abandonados por propuestas vacías y acciones incompletas. Este nuevo Instituto permitirá comenzar a implementar verdaderos cambios a favor del ejercicio periodístico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único.
Se crea la Ley del Instituto Nacional de los Periodistas, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PERIODISTAS
CAPÍTULO I

Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en toda la República. Tienen por objeto garantizar el respeto a la libertad, atención y protección del ejercicio periodístico profesional.

Artículo 2. Se crea el Instituto Nacional de Periodistas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artículo 3. Serán sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todos los periodistas, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma, quienes podrán ser miembros del Instituto, así como participar como miembros en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Ley: Ley del Instituto Nacional de los Periodistas.
Instituto: Instituto Nacional de Periodistas.
Director General del Instituto: Director General del Instituto Nacional de Periodistas.
Consejo de Gobierno: el Órgano de Gobierno del Instituto Nacional de Periodistas.
Periodista: Persona cuya actividad complementaria o principal, con remuneración o sin ella, consista en buscar, publicar o difundir ideas, opiniones o hechos a través de cualquier medio.
Fondo: Fondo de Protección Social del Periodista.
Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Periodistas.

Artículo 5. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:
La promoción, protección y difusión del derecho a la libertad de expresión y del derecho de la sociedad a recibir información cierta, clara e imparcial.

La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas gubernamentales, destinadas a asegurar la pluralidad de las ideas, la libertad de expresión y la defensa y seguridad en el ejercicio periodístico.

La ejecución de programas de difusión e información nacional para los periodistas sobre sus derechos, así como los procedimientos de impartición de justicia, políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados que versen sobre la protección al ejercicio periodístico.

La promoción y garantía de la seguridad jurídica y física de los periodistas en situación de riesgo y de los familiares que dependan directamente de ellos, derivado de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia organizada.

La Promoción, seguimiento y evaluación de la protección a la Seguridad Social de los periodistas en labor productiva en situación de retiro o ante una eventualidad que limite o impida el pleno desarrollo de sus capacidades laborales.

Artículo 6. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
La petición, vigilancia y promoción de la protección física a las autoridades con la finalidad de atender a periodistas víctimas o familiares que dependan directamente de ellos, de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil.

La orientación jurídica gratuita a los periodistas contra actos de intimidación, violencia física, coerción o censura ilícita.

Atención psicológica gratuita a los periodistas o familiares que dependan directamente de ellos, víctimas de actos de intimidación, violencia física o coerción.

La evaluación, promoción y difusión de políticas públicas sobre asistencia social a los periodistas.
Establecer y administrar el Fondo, que tendrá como objetivo dotar al Área Legal de los recursos financieros necesarios para proteger a los periodistas o familiares que dependan directamente de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.

Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad para mejorar la libertad de expresión y el acceso a la información.

Establecer vínculos de colaboración con el H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el fin de desarrollar diversas acciones legislativas que garanticen los derechos de los periodistas, así como para fomentar las relaciones entre la comunidad periodística y los Poderes del Estado.

Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de protección social a periodistas, cuando así lo requieran.

CAPÍTULO II
Organización del Instituto

Artículo 7. Las oficinas centrales del Instituto tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 8. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
El Director General del Instituto.
El Consejo de Gobierno.
El Área Legal.
El Área Administrativa.
El Órgano de Vigilancia.

Artículo 9. El Consejo de Gobierno se integrará por siete miembros propietarios:
I. Tres Miembros Propietarios:
El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá;
El Secretario de Comunicaciones y Transportes.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
II. Miembros más que serán:
Tres representantes de estaciones de radio y televisión.

Un periodista nacional, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
Los miembros a que se refiere las fracciones I y II anteriores, serán designados por el titular del Poder Ejecutivo Federal. El Senado de la República podrá objetar los nombramientos de los miembros a que se refiere la fracción II.

Cada Miembro durará en su cargo tres años y los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los propietarios, según se trate.

También podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, a invitación expresa del Consejo de Gobierno.
Artículo 10. El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:
Autorizar en forma anual los programas que el Instituto desarrollará con cargo al Fondo, para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta Ley.
Establecer mediante disposiciones de carácter general los requerimientos a cubrir por los periodistas y sus familiares para ser beneficiarios de los programas del Instituto.

Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto; Aprobar los contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias; Aprobar y modificar el Estatuto que deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados; y Las demás que le atribuya el Estatuto.

Artículo 11. El Consejo de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos seis veces por año y las extraordinarias que convoque su Presidente.
El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros.

Artículo 12. El Área Legal acreditará a los periodistas que deseen ser miembros del Instituto en la forma y términos que establezca el Estatuto.
Las demás facultades del Área Legal y las del Área Administrativa se establecerán en el Estatuto.

Artículo 13. El Director General del Instituto será nombrado por el Poder Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República. Para ser Director General se requiere, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, haberse desempeñado en forma destacada en su profesión, gozar de buena reputación y no tener relación de negocios con alguna estación de radio o televisión, durante los dos años previos a la designación, de la cual pudiera derivar un conflicto de interés.

Artículo 14. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, deberá:
Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto.
Administrar y representar legalmente al Instituto;
Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los programas, disposiciones de carácter general y acuerdos del Consejo de Gobierno;
Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
Nombrar al personal del Instituto;
Someter al Senado de la República el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
Ejercer, por sí o por conducto de quien se determine competente, las acciones procedentes en contra de quienes presuntamente hubieren ocasionado daño o perjuicio al Instituto;
Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
Las demás que le confieran el Reglamento.

Artículo 15. Son causas de remoción del Director General del Instituto las siguientes:
Alguna incapacidad que le impida ejercer sus funciones durante más de seis meses;
Incumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno o la Ley; y
Ausentarse de sus funciones o dejar de asistir a alguna sesión del Consejo de Gobierno sin motivo o causa justificada, a juicio de este último.

Artículo 16. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

CAPÍTULO III
Del Presupuesto y Control de los Recursos

Artículo 17. El Instituto contará con las provisiones presupuestarias necesarias para su operación, incluidas en las partidas y previsiones del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales o especiales.
El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.
Cada Miembro del Instituto deberá aportar las cuotas establecidas en el Estatuto, en la forma y términos que éste disponga.

Artículo 18. Son recursos propios afectos al Fondo, constituido por el Área Administrativa cada año, las partidas asignadas por el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 19. Son recursos ajenos afectos transitoriamente al Fondo, los depósitos en efectivo que, por donativo se hagan al Instituto. Los depositantes no percibirán interés, rendimiento o contraprestación alguna por los depósitos que efectúen en los términos del párrafo anterior.

Artículo 20. Los bienes y recursos que se integren al Fondo de conformidad con el artículo anterior, no podrán destinarse a gasto corriente, sino que deberán ampliar la cobertura o los beneficios que establezcan los programas dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Fondo.

Artículo 21. Serán sujetos beneficiaros del Fondo:
Las personas debidamente acreditadas, que demuestren su calidad como periodistas de alto riesgo o bien haya sido comprometida su integridad física.
Aquellos periodistas que demuestren haber sido víctimas de de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia organizada.
El cónyuge, concubino o familiares en primer grado que dependan económicamente de un periodista y que derivado de su fallecimiento, se vean privados de los medios para su subsistencia.

Las personas que con el carácter de denunciantes o testigos se vean involucrados en la investigación de delitos cometidos en contra periodistas.

CAPÍTULO IV
Del Régimen de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 22. Se establece el seguro de salud que comprende la protección de los Derechohabientes del Instituto mediante la atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación física y mental por accidentes o enfermedades, además de un seguro de vida, por invalidez, de riesgos del trabajo y de vejez.

Artículo 23. Los servicios médicos y los seguros que tiene encomendados el Instituto, en los términos del artículo anterior, los prestará por medio de convenios que celebre con instituciones públicas del sector salud, en los términos que establezca el Reglamento.
Para este efecto el Área Legal tendrá a su cargo evaluar los resultados y de proponer medidas para la óptima prestación de los servicios médicos.

Artículo 24. Serán Derechohabientes las personas que hayan sido acreditadas por el Área Legal después de demostrada plenamente su actividad periodística profesional, señalado a los beneficiarios del seguro y presentado los demás requisitos que señale el Estatuto.
Los Derechohabientes acreditados deberán aportar las cuotas establecidas en el Estatuto, en la forma y términos que éste disponga.

Artículo 25. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del Artículo 123 Constitucional.

TRANSITORIOS
PRIMERO
.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo nombrará, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, al Director General del Instituto Nacional de Periodistas, de conformidad con el artículo 13 de la presente Ley, para ser ratificado por el Senado de la República.

TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto en un plazo no mayor a un año a partir de la vigencia de este ordenamiento.

CUARTO.- En un plazo de 90 días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, el titular del Poder Ejecutivo, las estaciones de radio y televisión, así como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, deberán presentar ante el
QUINTO.- El Consejo de Gobierno aprobará y expedirá el Estatuto en un plazo no mayor a un año, contados a partir de la fecha de su instalación.

S U S C R I B E N
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Rubén Fernando Velázquez López

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE NUTRICIÓN.


Los que suscriben, Senador José Luis García Zalvidea, Senador Ernesto Saro Boardman, Senador Guillermo Tamborrel Suárez, Senadora Emma Lucia Larios Gaxiola, Senador Rafael Moreno Valle, Diputado Héctor Jaime Ramírez Barba integrantes del Partido Acción Nacional, Senador Lázaro Mazón Alonso, Senador Antonio Mejía Haro Senadora Claudia Sofía Corichi García integrantes del Partido de la Revolución Democrática, Senadora María Elena Orantes López integrante del Partido Revolucionario Institucional, Senador Javier Orozco Gómez, Senador Manuel Velasco Coello integrantes del Partido Verde Ecologista, Senador Alejandro González Yánez integrante del Partido del Trabajo, todos ellos integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia Nutrición, con la siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción IV Bis, V, VI, XIV; y se añade la fracción XIII Bis al artículo 3º; se reforma la fracción VII, VIII, y se añade la fracción IX al artículo 6º; se reforma la fracción primera del Apartado B del Artículo 13; se añade la fracción I Bis al artículo 17; se reforma la fracción IX del artículo 27; se reforma el artículo 31 y 43; se añade la fracción I Bis al artículo 111; se reforma la fracción III del artículo 112; se añade el Capítulo II Bis y el artículo 113 Bis; se añade un tercer párrafo al artículo 114; se reforman las fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII, ésta última se recorre a la XVII, y se añaden las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y XVI al artículo 115; se reforma el artículo 123; se añade un último párrafo al artículo 194; se reforma el segundo párrafo del artículo 212; se añade un último párrafo al artículo 216; se añade un segundo párrafo a la fracción II del artículo 226; se reforma la fracción I del artículo 286 Bis; se reforma el artículo 300; se reforma la fracción primera del artículo 306; se reforma el artículo 307; y se reforma el artículo 421, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3.-...
I. a IV. ...
IV Bis. El programa de nutrición, desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria materno infantil en los pueblos y comunidades indígenas;
V. La salud visual;
VI. La salud auditiva;
VII. a XIII. ...
XIII Bis. La actividad física para la salud;
XIV.- La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; así como de la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;
XV. a XXXI. ...

Artículo 6o.- El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VI bis. ...
VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;
VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud, y
IX. Coadyuvar a la modificación de patrones alimenticios, con la finalidad de prevenir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, y los trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 13.- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a X. ...
B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIII Bis, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVIII Bis y XXX del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. a VII. ...

Artículo 17.- Compete al Consejo de Salubridad General:
I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de sustancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;
I Bis. Dictar medidas para prevenir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;
II. a IX. ...

Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VIII. ...
IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, que comprenda la prevención y control de padecimientos como la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y
X. ...

Artículo 31.- La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.

Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
Artículo 111.- La promoción de la salud comprende:
I. ...
I Bis. Actividad física para la salud;
II. a V. ...

Artículo 112.- La educación para la salud tiene por objeto:
I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, desnutrición, sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria, actividad física, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Capítulo II Bis"Actividad Física para la Salud"

Artículo 113 Bis. La actividad física para la salud tiene por objeto:
I. Fomentar, orientar y capacitar a la población para el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan reconocer los beneficios de la actividad física en la salud;
II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre los riesgos de la inactividad física y el sedentarismo, y
III. Desarrollar programas que promuevan la práctica de la actividad física.
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, los gobiernos de las entidades federativas, con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá, desarrollará y ejecutará programas de actividad física.

Artículo 114.-...
...
Así mismo, la Secretaría de Salud, elaborará y desarrollará programas de salud nutricional dirigidos a grupos de riesgo, que combatan específicamente la desnutrición, la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, atendiendo a las necesidades geográficas, económicas, sociales y culturales de la población y que tengan como prioridad la orientación nutricional en refuerzo de la ayuda alimentaria.

Artículo 115.- La Secretaría de Salud a través del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, tendrá a su cargo:
I. ...
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables, en donde se realice la medición de la masa corporal y se fomente y asesore sobre una dieta adecuada y sobre las mejores actividades físicas;
III. ...
IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas;
V.- Realizar y promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición, los hábitos y calidad de los alimentos que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;
VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, así como de la ingesta calórica óptima, atendiendo a las tallas que debe tener la población mexicana y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;
VII. Establecer, en coordinación con las entidades del sector salud, las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos;
VIII. Realizar estudios antropométricos de la población mexicana y determinar la estandarización de las tallas en México;
IX.- Promover que en los centros de salud y hospitales públicos especializados en nutrición, que cuenten con expertos en tratamiento de desnutrición, sobrepeso, y trastornos de la conducta alimentaria; establecer un sistema permanente de educación en la nutrición, prevención y atención de la desnutrición, sobrepeso, obesidad con especial énfasis en la atención de grupos vulnerables. Promover investigaciones sobre los efectos del consumo de alimentos y bebidas de bajo contenido nutricional, caracterizados por su alto contenido en azúcares solubles, grasas y/o en sales, e informar a la población sobre el resultado de las mismas;
X.- Elaborar y coordinar un programa nacional de nutrición, desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, con especial atención en niños y en adolescentes.
Para la ejecución del programa a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud se coordinara con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General.
XI.- Promover campañas de prevención e información de desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, dirigidas a padres y madres de familia o tutores, profesores, asociaciones juveniles y centros de información encaminadas a formarles en el reconocimiento y detección temprana de los síntomas de alarma y en la modificación de la conducta de riesgo;
XII. Coordinarse con la Secretaría de Educación Pública, en el respectivo ámbito de sus respectivas competencias, para realizar estudios clínicos semestrales, para dar a conocer los resultados del programa contra la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;
XIII. Realizar el seguimiento integral de la situación alimentaria y nutricional del país;
XIV. Sistematizar, analizar y difundir información en materia de alimentación y nutrición;
XV. Generar información sobre alimentación y nutrición de la población;
XVI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, y
XVII.- Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos y/o científicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
Artículo 123.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

Artículo 194.- Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
El ejercicio del control sanitario será aplicable al:
I. a III. ...
...
Igualmente, el control sanitario de importación, comercialización y elaboración de hormonas de composición química que pudieran ser riesgosas para el consumo humano y que generan adicción obsesiva por mejorar la condición física.

Artículo 212.-...
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y señalar según sea el caso el contenido de grasas saturadas, grasas trans, lípidos, colesterol, contenido energético, sodio, hidratos de carbono, fibra dietética, azúcares, proteínas, vitaminas, calcio y hierro, así como tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
...

Artículo 216.-...
...
Los alimentos y bebidas con un alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, beberán incluir en la etiqueta del empaque o del envase la siguiente leyenda: "El abuso de este producto puede causar sobrepeso, obesidad y daños a la salud", escrita con letras fácilmente legible y colores contrastantes.

Artículo 226.- Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:
I. ...
II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.
Para los efectos de esta fracción, requerirán receta médica todos aquellos medicamentos que contengan propiedades laxantes diuréticos o cualquier otra cuya finalidad sea provocar y/o auxiliar la pérdida de peso
III. a VI. ...
...

Artículo 286 Bis. La importación de los productos y materias primas comprendidos en este Título que no requieran de autorización sanitaria previa de importación, se sujetará a las siguientes bases:
I. Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, incluido el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por las Secretarías de Salud o de Economía, conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias. Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría del arribo y destino de los productos;
II. y III. ...

Artículo 300.- Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 306.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:
I.- La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios deberá ser comprobada por la Secretaría de Salud antes de la comercialización del producto al que pertenece;
II a VI...

Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad deberá inducir a hábitos de vida saludables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas un valor superior o distinto al que tengan en realidad. de manera comprobada.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de hábitos de vida saludables.
La publicidad no transmitirá propaganda o anuncios que puedan distorsionar los hábitos de la buena alimentación o nutrición y puedan fomentar la práctica de alguna de las conductas correspondientes a los trastornos de la conducta alimentaria.
Asimismo, no atribuirá a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, , 216, último párrafo, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Transitorios
Primero.
El Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, se crea como un órgano dependiente de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de alimentación y nutrición.

El Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición tiene como objeto analizar, proponer, evaluar, consensuar y dar seguimiento a los programas, estrategias, políticas públicas y acciones tendentes a mejorar la alimentación y nutrición de la población; detectar las necesidades nutrimentales de la población, a fin de facilitar el diseño de programas cuyo objetivo sea abatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.

Segundo. El Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición estará integrado por:
I. El titular de la Secretaría de Salud;
II. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, y
IV. Un representante de la Secretaría de Educación Pública.
Además de los integrantes antes citados, contará con los siguientes observadores ciudadanos:
V. Tres personas expertas en materia de alimentación y nutrición;
VI. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a las materias competencia del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición; y
VII Tres personas expertas procedentes del ámbito académico o vinculado a disciplinas que tengan relación con las materias competencia del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición.

Los integrantes del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición ejercerán su cargo en forma honorífica y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción IX, X y se añade la fracción XV del artículo 7; se reforma el artículo 9; se añade la fracción XII recorriéndose la actual a la XIII; se reforma el último párrafo del artículo 27; se añade un último párrafo del artículo 48; se reforma la fracción II y se añade la fracción IV al artículo 66; se añade un último párrafo al artículo 67; y se añade el artículo 74 Bis, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a VIII...
IX.- Estimular la educación física, la práctica del deporte, y el desarrollo de actividad o cultura física; para ello en los programas académicos, se deberá establecer que se realice al menos una vez a la semana actividades físico-deportivas.
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios; así como fomentar actividades físicas, deportivas y recreativas;
XI. a XIV. ...
XV.- Fomentar la adopción de hábitos de vida saludable que partan del principio de los dos componentes del equilibrio energético que son la práctica diaria de actividad física y el consumo de una dieta correcta, que es la que, en términos de la normatividad federal aplicable, cumple con las siguientes características:

a. Completa: que contenga todos los nutrimentos. Se recomienda incluir en cada comida alimentos de los 3 grupos que son: verduras y frutas; cereales y tubérculos, y leguminosas y alimentos de origen animal;
b. Equilibrada: que los nutrimentos guarden las proporciones apropiadas entre sí;
c. Inocua: que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consuma con moderación;
d. Suficiente: que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta;
e. Variada: que incluya diferentes alimentos de cada grupo en las comidas, y
f. Adecuada: que esté acorde con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características, y
g. Hábitos alimentarios, al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos.

Artículo 9.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, e impulsará el desarrollo de la cultura física y el deporte.

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XI. ...
XII. Promover de forma permanente programas de nutrición que tengan como propósito prevenir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y
XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública, que incluye el desarrollo de la infraestructura educativa, así como la disponibilidad de recursos físicos y humanos para la creación de ambientes aptos para la realización de actividad física y deporte.

Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
...
Dentro de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, deberá incluirse el fomento a la adopción de hábitos de vida saludable de acuerdo a lo que establece el artículo 7º fracción X de la presente Ley. Asimismo, la Secretaría, al determinar los planes y programas de estudios para educación preescolar, primaria y secundaria aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, deberá incluir un mínimo de 60 minutos diarios de educación física o de actividades deportivas.

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I...
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, coadyuvando con las instituciones educativas y demás prestadores de la educación en alcanzar los fines previstos en el artículo 7º del presente ordenamiento;
III...., y
IV.- Promover en sus hijos o pupilos hábitos alimenticios saludables y actividades físico deportivas.

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.-...
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III. a V...
...

Las asociaciones de padres de familia participarán con las autoridades escolares en el diseño de actividades extracurriculares que promuevan la adopción de hábitos de vida saludables de conformidad con lo que establece el artículo 7, fracción X, de la presente Ley.

CAPÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

Sección 1...Sección 2...Sección 3...
Sección 4. De los Establecimientos Escolares de Consumo de Alimentos y Bebidas.

Art. 74 bis. Tratándose de la venta de alimentos en las tiendas escolares y, en general, en los espacios en donde se expendan alimentos en las instituciones de nivel básico, se estará a lo siguiente:A. La oferta de alimentos permitirá el consumo de una dieta correcta, yB. Los alimentos y bebidas deberán cumplir con la normatividad vigente en materia de etiquetado y con las normas de higiene que para tal efecto expida la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A. a C. ...
D. Combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación adecuada;
E. a J. ...

Transitorio
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
[1] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD, Obesidad y sobrepeso, Nota descriptiva Nº 311, Septiembre 2006.
[2] ENCUESTA NACIONAL DE SALUD Y NUTRICIÓN, México, 2006.
[3] Lucas y otros, 1991, citado por Prevención de los Trastornos Mentales INTERVENCIONES EFECTIVAS Y OPCIONES DE POLÍTICAS, Organización Mundial de la Salud, 2004.
[4] Estimaciones tomadas de la Asociación Americana de Psiquiatría, 2000; Kurthy otros, 1995; Shisslak, Crago & Estes, 1995; Keel, Leon & Fulkerson, 2001.