miércoles, 27 de enero de 2010

INICIATIVA POR EL QUE SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 76, ARTÍCULO 89, ARTÍCULO 73, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Los suscritos, Sen. Rosalinda López Hernández, Sen. José Luis Máximo García Zalvidea y Sen. Jesús Garibay García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República posee la facultad exclusiva de aprobar la ratificación de los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas que suscriba el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Lo anterior, en virtud de que el Senado de la República, teórica e históricamente, ha sido considerado como la cámara encargada de representar la voz y velar por los intereses de las distintas entidades de la federación.
Sin embargo, el régimen de facultades y competencias consagrado en nuestro texto constitucional en materia de celebración de tratados ha quedado rebasado por la dinámica internacional, y presenta hoy en día diversas inconsistencias que es indispensable subsanar.

En primer lugar, la evolución del derecho internacional y la diversificación de los instrumentos jurídicos contemporáneos, hacen cada vez más difícil la homologación y clasificación de los distintos tipos de compromisos adquiridos por el Estado mexicano.

Por ejemplo, los tratados de libre comercio, los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones (APPRIS) y los convenios suscritos para evitar la doble imposición y la evasión fiscal, son instrumentos sustantivamente distintos en alcance y contenido a las convenciones diplomáticas y a las alianzas bilaterales y multilaterales signadas por nuestro país para hacer frente a problemáticas tan especificas como el combate a la delincuencia, el cambio climático o las distintas facetas de la cooperación judicial, científica y tecnológica.

En este escenario, la Cámara de Diputados se encuentra privada de la posibilidad de pronunciarse al respecto de instrumentos internacionales que tienen que ver con facultades que le han sido expresamente conferidas por la Constitución, tales como impuesto sobre la renta, doble imposición, inversiones, aranceles, comercio exterior, etc.

Por ello, y porque resulta inexplicable que la Cámara de Diputados no tenga voz en la aprobación de tratados que tienen profundos impactos en la economía nacional y en el desarrollo de los distintos sectores productivos, es necesario actualizar nuestro marco constitucional, a efecto de incorporar un nuevo régimen de competencias y una nueva clasificación que nos permita enfrentar en mejores condiciones la vertiginosa evolución de la dinámica internacional.

Ahora bien, por si lo anterior no fuera suficiente, es preciso reconocer que bajo el actual esquema de competencias asignado por la Constitución a las Cámaras del Congreso de la Unión en materia de celebración de tratados, una de las Cámaras (el Senado de la República) adquiere facultades que van más allá de lo pensado por el constituyente permanente.

De manera particular, me refiero a la facultad implícita que adquiere el Senado de la República para poder modificar y dejar sin efectos la legislación secundaria al aprobar la ratificación de un instrumento internacional. Esto implica que una sola Cámara, en ejercicio de sus facultades exclusivas, puede cambiar lo aprobado por ambas cámaras, en el marco del proceso legislativo ordinario.

En efecto, a partir de la tesis aislada emitida en 1999 por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1), relativa a la jerarquía de los tratados internacionales y las leyes federales, las normas aprobadas por el Senado de la República a través de los tratados internacionales, poseen una jerarquía superior a la de las leyes federales.

En nuestra perspectiva, esto representa una distorsión jurídica que es preciso corregir de inmediato dotando a la Cámara de Diputados de la facultad de aprobar también los tratados internacionales suscritos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal. Y este es precisamente el sentido de la iniciativa que hoy ponemos a su consideración.

De manera particular, nuestra propuesta tiene como objetivo particular el reconocer la existencia de distintos instrumentos internacionales que ameritan el análisis y la evaluación de la Cámara de Diputados y, a partir de dicho reconocimiento, modificar el actual régimen de competencias en materia de aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas.
-------------------------------------------
(1).- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999,
página 46, Pleno, tesis P. LXXVII/99.
En este contexto, proponemos dotar a la Cámara de Diputados de la facultad de aprobar los tratados internacionales suscritos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, particularmente aquellos que versen sobre materias vinculadas a las facultades otorgadas a la Cámara de Diputados por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y compartir con la Cámara de Senadores la facultad de aprobar las convenciones diplomáticas, tomando en cuenta el impacto que el derecho internacional contemporáneo ha adquirido sobre nuestra legislación secundaria.

Bajo los términos anteriores, Compañeras y Compañeros Legisladores, me permito someter a su consideración la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modufica la fracción I del Artículo 76, la fracción X del Artículo 89, y la fracción IV del Artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción I del artículo 76, la fracción X del artículo 89, y la fracción IV del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando en los siguientes términos:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I-III.- …
IV.- Para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
V- XXX.- …
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
(Se deroga el párrafo segundo).
II-XII.- …
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I-IX.- …
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso…

TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
Sen. Rosalinda Lópes Hernández
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Jesús Garibay García

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY DE ENCAJE LEGAL

para más inforación

Quienes suscriben, Rosalinda López Hernández, Tomás Torres Mercado, Jesús Garibay García, José Luis Máximo García Zalvidea, Josefina Cota Cota, Salomón Jara Cruz y Lázaro Mazón Alonso, Senadores de la República en la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Encaje Legal, de conformidad con las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES
El concepto de banca central en México y en el resto del mundo tiene una connotación fundamental para el Estado y el funcionamiento de la economía, concebido como el banco de bancos, como la institución reguladora de los medios de pago y del crédito y el apoyo de última instancia de la banca, de las finanzas públicas y de la balanza de pagos.

Desde la fundación de los primeros Estados-nación, la moneda representó el símbolo de la soberanía del Estado y del poder de las nacientes economías, la moneda en principio facilitó el desarrollo del comercio y las transacciones. (Huberman, 1936). Al monopolio de la banca central de la emisión de papel moneda, se le sumó la centralización de las reservas internas de liquidez y de las internacionales; para que, posteriormente, a partir de la recesión de 1929, los bancos centrales establecieran regulaciones sobre la banca comercial y sobre el crédito para canalizarlo al financiamiento productivo.

En Europa, los bancos centrales surgieron a partir de una evolución espontánea en que algún banco comercial fue adquiriendo gradualmente las funciones, que en un contexto moderno corresponden en exclusiva a los institutos centrales.
Algo parecido estuvo próximo a ocurrir en México hacia 1884, pero en un célebre juicio legal celebrado en la capital del país triunfó la postura que favorecía la libre concurrencia de los bancos comerciales en cuanto a la emisión de billetes. (Banco de México).

Con la destrucción del sistema bancario porfirista durante la Revolución, la polémica ya no se centró en la conveniencia del monopolio o la libre concurrencia en la emisión de moneda, sino en las características que debería tener el Banco Único de Emisión, cuyo establecimiento se consagró en el Artículo 28 de la Carta Magna promulgada en 1917. La disyuntiva consistía en proponer el establecimiento de un banco privado, o un banco bajo control gubernamental. El Constituyente reunido en Querétaro optó por esta segunda fórmula, aunque la Carta Magna sólo estableció que la emisión de moneda se encargaría en exclusiva a un banco que estaría "bajo el control del Gobierno".
El papel del Banco de México como regulador del Crédito en el desarrollo estabilizador

Fernández Hurtad, director del Banco de México (1970-1976), expone en su ensayo “Reflexiones sobre aspectos fundamentales de la Banca Central en México” los aspectos torales de una evaluación del contenido de la Ley del Banco de México a través de los años y el preponderante papel no sólo de sus facultades regulatorias en materia monetaria, sino también de su activo papel en respuesta a las condiciones económicas del país, que obligó al Congreso de la Unión a la ampliación de sus responsabilidades al campo crediticio y cambiario.

La tesis central de su ensayo, ubica al Banco de México como el centro de una estrategia de captación y reasignación del crédito para estimular la producción, con una política de apoyo a las instituciones nacionales con el propósito de alentar la producción agrícola y el comercio exterior. Para tal efecto, redujo la tasa de redescuento de documentos agrícolas a fin de canalizar mayores recursos de la banca privada hacia la agricultura y empezó a orientar selectivamente el crédito institucional.

El desarrollo de las sociedades financieras y de crédito hipotecario motivó la ampliación de los mecanismos de regulación del Banco de México, sujetando al régimen del Encaje Legal ciertos pasivos de esas sociedades.
El control selectivo del crédito a través del Encaje Legal
Orientar el crédito hacia determinados sectores o regiones significa necesariamente limitar el monto de los recursos bancarios disponibles para las actividades de menor prioridad. Si la política selectiva estimulará a los intermediarios financieros a que aumentarán los recursos orientados a los sectores prioritarios, sin reducir en las mima proporción el financiamiento a las actividades tradicionales, tal política provocaría una expansión crediticia, con posibles consecuencias inflacionarias.

El Banco de México, durante el desarrollo estabilizador, dirigió ahorros internos de los centros urbanos más avanzados hacia las zonas de desarrollo relativo, y de las actividades tradicionales, al financiamiento de sectores prioritarios, incluyendo las inversiones gubernamentales. Mediante esta inversión el Banco Central compensó, por lo menos parcialmente, la grave escasez de recursos en las zonas alejadas de los centros financieros. Las lecciones para la evaluación del actual sistema financiero, es que dicho modelo de activa participación del Estado, propició la conversión de fondos de corto plazo en inversiones de largo plazo, y con el apoyo de las autoridades, la banca de desarrollo ha podido atender proyectos que requieren recursos a mediano y largo plazo. (Petricioli Iturbide, 1976)
Durante la vigencia del Encaje Legal, el Banco de México pudo:
• Asignar importantes volúmenes de fondos para el financiamiento de la inversión pública en obras básicas de desarrollo.
• Asignar directamente por actividades o regiones, de recursos hacia sectores prioritarios.
• La asignación de recursos hacia operaciones productivas a plazos mayores, más acordes con las necesidades de capitalización que requiere el desarrollo económico.

Una característica del sistema del Encaje Legal tradicional, era su adecuación entre regiones desarrolladas y atrasadas: por ejemplo, la banca del interior del país que le dio una preponderancia significativa a los créditos destinados a las actividades agrícolas, siempre priorizando las actividades de cada zona; otro ejemplo fue un encaje legal adecuado a la estructura de los créditos de las actividades específicas de cada tipo de institución o región.

El control selectivo del crédito a través del sistema de fideicomisos financieros de fomento
El Banco Central usaba los recursos del encaje para regular las reservas internacionales, financiar al gobierno, y dar crédito a los intermediarios financieros, principalmente a través de los fideicomisos de fomento (Sánchez-Lugo 1976). Incluso el Banco de México podía incrementar el Encaje Legal hasta el 100% sobre el pasivo bancario (Petriciolio, 1976).

Los fideicomisos operan como bancos de segundo piso; es decir, mueven recursos financieros hacia actividades y zonas que se trata de impulsar a través de una política de redescuento de cartera a tasas de interés preferenciales.
La administración de estos fideicomisos había sido encomendada al Banco de México y a Nacional Financiera. El sistema de fideicomisos permitió evaluar, en forma amplia los distintos proyectos, considerando no sólo los aspectos económicos, sino también los tecnológicos y los sociales. Facilito, además, el establecimiento y la operación de grupos regionales de planeación y evaluación de proyectos, la revisión periódica de las prioridades y mecanismos de otorgamiento de créditos, la adopción de criterios uniformes de operación y de normas comunes de administración, así como la determinación de demandas prioritarias aun no satisfechas.

Adicionalmente los fideicomisos tenían las siguientes características en este periodo de estudio:
a) poder combinar recursos presupuestables y bancarios, internos y externos, para adecuar financiamiento a las necesidades de monto, plazo y tasa de interés de los proyectos; y,
b) proporcionar asistencia técnica en campos tales como la formulación y evaluación de programas y proyectos, la producción y la administración.

Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se establece un plazo de un año para que el Banco de México establezca los cálculos de Encaje Legal de los intermediarios financieros, de conformidad con lo siguiente:
a) A la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto, el Banco de México realizará el cálculo del Encaje Legal a tres meses.
b) En los subsecuentes tres meses, realizará el cálculo del Encaje Legal de manera mensual.
c) En los subsecuentes tres meses, realizará el cálculo del Encaje Legal de manera semanal.
d) En los últimos tres meses previos al término establecido por este transitorio, realizará el cálculo diario del Encaje Legal.

Tercero. El Banco de México realizará las adecuaciones necesarias para transitar del Régimen de Saldos Monetarios Diarios al Régimen de Encaje Legal.

Cuarto. El Banco de México sustituirá el uso de los Depósito de Regulación Monetaria por el Encaje Legal mínimo en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El Banco de México estará facultado para modificar los montos de Encaje Legal Mínimo establecidos en los artículos 17, en un plazo no menor 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La adecuación del Encaje Legal mínimo será con el voto mayoritario de la Junta de Gobierno en función de los criterios establecidos en el artículo 17, siempre y cuando, se cumplan el objetivo de fortalecimiento del crédito bancario al sector productivo. Las modificaciones al Encaje Legal mínimo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
Sen. Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Jesús Garibay García
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Senador Lázaro Mazón Alonso
Sen. Josefina Cota Cota
Senador Salomón Jara Cruz

INICIATIVA DE REFORMA INTEGRAL AL BANCO DE MÉXICO

Para más información

Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García, José Luis Máximo García Zalvidea, Josefina Cota Cota, Salomón Jara Cruz y Lázaro Mazón Alonso, Senadores de la República en la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Banco de México, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Ley de Sistemas de Pagos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual crisis financiera mundial otorga la razón a las críticas históricas de la izquierda mexicana entorno a las limitaciones y peligros de un paradigma de pensamiento económico que traslado al mercado responsabilidades tradicionalmente depositadas en el Estado, por su importancia para el interés público, como el crecimiento económico, la generación de empleo, la justicia económica, la distribución del ingreso y la estabilidad.

En el ámbito de la política monetaria, los cambios de enfoque no sólo abarcan el diseño de las políticas, sino el de las instituciones. La noción neoliberal destaca la necesidad de disolver los problemas de la llamada inconsistencia temporal, esto es, las incongruencias gubernamentales entre anunciar políticas de combate a la inflación y luego contradecirlas en función de ganancias políticas y electorales que la teoría económica usualmente presupone transitorias. El descrédito real o imaginario de los gobiernos, lleva a declarar la independencia de los bancos centrales para que persigan sin contaminación política objetivos de estabilidad de precios; la credibilidad externa se torna predominante. En suma, el anclaje simultáneo fiscal y monetario constituye una postura destinada a ganar credibilidad externa en torno a las acciones estabilizadoras de los gobiernos, que reduce en alto grado los márgenes de maniobra de las políticas públicas internas y les imprime un carácter marcadamente procíclico. En términos de resultados en México y América Latina las políticas neoliberales llevan más de 20 años de implementación sin que éstas pudieran reactivar el camino del crecimiento sostenido con desarrollo social.

Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO OCTAVO.- Se adicionan el Titulo Octavo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
Contraloría Social
Capítulo Único
111.- La Auditoria Superior de la Federación propondrá a la Cámara de Diputados una terna de auditores para certificar los estados financieros del Banco de México.

Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
Sen. Tomas Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Jesús Garibay García
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Josefina Cota Cota
Sen. Salomón Jara Cruz

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RECOMPENSAS PENALES

información completa en:
Quienes suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Velázquez López, Salomón Jara Cruz, Arturo Herviz Reyes, Minerva Hernández Ramos, Francisco Javier Castellón Fonseca Y Antonio Mejía Haro, senadores a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Recompensas Penales, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS
La ampliación de las libertades de las personas debe ir acompañada de mayor seguridad para las familias y las comunidades. Es por esto que hemos hecho del combate a la delincuencia una prioridad nacional y una tarea de todos.

México, como muchos países del orbe, ha visto amenazada su seguridad pública por el alarmante crecimiento de los índices delictivos, lo que obliga a las diversas instituciones del Estado a rediseñar sus estrategias y a establecer mecanismos para su efectivo combate.

Referirse hoy a la seguridad, al fenómeno delictual, a las estadísticas de la delincuencia, a la percepción de seguridad o inseguridad, medida esta última en encuestas de opinión, resulta un campo particularmente sensible que debería ser tratado con responsabilidad, seriedad, objetividad y rigurosidad. Si no es así, el tratamiento de este fenómeno social se contamina, se confunde y se transforma en un debate estéril, que no contribuye a aportar elementos que apunten en la dirección que la inmensa mayoría del país exige.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Ley Federal de Recompensas Penales dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Arturo Herviz Reyes
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Antonio Mejía Haro

jueves, 14 de enero de 2010

PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA DETENCIÓN DE MAS DE 200 CAMPESINOS INDIGENAS MAYAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO


Los suscritos senadores, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Francisco Javier Castellón Fonseca, Minerva Hernández Ramos, Salomón Jara Cruz, Antonio Mejía Haro Y Rubén Fernando Velázquez López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del H. Senado de la República , en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, con carácter de obvia resolución, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA DETENCIÓN DE MAS DE 200 CAMPESINOS INDIGENAS MAYAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, de conformidad a las siguientes

CONSIDERACIONES
El pasado 24 de noviembre más de doscientos de campesinos indígenas mayas fueron arrestados durante un enfrentamiento con la policía, por bloquear la carretera entre Chetumal y Cancún, sureste de México.

Lo más grave del asunto, es que ha trascendido que en la detención se hizo un abuso de la fuerza pública y se arrestaron a adultos mayores y niños.

Recordemos que los campesinos bloquearon la carretera para exigir el pago de seguros y subsidios para cubrir las pérdidas de cosechas por la sequía, debido a que la aseguradora rechazó cumplir con las indemnizaciones y el gobierno del estado solo les ofreció cubrir el 50% de las pérdidas, que representan unos 450 pesos (unos 34 dólares) por cada hectárea afectada.

De acuerdo a fuentes oficiales, se señaló la detención de 228 campesinos de unos 400 que bloquearon la carretera cerca de la población de Felipe Carrillo Puerto.

Asimismo, se el gobierno de Quintana Roo precisa que los detenidos permanecen en las instalaciones de la Policía Federal Preventiva en Chetumal y que en las próximas horas serán entregados a la Procuraduría General de la República acusados de ataques a las vías de comunicación, por ser considerado un delito federal.

El gobierno local señaló que están por concluir la integración de los expedientes de los 228 detenidos y una vez finalizado este trámite serán remitidos a la PGR.
Asimismo, el Subsecretario de Seguridad Pública, Didier Vázquez, explicó que los indígenas detenidos han sido atendidos por representantes de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, aunque no se ha requerido de traductores ya que afirmó que todos hablan español
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO
Primero.- El Senado de la República solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, para que a la brevedad posible inicie una exhaustiva investigación a efecto de determinar si en el desalojo y arresto de más de 200 campesinos indígenas mayas hubo violación a los derechos humanos.

Asimismo, se solicita al Ombusdman verifique las condiciones de confinamiento y se que cumplan las formalidades y las garantías procesales penales de los detenidos.

Segundo.- El Senado de la República exhorta al gobernador de Quintana Roo, Félix González Canto, a establecer una mesa de diálogo con el Gobierno Federal y los campesinos indígenas mayas, a efecto de restablecer la civilidad y la paz social en Quintana Roo, y dar cause y solución a las demandas de los afectados.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Rubén Fernando Velázquez López

PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO SAHARAUI


C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
H. CÁMARA DE SENADORES
PRESENTE

Los suscritos, Sen. José Luis Máximo García Zalvidea y Sen. Salomón Jara Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- El Senado de la República condena la detención de la defensora de los derechos humanos del pueblo saharaui, Aminatou Haidar, y exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, demande a los gobiernos de España y de Marruecos su inmediata liberación y la devolución de su pasaporte.
SEGUNDO.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que instruya a la representación de México ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a efecto de que promueva la adopción de una resolución que contribuya a poner fin de manera definitiva a la violación de los derechos humanos por parte de Marruecos en la República Árabe Saharauí Democrática.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 99 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE


Los que suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Rubén Fernando Velázquez López, Francisco Javier Castellón Fonseca, Lázaro Mazón Alonso, Claudia Sofía Corichi García, Salomón Jara Cruz y Silvano Aureoles Conejo senadores a la LX Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 99 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, de conformidad con la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA.- Los primeros Juegos para atletas con una discapacidad se organizaron en 1948 en Inglaterra, y estaban enfocados a discapacitados en silla de ruedas. Cuatro años más tarde, los atletas de los Países Bajos se unieron a esta competición y así nacieron los Juegos Paraolímpicos.
Los primeros Juegos Olímpicos oficiales para deportistas discapacitados se organizaron por primera vez en Roma, en 1960, inmediatamente después de los Juegos Olímpicos, y se bautizaron con el nombre de Juegos Paraolímpicos. Aproximadamente 400 atletas de 23 países compitieron en 8 deportes, 6 de los cuales aún están incluidos actualmente en el Programa de Competición de estos juegos -el tiro con arco, la natación, la esgrima, el baloncesto, el tenis de mesa y el atletismo-.
En la década de los 60, Roma, Tokio y Tel Aviv fueron las ciudades organizadoras de los juegos que se celebraban en lugares distintos a los Olímpicos. Aunque, en 1972 los Juegos Paraolímpicos debían darse en Munich, Heideberg, acogió ese año la celebración.
La ciudad de Toronto hace historia en el 76, porque por primera vez participan deportistas amputados y con deficiencia visual, reconociéndose así su capacidad diferente. Tras el rechazo de la URSS a la celebración de los juegos en 1980, Arnhem es la ciudad organizadora de los VI Juegos Paraolímpicos. En 1984 dos ciudades estadounidenses Stoke Mandeville y Nueva York son las organizadoras.
Les siguen Seúl'88 y Barcelona'92. Ese mismo año en Madrid se organiza la Paraolimpiada para discapacitados intelectuales, donde participaron cerca de 1.000 personas. Atlanta, Sydney, Atenas y Pekín han sido las últimas ciudades organizadoras de estos juegos en 1996, 2000, 2004 y 2008 respectivamente.
Los Juegos Paraolímpicos han sido organizados cada cuatro años, después de los Juegos Olímpicos. Al principio se sucedieron ambos en lugares distintos, pero en 1988 se dio un cambio significativo. Desde los Juegos Olímpicos de Seúl, las ciudades organizadoras ambos eventos han sido las mismas.

SEGUNDA.- Pekín le dejo claro al mundo que el deporte y la convivencia superan cualquier obstáculo. Así fue durante 11 días de color, de pasión y sobre todo de hermandad en los pasados juegos paralímpicos en la capital china.
Así, la delegación de deportistas nacionales regresó de su cita en el evento trayendo consigo 10 metales de áureos, 3 de plata y 7 de bronce que le adjudicaron el lugar 14 del medallero.
Si bien el apoyo al deporte en México no es mucho, nuestros atletas paralímpicos, nos han demostrado que su tenacidad y esfuerzo están por encima del dinero; ya que las ganas y el coraje que poseen le dan hoy en día más satisfacciones internacionales que los competidores físicamente aptos.
Hay que decir que en esta justa paralímpica los nacionales rompieron marcas olímpicas y mundiales en el cubo de agua con Juan Ignacio Reyes tricampeón olímpico, en la pista del nido de pájaro con la velocista Perla Bustamante en los 100 metros planos en categoría T42 -minusválidos con amputaciones-, y del maratonista Mario Santillán en T46.
Esta justa paralímpica vivió hazañas grandes y momentos inolvidables dentro del deporte nacional y de superación. Y aunque agradecen los atletas el apoyo de las autoridades, se sabe que no es el suficiente, pues si se aportaran más fondos para el deporte en general, se traerían más preseas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

D E C R E T O
Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 99.- Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.
La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
La CONADE, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.
Sin discriminación alguna, los deportistas con capacidades diferentes gozarán de las mismas ayudas, subvenciones, reconocimientos u otro estímulo similar que reciben los deportistas convencionales.

Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO
SEN. CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA
SEN. SALOMÓN JARA CRUZ
SEN. SILVANO AUREOLES CONEJO