lunes, 23 de marzo de 2009

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN 65 MEXICANOS LLEVADOS CON ENGAÑOS A TRABAJAR EN LAS ISLAS BAHAMAS


Los que suscriben, Senadores José Luis Máximo García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y Lázaro Mazón Alonso, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a consideración de esta Soberanía con carácter de urgente resolución, la siguienteproposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES
Primera.-
En 2007 la empresa Rav Bahamas y/o Capo Group contactó a connacionales para trabajar en las Islas Bimini, de Bahamas, en la industria de la construcción, con un sueldo de 800 dólares semanales más bonos de productividad. Resultado de ello, los trabajadores mexicanos fueron trasladados a las Bahamas en un vuelo privado el 13 de mayo de 2007, donde les hicieron firmar un contrato en idioma inglés.

Es importante destacar que los trabajadores iban contratados para trabajar un año en el ramo de la construcción.

La aeronave matricula N12945, que transportó a los agraviados el 13 de mayo de 2007, es la misma que en ese año realizó 5 vuelos más, todos de Cancún, Quintana Roo, a Bimini Island, Bahamas, los días 31 de enero, 1 de febrero, 23 de marzo, 20 de julio, y 29 de octubre.
Hay que resaltar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pudo verificar que al 1 de octubre de 2007 existían varias ofertas de trabajo por parte de la empresa Rav Bahamas y Capo Group, ofrecía trabajo a ingenieros, mecánicos, carpinteros y maestros de obra negra mexicanos, para trabajar en las Bahamas, a través de diversas páginas de Internet, ofreciéndoles prestaciones similares a las ofrecidas a los trabajadores mexicanos embarcados en mayo de 2007.

Lo grave del asunto es que al arribar a las Bahamas, personal de la empresa Rav Bahamas y/o Capo Group, retuvo ilegalmente los pasaportes de nuestros connacionales.
Además de ello, personal de dicha empresa los amenazaban con ser puestos a disposición de la autoridad migratoria de ese país, las que los encerrarían 3 meses y después serían trasladados a Nassau, donde serían nuevamente encarcelados; que inclusive les indicaron que para regresar a México necesitaban pagar $3,000.00 dólares americanos.

El pago de su salario era por mes vencido y en menor cantidad a la ofrecida. Por ejemplo, un trabajador mexicano recibió por dos meses y medio de permanencia en la Isla Bimini, en Commonwealth de las Bahamas, la cantidad de 79.95 dólares bahamenses, cuando se le había ofrecido un salario de 500 dólares americanos por semana. Cabe señalar que un dólar bahamense equivale a un dólar americano.

En el tiempo en el que permanecieron los trabajadores mexicanos en las Bahamas, la cotización del dólar de ese país era de 10.79 (diez pesos 79/100 M.N.), es decir nuestro connacional recibió por el tiempo trabajado $862.66 (ochocientos sesenta y dos pesos 66/100 m.n.).
Cabe señalar que los mexicanos laboraban jornadas de 9.5 horas diarias de lunes a viernes, 8 horas los sábados y un viernes sí y uno no, hasta las 12:00 p.m., así como el que les prohibían salir de la zona de trabajo durante las horas de reposo o comidas.

En este sentido, y tras el inicio de quejas interpuestas ante la CNDH, quedaron acreditadas las condiciones laborales de explotación a que estuvieron sometidos los compatriotas.

Segunda.- Frente a un recomendación hecha recientemente por la CNDH, el Instituto Nacional de Migración asegura que no le compete supervisar las razones de salida del país de esos mexicanos, está documentado que de enero a octubre de 2007 salieron otros seis vuelos charter en el mismo avión, matrícula N12945, del Aeropuerto Internacional de Cancún a la isla de Bimini, en las Bahamas, con mexicanos llevados a laborar en la industria de la construcción.

Aunque el INM afirmó que en las formas migratorias respectivas los pasajeros asentaron que iban de paseo, cuando la CNDH requirió las evidencias documentales que podían acreditar ese dicho, la respuesta oficial fue que las formas migratorias de los seis vuelos se encontrabanextraviadas o se las habían robado.

Así mismo, la Cancillería mexicana reconoció que durante las visitas realizadas el 11 y 12 de septiembre de 2008 al complejo turístico Bimini Bay Resort, los trabajadores mexicanos le expresaron sus quejas sobre las condiciones de trabajo en las que se encontraban sin aviso alguno por anticipado y que incluso la empresa que los había contactado les tenía retenido su pasaporte y les pedían pagar tres mil dólares o laborar tres meses sin salario.

Por otro lado,la Secretaría del Trabajo no tuvo conocimiento de la contratación de los mexicanos cuando ésta se dio, sí se enteró en agosto de 2007, cuando la SRE le remitió el formato de contrato al que estarían sujetos nuevamente los trabajadores, para conocer si ese instrumento se ajustaba a las leyes laborales mexicanas. Esa autoridad no envío constancia alguna que acreditara haber tomado determinación al respecto.

Hay que resaltar que la empresa que enganchó a los trabajadores que presentaron su queja ante la CNDH aún ofrece sus servicios en Internet, lo que al parecer sigue siendo un hecho ajeno a la atención de las autoridades laborales mexicanas.

Tercera.- Al negarse a aceptar la Recomendación 1/2009 emitida por esta Comisión Nacional-en la que se les solicitaba investigar a fondo lo ocurrido con al menos 65 trabajadores mexicanos llevados con engaños a trabajar en las islas Bahamas-- las autoridades federales involucradas permiten que esas presuntas víctimas de bandas de enganchadores que trafican con personas mediante engaños y promesas de empleo que no se cumplen queden en situación de práctica indefensión jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Primero.-
El Senado de la República solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal redoble los esfuerzos para los trabajadores mexicanos retenidos ilegalmente en las Bahamas, sean repatriados a la brevedad posible.

Segundo.- El Senado de la República exhorta a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Relaciones Exteriores e Instituto Nacional de Migración, así como al Ayuntamiento Constitucional de Pedro Escobedo, Querétaro, para que cumplan puntualmente la recomendación 1/2009 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de fecha 20 de enero del presente año.

Tercero.- El Senado de la República solicita al titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y al Procurador General de la República, realicen una exhaustiva investigación sobre las actividades de la empresa denominada "Rav Bahamas y/o Capo Group" que ha servido para enganchar a trabajadores mexicanos.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Rubén Fernando Velázquez López

martes, 17 de marzo de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONAN DOS NUEVAS FRACCIONES II Y III AL ARTÍCULO 21, TODOS DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Quienes suscriben, José Luis García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los Artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones I, II y III del Artículo 6; Inciso A. de la fracción II del Artículo 10; y el Artículo 20, y se adicionan dos nuevas fracciones II y III al Artículo 21, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciencia y la tecnología son actividades que cobran cada día mayor importancia en el desarrollo social y económico de los países de América Latina y de México. La inovación, como expresión práctica de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, se ha convertido sin lugar a dudas en tema central de las agendas públicas de crecimiento económico, de competitividad de las empresas y de beneficio social por los impactos y satisfactores que puede representar en la solución de problemas específicos, locales o regionales, de naturaleza productiva, ambiental, social, agrícola, entre otros.

México, como país en vías de desarrollo, presenta un grave rezago en la Ciencia y en la Innovación tecnológica, lo que representa un obstáculo para que nuestro país tenga competitividad a nivel mundial, capacidad de creación y se inserte con éxito en la modernidad global.

La ley de Ciencia y Tecnología ofrece diversos instrumentos para apoyar e incentivar las actividades científicas y tecnológicas en aras de que nuestro país pueda tener las condiciones necesarias para generar desarrollos tecnológicos innovadores propios para la satisfacción de problemáticas y necesidades nacionales, locales o regionales. En este sentido dicho ordenamiento jurídico sienta bases para el diseño e implementación de una política pública que impulse y propicie la atención de necesidades de investigación y desarrollo que México requiere y que, por disposición de ley, se expresa a través de instrumentos como el sistema integrado de información científica y desarrollo tecnológico, los fondos CONACYT (institucionales, sectoriales, de cooperación internacional y mixtos) y, de manera relevante, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, también conocido como PECYT.

El PECYT es un instrumento programático de vital importancia para el desarrollo de la ciencia y la tecnología del país. Representa un esfuerzo importante del Poder Ejecutivo Federal al integrarse fundamentalmente por las propuestas que presentan dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyan o realizan investigación científica y desarrollo tecnológico. No obstante su incuestionable importancia, es fundamental adoptar una nueva visión de dicho programa como un instrumento en el que se concrete la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación y que pueda ser lo suficientemente flexible y dinámico para ser actualizado de manera permanente conforme las tendencias y avances del acontecer científico y tecnológico en México y el mundo.

Una política de Estado en ciencia, tecnología e innovación que se distinga por ser eficiente y que incida con notoriedad en el desarrollo económico y social de cualquier país, requiere necesariamente de un compromiso de LARGO PLAZO para ofrecer resultados consistentes y para que el beneficio social sea palpable en la población. Además es necesario definir con toda precisión acciones y programas específicos, concretos y medibles, así como estrategias para la evaluación de sus resultados.

Ese compromiso puede establecerse expresamente y desarrollarse en el PECYT, a efecto de reorientar su contenido y alcances determinándose en específico las áreas y los proyectos estratégicos que deberán implementarse y apoyarse de manera prioritaria. De esta forma los esfuerzos del Estado pueden canalizarse a actividades y proyectos de investigación y desarrollo que sean socialmente visibles. Por esta razón se propone en esta Iniciativa modificar los Artículos 20 y 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el propósito de adicionar al PECYT cinco nuevas características que serían:

Una visión de largo plazo, con proyección a 25 años.

Que sea actualizable cada tres años, de manera que coincida con el inicio de cada nueva Legislatura y pueda ser evaluado y atendido presupuestalmente.
Que tenga como contenido sustantivo dos nuevos aspectos que orienten los apoyos y acciones públicas a resultados efectivos:

ÁREAS PRIORITARIAS del conocimiento y la innovación tecnológica.

PROYECTOS ESTRATÉGICOS de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones.
Ahora bien, dados los alcances que se pretende darle al PECYT, consideramos que éste requiere ser integrado por un órgano público ad hoc, debido a que será el instrumento de expresión de la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación. En este sentido se considera que el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico puede fungir como dicho órgano ad hoc en virtud de su naturaleza jurídica órgano de política y coordinación, conforme a la propia Ley de Ciencia y Tecnología.

Este nuevo rol incidiría en un adecuado funcionamiento y operación del Consejo General (en los términos de la Ley), cobrando importancia como órgano de política y coordinación encargado de las siguientes acciones:

Plasmar la política de Estado en ciencia, tecnología e innovación en el PECYT, y
Actualizar de manera permanente el PECYT (cada tres años).

Dada la estructura actual del Consejo General, el Proyecto de PECYT y sus actualizaciones los podría formular el Secretario Ejecutivo del Consejo General (quien es Director General del CONACYT) para su aprobación por dicho Consejo. Esto da lugar a proponer en la presente Iniciativa la modificación de los Artículos 6, fracciones I, II y III y 10, fracción II, inciso A. de la Ley de Ciencia y Tecnología. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON proyecto de decreto por el que se reforman LAS FRACCIONES i, ii Y iii DEL ARTÍCULO 6; INCISO A. DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10; EL ARTÍCULO 20, Y SE ADICIONAN DOS NUEVAS FRACCIONES II Y III AL ARTÍCULO 21, TODOS de la Ley de Ciencia y Tecnología:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, II y III del Artículo 6; el inciso A. de la fracción II del Artículo 10; el Artículo 20, y se adicionan dos nuevas fracciones II y III al Artículo 21, recorriéndose la numeración de las fracciones correspondientes de dicho Artículo, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 6....
I. Establecer en el Programa Especial las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;
II. Aprobar y actualizar el programa especial de ciencia, tecnología e innovación;
III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios que se establezcan en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;
...
Artículo 10....
I. ...
II. ...A. El proyecto del programa especial de ciencia, tecnología e innovación y sus actualizaciones, para su aprobación;
SECCIÓN IIIPrograma de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 20.El Programa será considerado un programa especial y será formulado con una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta Ley y de las disposiciones que deriven de la misma. Su integración, aprobación, actualización y evaluación se realizará por el Consejo General sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Planeación. El Programa será actualizado cada tres años. Las actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva Legislatura del Congreso de la Unión.
Artículo 21....
...
I. ...
II. Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica;
III. Los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones;
IV. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
V. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica y tecnológica que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta Ley, y
VI. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta Ley.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede la H. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días del mes de febrero del año 2009.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ
SEN. SILVANO AUREOLES CONEJO
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ART. 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL


Los suscritos José Luis García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Rubén Velázquez López, Silvano Aureoles Conejo, Claudia Corichi García, Senadores de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Artículo 32 bis de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 51 y 110 de la Ley General del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos
Debe ser objeto del gobierno mexicano, impulsar acciones que tengan como fin principal promover el uso eficiente de los recursos naturales, y que las personas que laboran en las dependencias gubernamentales tomen conciencia de la importancia que tiene cuidar los recursos naturales, en pro de una mejor calidad de vida para todos y de una economía sustentable que no degrade el medio ambiente en beneficie a la humanidad entera.

Recordemos que el Gobierno es el principal consumidor de toda clase de recursos y por lo mismo, también es el primer emisor de residuos sólidos, consumidor de energía eléctrica, agua y en general es un potencial contaminante, por lo que es vital que asuma su papel y coadyuve al bienestar ambiental, predicando con el ejemplo.

Ante la evidente devastación de nuestro planeta, es necesario que el gobierno realice acciones tendentes a detener y revertir los efectos del daño a nuestro medio ambiente; cabe destacar lo que señala el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 4.- .........Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar............."
En ese sentido, es menester que las dependencias de gobierno, sean las que pongan el ejemplo a la población en materia de protección al entorno, pues sabemos que las buenas acciones empiezan por casa. Con ello, se coadyuvará a fomentar una cultura de sustentabilidad del medio ambiente y de los recursos naturales entre los trabajadores del Estado, lo cual se refleje luego entre la población.Es necesario señalar que se han implementado algunas acciones al respecto, como ejemplo, se puede mencionar que parte de los libros de texto gratuitos son fabricados con papel reciclado que proviene de las dependencias federales, lo que sin duda es una excelente acción, sin embargo no es suficiente.

También la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), tiene un programa para instar a las dependencias de la Administración Pública Federal, para que ahorren energía en sus inmuebles, con lo que se ha logrado reducir en un 20 por ciento en promedio el consumo de electricidad en los inmuebles registrados, que representa un ahorro de 1, 471 millones de pesos.
Además del ahorro económico que sin duda es significativo, también se logró reducir la emisión a la atmósfera 140 mil toneladas de bióxido de carbono, lo que ayuda a mitigar los efectos del cambio climático y a cumplir en parte con el compromiso adquirido con la ratificación del Protocolo de Kyoto en beneficio de la humanidad.

A nivel local, Tamaulipas a través de la Agencia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, puso en marcha un sistema de manejo ambiental en oficinas gubernamentales, mismo que consiste en disminuir el consumo de energía eléctrica, agua y papel en sus actividades diarias, con lo que se pretende cambiar la actitud de los servidores públicos frente a la problemática medio ambiental.
Sistema de Manejo Ambiental se define como: la estructura, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos de la empresa para desarrollar, implementar, lograr, revisar y mantener su política medioambiental; un sistema establecido para planificar y lograr una gestión medioambiental responsable.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, define Sistema de Manejo Ambiental, como: "El mecanismo a través del cual se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas y en la toma de decisiones de una organización, con el objetivo de mejorar su desempeño ambiental".

En tal virtud, resulta fundamental que exista en cada uno de los tres poderes de la Unión un eje rector que propicie la cohesión en la participación de cada una de sus dependencias, para la aplicación de un "Sistema de Manejo Ambiental", directrices y políticas que tengan por objeto establecer los lineamientos necesarios que deberán observar los servidores públicos en materia de protección al medio ambiente, uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales, manejo integral de residuos sólidos y reciclaje.

Por ejemplo, el manejo integral de residuos sólidos dentro de cada uno de los organismos, tendría como propósitos reducir, reusar y reciclar papel y residuos sólidos que se consuman, con ello se disminuirían los impactos negativos sobre los recursos naturales y el medio ambiente, además de obtener el agregado en ahorros económicos.

Respecto del recurso hídrico, también se han realizado algunas acciones, tal como es el caso del Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua, que tiene entre sus objetivos fomentar la cultura de conservación y protección del recurso natural vital, entre los servidores públicos, empleados y visitantes de edificios públicos federales; la aplicación de medidas para reparar fugas, ahorrar agua, mejorar los hábitos en el uso del liquido y medidas para la reducción del consumo de agua, entre otras.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene un apartado que se denomina Sustentabilidad Ambiental, en el mismo se señala que:
"La sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Uno de los principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Solo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable."

La presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos ordenamientos pretende promover e institucionalizar la cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión; disminuir el impacto ambiental generado por las diversas actividades de los organismos de gobierno, fomentar la eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los recursos y la generación de ahorros económicos mediante la adquisición y consumo de recursos según las necesidades del gobierno.

Es momento de que las diversas acciones que se han realizado, dejen de ser medidas dispersas para que exista dentro de cada Poder de la Unión un eje rector de los sistemas de gestión medioambiental, por medio de los cuales se logrará proteger y utilizar con sustentabilidad los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

DECRETO
PRIMERO.-
Se adiciona la fracción XLI al artículo 32 bis de la Ley Orgánica para la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32 bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
a XL. ...
XLI. Diseñar y operar un sistema de gestión medioambiental, para implementar en todas las dependencias de la Administración Pública Federal, el cual tenga por objeto dictar las medidas para la utilización y optimización del aprovechamiento de recursos naturales, lineamientos que deberán observar los servidores públicos y los empelados de la Administración Pública Federal, de protección al medio ambiente, uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales y el manejo integral de residuos sólidos; proporcionar capacitación y formación en esta materia al personal.

TRANSITORIOS
Primero.
Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los siguientes 60 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, tendrá que implementar el sistema de gestión medioambiental previsto en la fracción XLI del artículo 32 bis de la presente Ley.
SEGUNDO.- Se adiciona un inciso h) al artículo 51 y un inciso d) al artículo 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 51.
1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) a g). ...
h) Servicios de Recursos Ambientales, que comprende los de: establecimiento de un sistema de gestión medioambiental que tendrá por objeto dictar medidas para la utilización y optimización del aprovechamiento de recursos naturales, lineamientos que deberán observar los servidores públicos y los empleados de la Cámara de Diputados en materia de protección al medio ambiente, uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales y el manejo integral de residuos sólidos; proporcionar capacitación y formación en esta materia al personal.
...
Artículo 110.
La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a). a c) ...
d) Establecer las medidas necesarias para la creación de un sistema de gestión medioambiental que tendrá por objeto dictar las medidas para la utilización y optimización del aprovechamiento de recursos naturales, lineamientos que deberán observar los servidores públicos y los empelados de la Cámara de Senadores en materia de protección al medio ambiente, uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales y el manejo integral de residuos sólidos; proporcionar capacitación y formación en esta materia al personal.

TRANSITORIOS
Primero.
Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, en los siguientes 60 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, tendrán que implementar el sistema de gestión medioambiental previsto en los incisos h) del artículo 51 y d) del artículo 110 respectivamente de la presente Ley.
TERCERO.- Se adiciona una fracción XLIII, al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quedar como sigue:
Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:
a XLII. ..
XLIII.- Establecer las medidas necesarias para la creación de un sistema de gestión medioambiental del Poder Judicial de la Federación, que tendrá por objeto dictar las medidas para la utilización y optimización del aprovechamiento de recursos naturales, lineamientos que deberán observar los servidores públicos y los empelados; en materia de protección al medio ambiente, uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales y el manejo integral de residuos sólidos; proporcionar capacitación y formación en esta materia al personal.

TRANSITORIOS
Primero.
Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo de la Judicatura Federal, en los siguientes 60 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, tendrá que implementar el sistema de gestión medioambiental previsto en la fracción XLIII del artículo 81 de la presente Ley.

SUSCRIBEN:
Sen. José Luis Máximo Zalvidea
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Claudia Corichi García

viernes, 13 de marzo de 2009

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL QUE GUARDAN LAS PRESAS EN NUESTRO PAÍS


Los suscritos senadores José Luis Máximo García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Silvano Aureoles Conejo, Claudia Corichi García, Ruben Velázquez López. Integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Senado de la República y conforme en lo dispuesto por el artículo 58 del reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, Sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Propisición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo Federal para que a través del titular de la comisión Nacional del Agua Presente a esta soberanía en informe detallado sobre la situación actual que guardan las presas en nuestro país y las medudas que se están llevando a cabo, o se tengan contempladas realizar para subsanar las deficiencias en las mismas, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

De acuerdo a las Estadísticas del Agua en México 2008, la infraestructura hidráulica con la que cuenta nuestro país para proporcionar agua para los diferentes usos consultivos destacan 4 mil presas de almacenamiento, 6.46 millones de hectáreas con riego, 2.74 millones de hectáreas con temporal tecnificado, 541 plantas potabilizadoras en operación, 1 710 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en operación, 2, 021 plantas de tratamiento de aguas residuales industriales en operación y 3 mil km de acueductos.

De estas 4 mil presas cuya capacidad de almacenamiento es de 150 mil millones de m3, 667 están clasificadas como grandes presas; de las cuales las 52 de mayor capacidad de almacenamiento, representan el 70% de la capacidad total de almacenamiento del país.
Como vemos, en el país no ha habido construcción de infraestructura hidráulica mayor en los últimos 30 años -a excepción de la realizada en uno o dos estados, no ha habido inversión significativa en la materia. Por ejemplo, en el presupuesto 2008 al final de cuentas sólo quedaron unos 7 mil millones de pesos para repartirlos a todos los estados para infraestructura hidroagrícola.

La importancia de una verdadera política hidráulica y su adecuada implementación se apremia si consideramos que la población del país se ha cuadriplicado en los últimos 50 años. De allí la explicación que en ese mismo periodo la disponibilidad de agua por habitante se ha reducido a menos de una cuarta parte, pasando de 18,035 metros cúbicos anuales a sólo 4,416.
También se demanda más inversión, si consideramos que las eficiencias en los usos consultivos son muy bajas, en la agricultura se desperdicia hasta un 60% del agua y en el uso doméstico el desperdicio oscila entre el 30 y 50%.

Cabe destacar que nuestro país ocupa el lugar número 19 en capacidad de almacenamiento per cápita de presas, con 150 km3 de capacidad de almacenamiento, y 1, 189 m3/ habitante de capacidad de almacenamiento. Nuestro desfase se evidencia más si nos comparamos con Estados Unidos, donde por cada millón de habitantes hay 24 presas grandes para conservar el agua, mientras que en México la relación se reduce a seis presas grandes por cada millón de habitantes.

En lo relativo a la infraestructura mayor, en el país existen 2,200 presas de almacenamiento que abastecen a los distritos y unidades de riego, de las cuales alrededor del 35% tienen más de 40 años de antigüedad, siendo que su vida útil de diseño es de 50 años.

Ante esta situación, es impostergable que se lleve a cabo un agresivo programa de rehabilitación y conservación de estas presas y sus estructuras, con la finalidad de brindar seguridad tanto a las poblaciones que se localizan aguas abajo, como para contribuir a garantizar el suministro de los volúmenes requeridos para agua potable, para el riego de cultivos y para la generación de energía.

En este contexto es obligatorio conocer el diagnóstico exacto sobre las verdaderas condiciones de las presas y los riesgos que se tienen en las mismas, tanto para la población, para el sector agropecuario y para las diferentes infraestructuras del área de impacto; asimismo conocer las acciones que en su caso se estén realizando o se tengan contempladas realizar, a fin de prevenir situaciones, como las ocurridas en octubre de 2007 en Tabasco y Chiapas por el desbordamiento de la presa "Peñitas" que dejaron miles de damnificados y pérdidas de vidas humanas.

Por lo antes expuesto sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

ÚNICO.-
se solicita al Ejecutivo Federal para que a través del titular de la comisión nacional del AGUA presente en esta soberanía una informe detallado sobre la situación actual que guardan las presas en nuestro país y las medidas que se están llevando a cabo, o se tengan contempladas realizar para subsanar las deficiencias en las mismas.

Sen. José Luis M. García Zalvidea
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Claudia Corichi García
Sen. Rubén Velázquez López

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ART. 420 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS


Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, Silvano Aureoles Conejo y Lázaro Mazón Alonso, Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente: Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 420 ter del Código Penal Federal, en materia de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos.

La creciente necesidad mundial de seguridad alimentaria, ha venido a revolucionar las técnicas y tecnologías agrícolas, pretendiendo una mayor y mejor producción, con costos más accesibles, mayor eficiencia energética y menor uso de plaguicidas. En este sentido, el escenario que hoy se enfrenta, es diametralmente opuesto al que prevalecía hasta antes de 1980.

Así, esta revolución alimentaria se ha servido de los más vanguardistas avances científicos, en particular, de la biotecnología, hecho que dio surgimiento a los organismos genéticamente modificados y puso de manifiesto la necesidad de establecer nuevas reglas para contrarrestar los riesgos potenciales que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana, la diversidad biológica y a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

En este sentido, en una iniciativa internacional para estar preparados ante tales riesgos, se elaboró Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, signado por México en enero de 2000 y en vigor desde septiembre de 2003.

Tal Protocolo, constituye el único instrumento internacional legalmente reconocido para regular el transporte de Organismos Genéticamente Modificados, y para establecer procedimientos que están legalmente de acuerdo con la Organización Mundial del Comercio y, por eso, elimina cualquier posibilidad de cuestionamiento en cuanto a las leyes de comercio internacional.
En nuestro país, la historia de la regulación de los OGM empieza en 1988 cuando la compañía Campbell solicita al gobierno mexicano permiso para experimentar con un jitomate genéticamente modificado de maduración retardada. En esta ocasión, se convocó a un grupo de científicos de distintas instituciones y especialidades, con el fin de analizar el caso; así, surgió el Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola (CNBA) como cuerpo asesor de la dirección General de la Secretaría de Agricultura.

Posteriormente, el CNBA permitió la experimentación de maíz genéticamente modificado en México bajo confinamiento en áreas de ausencia de parientes cercanos al género. No obstante, en febrero de 1999, la presión de experimentar en zonas restringidas y los posibles riesgos obligaron al CNBA a establecer una moratoria a la experimentación con el maíz.

Derivado de una advertencia del CNBA en 1995, sobre los potenciales efectos negativos que el maíz Bt importado desde los Estados Unidos podría tener para el campo y el medio ambiente mexicanos, a partir de 1998 en México se prohibió la siembra del maíz transgénico, dadas las dudas fundadas en torno a los posibles efectos adversos de los organismos genéticamente modificados.

En noviembre de 1999, a solicitud de una comisión de académicos, fue publicado un acuerdo presidencial que creaba la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem), la cual estaba conformada por varias secretarías -Agricultura, Salud, Medio Ambiente, Hacienda, Comercio- y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología- lo que implicaba formalmente la desaparición del CNBA.

Un par de años después, (2001), la revista Nature publicó un artículo sobre el descubrimiento de dos tipos de secuencias de ADN en variedades del maíz criollo en los estados de Puebla y Oaxaca (Quist y Chapela, 2001). Este asunto comprometía seriamente al gobierno mexicano porque revelaba de forma clara que era incapaz de implementar su propia política de prohibir la siembra de los OGM.

Posteriormente, un estudio hecho en nueve estados y 138 comunidades detectó contaminación en 33 localidades e incluso denunció la localización de un tercer tipo de OGM, el maíz StarLink, que no ha sido autorizado para consumo humano en Estados Unidos.

Ello ponía en evidencia la urgente necesidad de legislar al respecto, por lo cual, en marzo de 2005 nuestro país se dio un marco jurídico, que aun adoleciendo de varias deficiencias o lagunas, regula las cuestiones relativas a la bioseguridad de los OGMs y los instrumentos para su aplicación; nos referimos a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Cabe señalar que dado que la ley especial solamente establece sanciones de tipo administrativo, fue necesario reformar de manera secundaria el Código Penal Federal para hacer punible el manejo irresponsable y fuera de la Ley de tales organismos.

Así las cosas, la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) amplió sus facultades, quedando como el organismo encargado de coordinar la política gubernamental en materia de producción, consumo, importación, exportación y movilización de organismos genéticamente modificados. Actualmente regula la liberalización comercial y la importación de todo OGM, que debe contar con el respectivo permiso emitido por la autoridad competente (SAGARPA o SEMARNAT, según las circunstancias) tras haberse efectuado un análisis de riesgo, caso por caso.

No obstante, es necesario reconocer las carencias que padece nuestra legislación en éste particular; de entre las cuales, destaca la ausencia de sanciones efectivas para el caso de liberación (sea o no comercial) de Organismos Genéticamente Modificados, con fines de uso o consumo humano. Actualmente, el Código Penal sólo se ocupa de conductas tengan como fin el alterar negativamente los componentes, estructuras, o funcionamiento de los ecosistemas, más no cuenta con una perspectiva directa de protección a la salud humana.

Asimismo, las disposiciones contenidas en la ley especial, se quedan cortas ya que como antes se mencionó, sólo establecen sanciones administrativas; por lo que estamos hablando de la existencia de una conducta potencialmente riesgosa para el ser humano, pero aún así, no punible.
En este contexto, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, establece una multa de quince mil uno a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien libere intencionalmente OGMs al ambiente sin contar con los permisos de liberación y, en su caso, las autorizaciones, que correspondan conforme a esta Ley, o libere al ambiente OGMs que hayan sido importados o producidos en el territorio nacional, en los términos de esta Ley, para consumo directo humano o animal, para procesamiento de alimentos para consumo humano, o para otros usos distintos a su liberación al ambiente (artículo 120, relacionado con las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 119).

Asimismo, dicha sanción será de hasta el doble, para el caso de reincidencia (artículo 120, fracción II párrafo segundo) y cuando las infracciones generen posibles riesgos o efectos adversos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícol, se podrá incluso clausurar temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones (artículo 120, fracción III, inciso a)
En este sentido, es necesario reformar el Código Penal Federal, para establecer como agravante, la liberación de Organismos Genéticamente Modificados, con fines de consumo humano, sin haber cumplido los requisitos de evaluación previa de los efectos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Para justificar la procedencia de esta propuesta, basta señalar, que ya se han dado casos de liberación de productos transgénicos tóxicos en nuestro país, tales como el Maíz conocido como MON 863, en el que un estudio demostró que las ratas de laboratorio alimentadas con ese maíz mostraron cambios en la composición de su sangre y daños en órganos internos tales como toxicidad en el riñón y en el hígado.

Fuera de nuestro país, podemos encontrar sendos casos ilustrativos, uno de ellos, emblemático sin duda, ha sido el del maíz Starlink, patentado por la firma franco-alemana Aventis. A finales de los noventa, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) autorizó su siembra exclusivamente para la alimentación animal, a raíz de los indicios de que la toxina Cry 9C, generada por este grano transgénico, era causante de alergias en los seres humanos, sin embargo, el dicha variedad fue vendida para producción de alimentos humanos, provocando casos de alergia entre los consumidores, lo que llevó a que se retiraran 2,5 millones de paquetes de tortillas de los supermercados de Estados Unidos y se eliminaran 350.000 hectáreas de plantaciones del grano.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente: Proyecto Decreto que reforma el artículo 420 ter del Código Penal Federal, en materia de Organismos Genéticamente Modificados.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 420 TER del Código Penal Federal, recorriéndose el que ocupa ese lugar, para quedar como sigue:

CAPÍTULO TERCERO de la bioseguridad
Artículo 420 Ter.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.

Cuando en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, se libere o comercialice algún organismo genéticamente modificado, con fines uso o consumo humano, o para procesamiento de alimentos para consumo humano, la pena se aumentará hasta en la mitad de su duración y hasta en un tanto de su cuantía, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes.

Para efectos de este artículo, se entenderá como organismo genéticamente modificado, cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética.

Transitorio.

ÚNICO.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suscriben
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Lázaro Mazón Alonso

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA MUERTE DEL GANADERO VICENTE PALOMO RODRÍGUEZ A CAUSA DE LA TORTURA INFRINGIDA


Los sucritos senadores, José Luis García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López, Rosalinda López Hernández, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso, Salomón Jara Cruz, Rosario Ybarra de la Garza y Claudia Corichi García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, con carácter de urgente resolución, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA MUERTE DEL GANADERO VICENTE PALOMO RODRÍGUEZ A CAUSA DE LA TORTURA INFRINGIDA POR LA POLICIA MINISTERIAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO , de conformidad a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.-
A finales de enero pasado, Daniel Méndez Bazaldúa y Jorge Antonio Zavala Rodríguez Policías ministeriales, confesaron haber torturado y asesinado al ganadero, Vicente Palomo Rodríguez, en la que participó un policía más, ade nombre Juan Carlos Silva aún no detenido.
Vicente Palomo Rodríguez de 53 años de edad fue detenido la tarde del martes 20 de enero pasado y llevado a las instalaciones del Ministerio Público de San Felipe según detalló el periódico de Guanajuato "Correo".
En el MP Palomino fue esposado y golpeado, posteriormente le colocaron un tubo de gato hidráulico entre las piernas, le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza, no conformes con eso le propinaron choque eléctricos lo que a lo postre le provocaría la muerte.
Al rendir su declaración preparatoria ante el juez único penal de San Felipe, J. Jesús Ladino Bocanegra, los policías, Méndez Bazaldúa y Zavala Rodríguez, señalan que sólo ellos y Juan Carlos Silva estuvieron presentes en la tortura y señalan a este último como el que le provocó la muerte al ganadero.
Durante la tortura, declararon, Juan Carlos Silva les dijo que "así no se hacía", que él había estado en el Ejército y sabía cómo hacerlo. Entonces tomó un gato hidráulico, amarró al tubo de esa herramienta el extremo de un clave y luego lo colocó entre las piernas del torturado, quien estaba hincado, boca abajo y con las manos esposadas en su espalda.
Detallan que Juan Carlos Silva conectó a un extremo de un cable al tubo que tenia palomino entre las piernas y con el otro le dio toques eléctricos en la espalda. La última descarga, le fue dirigida a la nuca y, por el dolor, éste echó su cabeza de manera brusca hacía atrás rompiéndosele de la tráquea para después desvanecerse.
Los ministeriales señalaron que inmediatamente después trataron de revivir a Vicente al aplicarle respiración artificial, pero ya fue demasiado tarde.
La autopsia realizada por la Procuraduría de Justicia reveló, según la propia dependencia, que la causa de muerte fue "asfixia mecánica", documento que no ha sido proporcionado ni a familiares de la víctima, ni a Derechos Humanos.
A pesar de que Méndez Bazaldúa, Zavala Rodríguez y Juan Carlos Silva tuvieron un careo el juzgado penal donde los primeros acusaron directamente al último nunca se de detuvo ni se le destituyó como en los casos de el subcoordinador de la PME, José Antonio Muñoz Ramírez, del delegado de zona, José Antonio Peña Arias y el subjefe de grupo de San Felipe, Francisco, cesados después de las investigaciones.
Los policías detenidos argumentan que Juan Carlos Silva es protegido por la Procuraduría de Justicia porque tiene un hermano en el Grupo Especial de Reacción Inmediata (GERI).
El juez único penal de San Felipe, J. Jesús Ladino Bocanegra, dictó ayer auto de formal prisión a los policías ministeriales Daniel Méndez Bazaldúa y José Antonio Zavala Rodríguez, por el delito de homicidio calificado en agravio del ganadero Vicente Palomo Rodríguez. Esto fue confirmado por el director de averiguaciones previa de la Subprocuraduría de Justicia Región "D", Julio César Velázquez Mendoza
Segunda.- Por otra parte, el presidente de la Unión Agrícola del Estado (UAE), Rubén Martínez Hernández, declaró ayer que la tortura es una práctica común en la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la que también calificó como parcial al investigarse así misma en el caso de tormento y muerte del ganadero sanfelipense, Vicente Palomo Rodríguez, a manos de policías ministeriales.
Según Rubén Martínez, en días pasados ya habían torturado a otra persona. "Lo que quieren es sacar adelante su trabajo a base de puras mentiras, nos irrita verdaderamente, creíamos que esto había desaparecido en Guanajuato y tal parece que en estos tiempos, al mando de nuestro flamante procurador, vuelven a hacer de las mismas", declaró Martínez a los medios de comunicación locales.
Tercera.- Así mismo, tras los hechos el procurador de Justicia de la entidad, Daniel Chowell Arenas, acató la recomendación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y ofreció una disculpa a los familiares del ganadero Vicente Palomo Rodríguez, fallecido por tortura, durante un interrogatorio a manos de agentes ministeriales, en las oficinas del Ministerio Público en San Felipe, el pasado 20 de enero.
De esta manera el Procurador de Justicia dio marcha atrás en la serie de declaraciones en las que puso en entredicho las versiones de los presuntos responsables del homicidio calificado que están en prisión y del abogado defensor de la familia del ganadero.
Cuarta.- Por desgracia, en Guanajuato se encuentra marcado por el abuso de autoridad y las prácticas de tortura. Recordemos que en julio de 2008 el periódico "El Heraldo" de León, Guanajuato.

El primer vídeo mostraba a un entrenador de habla inglesa de origen británico que obligaba a un recluta a revolcarse en su propio vómito como castigo por no completar un ejercicio. El gobierno no ha revelado el nombre de ese entrenador, ni la compañía para la que trabaja. Narco News lo identificó como Andrew "Orlando" Wilson de la compañía estadounidense/británica Risks Incorporated. Vídeos del entrenamiento en León (menos los segmentos de torturas) están colocados en el sitio en la Red de Risks Incorporated.

El segundo vídeo muestra a policías entrenados en tácticas de tortura que son históricamente populares entre oficiales de la policía mexicana, el tehuacanazo y el pocito. El tehuacanazo involucra lanzar con una jeringa agua mineral por la nariz de la víctima, lo que produce una sensación de ardor. En el pocito, la cabeza de la víctima es introducida en un agujero repleto de heces. Un participante en el vídeo filtrado declaró que el agujero también contenía ratas. Durante el entrenamiento, un agente de policía de quien el gobierno dice que era un voluntario, fue sometido a varias tácticas de tortura al mismo tiempo.

Mientras los dos primeros vídeos fueron filmados durante la primavera, el tercer vídeo fue filmado en diciembre de 2007 o enero de 2008. Muestra al entrenador de la policía Roberto Ramírez Govea, quien en aquel entonces estaba empleado por el Departamento de Seguridad Pública de León, golpeando en la cabeza a una cadete durante una práctica de tiro. El Correo de Guanajuato informa que Ramírez fue despedido por esa ofensa, pero menos de 15 días después fue contratado para el mismo puesto en el Departamento de Seguridad Pública de San Francisco del Rincón. San Francisco del Rincón también está en Guanajuato.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Único.-
El Senado de la República:
a) Reprueba y condena bajo cualquier circunstancia el uso la tortura;
b) Exhorta al gobernador y al Poder Judicial de Guanajuato para que en mérito de sus atribuciones realicen una profusa investigación para deslindar responsabilidades y sancionar por la muerte de Vicente Palomo Rodríguez provocada por la tortura inflingida por la policía ministerial adscrita a la Procuraduría de Justicia Estatal, y
c) Solicita al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. José Luis Soberanes Fernández, inicie una investigación sobre los hechos que provocaron la muerte del ganadero Vicente Palomo Rodríguez.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen Silvano Aureoles Conejo
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Rosario Ybarra de la Garza
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Claudia Corichi García
Sen. Rosalinda López Hernández

PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PUBLICA PARA INCORPORAR A INTÉRPRETES PROFESIONALES EN EL LENGUAJE DE SEÑAS MEXICANAS

Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Lázaro Mazón Alonso y Rubén Fernando Velázquez López, Senadores del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Senado de la Republica, en ejercicio de la facultad que nos confiere el Art. 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente: Propuesta con Punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Educación Publica, para que incorpore a intérpretes profesionales en el lenguaje de señas mexicanas, en las escuelas públicas e institutos nacionales de educación media superior, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

A pesar de que en México contamos con avances sociales y políticas encaminadas a proporcionar una mejor calidad de vida a las personas con alguna discapacidad física o mental, aun persisten serias barreras y obstáculos no solo de carácter físico sino también de carácter social. La mayor parte de estos individuos, encuentra severas dificultades para recibir los beneficios básicos que proporciona el Estado.

Uno de los problemas fundamentales problema radica en una alta desinformación social que genera la nula o equívoca atención de las autoridades hacia la concientización de los ciudadanos acerca del respeto y participación general que se requiere para una promover el igual desarrollo de los discapacitados.

Desafortunadamente, el trabajo social de quienes tienen un impedimento de la capacidad para realizar alguna actividad es una actividad relativamente nueva. Su clasificación y estudio de forma metódica inicia alrededor del año 1980. Sin embargo, podemos afirmar que dicho concepto dio paso a lo que conocemos actualmente como la Clasificación Internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías, considerada sumamente importante por haber establecido diversas áreas de trabajo tales como la rehabilitación, la educación, la estadística, la política, la legislación, la demografía, la sociología, la economía y antropología.

También desde 1980 la Organización Mundial de la Salud cataloga y estudia la discapacidad desde distintos puntos de vista, proporcionando una visión amplia y diversas herramientas de estudio que ayudaron a completar y a entender el concepto desde un punto de vista social, económico, político, laboral y cultural.

La misma Organización Mundial de la Salud ha mencionado en diversas ocasiones la importancia de comenzar a trabajar por estas personas que suman más de 650 millones en el mundo. Cerca del 10% de la población total del planeta enfrenta serios problemas al momento de insertarse en una sociedad que los excluya y que difícilmente ha desarrollado canales adecuados para su crecimiento personal y desarrollo profesional.

La situación México no es distinta a la de otros países. Los avances presentados en materia de derechos para personas discapacitadas son todavía insuficientes; y la legislación existente al respecto, no alcanza a garantizar el goce pleno de sus derechos, aún de los fundamentales, como es el referente a la educación, consagrado en el articulo 3° de nuestra Constitución.

Sabemos que existen en México fuertes rezagos educativos, pero se agravan cuanto se trata de atender a personas con alguna discapacidad. Existen algunas leyes que regulan el tema, pero las condiciones materiales siguen ausentes, siendo evidente que ningún tipo de avance en materia legal es suficiente si antes no se cuenta con una evaluación de la infraestructura para permitir el pleno cumplimiento, en condiciones de equidad social, de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas.

Prueba de ello es el 82% de más de un millón y medio de personas que padecen alguna clase de discapacidad, tiene un profundo rezago educativo: cuatro de cada diez no saben leer y escribir, el 37% no terminó la primaria y tan sólo el 23% concluyó la secundaria.

En este contexto, es que consideramos urgente la necesidad de generar adecuaciones al sistema educativo de miles de mexicanos que, por alguna discapacidad, en este ámbito asociada generalmente a la sordera, a la carencia de la posibilidad de habla o a ambas.

En la mayor parte de las escuelas de nivel medio superior, no se cuenta con la infraestructura ni la preparación por parte de sus plantas docentes, que garanticen el la adecuada atención a los sordomudos y son escasas las escuelas destinadas especialmente a su educación y la mayor parte de ellas exige aportaciones privadas.

Actuar es, por tanto, urgente y necesario, pues de lo contrario se está fomentando la discriminación hacia este sector y se le condena a vivir de forma aislada, privándole del acceso, en condiciones de equidad, a los derechos fundamentales de que gozamos, en teoría, todos los mexicanos.

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.-
El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que incorpore a intérpretes profesionales en el lenguaje de señas mexicanas, en las escuelas públicas e institutos nacionales de educación media superior, ante la urgente necesidad de ciudadanos con discapacidad auditiva, para que se les cumpla el derecho constitucional a la educación.

Dado en el Recinto Parlamentario del Senado de la República, el día de Diciembre de 2008.
Suscriben
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Rubén Fernando Velázquez López