viernes, 25 de septiembre de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL


Los suscritos Senador José Luis Máximo García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García y Rubén Fernando Velázquez López, Senadores de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abuso sexual es un acto que menoscaba los derechos fundamentales de las personas; sin duda, es alarmante cuando se comete en contra de cualquier persona, sin embargo, preocupa el hecho de que esta actividad se ha acrecentado dentro de las escuelas, poniendo en riesgo a un gran número de menores de edad.

La Convención sobre los Derechos de los Niños, en su artículo 19 numeral primero, señala que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

México al ratificar el citado instrumento internacional, el 21 de septiembre de 1990, adquirió una serie de compromisos para fomentar el bienestar de los menores de edad y velar por la protección de sus derechos fundamentales. Por lo que resulta necesario realizar acciones legislativas, con el objeto de adecuar el marco jurídico nacional a la realidad nacional y poder hacer frente al creciente problema de abuso infantil que se presenta dentro de las aulas.

Un comunicado del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), señala que es preocupante el número de casos reportados de abuso sexual por parte de profesores hacia sus alumnos.

Un reporte de la Secretaría de Educación Pública, demuestra que durante el 2008 se registraron varios casos de abuso sexual por semana, llevado a cabo por parte de los maestros o trabajadores, hacia los niños o niñas en las escuelas públicas del país, lo que representa un aumento de 31 por ciento respecto del año 2004. El reporte de la SEP, destaca que se promedió una denuncia de abuso sexual y maltrato cada dos días de clase.

Derivado de esa realidad, es necesario que se agraven las penas en caso de que este tipo de delitos, sean cometidos por el personal docente o cualquier tipo de personal que labore en instituciones educativas.

El abuso sexual y la violación, son manifestaciones graves de maltrato hacía los individuos, y ocurren cuando se utiliza la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica o cuando se valen de su posición jerárquica para involucrar a una persona en actividades sexuales de cualquier tipo.

Estos actos repulsivos, representan un problema social de grandes dimensiones, los daños que deja en las víctimas son devastadores, incluso pueden llegar a no superarse, constituyen una potencial amenaza al desarrollo psicosocial de niños y jóvenes que han sufrido este tipo de delitos.

Lo más lamentable de esta situación, es que el abuso sexual y la violación a niños y jóvenes perpetrada por maestros o trabajadores de escuelas, en pocas ocasiones son llevados ante la justicia penal y su sanción máxima por parte de las autoridades educativas es su traslado a otro colegio.

Resulta primordial, reformar la legislación penal, para que podamos hacer frente a esta situación a la que se exponen miles de niños y jóvenes en todo el territorio nacional, no podemos permitir que estos actos delictivos queden impunes, es necesario que las personas que comenten este tipo de acciones sean merecedoras de penas mayores.

Por lo anteriormente expuesto nos permitas someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ÚNICO.- Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada; y
V. El delito fuere cometido por personal docente, administrativo, directivo y operativo contra los educandos.

TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ

miércoles, 23 de septiembre de 2009

PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN AL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA SOCIAL PISO FIRME EN EL ESTADO DE GUERRERO


Los que suscriben, Senador José Luis Máximo García Zalvidea y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo con relación al presunto incumplimiento del Programa Social Piso Firme en el Estado de Guerrero, de conformidad con el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO
Primero. El Senado de la República exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública, para que inicie las investigaciones correspondientes sobre las presuntas irregularidades denunciadas en el Estado de Guerrero, con relación al proceso de licitación y labores realizadas para dar cumplimiento a Programa Social de SEDESOL denominado Piso Firme en dicha comunidad.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA FELICITA AL ASTRONAUTA DE ORIGEN MEXICANO, JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO POR EL ÉXITO OBTENIDO


Los que suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Rubén Fernando Velázquez López, Carlos Sotelo García y Lázaro Mazón Alonso, Senadores de la República de la LXI Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que el Senado de la República felicita al astronauta de origen mexicano, José Hernández Moreno, por el éxito obtenido en su reciente misión espacial, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES
José Hernández Moreno es un especialista en misiones espaciales de la NASA que nació el 7 de agosto de 1962 en French Camp, California; mexicano de acuerdo al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hijo de padres oriundos del estado de Michoacán, campesinos que viajaban año con año a California para la pizca de la fruta, por lo que la mitad de la familia de José nació en Michoacán, la otra mitad, en los Estados Unidos.

Como muchos de los hijos de migrantes mexicanos en Estados Unidos, José se vio obligado a trabajar en labores de recolección de frutas y verduras en los campos californianos.

Hernández Moreno es Ingeniero Eléctrico por la Universidad del Pacífico, con una maestría en Ciencias en Ingeniería eléctrica y computacional en la Universidad de California, en Santa Bárbara. Cuenta además con un doctorado. En 2006, la Universidad del Pacífico le otorgó el Doctorado Honoris Causa.
Es miembro del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) y de la Sociedad de Ingenieros y Científicos de México-Americanos (MAES), de la cual fue presidente.

Ha recibido diversos reconocimientos, dentro de los cuales destacan: NASA Service Award (2002 y 2003); Lawrence Livermore National Laboratory “Outstanding Engineer Award” (2001); Upward Bound National TRIO Achiever Award (2001); U.S. Department of Energy “Outstanding Performance Commendation” (2000); Society of Mexican American Engineers and Scientists (MAES); “Medalla de Oro” recipient for professional and community contributions (1999); Hispanic Engineer National Achievement Award, “Outstanding Technical Contribution” (1995); Graduate Engineering Minority Fellow (GEM) (1985), and Eta Kappa Nu Electrical Engineering Honor Society member.

Trabajó en el Laboratorio Nacional de Lawrence, Livermore, de 1987 a 2001, donde colaboró en una nueva herramienta para la detección temprana el cáncer de pecho.

En 2001, ingresó al Centro Espacial Johnson de la NASA, en Houston, Texas.
En mayo de 2004, fue seleccionado por la NASA para ser astronauta entre miles de aspirantes. Su generación fue la primera en salir a la luna. Cursó la especialidad de astronauta, la cual terminó en 2006.

El 29 de agosto del presente año, José Hernández formó parte de la misión STS-128, como especialista de misión, lo que le permitió volar en el transbordador espacial Discovery, con destino a la Estación Espacial Internacional (EEI), con siete astronautas a bordo.

Luego de varios intentos abortados de lanzamiento, inició su misión. Ocho minutos y medio tras el despegue, la nave llegó a su órbita preliminar, lo que la llevó a acoplarse en la Estación Espacial.

Cabe destacar que esta misión fue la primera en lo que viajaban dos miembros de la tripulación de origen hispano, pues además de José Hernández, viajó el especialista John Danny Olivas.

El 11 de septiembre, después de 14 días, finalizó la misión STS-128, regresando la nave a la estación de Cabo Cañaveral, y aterrizando en la Base Edwards de la Fuerza Aérea estadounidense.

Como especialista de misión número 2 (que básicamente es el ingeniero de vuelo), Hernández Moreno estuvo sentado detrás de los dos pilotos que condujeron la nave durante el despeje y el aterrizaje. Experto de las computadoras portátiles de la nave, ayudó a mover todo el equipo e instalar el MPLM en la Estación Espacial Internacional.

También fue uno de los operadores del brazo robótico de la nave y del transbordador, así como del brazo más grande que estaba colocado en la Estación Internacional.

Consideramos que debemos estar orgullosos de que un compatriota haya formado parte de una misión espacial de la NASA, por lo que me parece justo que este Senado de la República le haga llegar una merecida felicitación.
Pero además, nos parece pertinente extenderle una cordial invitación para que nos visite y nos exponga personalmente sus impresiones sobre dicha misión.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República felicita al astronauta de origen mexicano, José Hernández Moreno, por su exitosa participación dentro de la misión espacial STS-128, con destino a la Estación Espacial Internacional, del 29 de agosto al 11 de septiembre.

SEGUNDO. El Senado de la República hace una cordial invitación al astronauta de origen mexicano José Hernández Moreno a una reunión con la Comisión de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de compartir su experiencia dentro de la misión STS-128 recientemente concluida, así como intercambiar puntos de vista acerca de la importancia del desarrollo de la investigación científica y tecnológica en nuestro país.
SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. CARLOS SOTELO GARCÍA
SEN. LAZÁRO MAZÓN ALONSO

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A NO APROBAR UN IMPUESTO DE 4% A LAS TELECOMUNICACIONES


Los que suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Rubén Fernando Velázquez López, Carlos Sotelo García y Lázaro Mazón Alonso, Senadores de la República de la LXI Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta Honorable Asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a no aprobar un impuesto de 4% a las telecomunicaciones, con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
El desarrollo de la sociedad de la información, a partir de la expansión de la red de Internet, ha generado innumerables ventajas en la disponibilidad de información de todo tipo, cambiando patrones de comportamiento entre los usuarios y transformando formas de organización de la sociedad.

En México, cerca del 30% de los hogares tiene acceso a Internet. Además, la mayoría de las universidades públicas del país cuentan con acceso masivo a dicha red y un gran número de mexicanos acceden a ella gracias a diversos servicios públicos, como son los llamados cyber.

En el caso de la educación, el Internet se ha convertido en una herramienta de comunicación para la difusión del conocimiento. La educación en la era del Internet ha resultado fuertemente alterada por el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación, por lo que hoy en día es impensable separar a la educación del desarrollo de la sociedad del conocimiento.

Asimismo, muchas de las comunicaciones financieras actualmente se realizan por internet y de manera creciente la actividad económica se desplaza a través de las comunicaciones que conlleva la red.

Las tendencias nos indican que el número y diversidad de operaciones que actualmente se desarrollan a través de Internet, así como los servicios que se prestan a través de ella, seguirán multiplicándose de forma importante en el corto plazo.

Según el estudio Communications Outlook 2009 publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México tiene la banda ancha más cara por megabit por segundo (Mbps) de los 30 países que conforman dicha organización, al tener tarifas que van desde los 18 dólares por mes y que se elevan hasta los 115 dólares.

La OCDE expone que en septiembre de 2008, el precio más bajo por Megabit estaba ubicado en Japón, con 0.07 dólares por mes, seguido de Francia con 0.22 dólares, Corea con 0.31 dólares, Suecia con 0.32 dólares y Finlandia con 0.38 dólares.

En cuanto a la telefonía, el mismo estudio indica que las llamadas en el segmento empresarial menos caras están disponibles en Alemania, con un precio de 0.10 dólares, Turquía con 0.18 dólares y Noruega con 0.21 dólares.
Mientras que las llamadas más caras de negocio son en México, donde cuesta 2.43 dólares en términos de Poder de Paridad de Compra (PPP) o 1.77 dólares que usan tasas de cambio nominales. Además, refiere que la llamada internacional cuesta 22 veces más en México que en Alemania, en términos de PPP, e incluso en términos nominales, el precio en México es 12 veces más alto que en Alemania.

De acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, hasta diciembre de 2008 existían en nuestro país alrededor de 23 millones de usuarios de Internet, lo que representa que de cada cien mexicanos, veintitrés tienen acceso a la red, en cualquiera de sus modos, ya sea de manera pública o privada, personal o de forma corporativa.

En el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2007-2012, el Gobierno Federal planteó como meta incrementar la penetración de la conectividad a Internet a niveles superiores al 60% de la población.

En la estrategia 14.4 de dicho Plan se establece modernizar el marco normativo, a fin de permitir el crecimiento de las telecomunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías y la seguridad sobre el uso de la información, los servicios y las transacciones electrónicas.

El pasado 8 de septiembre del año en curso, el Gobierno Federal entregó a la Cámara de Diputados la Propuesta del Paquete Económico para el 2010, la cual incluyó, los criterios generales de política económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

En dicho Paquete, el Ejecutivo Federal planteó un Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) de 4% a las telecomunicaciones, lo que tendría un gran impacto en toda la población, ya que se gravarían servicios como celulares, teléfonos fijos (con excepción de la telefonía rural, los teléfonos públicos y los servicios de interconexión), televisión por cable y el uso de Internet.

Además, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Dr. Agustín Carstens Carstens, al entregar el Paquete Económico, declaró ante la prensa que el impuesto a las telecomunicaciones gravaría básicamente todos los servicios de telecomunicación, por lo tanto, el servicio de Internet sí estaría incluido.

Para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el impuesto especial a las telecomunicaciones que propone es adecuado, ya que el esquema vigente de derechos sólo grava a los concesionarios en función de la cantidad de los megahertz (MHz) que utilizan, sin que se encuentren gravadas de manera específica las percepciones que se obtienen por la prestación de servicios, a través de una red pública de telecomunicaciones y sin que, en algunos casos, los concesionarios cubran aprovechamientos calculados sobre dichos ingresos.

Continuando con los argumentos de la SHCP, el IEPS a las telecomunicaciones será efectivo en su recaudación por tratarse de un servicio que presta un número reducido de empresas, por lo que recaerá en grupos con altos ingresos dentro de la población.

Además del impuesto en cuestión, la Secretaría de Hacienda propuso al Congreso de la Unión la creación de un nuevo impuesto general a las ventas con una tasa del 2%, denominado “Contribución para el Combate a la Pobreza”, el cual incluye todas las transacciones de todo tipo de bienes y servicios, es decir, un gravamen de aplicación general.

Lo anterior nos muestra que la propuesta del Ejecutivo Federal representa un “impuesto sobre impuesto”, pues implica un incremento real del 6% a los servicios de telecomunicación, pues al 4% de IEPS se sumaría el 2% del llamado “Impuesto a la Pobreza”, además del 15% de IVA.

En días pasados, un grupo de empresas dedicadas a las telecomunicaciones en el país, publicó un desplegado en algunos diarios nacionales en el que consideran que la nueva propuesta del Ejecutivo implicará: encarecer la competitividad, retrasar el modernización tecnológica, ampliar la brecha digital, desincentivar la inversión de nuevos oferentes de este tipo de servicios, castigar a pequeñas y medianas empresas que pagarán más por mantenerse comunicadas, así como salir de la crisis económica por la que atraviesa nuestro país.

Coincidimos con el sector de las telecomunicaciones en México, en el sentido de que el nuevo impuesto atenta contra un sector estratégico que impulsa la modernización y el desarrollo económico del país, lesionando la economía de las familias y de las empresas mexicanas, pues la comunicación constituye un servicio de primera necesidad.

El uso de Internet, al igual que el de la telefonía, no puede ser considerado un lujo, pues la realidad nos muestra que este tipo de servicios cada vez son más usados por los mexicanos, atendiendo necesidades básicas y actividades prioritarias de millones de familias y empresas; además de que el desarrollo de las telecomunicaciones contribuye al desarrollo de la economía nacional y permite cerrar la brecha de desigualdad que tanto daña a nuestro país.

La creación de un impuesto especial que grave las telecomunicaciones será un golpe más para los consumidores, pues seremos nosotros, más que las empresas de este sector, quienes “carguemos” con un aumento de este tipo.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la H. Cámara de Diputados para que en el análisis y discusión del Paquete Económico para el año 2010, no apruebe la creación de un Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) de 4% a las telecomunicaciones.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. CARLOS SOTELO GARCÍA
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Los suscritos, José Luis Máximo García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Rubén Velázquez López, Tomás Torres Mercado, Lázaro Mazón Alonso, Minerva Hernández Ramos, Carlos Sotelo García, Silvano Aureoles Conejo, Antonio Mejía Haro y Francisco Javier Castellón Fonseca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primera.- Un elemento continuo a lo largo de la historia ha sido la nula injerencia del poder civil y político en la institución militar propiamente tal, dejando a ésta siempre en un plano de exclusividad y de un fuero completamente distinto.
En estos años de consolidación democrática se han iniciado procesos incipientes de modernización en la institución castrense pero el debate sobre las fuerzas armadas es una asignatura pendiente. Avances los hay. Hoy tenemos una participación más activa de las mujeres en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Por otro lado, se los cuerpos castrenses reciben formación en materia de derechos humanos.
En los últimos tiempos se comienza a hablar bastante de que el conocimiento de los temas de defensa no debe ser patrimonio exclusivo de los militares. Pero en la práctica se notan muchos vacíos.
Por muchos años los civiles se han desentendido de temas como el de la defensa y han considerado que los militares son los que tienen que decidir algunas políticas que, por su naturaleza, deben ser iniciativa de la autoridad civil; el instrumento son las fuerzas armadas, pero la política misma debe venir de la autoridad civil
Por ello, es encomiable propiciar un debate entre los actores políticos con los temas relacionados con la seguridad nacional, y por supuesto, con relación a las fuerzas armadas, estableciendo los intereses nacionales como prioridad.
Sin duda, la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública es una preocupación constante, pero el debate debe ir más allá.
En este sentido, la iniciativa tiene tres propósitos fundamentales: primero, que la Secretaría de la Defensa integre al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, como sucede en la mayoría de los países; segundo, establecer requisitos constitucionales para quien ocupe la titularidad de dicha dependencia, y entre ellos, la condición de que sea un civil, y tercero, que el nombramiento del Secretario de la Defensa sea ratificado por las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República.

Segundo.- La profesionalización y la participación de civiles en los Ministerios de Defensa permite dos cuestiones importantes: se contribuye al afianzamiento del liderazgo civil en el sector de la defensa y, por la otra, consolida la gestión pública militar como parte de las políticas públicas que desarrolla el Ejecutivo Federal.
Lo anterior, es consecuencia de los debates sobre las relaciones cívico-militares que paralelamente evolucionaron tras la consolidación de los procesos democráticos en América Latina. Si en un primer momento hubo la preocupación por la intervención de los militares en la escena política en las incipientes democracias, en otro momento, y tras la consolidación de los regímenes políticosesa visión cambió al lograrse el control civil sobre las fuerzas armadas. Actualmente, desde fines de los años noventa, comenzó una fase signada por el estudio de la gestión de la defensa, de su administración y sus prácticas.
Estas prácticas en el ámbito gubernamental implican una demanda por una mayor racionalización de los recursos y del personal involucrado, de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de gobierno. También se plantea, como otra exigencia para el manejo del sector, una mayor transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos, por supuesto, en la medida de lo posible.

Tercera.- Las estructuras modernas de la defensa deben dar respuesta a los llamados ciclos anuales, el más importante de ellos es la discusión parlamentaria del Presupuesto; resolver los ciclos de vida de los sistemas de armas y elaborar político-estratégicas que desafían al sector. Desde otra perspectiva se puede señalar que Defensa debe formular políticas públicas; decidir estrategias y asignar recursos racionalmente.
De esta manera, la defensa comienza a ser administrada por lo que podríamos denominar una burocracia permanente, uno de cuyos capitales es la memoria institucional, y que debe contar con cierta capacidad de colaboración, diálogo y negociación con las otras secretarías o entidades públicas, tales como la Secretaría de Hacienda, la Procuraduría General de la República, las comisiones legislativas o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Cuarta.- Se debe subrayar que uno de los agentes más activos en impulsar la presencia de civiles en los Ministerios de Defensa ha sido el gobierno de los EE.UU., desde la reunión de Williamsburg (1995).[1]
Colombia y Chile, como pocos países de la región, han desarrollado estos procesos para la incorporación de civiles en las estructuras de las fuerzas armadas. Por de pronto, en Chile desde 1990 prácticamente todos los Ministros y Subsecretarios de la cartera han sido civiles.[2] En Colombia, el Ministro de Defensa es actualmente un político que hizo prácticamente su carrera en la diplomacia.[3] En Brasil el titular del Ministerio de Defensa es un abogado quién tiempo atrás se desempeñó como presidente de la Corte Suprema de justicia de ese país.[4]
Se puede señalar que las corporaciones militares celosas de su autonomía resisten tanto la dirección de los políticos, como de los profesionales civiles en el ejercicio de la gestión ministerial. La gestión pública del sector, con sus exigencias de eficiencia y eficacia, de transparencia, constituyen un desafío para las instituciones de la defensa más tradicionalistas y menos profesionales.
Quinta.- En nuestro país, las Fuerzas Armadas han dado algunas señales positivas respecto a aceptar la colaboración de civiles en el sector. Por otro lado, en términos generales la colaboraciónentre civiles y militares en estos años ha sido fluida, sobre todo cuando se trata de enfrentar a la delincuencia organizada. Y hoy, ante los nuevos desafíos en materia de seguridad nacional los militares tienen que ver a los civiles como aliados y no como competidores.
Pero la implementación de una carrera civil en la cartera de Defensa también puede generar alguna renuencia entre otros actores, como en la dirigencia política: los progresos de la burocracia y de la gestión hacen perder peso específico a la autoridad política: como señaló hace mucho tiempo Max Weber, “la institución social de la burocracia implica la transferencia de poder desde el líder al experto”.

Respecto a la formación de funcionarios civiles se requiere una política especialmente diseñada, cuestión que por lo demás tampoco ocurre en el conjunto de la administración pública. Debe cambiar el hecho de que los egresados de los programas especiales sobre temas de defensa y conexos -estratégicos, de defensa o estudios internacionales- rara vez van a trabajar a los ministerios de defensa.

Finalmente, para amplios sectores de la izquierda el avance de la modernización en el sector defensa debiera ser una prioridad; tanto por los ingentes recursos que están involucrados en el área, como por lo clave de este proceso en la profundización de la democracia, la transparencia y la rendición de cuentas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único.- Se por el que se reforma y adiciona el artículo 91de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 91.
A. Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
B. Conforman a la Secretaría de la Defensa, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea mexicanas.

Para ser Secretario de la Defensa se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; estar en ejercicio de sus derechos; tener treinta y cinco años cumplidos el día de designación; ser civil; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El secretario podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

El Secretario de la Defensa será designado por el titular del Ejecutivo Federal con la ratificación de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores.

Transitorio
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se fija un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que se expidan las adecuaciones legales relacionadas con esta reforma constitucional.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Tomás Torres Mercado
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Carlos Sotelo García
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES EN MATERIA DE RECURSOS FITOGÉNETICOS


Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López y Antonio Mejía Haro, Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente: Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Variedades Vegetales en materia de Recursos Fitogenéticos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos.

El carácter estratégico de México en cuanto a su diversidad biológica y riqueza genética es actualmente contrastante con la falta de mecanismos legales para la protección y conservación del conocimiento tradicional, así como la generación y diversificación de las plantas y hongos con que contamos; históricamente, su gestión se ha manejado con base en un esquema comunitario, mismo que hoy debe acompañarse de una protección del orden jurídico en cuanto a conocimientos, semillas y especies y requiere verse beneficiado de los avances de la tecnología.

No atender esta situación, pone en riesgo la viabilidad de nuestra riqueza, lo cual resulta irresponsable en sobremanera, más aún cuando somos uno de los pocos países megadiversos.

En este sentido, la presente propuesta parte de la perspectiva de que el derecho de uso de estos recursos y conocimientos no puede ser restringido a la vía de la propiedad intelectual ni a la legislación en materia civil, por tanto, no sólo los que ostentan un título de propiedad y pueden pagar por ellos, tienen derecho de uso y de generar nuevos conocimientos o variedades genéticas (o en casos absurdamente comunes, de registrar aquellas como invenciones originales).

En este sentido, la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), estableció en la Convención Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, una serie de disposiciones mínimas, equiparables a una ley marco, con miras a garantizar un uso más eficaz de la diversidad genética para hacer frente al desafío de la erradicación del hambre en el mundo.

Tal convención es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante, que ofrece un marco para garantizar el acceso a los recursos fitogenéticos, a conocimientos y tecnologías relacionadas, así como a los fondos comprometidos internacionalmente. En este sentido, el Director General de la FAO, Jaques Diouf, es claro al precisar que "El Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es la encrucijada donde se encuentran la agricultura, el medioambiente y el comercio. Es un instrumento internacional de primer orden que reconoce el significado del acceso y el reparto de beneficios como la base para el uso continuo y sostenible de los recursos fitogéneticos en la alimentación y la agricultura".

Se cuenta pues, con un instrumento internacional del mismo nivel de jerarquía que los acuerdos comerciales, pero centrado en la agricultura y la suficiencia alimentaria, desde el cual se puede avanzar a relaciones más equitativas y asegurar la conservación de los recursos genéticos.

Lo anterior, ha quedado claro en diversos países (de entre los que destacan los pertenecientes a la Unión Europea), los cuales han comenzado ya a hacer las leyes de recepción pertinentes

Hasta ahora han prevalecido las presiones para patentar o asegurar otros derechos de propiedad intelectual sobre plantas y sus recursos genéticos. Ante este problema, la convención –así como la ley que proponemos, que toma como base los compromisos internacionales asumidos por México y aquí aludidos- indica que aquellos que reciben germoplasma no pueden reclamar ningún derecho de propiedad u otros derechos que limiten un acceso facilitado a los recursos genéticos.

En este sentido, tomamos la Ley Federal de Variedades Vegetales, que nos parece la norma idónea para introducir conceptos que aunque básicos en la materia, no se encuentran contemplados por la Ley; así las cosas, establecemos el de Recurso fitogenético, conservación IN SITU y EX SITU, programas de recolección de semillas y muestras de germoplasma, entro otros, todo ello encaminado a aprovechar las colecciones con que ya cuenta el estado (principalmente a través del INIFAP y Universidades Públicas.

Asimismo, consideramos de vital importancia la colaboración entre los organismos mexicanos y sus pares en otros Estados, por lo que establecemos las herramientas suficientes para poder intercambiar información y para crear políticas y programas para la mejor utilización de las colecciones de germoplasma y los procesos de mejoramiento de los recursos fitogenéticos; todo ello aprovechando la estructura del INIFAP, que es el organismo público especializado en la materia.

Cabe destacar la concepción de Recurso fitogenético, como cualquier material genético de origen vegetal (incluidos los hongos) con valor real o potencial para la agricultura y la alimentación, susceptible de utilización directa o de uso con fines de mejoramiento de cualquier variedad vegetal, que requieren de protecciones específicas para asegurar su conservación y explotación sostenible.
Asimismo, comprendemos como variedad de Conservación a aquella vegetal o fitogenética cuya conservación es necesaria para la salvaguarda de la riqueza y diversidad biológica y genética, consideradas en situación de amenaza por la SEMARNAT, así como aquellas especies calificadas como endémicas por dicha Secretaría.

En este sentido, fue necesario ampliar las facultades de la secretaría a efecto de establecer formalmente la de conservar y mantener una colección de variedades vegetales y recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, promoviendo para los efectos, la cooperación nacional e internacional, pública y privada que sea necesaria; así como para establecer limitaciones al aprovechamiento o explotación de Variedades Vegetales o Recursos fitogenéticos, cuando existan indicios de riesgos a la salud humana, la sanidad animal, el medio ambiente o cuando existan riesgos de contaminación genética de otras especies o de cultivos.

Otro de los avances que incorporamos, es el de esclarecer los derechos a los obtentores de variedades vegetales en cuanto al consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla como insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales, siempre y cuando no se lucre con el producto o la variedad obtenida, estableciendo sanciones para perfeccionar esta norma.

Además, establecemos un capítulo denominado “Operaciones de Control” en el que desarrollamos normas para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de las Normas Oficiales Mexicanas. De esta forma, la Secretaría deberá elaborar programas generales para el control de la calidad de variedades vegetales y recursos fitogenéticos y fomentará su evaluación para mejorar el rendimiento y calidad de los productos.

Finalmente, cabe destacar la introducción de un título quinto, denominado De los Recursos Fitogenéticos, que es precisamente la norma de recepción, adecuada y compatible con la Legislación Internacional en la materia. En dicho título, se establece que Los recursos fitogenéticos son de dominio público y por tanto nadie podrá ejercer derechos o imponer restricciones ostentándose como obtentor de éstos, cuando su acceso tenga por objetivo el desarrollo de investigaciones para la alimentación o la agricultura.

Asimismo, consideramos pertinente obligar a la Secretaría a garantizar el acceso a los recursos fitogenéticos, siempre y cuando se asegure su conservación y aprovechamiento sostenible y los receptores le remitirán periódicamente un informe sobre las investigaciones y aplicaciones obtenidas del recurso obtenido, salvo en los casos de secreto industrial de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial.

Respecto de la comercialización de un producto que incorpore material genético procedente de los recursos fitogenéticos recibidos, esta se permitirá mientras el producto esté sin restricciones a disposición de cualquier interesado para su uso en investigación y mejora genética.

Según establece la FAO, Para que la conservación y la utilización sostenible de los RFAA tengan éxito se requiere la actuación de personas muy diversas en cada país: encargados del germoplasma, mejoradores, científicos, agricultores y sus comunidades, administradores de zonas de recursos, planificadores, autoridades y ONG. Se necesitan mecanismos sólidos de planificación, evaluación y coordinación a nivel nacional para permitir una participación constructiva de todos. En este contexto, consideramos necesario establecer desde la Ley, un Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos, encargado de la conservación y utilización sostenible de recursos fitogenéticos, que aprovecharía la estructura de Organismos como INIFAP, SENASICA y demás pertinentes, según los ajustes internos que en uso de sus facultades haga la Secretaría.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de Decreto

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones V, VI X y XI al artículo 2, XII y XIII del artículo 3, los incisos a y b de la fracción II del artículo 4, la fracción I del artículo 5, el párrafo cuarto del artículo 14, el párrafo tercero del artículo 25, los párrafos primero y cuarto del artículo 48 y se crean los artículos 7 bis, 28 bis, 28 ter y 28 quater, 37 bis, 37 ter, 37 quater, 37 quintus y 37 sextus, adicionando un Título Quinto, denominado De los Recursos Fitogenéticos; todo ello, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I.- a IV.- (…)
V.- Proceso de mejoramiento: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea, incluyendo la manipulación genética;
VI. Recurso Fitogenético: Cualquier material genético de origen vegetal con valor real o potencial para la agricultura y la alimentación, susceptible de utilización directa o de uso con fines de mejoramiento de cualquier variedad vegetal, que requieren de protecciones específicas para asegurar su conservación y explotación sostenible;
VII.- a IX.- (…)
X. Variedad de Conservación: Variedad vegetal o fitogenética cuya conservación es necesaria para la salvaguarda de la riqueza y diversidad biológica y genética, consideradas en situación de amenaza por la Secretaría, así como aquellas especies calificadas como endémicas por la Secretaría, y
XI.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea, incluyendo los hongos.
Artículo 3o.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- a XI.- (…)
XII. Conservar y mantener una colección de variedades vegetales y recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, promoviendo para los efectos, la cooperación nacional e internacional, pública y privada que sea necesaria, y;
XIII.- Las demás atribuciones que le confieren éste u otros ordenamientos.
Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes:
I. a II.- (…)
a) Quince años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y
b) Diez años para las especies no incluidas en el inciso anterior.
(…)
Artículo 5o.- No se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:
I.- Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales, siempre y cuando no se lucre con el producto o la variedad obtenida, en cuyo caso quienes usen o aprovechen la variedad vegetal, estarán a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 14 de este ordenamiento;
II. y III. (…)
Artículo 7 BIS. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento o explotación de Variedades Vegetales o Recursos fitogenéticos, cuando existan indicios de riesgos a la salud humana, la sanidad animal, el medio ambiente.
Cuando existan riesgos de contaminación genética de otras especies o de cultivos, la secretaría impondrá al obtentor las medidas de seguridad necesarias para que puedan ser utilizadas sólo en determinadas zonas o condiciones de cultivo.
Artículo 14.- (…)
(…)
(…)
Las variedades vegetales obtenidas a partir de recursos fitogenéticos sólo podrán aprovecharse o explotarse previo permiso de la Secretaría y comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el título Quinto de esta Ley.
Artículo 25.- (…)
(…)
Las posibles situaciones de emergencia podrán ser denunciadas por cualquier persona, pero únicamente la secretaría podrá calificarlas como tal.

CAPÍTULO QUINTO OPERACIONES DE CONTROL
Artículo 28 BIS. El aprovechamiento y explotación de variedades vegetales y recursos fitogenéticos estará sometido al control del Comité, a efecto de determinar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley.
Artículo 28 TER. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de las Normas Oficiales Mexicanas, el Comité establecerá planes específicos de ensayos de campo y laboratorio, con muestras tomadas para tal fin.

El obtentor, los beneficiarios, cesionarios o causahabientes, deberán estar en todo momento en capacidad de comprobar el apego a la normativa aplicable.
Artículo 28 QUATER. La Secretaría elaborará programas generales para el control de la calidad de variedades vegetales y recursos fitogenéticos y fomentará su evaluación para mejorar el rendimiento y calidad de los productos.

TITULO QUINTODE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS
Artículo 37
BIS. Los recursos fitogenéticos son de dominio público, por lo tanto ninguna persona podrá ejercer derechos o imponer restricciones ostentándose como obtentor de éstas, ni subsistirá reconocimiento alguno para su aprovechamiento y explotación en forma exclusiva.
Los receptores de recursos fitogenéticos no podrán reclamar derecho alguno que limite su acceso para la alimentación, la agricultura o la investigación científica.
Artículo 37 TER. El acceso a los recursos fitogenéticos, estará garantizado por la Secretaría, siempre y cuando esté garantizada su conservación y aprovechamiento sostenible.
Las variedades de conservación, tendrán la consideración de recurso fitogenético mientras subsista la necesidad de protección.
Artúculo 37 QUATER. Los receptores de recursos fitogenéticos remitirán a la Secretaría cada dos años, durante un periodo de veinte años contados a partir de la recepción, un informe sobre las investigaciones y aplicaciones obtenidas del recurso fitogenético obtenido, salvo en los casos de secreto industrial de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial.
La secretaría autorizará la comercialización de un producto que incorpore material genético procedente de los recursos fitogenéticos recibidos, siempre y cuando el producto esté sin restricciones a disposición de cualquier interesado para su uso en investigación y mejora genética.
Artículo 37 QUINTUS. La Secretaría establecerá un Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos, encargado de la conservación y utilización sostenible de recursos fitogenéticos, que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conservar, facilitar y fomentar el uso sostenible de la riqueza genética nacional
II. Impulsar el uso de variedades en peligro de desaparición, con potencial genético susceptible de utilización directa o de uso para la mejora genética de variedades vegetales
III. Elaborar y mantener un inventario de recursos fitogenéticos, incluso los de uso potencial, documentando los conocimientos tradicionales sobre dicho recurso
IV. Evaluar cualquier amenaza a los recursos fitogenéticos e implementar las medidas oportunas para su protección
V. Promover e incentivar la conservación de recursos fitogenéticos dentro y fuera de su hábitat natural
VI. Conservar muestras debidamente identificadas y en condiciones adecuadas de conservación del material de propagación de los recursos fitogenéticos
VII. Asesorar técnicamente al receptor de recursos fitogenéticos
VIII. Elaborar un programa para la conservación y utilización sostenible de recursos fitogenéticos
IX. Las demás que le otorgue está ley y el reglamento.
Artículo 37 SEXTUS. El reglamento establecerá mecanismos suficientes y efectivos para proteger y promover los derechos de agricultores y comunidades indígenas, y distribuir de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos.
Artículo 48.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales en que se incurra, la Secretaría impondrá, con arreglo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por las infracciones que a continuación se indican, las multas siguientes:
I.- a VIII. (…)
(…)
(…)
En todo caso, deberá garantizarse la reparación del daño causado al obtentor el cual no podrá ser menor al límite mínimo de la sanción que corresponda.

Transitorios.

Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría contará con un plazo de seis meses para establecer el Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos y emitir las disposiciones reglamentarias conducnetes.
Tercero. El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos contará con un plazo de dos años contados a partir del día siguiente de su instalación, para integrar el inventario de recursos fitogenéticos a que se refiere la fracción III del artículo 37 QUINTUS.”
SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Antonio Mejía Haro

martes, 22 de septiembre de 2009

PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN A LA DISMINUCIÓN DEL MONTO DE LAS BECAS QUE OTORGA CONACYT PARA EL ESTUDIO DE POSGRADOS NACIONALES


Los suscritos José Luis Máximo García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Lázaro Mazón Alonso y Rubén Fernando Velázquez López, senadores de la República de la LXI Legislatura e integrantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo en relación a la disminución del monto de becas que otorga CONACYT para el estudio de posgrados nacionales, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

El pasado 7 de agosto el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, emitió la convocatoria Agosto – Octubre 2009 de Becas Nacionales, en la misma, por primera vez se establecieron montos diferenciados de acuerdo con las cuatro categorías del tabulador de competencia para los estudios de ese nivel académico: internacional, consolidado, en desarrollo y de reciente creación.
Con estas nuevas reglas se disminuyó el monto de las becas en un 30 por ciento para los posgrados en desarrollo y de 40 por ciento en posgrados de nueva creación, estas disminuciones afectan de manera directa a los estudiantes que cursarán estos programas, asimismo genera una competencia inequitativa entre las instituciones que ofrecen posgrados consolidados con respecto a los de competencia internacional.

Antes de esta modificación, el CONACYT ofrecía becas por 7 mil 400 pesos para maestría y 9 mil 800 pesos para doctorado, ambos en el nivel de creación o desarrollo del posgrado, que por cierto son los que más ofrecen las instituciones en los estados, ya que el 70 por ciento de los de calidad internacional se concentran en la ciudad de México, con lo que se fortalece la tendencia centralista referente a la oferta de programas de posgrado. Ahora con el recorte presupuestal el apoyo para maestrías bajo a 4 mil 400 pesos y para doctorado en 5 mil 900 pesos; mientras que para un posgrado de calidad internacional es de 9 mil 200 y 11 mil 500 respectivamente.

Por otra parte, esta nueva tabulación de Becas Nacionales atenta contra los programas que se encuentran en la vertiente de reciente creación y en desarrollo, programas que aún requieren de tiempo y trabajo para alcanzar o demostrar los niveles de excelencia exigidos por el CONACYT.Diversas instituciones de Educación Superior del país como la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y la Universidad Autónoma de Aguascalientes han manifestado al Director del CONACYT su preocupación por esta nueva reglamentación.

Estos recortes son un severo golpe al mantenimiento de la calidad de los posgrados y la cantidad de estudiantes que estos atraigan porque la mayoría de ellos son de tiempo completo, lo cual le impide al investigador tener una actividad alterna y el ingreso de la beca es al cien por ciento para su manutención, además debe considerarse que la mayoría de los estudiantes de doctorado tienen una familia que mantener.

Aunque es un discurso reiterativo y así ha sido recomendado por diversos organismos internacionales como la OCDE, que en tiempos de crisis, las políticas de ciencia y tecnología deben ocupar un lugar central, resulta lamentable que el Gobierno Federal no tomé en cuenta estas recomendaciones, y más aún, no cumpla a su compromiso de impulsar la educación científica y tecnológica de los mexicanos. Mientras otros países han decidido apoyar a la ciencia y tecnología e innovación para sacar de la crisis a sus naciones, en México caminamos en sentido contrario.

El Senado de la República, debe manifestarse de forma enérgica contra de la disminución de montos a las becas ya que estas medidas van en contra del desarrollo social y económico del país. En periodos difíciles como el que tenemos, invertir en educación, ciencia y tecnología de manera creciente es la única forma segura de combatir el rezago social y económico del país.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Lic. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, para que a la brevedad remita a esta soberanía un informe detallado en el que se expliquen los criterios y razones que llevaron a la disminución de los montos de becas nacionales para programas de Posgrado en desarrollo y nueva creación, en la convocatoria Agosto – Octubre 2009, así como el proceso de aprobación por parte de la Junta de Gobierno a esta convocatoria.

SEGUNDO.- Se solicita al titular del CONACYT para que en el marco de sus atribuciones y con estricto apego a la ley, realice las gestiones necesarias para que se mantenga el monto de las becas en los mismos niveles de la convocatoria Enero-Junio 2009, sin establecer diferenciaciones por el grado de consolidación de los programas.
SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MAXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FON
SECAYEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ