viernes, 19 de junio de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


Los suscritos, Senador Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Código de Justicia Militar y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente la sociedad mexicana se encuentran indiscutiblemente inmersas en una seria situación de inseguridad ante diversos grupos delictivos, que operan induciendo terror de manera violenta y amenazante. Tal agresión se manifiesta por lo tanto a la desestabilización de nuestra seguridad nacional y cuestiona las capacidades del Estado Mexicano para garantizar la cohesión pacífica de la población civil.

Además, estas acciones delictivas van en aumento y en los últimos años el Estado ha tenido que enfrentar con mayor fuerza a los cárteles que ocasionan una significativa suma de muertes, a consecuencia del intento por controlar las rutas y el mercado de las drogas. Incluso diversos informes oficiales han señalado que los delitos referentes a la delincuencia organizada han alcanzado cifras perturbadoras, tan solo en el año pasado se reportaron más de mil 653 homicidios y durante el 2009 ya se han reportaron 1.500 víctimas.

Ante estos terribles hechos que flagelan la estabilidad de la población, debemos reconocer y agradecer el esfuerzo que realizan los diversos cuerpos de seguridad para devolver al país las condiciones de seguridad y tranquilidad que se merece la sociedad mexicana. Con mayor razón reconocemos las acciones de las fuerzas armadas que no siendo parte de su labor y obedeciendo órdenes directas, han tenido que enfrentar dicha amenaza protegiendo vidas civiles.

Sin embargo, en medio de la difícil situación que enfrenta la ciudadanía y tomando en cuenta esta exigencia a las fuerzas castrenses para proteger a la población, resulta preocupante que persistan diversas denuncias contra los mismos miembros encargados de protegerlos. Hasta el año pasado dichos reportes, señalaban más de 6 mil quejas contra el ejército por violaciones graves a los derechos humanos, incluso algunos realizados bajo el amparo de operativos contra el narcotráfico.

Frente a estos problemas, la reacción de la sociedad civil y de diversos grupos organizados ha sido demandar constantemente a las autoridades municipales, estatales y federales para detener no solo la escalada delictiva que parece incontenible, sino también para sancionar a las autoridades militares que hayan cometido algún delito contra la población o sus integrantes.

Además, similares demandas ya se han planteado incluso a nivel internacional, la ONU reunida en Ginebra por ejemplo, demandó enérgicamente al gobierno mexicano modificar su legislación a fin de que se asegure a la sociedad la pronta y transparente investigación de los delitos cometidos por militares contra la sociedad.

La CNDH ya ha señalado por su parte que dichos delitos abarcan violaciones graves como la privación arbitraria de la vida, la tortura, el robo o la intimidación, ilícitos documentados desde el primer año del gobierno de Felipe Calderón. Pero estos llamados al respeto por la dignidad humana, se preocupan también por la seguridad en que no persistan obstáculos que nieguen la sentencia sobre más de 500 averiguaciones previas por violaciones a los derechos humanos cometidos por el Ejercito.

Se requieren sin duda de la urgente redefinición exhaustiva por parte de todas las autoridades competentes, para que exista una mayor legitimidad en los cuerpos encargados de nuestra seguridad nacional. Para desahogar estas acciones es necesario analizar en primera instancia los derechos de los militares y principalmente los alcances de las restricciones a los mismos en razón a su pertenencia como miembros castrenses.

Es preciso por lo tanto exponer las extensiones del actual artículo 13 constitucional que garantiza un mecanismo para evitar la discriminación del derecho de igualdad civil para ser juzgado y proteger las garantías individuales previstas además en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estos preceptos que han sido resultado de diversas manifestaciones nacionales e internacionales, centran por lo tanto su atención en la libertad de los ciudadanos para ejercer derechos civiles sin detenimiento de su prestación activa o no del servicio militar. Lo anterior, porque el citado artículo 13 señala:

... Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

No obstante, estos derechos civiles protegidos por nuestra Constitución Política, son interpretados de manera diferente por el actual Código de Justicia Militar, estableciendo un excepcional de guerra, facultando a los juzgados militares para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar. Los artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar, establecen como delitos contra la disciplina militar todos aquellos de orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido un militar en servicio activo, además de permitir a los tribunales militares aplicar el Código Penal en materia federal.

No omitimos ni negamos el derecho de miembros de las fuerzas armadas para ser juzgados por sus iguales ante delitos contra la disciplina militar, delitos entendidos de manera diferente a aquellos del orden civil. Sin embargo estos beneficios contravienen derechos ciudadanos de mayor relevancia y necesarios para prevalecer un verdadero Estado de Derechos que garantice juicios imparciales y transparentes.

Con base en estas mismas interpretaciones el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ya ha declarado en Tesis Aislada I.10o.P.30 que:
...cuando se prive en el proceso de la calidad de militar al inculpado, lo procedente es cesar la jurisdicción del fuero especial respecto de él y, por ende, el Juez castrense debe dejar de someterlo a su competencia materializada en esa instancia.

... También se exige que cualquier acto de molestia deba contenerse en mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Garantías que se incumplen cuando un sujeto desprovisto de la calidad de militar continúa bajo la jurisdicción castrense durante el procedimiento al que está sujeto, pues los actos que posteriormente puedan imponerse serían emitidos por autoridad incompetente, con violación a las más elementales formalidades del procedimiento y con transgresión directa al artículo 13 señalado.

Por estas razones consideramos que se violan garantías básicas al permitir juzgar a militares por delitos contra derechos humanos, como son los actos de tortura o privación de la libertad Estos tipos de delitos ya han sido señalados por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada como graves por la ofensa seria a los valores fundamentales de la sociedad y por ser constantemente utilizados por el crimen organizado.

El artículo 2 de dicha Ley no solo limita delitos de carácter violento, sino que también considera ilícitos que podrían poner en riesgo la seguridad nacional. Por lo tanto estas violaciones perpetradas por las autoridades llamadas a erradicarlos incrementan la magnitud de la ofensa a la comunidad y exige que dichos miembros de las fuerzas armadas sean juzgados en igual situación jurídica que los delincuentes del crimen organizado.

Proponemos por lo tanto que se reforme el actual Código de Justicia Militar a fin de que se señale
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
Artículo Primero. Se reforma el inciso a), de la Fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:
Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:
I.- ...
II.- los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:
a).- al e).- ...
Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
...
Artículo Segundo. Se adiciona una Fracción III al artículo 5 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
...
Artículo 5o.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. ...
II. ...
III. Se trate de cualquier miembro activo de las Fuerzas Armadas en la realización de los delitos a que se refiere el artículo 2o de esta Ley.

S U S C R I B E N
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Rubén Fernando Velázquez López

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