miércoles, 5 de agosto de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE NUTRICIÓN.


Los que suscriben, Senador José Luis García Zalvidea, Senador Ernesto Saro Boardman, Senador Guillermo Tamborrel Suárez, Senadora Emma Lucia Larios Gaxiola, Senador Rafael Moreno Valle, Diputado Héctor Jaime Ramírez Barba integrantes del Partido Acción Nacional, Senador Lázaro Mazón Alonso, Senador Antonio Mejía Haro Senadora Claudia Sofía Corichi García integrantes del Partido de la Revolución Democrática, Senadora María Elena Orantes López integrante del Partido Revolucionario Institucional, Senador Javier Orozco Gómez, Senador Manuel Velasco Coello integrantes del Partido Verde Ecologista, Senador Alejandro González Yánez integrante del Partido del Trabajo, todos ellos integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia Nutrición, con la siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción IV Bis, V, VI, XIV; y se añade la fracción XIII Bis al artículo 3º; se reforma la fracción VII, VIII, y se añade la fracción IX al artículo 6º; se reforma la fracción primera del Apartado B del Artículo 13; se añade la fracción I Bis al artículo 17; se reforma la fracción IX del artículo 27; se reforma el artículo 31 y 43; se añade la fracción I Bis al artículo 111; se reforma la fracción III del artículo 112; se añade el Capítulo II Bis y el artículo 113 Bis; se añade un tercer párrafo al artículo 114; se reforman las fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII, ésta última se recorre a la XVII, y se añaden las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y XVI al artículo 115; se reforma el artículo 123; se añade un último párrafo al artículo 194; se reforma el segundo párrafo del artículo 212; se añade un último párrafo al artículo 216; se añade un segundo párrafo a la fracción II del artículo 226; se reforma la fracción I del artículo 286 Bis; se reforma el artículo 300; se reforma la fracción primera del artículo 306; se reforma el artículo 307; y se reforma el artículo 421, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3.-...
I. a IV. ...
IV Bis. El programa de nutrición, desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria materno infantil en los pueblos y comunidades indígenas;
V. La salud visual;
VI. La salud auditiva;
VII. a XIII. ...
XIII Bis. La actividad física para la salud;
XIV.- La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; así como de la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;
XV. a XXXI. ...

Artículo 6o.- El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VI bis. ...
VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;
VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud, y
IX. Coadyuvar a la modificación de patrones alimenticios, con la finalidad de prevenir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, y los trastornos de la conducta alimentaria.

Artículo 13.- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a X. ...
B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIII Bis, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVIII Bis y XXX del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. a VII. ...

Artículo 17.- Compete al Consejo de Salubridad General:
I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de sustancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;
I Bis. Dictar medidas para prevenir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;
II. a IX. ...

Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VIII. ...
IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, que comprenda la prevención y control de padecimientos como la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y
X. ...

Artículo 31.- La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.

Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
Artículo 111.- La promoción de la salud comprende:
I. ...
I Bis. Actividad física para la salud;
II. a V. ...

Artículo 112.- La educación para la salud tiene por objeto:
I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, desnutrición, sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria, actividad física, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Capítulo II Bis"Actividad Física para la Salud"

Artículo 113 Bis. La actividad física para la salud tiene por objeto:
I. Fomentar, orientar y capacitar a la población para el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan reconocer los beneficios de la actividad física en la salud;
II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre los riesgos de la inactividad física y el sedentarismo, y
III. Desarrollar programas que promuevan la práctica de la actividad física.
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, los gobiernos de las entidades federativas, con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá, desarrollará y ejecutará programas de actividad física.

Artículo 114.-...
...
Así mismo, la Secretaría de Salud, elaborará y desarrollará programas de salud nutricional dirigidos a grupos de riesgo, que combatan específicamente la desnutrición, la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, atendiendo a las necesidades geográficas, económicas, sociales y culturales de la población y que tengan como prioridad la orientación nutricional en refuerzo de la ayuda alimentaria.

Artículo 115.- La Secretaría de Salud a través del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, tendrá a su cargo:
I. ...
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables, en donde se realice la medición de la masa corporal y se fomente y asesore sobre una dieta adecuada y sobre las mejores actividades físicas;
III. ...
IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas;
V.- Realizar y promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición, los hábitos y calidad de los alimentos que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;
VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, así como de la ingesta calórica óptima, atendiendo a las tallas que debe tener la población mexicana y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;
VII. Establecer, en coordinación con las entidades del sector salud, las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos;
VIII. Realizar estudios antropométricos de la población mexicana y determinar la estandarización de las tallas en México;
IX.- Promover que en los centros de salud y hospitales públicos especializados en nutrición, que cuenten con expertos en tratamiento de desnutrición, sobrepeso, y trastornos de la conducta alimentaria; establecer un sistema permanente de educación en la nutrición, prevención y atención de la desnutrición, sobrepeso, obesidad con especial énfasis en la atención de grupos vulnerables. Promover investigaciones sobre los efectos del consumo de alimentos y bebidas de bajo contenido nutricional, caracterizados por su alto contenido en azúcares solubles, grasas y/o en sales, e informar a la población sobre el resultado de las mismas;
X.- Elaborar y coordinar un programa nacional de nutrición, desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, con especial atención en niños y en adolescentes.
Para la ejecución del programa a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud se coordinara con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General.
XI.- Promover campañas de prevención e información de desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, dirigidas a padres y madres de familia o tutores, profesores, asociaciones juveniles y centros de información encaminadas a formarles en el reconocimiento y detección temprana de los síntomas de alarma y en la modificación de la conducta de riesgo;
XII. Coordinarse con la Secretaría de Educación Pública, en el respectivo ámbito de sus respectivas competencias, para realizar estudios clínicos semestrales, para dar a conocer los resultados del programa contra la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;
XIII. Realizar el seguimiento integral de la situación alimentaria y nutricional del país;
XIV. Sistematizar, analizar y difundir información en materia de alimentación y nutrición;
XV. Generar información sobre alimentación y nutrición de la población;
XVI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, y
XVII.- Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos y/o científicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
Artículo 123.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

Artículo 194.- Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
El ejercicio del control sanitario será aplicable al:
I. a III. ...
...
Igualmente, el control sanitario de importación, comercialización y elaboración de hormonas de composición química que pudieran ser riesgosas para el consumo humano y que generan adicción obsesiva por mejorar la condición física.

Artículo 212.-...
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y señalar según sea el caso el contenido de grasas saturadas, grasas trans, lípidos, colesterol, contenido energético, sodio, hidratos de carbono, fibra dietética, azúcares, proteínas, vitaminas, calcio y hierro, así como tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
...

Artículo 216.-...
...
Los alimentos y bebidas con un alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, beberán incluir en la etiqueta del empaque o del envase la siguiente leyenda: "El abuso de este producto puede causar sobrepeso, obesidad y daños a la salud", escrita con letras fácilmente legible y colores contrastantes.

Artículo 226.- Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:
I. ...
II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.
Para los efectos de esta fracción, requerirán receta médica todos aquellos medicamentos que contengan propiedades laxantes diuréticos o cualquier otra cuya finalidad sea provocar y/o auxiliar la pérdida de peso
III. a VI. ...
...

Artículo 286 Bis. La importación de los productos y materias primas comprendidos en este Título que no requieran de autorización sanitaria previa de importación, se sujetará a las siguientes bases:
I. Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, incluido el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por las Secretarías de Salud o de Economía, conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias. Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría del arribo y destino de los productos;
II. y III. ...

Artículo 300.- Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 306.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:
I.- La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios deberá ser comprobada por la Secretaría de Salud antes de la comercialización del producto al que pertenece;
II a VI...

Artículo 307.- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad deberá inducir a hábitos de vida saludables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas un valor superior o distinto al que tengan en realidad. de manera comprobada.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de hábitos de vida saludables.
La publicidad no transmitirá propaganda o anuncios que puedan distorsionar los hábitos de la buena alimentación o nutrición y puedan fomentar la práctica de alguna de las conductas correspondientes a los trastornos de la conducta alimentaria.
Asimismo, no atribuirá a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, , 216, último párrafo, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Transitorios
Primero.
El Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, se crea como un órgano dependiente de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de alimentación y nutrición.

El Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición tiene como objeto analizar, proponer, evaluar, consensuar y dar seguimiento a los programas, estrategias, políticas públicas y acciones tendentes a mejorar la alimentación y nutrición de la población; detectar las necesidades nutrimentales de la población, a fin de facilitar el diseño de programas cuyo objetivo sea abatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.

Segundo. El Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición estará integrado por:
I. El titular de la Secretaría de Salud;
II. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, y
IV. Un representante de la Secretaría de Educación Pública.
Además de los integrantes antes citados, contará con los siguientes observadores ciudadanos:
V. Tres personas expertas en materia de alimentación y nutrición;
VI. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a las materias competencia del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición; y
VII Tres personas expertas procedentes del ámbito académico o vinculado a disciplinas que tengan relación con las materias competencia del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición.

Los integrantes del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición ejercerán su cargo en forma honorífica y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción IX, X y se añade la fracción XV del artículo 7; se reforma el artículo 9; se añade la fracción XII recorriéndose la actual a la XIII; se reforma el último párrafo del artículo 27; se añade un último párrafo del artículo 48; se reforma la fracción II y se añade la fracción IV al artículo 66; se añade un último párrafo al artículo 67; y se añade el artículo 74 Bis, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a VIII...
IX.- Estimular la educación física, la práctica del deporte, y el desarrollo de actividad o cultura física; para ello en los programas académicos, se deberá establecer que se realice al menos una vez a la semana actividades físico-deportivas.
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios; así como fomentar actividades físicas, deportivas y recreativas;
XI. a XIV. ...
XV.- Fomentar la adopción de hábitos de vida saludable que partan del principio de los dos componentes del equilibrio energético que son la práctica diaria de actividad física y el consumo de una dieta correcta, que es la que, en términos de la normatividad federal aplicable, cumple con las siguientes características:

a. Completa: que contenga todos los nutrimentos. Se recomienda incluir en cada comida alimentos de los 3 grupos que son: verduras y frutas; cereales y tubérculos, y leguminosas y alimentos de origen animal;
b. Equilibrada: que los nutrimentos guarden las proporciones apropiadas entre sí;
c. Inocua: que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque está exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consuma con moderación;
d. Suficiente: que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta;
e. Variada: que incluya diferentes alimentos de cada grupo en las comidas, y
f. Adecuada: que esté acorde con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características, y
g. Hábitos alimentarios, al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos.

Artículo 9.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, e impulsará el desarrollo de la cultura física y el deporte.

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XI. ...
XII. Promover de forma permanente programas de nutrición que tengan como propósito prevenir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y
XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública, que incluye el desarrollo de la infraestructura educativa, así como la disponibilidad de recursos físicos y humanos para la creación de ambientes aptos para la realización de actividad física y deporte.

Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
...
Dentro de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, deberá incluirse el fomento a la adopción de hábitos de vida saludable de acuerdo a lo que establece el artículo 7º fracción X de la presente Ley. Asimismo, la Secretaría, al determinar los planes y programas de estudios para educación preescolar, primaria y secundaria aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, deberá incluir un mínimo de 60 minutos diarios de educación física o de actividades deportivas.

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I...
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, coadyuvando con las instituciones educativas y demás prestadores de la educación en alcanzar los fines previstos en el artículo 7º del presente ordenamiento;
III...., y
IV.- Promover en sus hijos o pupilos hábitos alimenticios saludables y actividades físico deportivas.

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.-...
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III. a V...
...

Las asociaciones de padres de familia participarán con las autoridades escolares en el diseño de actividades extracurriculares que promuevan la adopción de hábitos de vida saludables de conformidad con lo que establece el artículo 7, fracción X, de la presente Ley.

CAPÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

Sección 1...Sección 2...Sección 3...
Sección 4. De los Establecimientos Escolares de Consumo de Alimentos y Bebidas.

Art. 74 bis. Tratándose de la venta de alimentos en las tiendas escolares y, en general, en los espacios en donde se expendan alimentos en las instituciones de nivel básico, se estará a lo siguiente:A. La oferta de alimentos permitirá el consumo de una dieta correcta, yB. Los alimentos y bebidas deberán cumplir con la normatividad vigente en materia de etiquetado y con las normas de higiene que para tal efecto expida la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el inciso D del artículo 28 de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A. a C. ...
D. Combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación adecuada;
E. a J. ...

Transitorio
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
[1] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD, Obesidad y sobrepeso, Nota descriptiva Nº 311, Septiembre 2006.
[2] ENCUESTA NACIONAL DE SALUD Y NUTRICIÓN, México, 2006.
[3] Lucas y otros, 1991, citado por Prevención de los Trastornos Mentales INTERVENCIONES EFECTIVAS Y OPCIONES DE POLÍTICAS, Organización Mundial de la Salud, 2004.
[4] Estimaciones tomadas de la Asociación Americana de Psiquiatría, 2000; Kurthy otros, 1995; Shisslak, Crago & Estes, 1995; Keel, Leon & Fulkerson, 2001.

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