Para mas información (www.senado.gob.mx)
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Segunda; con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente:
Las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos, Segunda; con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
Con fecha del 16 de Abril de 2009, la MesaDirectiva del Senado de la República recibió de la H. Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Turismo, y reforma la fracción VI y deroga la VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Con fecha del 16 de Abril de 2009, la MesaDirectiva del Senado de la República recibió de la H. Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Turismo, y reforma la fracción VI y deroga la VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En la sesión señalada en el numeral anterior, la Minuta de referencia fue turnada por la Mesa Directiva de esta Cámara de Senadores a las Comisiones de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente.
Los CC. Senadores integrantes de las Comisiones Unidas celebraron la reunión plenaria a fin de conocer y discutir el Proyecto de Dictamen presentado por integrantes de las respectivas Mesas Directivas, mismo que sometido a votación, resulta aprobado al tenor de lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES
1. Estas Comisiones Unidas reconocen que actualmente la actividad turística es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos del orbe. Su probada capacidad para generar empleo, inversión, aportación de divisas y para funcionar como motor de desarrollo regional y difusor de atractivos culturales y naturales, hacen que esta actividad sea una fórmula cada vez más buscada por los gobiernos nacionales y locales de distintas latitudes.
2. En la esfera nacional, esta industria se ha posicionado como la tercera fuente generadora de divisas y a través de ésta se generan más de 2 millones 233 mil empleos, los cuales son superiores por ingreso a la media nacional en un 30%; por lo que los ingresos por turismo equivalen a la aportación del 8% del producto interno bruto nacional; con un peso relativo elevado en las economías de diversas entidades federativas.
3. El Poder Constituyente Permanente se hizo cargo de la importancia del turismo, por lo que facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado, en virtud de la reforma que adicionó una fracción XXIX-K al Artículo 73 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de Septiembre de 2003.
4. Entre los argumentos vertidos en la aprobación de esta reforma, destacan los siguientes:
El turismo es una de las actividades económicas más dinámicas y con mayor potencial de crecimiento a nivel mundial, y en nuestra patria es uno de los pilares básicos de nuestra economía, y debe ser una actividad prioritaria que debe incluirse en los programas de desarrollo económico y social.
El turismo es una de las actividades económicas más dinámicas y con mayor potencial de crecimiento a nivel mundial, y en nuestra patria es uno de los pilares básicos de nuestra economía, y debe ser una actividad prioritaria que debe incluirse en los programas de desarrollo económico y social.
Con esta reforma le daremos un carácter constitucional [al turismo], por lo que es de destacar que con ésta se propicia la actualización de nuestra legislación en materia turística para que pueda responder a las necesidades actuales de la industria turística nacional.
5. No obstante que la aprobación de esta reforma data de 2003, a la fecha no se cuenta con un marco normativo actualizado, por lo que el sector turístico es regulado por la Ley Federal de la materia publicada el 31 de Diciembre de 1992 en el Diario Oficial de la Federación.
6. Por otra parte, estas Comisiones Unidas comparten la visión del Ejecutivo Federal establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, respecto a que el sector turismo es prioridad nacional dada su importancia como factor de desarrollo y motor de crecimiento. Ello en virtud, de su elevada productividad y empleo bien remunerado. Más aún, la riqueza cultural y natural de México implica que existen amplias oportunidades de actividades turísticas que no se han desarrollado cabalmente.
7. Aunado a lo anterior, en el Programa Sectorial de Turismo 2007-2012, se establece como estrategia número cuatro: "Actualizar y fortalecer el marco normativo del sector turismo. Promover junto con el Poder Legislativo, las comunidades y las empresas del sector, la actualización del marco legal para el desarrollo sustentable del sector e impulsar normas que garanticen la prestación de servicios turísticos competitivos.
8. Es importante recordar que en febrero pasado el Senado de la República auspició la celebración del Foro "México ante la crisis: ¿qué hacer para crecer?", en el que participaron personalidades de reconocido prestigio provenientes de la sociedad civil, sector académico, especialistas, dirigentes políticos, empresarios, entre otros. Entre las conclusiones a corto plazo destacan aquellas para aprobar reformas legislativas bajo el criterio de necesidad y urgencia, para acelerar el ejercicio del gasto público con eficiencia y transparencia, para promover y agilizar la inversión pública en infraestructura, adoptar medidas para proteger el empleo y promover y regular la inversión privada. Estas reformas legislativas requieren de la acción inmediata de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.
9. Una de las materias de estas reformas a corto plazo es la referida en la conclusión Novena Ley General de Turismo, cuyo objetivo es "revisar el marco jurídico de manera integral para impulsar la inversión, la captación de divisas, la generación de empleos y el desarrollo regional".
10. A la luz de estas consideraciones, las Comisiones Unidas analizaron la Minuta con Proyecto de Decreto de la Ley General de Turismo de la colegisladora, encontrando que la misma atiende al mandato constitucional citado, al distribuir competencias en materia de turismo entre la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal; así como a la visión de la importancia y prioridad que tiene el sector turístico para el Ejecutivo, la sociedad civil y para esta Cámara.
11. Entre los aspectos más destacados del Proyecto de Decreto de Ley General de Turismo que se analiza, y respecto del cual estas Comisiones Dictaminadoras están plenamente de acuerdo, se encuentran:
Se define a la materia turística como una actividad prioritaria nacional promotora del desarrollo regional, en concordancia con lo dispuesto por el Plan de Nacional de Desarrollo.
Se define un marco de atribuciones para que la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, desarrollen armónicamente en sus respectivos ámbitos la planeación de servicios turísticos.
Se incluyen definiciones técnicas de la materia como ruta y región turística, zonas de desarrollo turístico sustentable, turismo sustentable.
Se desarrolla el concepto de turismo social, facultando a la Secretaría de Turismo para impulsarlo y promoverlo.
Se crea el ordenamiento turístico del territorio, como instrumento de la política pública turística que induzca el uso del suelo y las actividades productivas con un aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos; respetando el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, asentamientos humanos, recursos naturales y actividades económicas. Este nuevo instrumento, junto con el ordenamiento ecológico del territorio, permitirá mejorar la planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado. Las Secretarías de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberán coordinarse en el ámbito de sus respectivas competencias para implementar ambos ordenamientos espaciales.
Se crean las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, que son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.La declaración de la Zona la realizará el Presidente de la República.
Se excluyen las áreas naturales protegidas de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
Se definen funciones de la Secretaría de Turismo complementarias a las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; promoviendo su coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Se definen funciones de la Secretaría de Turismo complementarias a las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; promoviendo su coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Se establece que la Secretaría de Turismo, Estados, Municipios y el Distrito Federal, para proveer a la planeación, promoverán entre la iniciativa privada y sector social la creación y fomento de cadenas productivas, para detonar las economías locales y el desarrollo regional.
Se prevé la coordinación de funciones en las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, entre la Secretaría de Turismo, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el poder ejecutivo de los respectivos Estados, Municipios y el Distrito Federal.
Se define la naturaleza jurídica de la Comisión Ejecutiva de Turismo, como órgano intersecretarial.
Se establece el alcance Consejo Consultivo de Turismo, como órgano de consulta de la Secretaría de Turismo en la materia.
Se establece que los Estados y los Municipios creen sus propios Consejo Consultivo Local y Consejo Consultivo Municipal de Turismo; en sus respectivos ámbitos.
Se mantiene el Consejo de Promoción como empresa de participación estatal mayoritaria, con el objeto diseñar y realizar, las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional. Su titular será nombrado por el Presidente de la República.
Se regula el Fondo Nacional de Fomento al Turismo para contribuir a la planeación,programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales. Su Director General será designado por el Presidente de la República.
Se Implementa el Registro Nacional de Turismo, como el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, que mejorará la oferta de estos servicios, estipulando un plazo para la inscripción de los prestadores.
Se enlistan los derechos de los prestadores de servicios públicos, como así también sus deberes; contemplando sanciones específicas para cada clase de incumplimiento.
Se detallan los derechos de los turistas y sus deberes; instruyendo a la Secretaría de Turismo para que coordine con la Procuraduría Federal del Consumidor la instrumentación de procedimientos para garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos.
Se introducen la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje; estipulando que la Secretaría de Turismo establecerá la regulación en la materia para su aplicación en toda la República.
Se contempla, para los prestadores de servicios turísticos, la obligación de proveer la accesibilidad necesaria para brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad.
Se crea el Atlas Turístico de México como el registro público de recursos, naturales y culturales del país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario