Los suscritos, José Luis Máximo García Zalvidea, Minerva Hernández Ramos, Rubén Velázquez López, Claudia Corichi García, Francisco Javier Castellón Fonseca y Antonio Mejía Haro, Lazaro Mazón Alonso integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 29 de agosto de 2007, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a los bancos para que puedan vender los créditos vencidos a empresas recuperadoras de deuda.
Sobre ello, debo decir que el señor Manuel Francisco Ricaño Gutiérrez fue el deudor que promovió el amparo en contra del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, logrando la suspensión definitiva del acto reclamado, lo que obliga a la administradora "Solida", que había comprado la deuda del Sr. Ricaño, a devolver la cartera a Bancomer, que fue quien originalmente otorgó el crédito.
Hay que reconocer que la tesis que sentó la Corte abre un importante camino para terminar para terminar con el llamado "coyotaje" financiero.
Resulta lamentable que las empresas otorgadoras de crédito vendan su cartera vencida a despachos de recuperación en 15 o 20 centavos por peso y se muestren incapaces de negociar con el deudor un finiquito en mejores condiciones para ellos, ocasionando problemas al deudor que aún cuando liquide su crédito con el despacho propietario de la deuda, ese despacho se encuentre imposibilitado para cambiar el status crediticio del deudor en el buró de crédito.
Recordemos que el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito señala: "Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), podrá mediante regla de carácter general, autorizar excepciones a este artículo".
En el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros señalan que: "se vulneran principios constitucionales establecidos en los artículos 14 y 16 en cuanto a:
1).- La división de poderes. No puede una autoridad administrativa por sí misma, como la CNVB, establecer su propia normativa.
2).- El principio de legalidad o reserva de ley. No pueden concurrir dos condiciones contradictorias en una misma norma jurídica. En la primera parte del artículo 93 se establece: "sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico", mientras que en la segunda oración se presenta una permisión: "La CNBV podrá mediante regla de carácter general, autorizar excepciones a este artículo."
En este sentido, el Congreso no puede fijar una norma y al mismo tiempo permitir que se pueda modificar.
Así, en los últimos años, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha autorizado la venta de miles de créditos a todo lo largo y ancho del país con base en el dichoso articulo 93 de esta Ley de Instituciones de Crédito y las reglas que ella misma emitió. Esta resolución de la Corte abre la puerta para que las personas que tengan un crédito contratado con una entidad financiera como un banco comercial, o empresa financiera otorgadora de créditos de cualquier tipo, cuya deuda fue vendida a empresas administradoras de cartera o despachos de recuperación, puedan ampararse ante tal cesión e impugnen el pago requerido por la empresa compradora de la deuda.
Por lo tanto, los deudores de créditos hipotecarios, de tarjetas de crédito y de créditos personales pueden recurrir al amparo frente a la usura y la arbitrariedad de esas empresas al vender los créditos vencidos a los llamados "coyotes" financieros.
No podemos dejar de lado el hecho de que empresas como el Infonavit, otorgadoras de créditos hipotecarios, hayan vendido más de 100 mil créditos, de que los bancos diariamente aumentan la distribución de las tarjetas de crédito y el porcentaje de estos créditos en cartera vencida va a la alza constantemente, esto quiere decir que no hay dinero suficiente para respaldar todos estos créditos otorgados, lo cual abunda esta problemática.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único.-
Se reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: Artículo 93.- Las instituciones de crédito solo podrán ceder o descontar su cartera crediticia con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores. Estas operaciones se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:
I.- Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o
II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.
Transitorio
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Claudia Corichi García
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Lazaro Mazón Alonso
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Claudia Corichi García
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Lazaro Mazón Alonso
Senador Garcia:
ResponderEliminarreciba por este medio un atento saludo y me permito comentarle que este asunto que estan tratando, lo considero, personalmente, de mucha importancia.
pero no puedo pasar por alto algo que me genera una duda, se afirma en su iniciativa con propyecto de decreto lo siguiente ...
Recordemos que el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito señala: "Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), podrá mediante regla de carácter general, autorizar excepciones a este artículo".
Pero al ver la Ley de Instituciones de Credito me encuentro con lo siguiente en el Articulo 93 ....
Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.
Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008
Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Porque la discrepancia? pareciera que no se esta hablando de la misma Ley, podria ser tan amable de aclararme mi duda?
Tomas Rosales
Tooreon Coahuila