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CC. Secretarios de la H. Mesa DirectivaSenado de la República Presente.
H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando
Primero.- Que el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar el objetivo”.
Primero.- Que el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar el objetivo”.
Segundo.- Que en el artículo 123 Fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los patrones están obligados “…a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas”.
Tercero.- Que con base en la misma disposición, “las empresas deberán hacer aportaciones a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”
Cuarto.- Que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales promovido por la Organización de las Naciones Unidas obliga al gobierno de nuestro país a tutelar el derecho a una vivienda adecuada.
Quinto.- Que el Convenio Número 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección al Salario en su artículo 10.2 establece que “El salario deberá estar protegido para su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia”.
Sexto.- Que el Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Seguridad Social establece en su artículo 42 que el Estado mexicano está obligado a garantizar que en las prestaciones de los trabajadores se considere el derecho de sus hijos a la vivienda. Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123 Fracción VI que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden material, social y cultural.”
Séptimo.- Que la ONU a través de su relator especial, Miloon Kothari, recomendó a México que el Congreso de la Unión incorpore las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, relativas al derecho de una vivienda adecuada. Así como también considerar las Observaciones Generales Número 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Recomendaciones para crear mecanismos para proteger esos derechos y evitar los desalojos de vivienda.
Octavo.- Que los tratados internacionales anteriormente citados fueron signados por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aprobados por el Senado de la República, debidamente ratificados y publicados en el Diario Oficial de la Federación; y por mandato del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Tesis Jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dichos tratados son Ley Suprema de la Unión sólo por debajo de nuestra Carta Magna y por encima de las distintas leyes federales.
Noveno.- Que La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 97 Fracción III, determina que en materia de vivienda los descuentos deberán ser aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20%
Propuesta
En sus 37 años de vida, el Infonavit ha atendido a menos de 5 millones de derechohabientes: alrededor de 130 mil familias por año, lo que representa un porcentaje mínimo en función de la demanda, cuando actualmente cotizan 14 millones de trabajadores por la vía de la aportación patronal, como parte del sistema de previsión social contemplado en la Ley Federal del Trabajo.
La renuncia sistemática del Instituto a mantener una reserva territorial para producir vivienda de bajo costo, delega al mercado inmobiliario todas sus obligaciones, y prioriza los aspectos financieros sobre los legítimos intereses de los trabajadores. Esto hace necesario reorientar la función del Infonavit para que garantice a los trabajadores el derecho humano a una vivienda digna y decorosa, cómoda e higiénica, así como adecuada.
Siendo la Ley del Infonavit un ordenamiento subordinado a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo debe ser congruente con dichos ordenamientos superiores, por lo que se elabora la siguiente propuesta:
La presente iniciativa de reforma tiene como eje rector establecer claramente el orden público de la Ley y devolver al Instituto su carácter de “organismo descentralizado, no sectorizado, de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio conforme al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”
Reivindica y hace efectivos los derechos laborales establecidos en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, protegiendo a los grupos de población más vulnerables.
Define reglas claras para la democratización de la Asamblea General y los órganos internos del Instituto.
Establece que la administración y operación del Fondo nacional de vivienda y el instituto mismo, deben regirse bajo una política de austeridad.
Contempla a la Producción Social de vivienda, definida en el artículo 4, fracción VIII de la Ley de Vivienda, como política rectora para la atención de las necesidades habitacionales de los trabajadores con menores ingresos.
Recupera el concepto de crédito barato y suficiente, establecido en la Constitución y en la Ley vigente, único fin del Fondo Nacional de la Vivienda.
El Infonavit es el único organismo público descentralizado que no es fiscalizado por nadie y que maneja un presupuesto de miles de millones de pesos del ahorro de los trabajadores, por lo que la iniciativa establece la obligatoriedad de sujetarse a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La iniciativa concibe que el Fondo Nacional de la Vivienda sólo puede operar eficiente y óptimamente al aplicar políticas de austeridad, Producción Social, crédito barato y transparencia.
Estable que el Instituto debe desarrollar sus actividades dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano sustentable.
Promueve el desarrollo económico, social y ambientalmente sano para elevar la calidad de vida de los trabajadores.
Impulsa una política de planeación tendiente a lograr un manejo adecuado del territorio y sus recursos naturales.
Por las anteriores consideraciones proponemos el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se modifican el artículo 1; se adiciona un párrafo segundo al artículo 2; se adiciona un párrafo primero al artículo 3, recorriéndose y modificándose el primero para quedar como segundo, y se modifica la fracción II de este artículo; se adiciona un artículo 3 Bis con tres fracciones; se modifica el artículo 4 y se le adicionan tres párrafos; se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 6; se modifica el artículo 8, adicionándose cinco fracciones; se modifican las fracciones VIII y X del artículo 10; se adiciona un párrafo tercero al artículo 12; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 13; del artículo 16 se modifica la fracción VI, se adicionan cuatro incisos al segundo párrafo de la fracción IX, se modifica la fracción XIII y se le adicionan cuatro incisos, se adicionan las fracciones XIV y XV, recorriéndose las subsecuentes, y se modifica la fracción XIX, antes XVII; se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes; se modifica la fracción VII del artículo 18 Bis 1; se modifican el primer y último párrafos del artículo 19; se adiciona un párrafo segundo del artículo 22; se modifican el párrafo primero, y la fracción IX del artículo 23; se modifica el párrafo primero del artículo 24; se adiciona un párrafo tercero del artículo 25, recorriéndose los subsecuentes; se modifican el párrafo primero y la fracción I, y se deroga la fracción VII, del artículo 25 Bis 1; se modifica el artículo 26; se modifica la fracción I del artículo 27; se modifica el artículo 28; se modifican las fracciones V y VI del artículo 29; se modifica el párrafo primero del artículo 35; se modifica el artículo 37; se modifican los párrafos primero y tercero del artículo 39; se adiciona un tercer párrafo al artículo 40; se modifican los cuatro párrafos del artículo 41, para quedar el primer párrafo con tres fracciones, la segunda con diez incisos, y con un último párrafo; se modifica el párrafo primero, se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, se modifica el párrafo cuarto, antes tercero, del artículo 42; se modifica el párrafo cuarto del artículo 43; se modifica el párrafo primero, y se adicionan los párrafos octavo y noveno del artículo 43 Bis; se modifican los párrafos primero, segundo, tercero, y se adicionan los párrafos cuarto y quinto del artículo 44; se modifica el artículo 45; se modifican las fracciones I, III y IV del artículo 46; se modifican los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 47; se modifica el párrafo primero, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 49; se modifican los párrafos cuarto y quinto del artículo 51; se modifica el párrafo primero del artículo 51 Bis 2; se modifica la fracción I del artículo 51 Bis 4; se modifica el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo del artículo 51 Bis 6; se modifica el párrafo segundo del artículo 56; se modifica el párrafo primero, y se adiciona un párrafo segundo del artículo 64; se adiciona una fracción V del artículo 66; se modifica el artículo 69; se incorporan siete artículos transitorios; todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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