lunes, 26 de octubre de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIERO


CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS
DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P r e s e n t e s.
Los Senadores Antonio Mejía Haro, Minerva Hernández Ramos, Claudia Sofía Corichi García, Francisco Javier Castellón Fonseca, Rubén Fernando Velázquez López, José Luis Máximo García Zalvidea, Senadores de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la siguiente, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los niveles de morosidad en créditos bancarios como por ejemplo en tarjetas, siguen aumentando, los vencimientos en el pago de créditos al consumo de igual forma, la situación económica del país y la pérdida de empleos son factores que tienen un impacto mayor en estos índices.

El nivel de impago de los créditos al consumo continua con una tendencia a la alza, alcanzando un 9.6 por ciento en el mes de mayo de acuerdo con el reporte sobre el Sistema Financiero, que presentó el banco central en el mes de julio; los bancos están prestando menos y su cartera vencida cada vez aumenta más.

La cartera vencida en el llamado “dinero plástico” aumentó 50.3 por ciento al cierre del año pasado en comparación con el mismo periodo del año anterior, de acuerdo con informes preliminares de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalan que el índice de morosidad en tarjetas de crédito a nivel nacional, a abril del presente año, fue de 11.75 por ciento, lo que equivale a 31 mil 662 millones de pesos, lo que se traduce en que las familias tienen muchos problemas para poder cumplir con el pago de los créditos que adquirieron.

Podemos pensar que el endeudamiento y por consecuente la morosidad de los pagos son producto de los malos manejos de las tarjetas y la mala administración que tenemos con nuestros ingresos, aunque no siempre sea el caso, en la actualidad el disponer de un crédito através de la tarjeta puede significar un gran apoyo para salir de situaciones imprevistas como por ejemplo, un problema de salud, en el que tengas que disponer de una cantidad de dinero y que en el momento no se cuente con ella, por medio de la tarjeta se soluciona el problema pero se contrae la deuda.

La crisis económica por la que atraviesa el país, el frecuente aumento en los precios de los bienes y servicios, el desempleo; el mal uso de las tarjetas bancarias, compras compulsivas, adquirir artículos que no son de primera necesidad y la poca cultura bancaria de gran parte de la población, son factores que ocasionan que las personas se encuentren en condiciones de impago de sus deudas con las instituciones de crédito.

Ante tal situación las instituciones bancarias se vean en la necesidad de contratar despachos de cobranza o agencias de recuperación de créditos, comenzando todo un proceso, mediante el cual se trata de recuperar el adeudo a través del envío de cartas y oficios en los que se avisa a los deudores que si no cubren los créditos se procederá al embargo de bienes muebles o inmuebles dependiendo del monto de la deuda, prácticas de intimidación de cobro extra judicial, que no cuentan con el respaldo legal de una autoridad.

Otro medio que manejan estos despachos de recuperación de créditos, son las llamadas telefónicas frecuentes e intimidatorias, a través de las cuales escuchamos amenazas de embargo, de ser boletinados al buro de crédito, entre otras cosas.

Estas llamadas son realizadas en días festivos, fines de semana, en horario nocturno o a muy temprana hora y no sólo al titular de la deuda sino también a su aval o a las referencias que haya proporcionado en la solicitud y en general de quien se cuente con su número telefónico.
El fin de este tipo de llamadas es hostigar al deudor, intimidarlo por medio de amenazas, exhibirlo con sus familiares y con las personas que dio como referencias. Se tiene conocimiento de que los efectos causados por las llamadas realizadas con tono agresivo y en un horario inusual que, incluso, van contra las reglas sociales de urbanidad, provocan en los sujetos crisis nerviosas, depresión, daño psicológico, entre otros no menos graves.

Se estima que un 90 por ciento de la población, ha recibido llamadas o cartas de parte de una agencia de cobro, situación que además del tener que pensar en las deudas adquiridas y tratar de reorganizar el gasto de los ingresos para poder cumplir con el pago de las mismas; actualmente estas empresas de cobranza se encargan de recordarnos durante todo el día y parte de la noche la deuda contraída y el termino fenecido del plazo.

Sabemos que cobrar una deuda es hacer valer un derecho legítimo, previamente estipulado en un contrato, aceptado por las partes, las cuales están conscientes que si no se cumple con las cláusulas que menciona el mismo traerá consecuencias, como por ejemplo, el cobro de lo adeudado, de la misma forma se pretende que haya reciprocidad en el respeto con los deudores y sus familiares.

Dichas prácticas son motivo de infinidad de quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y como respuesta a este problema, en coordinación con las empresas de cobranza esta comisión publicó un Código de Ética de las Obligaciones para con los Deudores y Público en General, el cual regula el procedimiento de cobro, para que se haga bajo estricto apego a derecho y basado en principios profesionales, tecnológicos y éticos en beneficio de la población que tenga adeudos con dichas instituciones.

Desafortunadamente al no ser un instrumento con carácter de Ley muchas empresas de cobranza no lo aplican ya que no tienen la coerción que esta lleva implícita, es por ello que a través de la presente iniciativa de reforma a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se pretende regular la práctica de estas empresas de cobranza, en la forma de requerir el pago de los adeudos, fijar los horarios y las personas a las cuales les podrán realizar las llamadas y las condiciones en que se efectuarán estas así como las demás prácticas de cobranza.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRTO
PRIMERO.- Se adiciona la fracción XLII al artículo 11 y se recorre la actual para quedar como XLIII; y un párrafo segundo a la fracción XII del artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:
I. a XLI. …
XLII.
Vigilar y en su caso sancionar a las Instituciones Financieras, así como a las empresas de cobro que estas contraten o a las que hayan comprado cartera vencida de dichas instituciones cuando:
Exijan el cobro de los pagos vencidos al deudor mediante requerimientos de presuntas demandas o notificaciones judiciales u ostentarse como representantes del órgano jurisdiccional u otra autoridad.
Realicen llamadas telefónicas fuera de los días y horas hábiles que comprenden de lunes a viernes de 8:00 a las 21:00 horas, con el objeto de negociar el cobro de los adeudos vencidos. Queda prohibido realizar el requerimiento de los pagos vencidos a menores o personas de la tercera edad y familiares del acreedor.
Incrementen el saldo de la deuda con cargos no autorizados por la legislación correspondiente o el contrato celebrado por las partes;
Establezcan registros especiales, distintos a los previstos en las leyes competentes para hacer del conocimiento general de la situación en que se encuentran los deudores;
XLIII.- Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 94.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I. a XI. …
XII.-…

La misma multa se aplicará a quién transgreda las disposiciones de los incisos contenidos en la fracción XLII del artículo 11 de esta Ley.
XIII.-…

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 11.-…

...
I. …
II. …
II Bis. …a)b)c)d)
III. ...
IV. ...
V.
El procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio. El convenio que celebren ambas partes con motivo de la cancelación del servicio o liquidación del adeudo correspondiente deberá estipular los términos y condiciones a los que se sujetaran ambas partes.

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS
SEN. CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA

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