martes, 20 de octubre de 2009

PROPOSICIÓN CON PUNTO CON RELACIÓN A NIÑOS INFECTADOS DE VIH EN EL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


Los que suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea Rubén Velázquez López, Lázaro Mazón Alonso, Tomas Torres Mercado, Rosalinda López Hernández, José Guadarrama Márquez, Jesús Garibay García, Carlos Sotelo García, Silvano Aureoles Conejo, Minerva Hernández Ramos, Francisco Javier Castellón Fonseca, Claudia Corichi García y Antonio Mejía Haro senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con carácter de urgente, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CONRELACIÓN A NIÑOS INFECTADOS DE VIH EN EL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES
Primera.-
En los primeros días de marzo de 2008, después de ser revisado y tratado en el hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Numero 1, en Pachuca Hidalgo, a quien denominaremos M1, fue trasladado en ambulancia p/diversos estudios en el C. M. N. “La Raza” área de Hematología Pediátrica. M1 ingresó a urgencias Pediatría hasta el 6 de marzo.
El 11 de marzo de ese año, M1 presentó hemorragia nasal y temperatura, por lo cual fue traslado a urgencias, donde es valorado por el personal del Departamento de Hematología Pediátrica. Con motivo de la hemorragia el 13 de marzo le transfunden paquete globular y quedado pendiente transfusión de plaquetas por lo que presenta hemorragia severa.
Por falta de componentes sanguíneos (plaquetas) M1 se desestabilizó por lo que presentó nuevamente una hemorragia severa.

Segunda.- Para el 17 de marzo, M1 volvió a sangrar por la nariz paralo cual lo transfunden. Así, para el 19 de ese mes, la señora Victoria Eugenia Ivette Meugniot Camacho dona plaquetas para M1. Es de resaltarse que entre el día 21 al 24 de marzo el pronóstico de M1 fue reservado y grave. Sin embargo, el 25 de marzo inesperadamente M1 fue dado de alta.
El día 27 de marzo la Dra. Inés Montero Ponce, revisa de M1 y ordene la trasfusión de plaquetas que donó previamente la señora Victoria Ivette Meugniot Camacho, dejando una unidad pendiente para el primero de abril.
Para el primero de abril la Doctora Solís, pretende transfundir al menor pero se extravió el componente reservado. Es decir, NO TENIAN LA UNIDAD destinada y donada previamente. Sin embargo, se reponen otra donación de plaquetas del Banco Central de Sangre (BCS) después de muchas súplicas y ruegos de los padres
El ocho de abril de 2008,la Dra. Montero, ordena trasfusión concentrado eritrocitario, de nueva cuenta no había personal para que irradiara el paquete globular.

Tercera.- El nueve de abril, la Dra. Montero, interna en “aislados” al menor. El 10 de abril M1 presentaba vista borrosa (hemorragia retiniana), atiende oftalmología y se transfunde paquete globular, indebidamente queda pendiente plaquetas porque no había.
Así, M1 se contagió de VIH por la transfusión de sangre el 10 de abril por parte de una donadora identificable. Circunstancia que fue detectada hasta el 21 de abril de 2008, según consta en el memorando interno suscrito por la Jefatura de Laboratorio.
El 8 de mayo, en forma verbal se comunicó a los padres de M1 que “posiblemente” que el menor había sido contagiado con VIH.
Por la infección de VIH, M1 tuvo que suspender su trasplante de médula ósea.
Cuarta.- En este sentido, los padres de M1 presentaron queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Medico (CONAMED), con el folio 1092/2008. Ante el caso, la Comisión resolvió el 17 de febrero de 2009, a través del Dr. Gerardo Mejorada Alanís, del siguiente modo: “ COMUNICO EN ESTE ACTO AL PROMOVENTE EL ESULTADO DEL ACUERDO POR EL H. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO, DE FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EL CUAL CONSIDERO LA QUEJA COMO PROCEDENTE MEDICAMENTE, DANDO LUGAR A LA INDEMNIZACION Y A LA ATENCION MEDICA VITALICIA SOLICITADA, LA ATENCION MEDICA PSICOLOGICA PARA LA FAMILIA, SE OTORGARA ENLOS SERVICIOS INSTITUCIONALES. …”. Se ofrece aproximadamente $250,000.00 como indemnización.

Quinta.- Por otra parte, los padres de M1 presentaron el 11 de julio de 2008, una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vía correo electrónico, en la que manifestó que el 9 de abril de 2008, su menor hijo M1 de 13 años de edad, ingresó al área de hematología pediátrica del Centro Médico Nacional “La Raza”, del Instituto Mexicano del Seguro Social en México, Distrito Federal, por padecimiento de anemia aplásica grave, motivo por el que del 11 al 18 de abril del mismo año, le realizaron diversas transfusiones de plaquetas; precisando que, por tal motivo, su descendiente fue infectado de VIH/SIDA en ese nosocomio, circunstancia que le fue informada el 8 de mayo de ese año. Por lo expuesto, esta institución inició el expediente de queja CNDH/1/2008/3476/Q.

Así mismos, el 21 de julio de 2008, esta Comisión Nacional recibió la queja presentada por Q2 en la que refirió que el 26 de marzo de 2008, el menor M2, de 10 años de edad, ingresó al área de hematología pediátrica del Centro Médico Nacional “La Raza”, del IMSS en México, Distrito Federal, con padecimiento de leucemia aguda mieloblástica por lo que requirió una transfusiones sanguínea, en virtud de la cual fue infectado con VIH/SIDA. Por lo expuesto, esta Comisión Nacional radicó el expediente de queja CNDH/1/2008/3790/Q.

Resultado de las investigaciones realizadas a cargo de la CNDH, se emitió la recomendación 42/2009 del 7 de julio de 2009 con el siguiente contenido:

PRIMERA. Gire instrucciones a quien corresponda para que se les otorgue a los menores M1 y M2, así como a sus padres, la reparación del daño, en la que se incluya una indemnización derivada del contagio que sufrieron los menores agraviados, así como el apoyo psicológico y médico de por vida que permitan en la medida de lo posible el re establecimiento de las condiciones físicas y psicológicas en que se encontraban antes de la violación a sus derechos humanos, debiéndose informar a esta institución sobre el resultado de las mismas.

SEGUNDA. Se dé vista a la Procuraduría General de la República, de las consideraciones detalladas en el capítulo de observaciones del presente documento, a efecto de que sean tomadas en cuenta al momento de determinar la averiguación previa correspondiente y se informe a esta Institución sobre la determinación respectiva.

TERCERA Se dé vista al titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de las consideraciones detalladas en el capítulo de observaciones del presente documento, a efecto de que sean tomadas en cuenta por esa instancia al momento de determinar la investigación administrativa iniciada con motivo de los hechos cometidos en perjuicio de los menores M1 y M2, debiéndose informar sobre la resolución que se emita.

CUARTA. Se tomen las medidas necesarias a efecto de identificar a las personas que fueron sometidas a procedimientos de trasfusión sanguínea, con el objetivo de descartar que se pudiera haber presentado algún otro contagio.

QUINTA. Se adopten las medidas administrativas procedentes para garantizar la no repetición de actos como los que dieron origen a la presente recomendación, debiéndose informar a esta Comisión Nacional, sobre la implementación y resultados de las mismas.

SEXTA. Se establezcan cursos de capacitación y evaluación de capacidades para los servidores públicos del Centro Médico Nacional “La Raza” del Instituto Mexicano del Seguro Social en México, Distrito Federal, relacionados con los derechos que les asisten a las personas que padecen de VIH/SIDA.

SÉPTIMA. Gire sus instrucciones a efecto de que se eviten realizar acciones discriminatorias como el etiquetar a los pacientes con VIH, lo cual vulnera su derecho a la privacidad, debiéndose informar a esta Comisión Nacional, sobre la implementación y resultados de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.-
El Senado de la República expresa su consternación y hace una condena por la negligente que prevaleció en el Centro Médico Nacional “La Raza”, del Instituto Mexicano del Seguro Social, que desembocó en el contagio por transfusión sanguínea del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) a dos pacientes menores de edad.

SEGUNDO.- El Senado de la República solicita la intervención del titular del Ejecutivo Federal, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, a efecto de que instruya a los titulares de la Secretaría de Salud, Dr. José Ángel Córdova Villalobos, y al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social al Lic. Daniel Karam Toumeh, para que proporcionen tratamiento médico y psicológico vitalicio a los menores, y sin condicionantes de ningún tipo, y ejercite las acciones necesarias para el resarcimiento del daño.

TERCERO.- El Senado de la República solicita al titular de la Secretaría de Salud, Dr. José Ángel Córdova Villalobos, y al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social al Lic. Daniel Karam Toumeh, remitan a la brevedad posible a ésta soberanía, un informe pormenorizado sobre:
a) El cumplimiento de la normativa, las medidas de control y los mecanismos de seguridad implementados para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos en los nosocomios bajo su mando hasta el momento de la identificación de los contagios por transfusión;
b) Las acciones y medidas de control adicionales que serán implementadas para evitar la ocurrencia de nuevos contagios;
c) Las sanciones, medidas disciplinarias y procedimientos jurídicos en materia civil, administrativa y penal; iniciados en contra de los servidores públicos cuyas acciones y omisiones resultaron en negligencia grave, en el caso de los dos menores contagiados de VIH/SIDA en el Centro Médico Nacional “La Raza”;
d) Las acciones y medidas implementadas y por implementarse para dar cumplimiento a los lineamientos éticos de trato a los pacientes y respeto a sus derechos y dignidad, y
e) La atención que se está dando a los menores contagiados, así como los recursos por resarcimiento de daños a las víctimas.
f) El estado del cumplimiento de la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 42/2009 emitida el 7 de julio del presente año.
SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Tomas Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. José Guadarrama Márquez
Sen. Jesús Garibay García
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Claudia Corichi García
Sen. Antonio Mejía Haro

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