miércoles, 1 de abril de 2009

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo.



SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.Sinopsis:

Propone incorporar disposiciones que permitan elevar la competitividad de los servicios turísticos; incorpora como servicios turísticos los que prestan los transportes turísticos, arrendadoras de medios de transporte habitualmente usados por el turista, centros deportivos, culturales y educativos, parques ecológicos que oferten servicios turísticos ambientalmente sustentables; dispone que los guías de turistas deberán estar debidamente acreditados por la federación, las entidades federativas o los municipios, de acuerdo con su ámbito competencial; en materia de planeación turística dispone que la Secretaría, en coordinación con los órganos competentes de las entidades federativas y los municipios y con coadyuvancia del sector privado y social, elabore el programa sectorial turístico, atendiendo que la planeación turística, sea regional, estatal y municipal, atendiendo a las particularidades de las diversas zonas, así como a su oferta y potencial turístico; atendiendo en todo momento a los principios de sustentabilidad y competitividad. Propone que la Secretaría, integre a las entidades federativas y municipios involucrados, en la promoción, constitución y operación de empresas de miembros del sector social, que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población, promoviendo el desarrollo estatal y municipal, mediante la conjunción de esfuerzos.
Asimismo establece que la Secretaría, promueva con los órganos competentes de las entidades federativas y los municipios, la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos.En materia de Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, propone que la formulación de las mismas considere su expedición conforme a los planes locales de desarrollo urbano, las declaratorias de uso del suelo turístico, para crear o ampliar centros de desarrollo turístico prioritario, así como para la creación de centros dedicados al turismo social, en los términos de las leyes respectivas, y se establezcan los beneficios legales y administrativos conducentes a efecto de potencializar el desarrollo turístico sustentable, atraer inversión privada y dar certeza jurídica a las actuaciones de inversionistas y prestadores de servicios turísticos.Por otra parte reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría de Turismo formule en coadyuvancia con las entidades federativas los municipios y el sector social, políticas multisectoriales y transversales de desarrollo de la actividad turística nacional; así como incluir a los municipios turísticos en la promoción de las zonas de desarrollo turístico nacional.Asimismo faculta a la Secretaría de Turismo para que emita opinión técnica respecto de los proyectos privados que impacten el turismo; y le asigna la tarea de apoyar permanentemente en la gestión de trámites administrativos de carácter federal, estatal o municipal, necesarios para la prestación de servicios turísticos.

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