A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y Dictamen Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación informe sobre el funcionamiento de los albergues infantiles denominados "La Casita del Sur A. C.", auspiciados por la Asociación Religiosa denominada "Iglesia Cristiana Restaurada".
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Acuerdo Parlamentario aprobado por el Pleno de esta H. Cámara de Senadores de fecha 3 de octubre de 2006, relativo a la integración de las Comisiones, se procedió al análisis de la Proposición, por lo cual se presenta a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:
D I C T A M E N
La Comisión se dedicó al examen de la Proposición con Punto de Acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- En la sesión de fecha 12 de febrero de 2009, elSenador Felipe González González presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Senadores la Proposición con Punto de Acuerdo por la que se solicita a la Secretaría de Gobernación informe sobre el funcionamiento de los albergues infantiles denominados "La Casita del Sur A.C.", auspiciados por la Asociación Religiosa denominada "Iglesia Cristiana Restaurada".
2.- Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la Proposición a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
3.- La Comisión instruyó a su Secretario Técnico para realizar el Proyecto de Dictamen, mismo que fue distribuido con fecha 19 de marzo de 2009.
4.- Con fecha 25 de marzo de 2009, los integrantes de la Comisión aprobaron el presente Dictamen.
C O N T E N I D O D E L A P R O P O S I C I Ó N
La propuesta que da origen al presente Dictamen tiene como objetivo que la Secretaría de Gobernación informe a la Cámara de Senadores y a la sociedad en general sobre las investigaciones que se han realizado y los resultados obtenidos respecto a los lamentables hechos ocurridos en el Albergue Infantil denominado "La Casita del Sur A.C."
C O N S I D E R A C I O N E S
1.- El Legislador proponente señala que en los últimos días hemos sido testigos de la información difundida por los medios nacionales de comunicación respecto a la recuperación de 116 menores de edad por la Procuraduría capitalina de los albergues denominados "La Casita del Sur", los cuales operan a través de la organización civil denominada Reintegración Social, auspiciadas por la Asociación Religiosa denominada "Iglesia Cristiana Restaurada" y que actualmente cuentan con diversos establecimientos en diferentes partes de la República como, Monterrey, Veracruz y Cancún.
Dicha asociación religiosa, aduce, se ha visto en problemas legales con las autoridades judiciales por retener a menores de dieciocho años de edad en circunstancias presumiblemente ilegales, impidiendo el contacto con sus familias y particularmente con sus padres.
Asimismo, el Senador menciona que el caso más conocido es la de la de niña Ilse Michel desaparecida en circunstancias aún no claras, al parecer con la intervención de autoridades del Gobierno del Distrito Federal que han mostrado negligencia y falta de controles administrativos en la atención de los menores de edad en el albergue temporal de dicha Procuraduría y además se han mostrado con poca transparencia y responsabilidad en tan delicada función.
De igual manera, el Proponente resalta que se presume la existencia de ocho casos más, en las mismas condiciones y con similares procesos de adoctrinamiento fundamentalista que implican la separación forzada de las familias y un aislamiento social que repercute en la formación emocional y afectiva de niñas, niños y adolescentes.
Recordemos, dice el Iniciante, que el propio Procurador Capitalino señaló a los medios de comunicación que los niños mostraban una conducta atípica para su edad, con exacerbado adoctrinamiento religioso y fatalista, mostrando además un comportamiento muy agresivo.
Pese a las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, lamenta el Legislador, no se ha logrado conocer su paradero, ni se han aprehendido a los responsables de la desaparición de Ilse Michel y de los demás infantes desaparecidos.
Igualmente, señala el Proponente, se ha mencionado una posible relación con el caso de "La Casita" de Cancún, donde se destapó una red de pornografía infantil, pedofilia y corrupción de menores de edad.
2.- El Senador, manifiesta que es necesario conocer la verdad y que se determinen las responsabilidades administrativas y penales correspondientes a fin de evitar que nuestra niñez esté expuesta a los graves males sociales que nos aquejan.
También, señala que es necesario que las autoridades realicen su trabajo de control y seguimiento de todo tipo de organizaciones sociales que ofrecen servicios asistenciales para evitar que bajo simulaciones con apariencia de legalidad, se cometan todo tipo de delitos.
El Legislador, recuerda que el Estado Mexicano ha firmado a través de su historia múltiples instrumentos internaciones en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, se cita textualmente de la Proposición: "tales como la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores del 30 de septiembre de 1921, el Protocolo que lo modifica de noviembre de 1947; la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 1386 (XIV) de 20 de noviembre de 1959, la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos, relativos a la protección y bienestar de los Niños con particular referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, y la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, entre otros".
Como se ve, manifiesta el Proponente, proteger a la niñez es un aspecto primario que se refleja en los diferentes ordenamientos que el Congreso de la Unión ha aprobado y que están vigentes en el sistema jurídico mexicano como una estrategia para combatir la trata de mujeres y niños, la explotación de la prostitución y pornografía infantil y la venta de órganos; así como salvaguardar los principios sociales y jurídicos para la protección y bienestar de los niños, como lo son la Ley de Asistencia Social, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Por último, el Senador concluye asegurando que el mérito de lo expuesto debe ser del interés del Senado de la República por lo que es obligación de esta Cámara Legislativa conocer de manera puntual, veraz, oportuna y real, las incidencias que se presenten en la investigación que la Secretaría de Gobernación realice en los diferentes Estados de la República respecto al funcionamiento de los albergues conocidos como "La Casita del Sur" y en su caso tome las medidas correspondientes en el ámbito de sus atribuciones respecto a las asociaciones civiles relacionadas y la Asociación Religiosa denominada Iglesia Cristiana Restaurada.
3.- Esta Dictaminadora comparte el sentir del Senador proponente debido a que el maltrato ejercido en contra de niñas, niños y adolescentes y la inobservancia de sus derechos en cualquiera de sus modalidades son prácticas que no pueden seguir presentándose y mucho menos deben ser toleradas. Al contrario, estos hechos deben ser investigados exhaustivamente y sus actores castigados con todo el rigor de la Ley.
Asimismo, se proclama por que se esclarezca la situación de los albergues "Casitas del Sur A.C." y de la asociación religiosa "Iglesia Cristiana Restaurada".
Diversas investigaciones revelan los siguientes datos respecto a la constitución y desarrollo de la Organización Reintegración Social, A.C., encargada de la operación de Casitas del Sur:
Esta organización surgió con el objetivo de rehabilitar a alcohólicos, drogadictos, neuróticos, homosexuales, prostitutas, delincuentes y analfabetos, además de proteger y apoyar a jóvenes desadaptados y neuróticos.
El registro de la Iglesia Cristiana Restaurada ante la Secretaría de Gobernación es SGAR/2434/2000, y fue inscrito en marzo de 2000, cuyo domicilio legal es Eje 3 número 96, colonia San Pablo de las Salinas, en Tultitlán, Estado de México.
Hasta finales de febrero, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) mantenía siete averiguaciones previas por el extravío de ocho menores de edad que fueron canalizados por el albergue temporal de esta dependencia a Casitas del Sur y hasta el momento no han podido ser localizados.
El 29 de enero pasado, se realizó un operativo en el cual 126 niños fueron desalojados de dos refugios de Casitas del Sur y quedaron bajo resguardo de la PGJDF.
A los menores de edad desalojados de los refugios se les aplicaron exámenes de ADN para verificar si las identidades de algunos corresponden con los niños perdidos; sin embargo, hasta este momento la PGJDF no ha confirmado que alguno haya aparecido.
4.- Aspectos revelados por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal señalan que desgraciadamente casos deleznables como el que da origen a la propuesta materia del presente Dictamen se han presentado en todo el mundo, por lo que en Europa se prohibieron los albergues desde hace treinta años como una medida de protección a niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, la Procuraduría ha manifestado en múltiples ocasiones que se están siguiendo muchas líneas de investigación a efecto de dar con el paradero de las niñas y niños que aún se encuentran desaparecidos, aunado a que se está en la construcción de estrategias tendientes a evitar que ocurran casos similares.
Lo anterior, debido a que es importante que se comience con el establecimiento de una nueva cultura en cuanto a la procuración de justicia en lo referente a la salvaguarda de los menores de dieciocho años de edad víctimas de violencia, ya que al día de hoy son trasladados inmediatamente a instituciones como orfanatos y casas de atención.
Ello, según especialistas, es la medida menos favorable, pues cuando una niña o niño que vive en un núcleo familiar es llevado de golpe a otro totalmente institucional, resulta seriamente afectado; siendo lo ideal como primera opción, hacer lo posible para que sea llevado a casa de algún familiar y como segunda alternativa establecerlo con personas del círculo social cercano como pueden ser vecinos, padrinos, amigos, etc., dejando así como última opción la institucionalización.
5.- En el mismo sentido y como una respuesta de la Cámara Alta del Congreso de la Unión a estos abominables hechos, el pasado 12 de marzo se llevó a cabo la "Mesa de diálogo sobre las causas y consecuencias de la violencia en contra de niñas y niños", que tuvo entre sus principales objetivos que tanto la sociedad civil como las instituciones, desde diversas aristas, expusieran experiencias y soluciones para combatir todo aquello que perturbe el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, foro en el cual se profundizó ampliamente sobre el caso de los albergues llamados "Casita del Sur".
Con base en las sugerencias de los de expertos participantes en este encuentro y con el objetivo de precisar y contribuir a la búsqueda de soluciones integrales al grave problema que motivó la Proposición, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estima viable modificar la propuesta original y adicionar tres resolutivos con base en lo siguiente:
En primer lugar, esta Dictaminadora considera procedente dividir el resolutivo propuesto originalmente con la finalidad de dotar de mayor precisión y claridad a lo que se está solicitando, además de observar lo que dispone la legislación vigente, en particular lo que confiere a la Secretaría de Gobernación su Reglamento Interior, solicitando así a esta Secretaría que informe sobre el resultado de su investigación respecto al funcionamiento de la Asociación Religiosa denominada "Iglesia Cristiana Restaurada"; asimismo que refuerce, en el ámbito de su competencia, las acciones destinadas a verificar y orientar la operación de las organizaciones de la sociedad civil que tienen funciones similares.
En lo que concierne al resto del resolutivo original, concerniente a las Asociaciones Civiles "Reintegración Social A.C." y "Alas A.C", a los albergues denominados "La Casita del Sur", al Albergue Temporal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y en relación a las medidas que al efecto se impulsen ante las autoridades competentes, así como el castigo a los servidores públicos responsables, la competencia de informar y de supervisar estas acciones estaría a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Por otra parte, la Dictaminadora ve procedente adicionar un resolutivo más en el cual se exhorte a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal a que con base en las funciones que le han sido otorgadas en la Ley, vigile a este tipo de organizaciones, toda vez que esta instancia es la encargada de vigilar a las organizaciones sociales y privadas que presten servicios a favor de niñas, niños y adolescentes, según lo señala la Fracción XII del Artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, que establece como una obligación de la citada Secretaría:
XII. Vigilar que las organizaciones sociales y privadas que presten servicios o realicen actividades en su beneficio, lo hagan respetando en todo momento sus derechos; en caso de detectar irregularidades deberá hacerlas del conocimiento de las autoridades competentes, para lo cual se establecerán los sistemas de registro e información que se requieran.
Finalmente, como una conclusión de los especialistas en el foro citado con anterioridad, la Comisión consideró necesario que la Procuraduría General de la República (PGR) coadyuve con las Procuradurías de Justicia de los Estados de la República en donde se han presentado estos actos delictivos, ya que esta acción fortalecería el accionar de las instancias procuradoras de justicia locales y secundaría a la autoridad competente en la investigación y determinación de responsabilidades de estos deleznables hechos.
En el mismo sentido, cabe hacer mención que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal ha manifestado en diversas medios de comunicación que sería oportuno el apoyo de la Procuraduría General de la República en la indagatoria que se tiene en relación a los albergues denominados "Casitas del Sur", ya que la Asociación Religiosa denominada "Iglesia Cristiana Restaurada" cuenta con diversas filiales al interior de la República mexicana, pudiendo la PGR fungir como institución coadyuvante en las acciones y resultados obtenidos por las diversas procuradurías estatales.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, esta Dictaminadora considera que es de aprobarse la Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhorta atenta y respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que informe a esta H. Cámara de Senadores y a la sociedad en general, el resultado de su investigación respecto al funcionamiento de la Asociación Religiosa denominada "Iglesia Cristiana Restaurada", atendiendo las modificaciones planteadas en el apartado 5 del presente Dictamen, quedando como sigue:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.-
El Senado de la República exhorta atenta y respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que informe a esta H. Cámara de Senadores y a la sociedad el resultado de su investigación respecto al funcionamiento de la Asociación Religiosa denominada "Iglesia Cristiana Restaurada"; asimismo para que refuerce, en el ámbito de su competencia, las acciones destinadas a verificar y orientar la operación de las organizaciones de la sociedad civil que tienen funciones similares. SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta atenta y respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que informe a este órgano legislativo y a la sociedad sobre las investigaciones realizadas respecto de las Asociaciones Civiles Reintegración Social A.C. y Alas A.C., así como en el Albergue Infantil denominado "La Casita del Sur"; de igual manera que informe sobre la intervención del Albergue Temporal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal respecto de los lamentables hechos ocurridos en el Albergue Infantil denominado "La Casita del Sur A.C." y las medidas que al efecto impulse ante las autoridades competentes del fuero común y federal para la localización de los menores de edad desaparecidos y sobre la sanción a los servidores públicos responsables que por vía de acción u omisión han incurrido en la comisión de delitos; además de las medidas de protección y atención física y emocional que les fueron brindados a niñas, niños y adolescentes rescatados de dicho albergue.
TERCERO.- El Senado de la República exhorta atenta y respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal para que con base en lo que dispone la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal vigile que las organizaciones sociales y privadas que presten servicios o realicen actividades en beneficio de niñas, niños y adolescentes, lo hagan respetando en todo momento sus derechos, e informe a esta H. Cámara de Senadores y a la sociedad respecto de las acciones de supervisión que realiza.
CUARTO.- El Senado de la República exhorta atenta y respetuosamente a la Procuraduría General de la República para que coadyuve, en las investigaciones respecto al funcionamiento de la Asociación Religiosa denominada "Iglesia Cristiana Restaurada", las Asociaciones Civiles "Reintegración Social, A. C." y "Alas A. C.", así como del albergue denominado "La Casita del Sur A.C.".
QINTO.- El senado de la República solicita al Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Jospe Luis Soberanes Fernández, inicie a la brevedad posible, una profunda investigación con relación a la operación de las Asociaciones Civiles Reintegración Social A.C. y Alas A.C., así como en el Albergue Infantil deominado "La Casita del Sur" que operan en todo el país, por la flagrante violación de los derechos humanos de las niñas y niños en estos albergues.
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