Los suscritos senadores, José Luis García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Rubén Fernando Velázquez López y Lázaro Mazón Alonso, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, con carácter de obvia resolución, la siguiente proposición, de conformidad a las siguientes
CONSIDERACIONES
Primero.-
El 26 de marzo de 2006, seis elementos de la AFI, sin identificarse como tales y sin portar uniforme, llegaron al tianguis de la plaza central de Santiago Mexquititlán. Despojaron a varios comerciantes de sus mercancías con lujo de violencia, alegando que se trataba de un operativo "anti-piratería". Los tianguistas afectados exigieron a los agentes su identificación y la exhibición de la orden que avalara su proceder; estos se negaron. La tensión aumentó y varios comerciantes afectados comenzaron a protestar. El jefe regional de la AFI y el agente del Ministerio Público de la Federación en San Juan del Río, Querétaro, que acudieron al pueblo para dialogar con la gente afectada, ante la imposibilidad de justificar el proceder de los agentes, ofrecieron pagar en efectivo los daños ocasionados por los elementos de la AFI. Para esto argumentaron que debían trasladarse a la ciudad de San Juan del Río para conseguir el pago, por lo que ordenaron a uno de los agentes que permaneciera en el pueblo, como "garantía" de que regresarían. Éste, según testimonios, durante el tiempo que se quedó en el pueblo estuvo comunicado y jamás fue violentado en su integridad física.
El incidente terminó cuando, el mismo día alrededor de las siete de la tarde, todos los elementos de la PGR que habían participado en los hechos dejaron la comunidad, después de haber acordado con los comerciantes la entrega de una cantidad correspondiente a los daños causados.
Entonces el 3 de agosto de 2006, la señora Jacinta Francisco Marcial fue llevada, con engaños, a la ciudad de Querétaro. Allí, al ser presentada ante los medios de comunicación, se enteró de que la acusaban, con otras dos mujeres de nombres, Alberta Alcántara y Teresa González, de haber secuestrado a los agentes de la AFI durante los hechos ocurridos en marzo del mismo año.
Cabe mencionar que algunos medios exhibieron algunos videos donde se observa a Jacinta el día de lo hechos como mera espectadora pues se encontraba vendiendo agua y nunca se le ve participando en la protesta.
También es de resaltar que el 8 de marzo de 2007, durante la visita de Margarita Zavala a esta comunidad, para celebrar el Día de la Mujer, se expuso el caso pero la primera dama no hizo nada a l respecto.
El asunto ha cobrado tal interés público, que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y diversas organizaciones defensoras de derechos humanos han evidenciado una serie de irregularidades en el proceso penal que se le siguió a la indígena otomí.
Segundo.- El caso de Jacinta Francisco Marcial muestra una vez más las deficiencias del sistema de justicia, las cuales tienen efectos que son sufridos con mayor intensidad por las mujeres indígenas debido a la triple discriminación de que son objeto: por ser indígenas, por ser mujeres y por ser pobres. Doña Jacinta ha sido víctima de violaciones a sus derechos humanos debido a que los órganos encargados de impartir justicia han vulnerado sus garantías procesales. Jacinta Francisco Marcial nunca tuvo acceso a un intérprete o traductor y se le negó el derecho de presunción de inocencia. En su caso, salen a relucir también las deficiencias de un modelo de justicia en el que subsisten elementos inquisitivos, como la preponderancia de las pruebas desahogadas por el propio Ministerio Público, que generan desigualdad procesal.
Su caso pone también de relieve la aplicación de tipos penales como el secuestro para procesar a quienes tienen alguna participación en manifestaciones en la vía pública. La señora Jacinta no participó en las acciones de los comerciantes, sin embargo es claro que la respuesta punitiva del Estado constituye una represalia a la manera en que los tianguistas se defendieron de los abusos de los agentes de la AFI, como ha sucedido en casos similares de protesta.
En el actual contexto de temor e inseguridad, dominado por las voces que exigen endurecer las sanciones para disminuir la delincuencia, el caso de doña Jacinta muestra la proclividad del sistema de justicia a imputar a personas inocentes, cuya situación es agravada por su condición étnica o de género, delitos que despiertan el mayor repudio social.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
Único.-
El Senado de la República solicita al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Dr. José Luis Soberanes Fernández, inicie una investigación sobre el proceso penal en el que fue sentenciada, Jacinta Francisco Marcial, indígena otomí del poblado de Santiago Mexquititlán, del municipio de Amealco, Querétaro, a quien se le acusa de secuestro de seis agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) durante hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006 en Santiago Mexquititlán. SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Francisco J. Castellón Fonseca
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Claudia Sofía Corichi García
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Francisco J. Castellón Fonseca
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Claudia Sofía Corichi García
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Salomón Jara Cruz
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