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Quienes suscriben, Rosalinda López Hernández, Tomás Torres Mercado, Jesús Garibay García, José Luis Máximo García Zalvidea, Josefina Cota Cota, Salomón Jara Cruz y Lázaro Mazón Alonso, Senadores de la República en la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Encaje Legal, de conformidad con las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
El concepto de banca central en México y en el resto del mundo tiene una connotación fundamental para el Estado y el funcionamiento de la economía, concebido como el banco de bancos, como la institución reguladora de los medios de pago y del crédito y el apoyo de última instancia de la banca, de las finanzas públicas y de la balanza de pagos.
Desde la fundación de los primeros Estados-nación, la moneda representó el símbolo de la soberanía del Estado y del poder de las nacientes economías, la moneda en principio facilitó el desarrollo del comercio y las transacciones. (Huberman, 1936). Al monopolio de la banca central de la emisión de papel moneda, se le sumó la centralización de las reservas internas de liquidez y de las internacionales; para que, posteriormente, a partir de la recesión de 1929, los bancos centrales establecieran regulaciones sobre la banca comercial y sobre el crédito para canalizarlo al financiamiento productivo.
En Europa, los bancos centrales surgieron a partir de una evolución espontánea en que algún banco comercial fue adquiriendo gradualmente las funciones, que en un contexto moderno corresponden en exclusiva a los institutos centrales.
Algo parecido estuvo próximo a ocurrir en México hacia 1884, pero en un célebre juicio legal celebrado en la capital del país triunfó la postura que favorecía la libre concurrencia de los bancos comerciales en cuanto a la emisión de billetes. (Banco de México).
Con la destrucción del sistema bancario porfirista durante la Revolución, la polémica ya no se centró en la conveniencia del monopolio o la libre concurrencia en la emisión de moneda, sino en las características que debería tener el Banco Único de Emisión, cuyo establecimiento se consagró en el Artículo 28 de la Carta Magna promulgada en 1917. La disyuntiva consistía en proponer el establecimiento de un banco privado, o un banco bajo control gubernamental. El Constituyente reunido en Querétaro optó por esta segunda fórmula, aunque la Carta Magna sólo estableció que la emisión de moneda se encargaría en exclusiva a un banco que estaría "bajo el control del Gobierno".
El papel del Banco de México como regulador del Crédito en el desarrollo estabilizador
Fernández Hurtad, director del Banco de México (1970-1976), expone en su ensayo “Reflexiones sobre aspectos fundamentales de la Banca Central en México” los aspectos torales de una evaluación del contenido de la Ley del Banco de México a través de los años y el preponderante papel no sólo de sus facultades regulatorias en materia monetaria, sino también de su activo papel en respuesta a las condiciones económicas del país, que obligó al Congreso de la Unión a la ampliación de sus responsabilidades al campo crediticio y cambiario.
La tesis central de su ensayo, ubica al Banco de México como el centro de una estrategia de captación y reasignación del crédito para estimular la producción, con una política de apoyo a las instituciones nacionales con el propósito de alentar la producción agrícola y el comercio exterior. Para tal efecto, redujo la tasa de redescuento de documentos agrícolas a fin de canalizar mayores recursos de la banca privada hacia la agricultura y empezó a orientar selectivamente el crédito institucional.
El desarrollo de las sociedades financieras y de crédito hipotecario motivó la ampliación de los mecanismos de regulación del Banco de México, sujetando al régimen del Encaje Legal ciertos pasivos de esas sociedades.
El control selectivo del crédito a través del Encaje Legal
Orientar el crédito hacia determinados sectores o regiones significa necesariamente limitar el monto de los recursos bancarios disponibles para las actividades de menor prioridad. Si la política selectiva estimulará a los intermediarios financieros a que aumentarán los recursos orientados a los sectores prioritarios, sin reducir en las mima proporción el financiamiento a las actividades tradicionales, tal política provocaría una expansión crediticia, con posibles consecuencias inflacionarias.
El Banco de México, durante el desarrollo estabilizador, dirigió ahorros internos de los centros urbanos más avanzados hacia las zonas de desarrollo relativo, y de las actividades tradicionales, al financiamiento de sectores prioritarios, incluyendo las inversiones gubernamentales. Mediante esta inversión el Banco Central compensó, por lo menos parcialmente, la grave escasez de recursos en las zonas alejadas de los centros financieros. Las lecciones para la evaluación del actual sistema financiero, es que dicho modelo de activa participación del Estado, propició la conversión de fondos de corto plazo en inversiones de largo plazo, y con el apoyo de las autoridades, la banca de desarrollo ha podido atender proyectos que requieren recursos a mediano y largo plazo. (Petricioli Iturbide, 1976)
Durante la vigencia del Encaje Legal, el Banco de México pudo:
• Asignar importantes volúmenes de fondos para el financiamiento de la inversión pública en obras básicas de desarrollo.
• Asignar directamente por actividades o regiones, de recursos hacia sectores prioritarios.
• La asignación de recursos hacia operaciones productivas a plazos mayores, más acordes con las necesidades de capitalización que requiere el desarrollo económico.
Una característica del sistema del Encaje Legal tradicional, era su adecuación entre regiones desarrolladas y atrasadas: por ejemplo, la banca del interior del país que le dio una preponderancia significativa a los créditos destinados a las actividades agrícolas, siempre priorizando las actividades de cada zona; otro ejemplo fue un encaje legal adecuado a la estructura de los créditos de las actividades específicas de cada tipo de institución o región.
El control selectivo del crédito a través del sistema de fideicomisos financieros de fomento
El Banco Central usaba los recursos del encaje para regular las reservas internacionales, financiar al gobierno, y dar crédito a los intermediarios financieros, principalmente a través de los fideicomisos de fomento (Sánchez-Lugo 1976). Incluso el Banco de México podía incrementar el Encaje Legal hasta el 100% sobre el pasivo bancario (Petriciolio, 1976).
Los fideicomisos operan como bancos de segundo piso; es decir, mueven recursos financieros hacia actividades y zonas que se trata de impulsar a través de una política de redescuento de cartera a tasas de interés preferenciales.
La administración de estos fideicomisos había sido encomendada al Banco de México y a Nacional Financiera. El sistema de fideicomisos permitió evaluar, en forma amplia los distintos proyectos, considerando no sólo los aspectos económicos, sino también los tecnológicos y los sociales. Facilito, además, el establecimiento y la operación de grupos regionales de planeación y evaluación de proyectos, la revisión periódica de las prioridades y mecanismos de otorgamiento de créditos, la adopción de criterios uniformes de operación y de normas comunes de administración, así como la determinación de demandas prioritarias aun no satisfechas.
Adicionalmente los fideicomisos tenían las siguientes características en este periodo de estudio:
a) poder combinar recursos presupuestables y bancarios, internos y externos, para adecuar financiamiento a las necesidades de monto, plazo y tasa de interés de los proyectos; y,
b) proporcionar asistencia técnica en campos tales como la formulación y evaluación de programas y proyectos, la producción y la administración.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se establece un plazo de un año para que el Banco de México establezca los cálculos de Encaje Legal de los intermediarios financieros, de conformidad con lo siguiente:
a) A la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto, el Banco de México realizará el cálculo del Encaje Legal a tres meses.
b) En los subsecuentes tres meses, realizará el cálculo del Encaje Legal de manera mensual.
c) En los subsecuentes tres meses, realizará el cálculo del Encaje Legal de manera semanal.
d) En los últimos tres meses previos al término establecido por este transitorio, realizará el cálculo diario del Encaje Legal.
Tercero. El Banco de México realizará las adecuaciones necesarias para transitar del Régimen de Saldos Monetarios Diarios al Régimen de Encaje Legal.
Cuarto. El Banco de México sustituirá el uso de los Depósito de Regulación Monetaria por el Encaje Legal mínimo en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. El Banco de México estará facultado para modificar los montos de Encaje Legal Mínimo establecidos en los artículos 17, en un plazo no menor 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La adecuación del Encaje Legal mínimo será con el voto mayoritario de la Junta de Gobierno en función de los criterios establecidos en el artículo 17, siempre y cuando, se cumplan el objetivo de fortalecimiento del crédito bancario al sector productivo. Las modificaciones al Encaje Legal mínimo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
SUSCRIBEN
Sen. Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Jesús Garibay García
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Senador Lázaro Mazón Alonso
Sen. Josefina Cota Cota
Senador Salomón Jara Cruz