Los suscritos, legisladores ante la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Hemos recibido, de la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (CMPDDH, por sus siglas en español) un informe de que en el estado de Baja California Norte, en el contexto de la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, se ha estado generando una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos cuyas principales víctimas han sido la sociedad civil y, paradójicamente, las corporaciones policíacas. Se están dando patrones de en los que se violan sistemáticamente diversos derechos:
a) imposición del arraigo en cuarteles militares,
b) aplicación de un régimen de incomunicación,
c) violación a un debido proceso en el que se respeten la presunción de inocencia, una defensa adecuada y el no ser obligado a declararse culpable y
d) la denegación del acceso a la justicia. En el informe, se señala que ha crecido en la entidad, la práctica sistemática de la detención arbitraria, el sometimiento a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y amenazas en cuanto a la seguridad de los detenidos y a la de sus familias.
De la experiencia en su trabajo de asesoría legal, la CMPDDH comenta se encuentran como una constante que las autoridades federales y locales sean omisas en las investigaciones sobre las denuncias respecto a violaciones de los derechos humanos mencionados anteriormente cometidos por servidores públicos en perjuicio de las víctimas: se resisten a recibir y dar curso a las denuncias; no hay voluntad de sancionar a quienes pudieran resultar responsables, se oculta información, se reciben amenazas a la integridad de las víctimas y de sus familias para que desistan de las denuncias, todo lo cual configura, en opinión de la CMPDDH, un círculo de impunidad, y nos han consignado la información siguiente de cuatro casos en los que están asesorando a los afectados:
a) Caso de 25 policías,
b) Caso de cuatro civiles,
c) Caso de dos agentes de la Policía Ministerial estatal
d) Caso de 11 policías.
b) aplicación de un régimen de incomunicación,
c) violación a un debido proceso en el que se respeten la presunción de inocencia, una defensa adecuada y el no ser obligado a declararse culpable y
d) la denegación del acceso a la justicia. En el informe, se señala que ha crecido en la entidad, la práctica sistemática de la detención arbitraria, el sometimiento a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y amenazas en cuanto a la seguridad de los detenidos y a la de sus familias.
De la experiencia en su trabajo de asesoría legal, la CMPDDH comenta se encuentran como una constante que las autoridades federales y locales sean omisas en las investigaciones sobre las denuncias respecto a violaciones de los derechos humanos mencionados anteriormente cometidos por servidores públicos en perjuicio de las víctimas: se resisten a recibir y dar curso a las denuncias; no hay voluntad de sancionar a quienes pudieran resultar responsables, se oculta información, se reciben amenazas a la integridad de las víctimas y de sus familias para que desistan de las denuncias, todo lo cual configura, en opinión de la CMPDDH, un círculo de impunidad, y nos han consignado la información siguiente de cuatro casos en los que están asesorando a los afectados:
a) Caso de 25 policías,
b) Caso de cuatro civiles,
c) Caso de dos agentes de la Policía Ministerial estatal
d) Caso de 11 policías.
A. 25 POLICÍAS DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
Según informa la CMPDDH, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, entre los días 21 y 27 de marzo fueron detenidos por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Tte. Cor. Julián Leyzoala Pérez y el Director General de Policía y Tránsito Municipal, Cap. Gustavo Huerta Martínez, 25 agentes de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad, con un traslado al Cuartel Militar “Aguaje de la Tuna”, sin cumplirse lo que establece la normatividad penal en la materia. Nos señalan que en dicho cuartel, los mantuvieron arraigados hasta 7 de mayo de 2009, por la supuesta comisión del delito de delincuencia organizada, permanecieron incomunicados por 7 días y fueron sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, tales como ser privados de alimentos y ser asfixiados con bolsas de plástico.
Dicen el informe, que el 27 de marzo de 2009, los familiares interpusieron un amparo ante el Juzgado de Distrito en materia penal del estado de Baja California, en contra de la privación ilegal de la libertad de los agentes, pero dicho amparo no fue concedido. El 7 de mayo, sin una notificación oficial previa por parte de las autoridades y en contra de la resolución de un amparo interpuesto previamente fueron trasladados a Tepic, Nayarit.
Reporta la CMPDDH que hasta el momento, en su calidad de representantes legales, les ha sido negado el acceso íntegro al expediente de la averiguación previa AP/PGR/BC/TIJ/717/09/M-II, y que a pesar de que han presentado quejas a la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado y se ha solicitado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizar exámenes médicos para corroborar el estado físico y psicológico de los 25 policías; no se han obtenido respuestas ni se ha emitido recomendación alguna.
La CMPDDH menciona como un hecho importante que los familiares de los detenidos han sido víctimas de amenazas debido a las denuncias que han interpuesto, por ejemplo, el 5 de noviembre, mientras Blanca Mesina se encontraba en la ciudad de Washington, D.C., para participar como testigo en la audiencia sobre “Seguridad Publica y Derechos Humanos en Tijuana” ante la Comisión Interamericana, su madre la señora Margarita Nevarez, recibió, en Tijuana, una llamada telefónica en la que una voz de mujer le expresó ser la propia Blanca Mesina y le dijo que la tenían secuestrada y le exigían dinero para dejarla en libertad. También, señalan que el lunes 9 de noviembre de 2009, Jessica de los Cobos, familiar de uno de los detenidos, transitaba por la colonia Centro de la ciudad de Tijuana cuando dos vehículos le cerraron el paso y le amenazaron: “Hey ya bájenle ya estuvo bueno, bájenle de huevos y dile a la tal Blanca que se calme”.
B. CUATRO CIVILES
Señala la CMPDDH, que el 20 de junio fueron trasladados, al igual que a los 25 policías, al 28vo. Batallón de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional denominado “Aguaje de la Tuna”, en la Ciudad de Tijuana, Baja California, donde permanecieron arraigados hasta el 31 de julio, dicho centro militar se les sometió a tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes (golpizas frecuentes, descargas eléctricas en genitales, asfixia con bolsas de plástico), mientras los torturadores intentaban arrancarles las uñas de pies y manos. Después fueron trasladados al Centro Federal de Readaptación Social Número Cuatro “Noroeste”, con residencia en el Rincón, municipio de Tepic, Nayarit, en donde se encuentran actualmente.
Resalta la CMPDDH que las condiciones de su detención son precarias y que su estado de salud es delicado debido a las secuelas físicas de las torturas infringidas y que ninguno de ellos ha sido atendido por un médico, y que sus familiares han interpuesto denuncias ante la Procuraduría General de Justicia, ante el Ministerio Público de la Federación y que se han presentado diversas quejas ante la CNDH sin haber obtenido, hasta el momento, respuesta de ninguna de estas instancias.
C. DOS AGENTES DE LA POLICÍA MINISTERIAL
La CMPDDH también informa que el día 24 de junio de 2009, dos agentes de la Policía Ministerial del estado de Baja California, fueron detenidos por órdenes del comandante Juan Antonio Salazar Rocha para que se presentaran a las instalaciones de la policía ministerial. Después fueron remitidos a la Dirección de Asuntos Internos en la ciudad de Mexicali, para presentarlos, sin notificarles las razones, en calidad de detenidos.
Los dos policías, reporta la CMPDDH, fueron liberados después de haber declarado ante el Ministerio Público los hechos de tortura que vivieron en el cuartel militar Morelos en la ciudad de Tijuana el día 25 de junio de 2009.
A la fecha, explica el informe, no existe ninguna orden de presentación o de detención en su contra; sin embargo, los dos agentes fueron suspendidos de su trabajo bajo el argumento de “pérdida de confianza”. En este caso, dice la CMPDDH, los dos policías tuvieron que huir de Mexicali, pues agentes del grupo anti secuestros comenzaron a buscarlos y a amenazarlos a ellos y a sus familias.
D. 11 POLICÍAS MUNICIPALES
El último caso que nos presenta la CMPDDH en su informe, refiere que en la ciudad de Tijuana, Baja California, entre los días 15 y 17 de septiembre de 2009 fueron detenidos, sin ninguna orden de detención ni información de las razones de la misma, por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Tte. Cor. Julián Leyzoala Pérez y del Director General de Policía y Tránsito Municipal, Cap. Gustavo Huerta Martínez, por el supuesto delito de delincuencia organizada, 11 policías municipales de esa entidad, los cuales fueron también trasladados a las instalaciones del 8vo Batallón Militar denominado “Aguaje de la Tuna” dependiente de la II Región Zona Militar del Estado de Baja California.
Reporta la CMPDDH que entre los once agentes detenidos, se encuentra Ricardo Castellanos Hernández quien está arraigado hasta el momento en el Hotel Real Inn en Tijuana y ha sido víctima de tortura y amenazas de muerte en su contra y en contra de su familia. Al igual, que en los otros casos, informa la CMPDDH, hasta el momento las condiciones de su detención son precarias, y se encuentra esposado de pies y manos y en el piso. Su estado de salud es preocupante puesto que se muestran secuelas físicas producto de la tortura a la que ha sido sometido.
A través de la asesoría legal de la CMPDDH, sus familiares han interpuesto una denuncia ante la Procuraduría General de la República la cual ha sido rechazada; se ha presentado una queja ante la Procuraduría de Derechos Humanos de Baja California que fue negada sin aplicar ninguna revisión médica que certificara o rechazara la comisión del delito de tortura.
Resalta la CMPDDH que sus familiares han sido víctimas de amenazas: en el mes de octubre, durante una visita, Ricardo Castellanos le comento a su hermano Luis Castellanos que estuviera al pendiente de su hija y su esposa, pues esta última le había informado que se había percatado de que el cerrojo de la puerta de entrada, así como las ventanas de su domicilio, habían sido forcejeadas.
Menciona la CMPDDH que en la Audiencia Pública “Seguridad Pública y Derechos Humanos en Tijuana”, realizada el pasado 5 de noviembre ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Luis Castellanos participó como testigo y en su testimonio, responsabilizó al agente del Ministerio Público Federal de la mesa IV, Juan Luis Uriel Paniagua y de la mesa VII a Víctor Manuel Miraflores de cualquier agresión en contra de su persona y de su familia ya que días antes ellos le dijeron que no denunciaran la detención y las torturas a su hermano, prometiéndole que en un año todo saldría bien.
Por todo lo anterior y considerando de suma gravedad la denuncia que nos ha hecho llegar la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, organización de reconocida seriedad y calidad moral, nos permitimos presentar ante esta Soberanía la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: Informen si se han iniciado las investigaciones pertinentes por la denuncia de las torturas cometidas en perjuicio de los 25 policías, los cuatro civiles, los dos agentes de la policía ministerial y los 11 policías municipales, que involucran a presuntos responsables que son servidores públicos tanto del orden civil como militar.
SEGUNDO. Si no ha sido así, se proceda a abrir de manera urgente la investigación respectiva por la denuncia de las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes presuntamente infringidas a los 25 policías, los cuatro civiles, los dos agentes de la policía ministerial y los 11 policías municipales durante su arraigo en cuarteles militares, y que en dicha investigación se aplique el Protocolo de Estambul.
TERCERO. Tomen las medidas necesarias con el fin de proteger la vida e integridad física, psicológica y moral de los 25 policías, cuatro civiles, dos agentes de la policía ministerial y 11 policías así como de sus familias.
CUARTO. Promuevan acciones que eviten el empleo de toda declaración obtenida a través de la tortura o trato cruel inhumano o degradante, de conformidad con las investigaciones propuestas en el punto primero.
SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA
SEN. SALOMÓN JARA CRUZ
SEN. SALOMÓN JARA CRUZ
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