miércoles, 27 de enero de 2010

INICIATIVA POR EL QUE SE MODIFICAN EL ARTÍCULO 76, ARTÍCULO 89, ARTÍCULO 73, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Los suscritos, Sen. Rosalinda López Hernández, Sen. José Luis Máximo García Zalvidea y Sen. Jesús Garibay García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República posee la facultad exclusiva de aprobar la ratificación de los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas que suscriba el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Lo anterior, en virtud de que el Senado de la República, teórica e históricamente, ha sido considerado como la cámara encargada de representar la voz y velar por los intereses de las distintas entidades de la federación.
Sin embargo, el régimen de facultades y competencias consagrado en nuestro texto constitucional en materia de celebración de tratados ha quedado rebasado por la dinámica internacional, y presenta hoy en día diversas inconsistencias que es indispensable subsanar.

En primer lugar, la evolución del derecho internacional y la diversificación de los instrumentos jurídicos contemporáneos, hacen cada vez más difícil la homologación y clasificación de los distintos tipos de compromisos adquiridos por el Estado mexicano.

Por ejemplo, los tratados de libre comercio, los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones (APPRIS) y los convenios suscritos para evitar la doble imposición y la evasión fiscal, son instrumentos sustantivamente distintos en alcance y contenido a las convenciones diplomáticas y a las alianzas bilaterales y multilaterales signadas por nuestro país para hacer frente a problemáticas tan especificas como el combate a la delincuencia, el cambio climático o las distintas facetas de la cooperación judicial, científica y tecnológica.

En este escenario, la Cámara de Diputados se encuentra privada de la posibilidad de pronunciarse al respecto de instrumentos internacionales que tienen que ver con facultades que le han sido expresamente conferidas por la Constitución, tales como impuesto sobre la renta, doble imposición, inversiones, aranceles, comercio exterior, etc.

Por ello, y porque resulta inexplicable que la Cámara de Diputados no tenga voz en la aprobación de tratados que tienen profundos impactos en la economía nacional y en el desarrollo de los distintos sectores productivos, es necesario actualizar nuestro marco constitucional, a efecto de incorporar un nuevo régimen de competencias y una nueva clasificación que nos permita enfrentar en mejores condiciones la vertiginosa evolución de la dinámica internacional.

Ahora bien, por si lo anterior no fuera suficiente, es preciso reconocer que bajo el actual esquema de competencias asignado por la Constitución a las Cámaras del Congreso de la Unión en materia de celebración de tratados, una de las Cámaras (el Senado de la República) adquiere facultades que van más allá de lo pensado por el constituyente permanente.

De manera particular, me refiero a la facultad implícita que adquiere el Senado de la República para poder modificar y dejar sin efectos la legislación secundaria al aprobar la ratificación de un instrumento internacional. Esto implica que una sola Cámara, en ejercicio de sus facultades exclusivas, puede cambiar lo aprobado por ambas cámaras, en el marco del proceso legislativo ordinario.

En efecto, a partir de la tesis aislada emitida en 1999 por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1), relativa a la jerarquía de los tratados internacionales y las leyes federales, las normas aprobadas por el Senado de la República a través de los tratados internacionales, poseen una jerarquía superior a la de las leyes federales.

En nuestra perspectiva, esto representa una distorsión jurídica que es preciso corregir de inmediato dotando a la Cámara de Diputados de la facultad de aprobar también los tratados internacionales suscritos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal. Y este es precisamente el sentido de la iniciativa que hoy ponemos a su consideración.

De manera particular, nuestra propuesta tiene como objetivo particular el reconocer la existencia de distintos instrumentos internacionales que ameritan el análisis y la evaluación de la Cámara de Diputados y, a partir de dicho reconocimiento, modificar el actual régimen de competencias en materia de aprobación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas.
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(1).- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999,
página 46, Pleno, tesis P. LXXVII/99.
En este contexto, proponemos dotar a la Cámara de Diputados de la facultad de aprobar los tratados internacionales suscritos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, particularmente aquellos que versen sobre materias vinculadas a las facultades otorgadas a la Cámara de Diputados por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y compartir con la Cámara de Senadores la facultad de aprobar las convenciones diplomáticas, tomando en cuenta el impacto que el derecho internacional contemporáneo ha adquirido sobre nuestra legislación secundaria.

Bajo los términos anteriores, Compañeras y Compañeros Legisladores, me permito someter a su consideración la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modufica la fracción I del Artículo 76, la fracción X del Artículo 89, y la fracción IV del Artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción I del artículo 76, la fracción X del artículo 89, y la fracción IV del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando en los siguientes términos:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I-III.- …
IV.- Para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
V- XXX.- …
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
(Se deroga el párrafo segundo).
II-XII.- …
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I-IX.- …
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso…

TRANSITORIOS
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
Sen. Rosalinda Lópes Hernández
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Jesús Garibay García

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