Los que suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Rubén Fernando Velázquez López, Francisco Javier Castellón Fonseca, Lázaro Mazón Alonso, Claudia Sofía Corichi García, Salomón Jara Cruz y Silvano Aureoles Conejo senadores a la LX Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 99 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, de conformidad con la siguiente
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA.- Los primeros Juegos para atletas con una discapacidad se organizaron en 1948 en Inglaterra, y estaban enfocados a discapacitados en silla de ruedas. Cuatro años más tarde, los atletas de los Países Bajos se unieron a esta competición y así nacieron los Juegos Paraolímpicos.
Los primeros Juegos Olímpicos oficiales para deportistas discapacitados se organizaron por primera vez en Roma, en 1960, inmediatamente después de los Juegos Olímpicos, y se bautizaron con el nombre de Juegos Paraolímpicos. Aproximadamente 400 atletas de 23 países compitieron en 8 deportes, 6 de los cuales aún están incluidos actualmente en el Programa de Competición de estos juegos -el tiro con arco, la natación, la esgrima, el baloncesto, el tenis de mesa y el atletismo-.
En la década de los 60, Roma, Tokio y Tel Aviv fueron las ciudades organizadoras de los juegos que se celebraban en lugares distintos a los Olímpicos. Aunque, en 1972 los Juegos Paraolímpicos debían darse en Munich, Heideberg, acogió ese año la celebración.
La ciudad de Toronto hace historia en el 76, porque por primera vez participan deportistas amputados y con deficiencia visual, reconociéndose así su capacidad diferente. Tras el rechazo de la URSS a la celebración de los juegos en 1980, Arnhem es la ciudad organizadora de los VI Juegos Paraolímpicos. En 1984 dos ciudades estadounidenses Stoke Mandeville y Nueva York son las organizadoras.
Les siguen Seúl'88 y Barcelona'92. Ese mismo año en Madrid se organiza la Paraolimpiada para discapacitados intelectuales, donde participaron cerca de 1.000 personas. Atlanta, Sydney, Atenas y Pekín han sido las últimas ciudades organizadoras de estos juegos en 1996, 2000, 2004 y 2008 respectivamente.
Los Juegos Paraolímpicos han sido organizados cada cuatro años, después de los Juegos Olímpicos. Al principio se sucedieron ambos en lugares distintos, pero en 1988 se dio un cambio significativo. Desde los Juegos Olímpicos de Seúl, las ciudades organizadoras ambos eventos han sido las mismas.
Los primeros Juegos Olímpicos oficiales para deportistas discapacitados se organizaron por primera vez en Roma, en 1960, inmediatamente después de los Juegos Olímpicos, y se bautizaron con el nombre de Juegos Paraolímpicos. Aproximadamente 400 atletas de 23 países compitieron en 8 deportes, 6 de los cuales aún están incluidos actualmente en el Programa de Competición de estos juegos -el tiro con arco, la natación, la esgrima, el baloncesto, el tenis de mesa y el atletismo-.
En la década de los 60, Roma, Tokio y Tel Aviv fueron las ciudades organizadoras de los juegos que se celebraban en lugares distintos a los Olímpicos. Aunque, en 1972 los Juegos Paraolímpicos debían darse en Munich, Heideberg, acogió ese año la celebración.
La ciudad de Toronto hace historia en el 76, porque por primera vez participan deportistas amputados y con deficiencia visual, reconociéndose así su capacidad diferente. Tras el rechazo de la URSS a la celebración de los juegos en 1980, Arnhem es la ciudad organizadora de los VI Juegos Paraolímpicos. En 1984 dos ciudades estadounidenses Stoke Mandeville y Nueva York son las organizadoras.
Les siguen Seúl'88 y Barcelona'92. Ese mismo año en Madrid se organiza la Paraolimpiada para discapacitados intelectuales, donde participaron cerca de 1.000 personas. Atlanta, Sydney, Atenas y Pekín han sido las últimas ciudades organizadoras de estos juegos en 1996, 2000, 2004 y 2008 respectivamente.
Los Juegos Paraolímpicos han sido organizados cada cuatro años, después de los Juegos Olímpicos. Al principio se sucedieron ambos en lugares distintos, pero en 1988 se dio un cambio significativo. Desde los Juegos Olímpicos de Seúl, las ciudades organizadoras ambos eventos han sido las mismas.
SEGUNDA.- Pekín le dejo claro al mundo que el deporte y la convivencia superan cualquier obstáculo. Así fue durante 11 días de color, de pasión y sobre todo de hermandad en los pasados juegos paralímpicos en la capital china.
Así, la delegación de deportistas nacionales regresó de su cita en el evento trayendo consigo 10 metales de áureos, 3 de plata y 7 de bronce que le adjudicaron el lugar 14 del medallero.
Si bien el apoyo al deporte en México no es mucho, nuestros atletas paralímpicos, nos han demostrado que su tenacidad y esfuerzo están por encima del dinero; ya que las ganas y el coraje que poseen le dan hoy en día más satisfacciones internacionales que los competidores físicamente aptos.
Hay que decir que en esta justa paralímpica los nacionales rompieron marcas olímpicas y mundiales en el cubo de agua con Juan Ignacio Reyes tricampeón olímpico, en la pista del nido de pájaro con la velocista Perla Bustamante en los 100 metros planos en categoría T42 -minusválidos con amputaciones-, y del maratonista Mario Santillán en T46.
Esta justa paralímpica vivió hazañas grandes y momentos inolvidables dentro del deporte nacional y de superación. Y aunque agradecen los atletas el apoyo de las autoridades, se sabe que no es el suficiente, pues si se aportaran más fondos para el deporte en general, se traerían más preseas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
D E C R E T O
Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 99.- Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.
La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
La CONADE, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.
Sin discriminación alguna, los deportistas con capacidades diferentes gozarán de las mismas ayudas, subvenciones, reconocimientos u otro estímulo similar que reciben los deportistas convencionales.
Artículo 99.- Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.
La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
La CONADE, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.
Sin discriminación alguna, los deportistas con capacidades diferentes gozarán de las mismas ayudas, subvenciones, reconocimientos u otro estímulo similar que reciben los deportistas convencionales.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO
SEN. CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA
SEN. SALOMÓN JARA CRUZ
SEN. SILVANO AUREOLES CONEJO
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO
SEN. CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA
SEN. SALOMÓN JARA CRUZ
SEN. SILVANO AUREOLES CONEJO
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