Quienes suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Velázquez López, Salomón Jara Cruz, Arturo Herviz Reyes, Minerva Hernández Ramos, Francisco Javier Castellón Fonseca Y Antonio Mejía Haro, senadores a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Recompensas Penales, de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ampliación de las libertades de las personas debe ir acompañada de mayor seguridad para las familias y las comunidades. Es por esto que hemos hecho del combate a la delincuencia una prioridad nacional y una tarea de todos.
México, como muchos países del orbe, ha visto amenazada su seguridad pública por el alarmante crecimiento de los índices delictivos, lo que obliga a las diversas instituciones del Estado a rediseñar sus estrategias y a establecer mecanismos para su efectivo combate.
Referirse hoy a la seguridad, al fenómeno delictual, a las estadísticas de la delincuencia, a la percepción de seguridad o inseguridad, medida esta última en encuestas de opinión, resulta un campo particularmente sensible que debería ser tratado con responsabilidad, seriedad, objetividad y rigurosidad. Si no es así, el tratamiento de este fenómeno social se contamina, se confunde y se transforma en un debate estéril, que no contribuye a aportar elementos que apunten en la dirección que la inmensa mayoría del país exige.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Ley Federal de Recompensas Penales dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Arturo Herviz Reyes
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Arturo Herviz Reyes
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Antonio Mejía Haro
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