miércoles, 4 de noviembre de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARÍCULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN


Los suscritos, Rubén Fernando Velázquez López, Lázaro Mazón Alonso, José Luis García Zalvidea y Antonio Mejía Haro senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXI legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 118 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro país, la descriminalización del fenómeno migratorio inició en el año 2007 con la presentación de un proyecto de decreto que reformaba diversas disposiciones a la Ley General de Población1. Dichas reformas tenían por objeto eliminar la pena privativa de libertad como sanción a las personas que no cumplían con los requisitos exigidos en materia migratoria.

Si bien, el Congreso de la Unión ha contribuido de manera significativa a superar el paradigma ante al fenómeno migratorio, asumiendo una perspectiva de Derechos Humanos como vía para la protección de migrantes, la dimensión que en un futuro demandaría éste proceso poblacional ha superado todas las expectativas. Las intenciones de los legisladores fueron las mejores, sin embargo dichas reformas a la Ley resultan aun insuficientes.

Un ejemplo de ello, es la existencia de la multa administrativa impulsada como sanción a los migrantes por no cumplir con los requerimientos necesarios para su internamiento legal en el país, consistente en imponer una pena económica de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (entre 1080 y 5400 pesos aproximadamente), la cual no considera que en la mayoría de los casos, los migrantes que se internan de manera ilegal –como tránsito o destino- en territorio nacional, no cuentan con recursos económicos suficientes, sino que van en busca de los mismos.

El citado acto administrativo se encuentra regulado en el artículo 21, párrafo cuarto de nuestra Carta Magna; estableciendo que si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, ésta se permutará por el arresto correspondiente, no excediendo en ningún caso de 36 hrs.

Es claro el párrafo quinto de dicho precepto constitucional, considerando que si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Asimismo, tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Por tanto, la multa administrativa impuesta a los migrantes que se internan en territorio nacional sin la documentación requerida, no cumple con su función, ya que dicha sanción lo que realmente castiga –en la mayoría de las situaciones- es la pobreza, las necesidades económicas, sociales y familiares de los individuos.

En correlación, el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos manifiesta la prohibición de imponer multas excesivas2, así como otras penas inusitadas y trascendentales; considerando además, que toda pena será proporcional al delito3 de que sancione y al bien jurídico afectado.

Resultado de la interpretación4 al precepto constitucional de mérito, es por mencionar que la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto y cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la causa que lo motiva, y en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción.

Reconociendo vagamente la magnitud del problema migratorio y atendiendo minúsculamente las disposiciones constitucionales, el artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Población dispone que tratándose de las sanciones administrativas previstas en la Ley, la autoridad administrativa al momento de fundar y motivar su resolución, considerará los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la naturaleza y gravedad de los hechos; la conducta reiterada y la situación económica del infractor.

En el mismo contexto, el párrafo primero del artículo 118 de la Ley General de Población no establece una penalidad proporcional; primordialmente porque no atiende a las circunstancias personales de los individuos infractores, menester que en la mayoría de las ocasiones -como ya se ha mencionado- éstos tienen una limitada solvencia económica. Por ello, es conveniente disminuir el monto mínimo y máximo de la multa administrativa, permitiendo constituir multas administrativas congruentes con la norma constitucional e indirectamente combatiendo ejercicios de corrupción ofrecidos a las autoridades impositoras.

Es notorio, que diversas disposiciones legales ya regulan lo propuesto, no obstante la Ley General de Población no específica los lineamientos generales de la materia -establecidos desde el texto constitucional- siendo el instrumento legal idóneo para contemplar los criterios necesarios para la imposición de una multa administrativa y en su caso, eximir el pago de la sanción económica.
Por ello, es urgente derogar del texto de la Ley General de Población las disposiciones de mérito, a efecto de no aplicar multa administrativa a aquellos migrantes que se internen ilegalmente en el país; en consideración a los precedentes legislativos que han despenalizado la migración en nuestro país.
Asimismo, debe reducirse el monto mínimo y máximo de la multa administrativa en cumplimiento a las disposiciones constitucionales.
La inobservancia a las anteriores medidas, fundamentan la injustificación de seguir sancionando a éste grupo vulnerable, sea con multa pecuniaria, arresto, o cualquier otra sanción. Hecho que implica un retroceso en las políticas de Estado para enfrentar la problemática migratoria.

Dicha propuesta responde de manera indubitable a las necesidades de los migrantes, ya que éstos carecen a menudo de recursos económicos para hacer efectivos sus derechos; situación que los publicita en mayor medida como víctimas potenciales del delito.

Somos conscientes que está medida legislativa no cumple a plenitud las exigencias de los miles de migrantes que a diario arriesgan su vida por mejorar su situación económica y la de sus familias, pero no debemos olvidar que esto es sólo una herramienta más del gran trabajo pendiente para la reforma integral y de fondo, que tanto se requiere en México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 118 de la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 118.- Se impondrá multa de diez a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al extranjero que:

Artículo Segundo. Se deroga el inciso a) y f) del artículo 118 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 118. …
1. Derogado;
b) a e) …
f) Derogado;
g) …


TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Antonio Mejía Haro

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