Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso y Salomón Jara Cruz, Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente: Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y La Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos.
El pasado 22 de octubre, se llevó a cabo el Foro de Análisis "La política de Inmigración en México, andamiaje Jurídico e Institucional", espacio abierto y plural en el que diversos especialistas pudieron exponer las necesidades más inmediatas en materia migratoria, cabe señalar que los panelistas fueron unánimes al señalar que el marco jurídico con que contamos es obsoleto y esta plagado de lagunas e inconsistencias. Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de hacer una reforma profunda a la Ley General de Población, así como diversas adecuaciones a las disposiciones legales y constitucionales referentes a la nacionalidad y extranjería.
En este sentido, uno de los reclamos más constantes fue precisamente el duro trato que como posición gubernamental reciben los migrantes, incluso se señaló la reiterada negativa de funcionarios públicos a registrar a los hijos de migrantes nacidos en territorio mexicano.
Esta actitud, xenófoba y violatoria de uno de los más elementales derechos de todo individuo -que es el de tener una nacionalidad- evidencia la exagerada rigidez de las políticas migratorias y soslaya la vigencia de un estado de derecho al crear en la práctica una especie de mexicanos de segunda a los que les cuesta más hacer valer sus derechos. Sobra señalar que los funcionarios que incurren en estas conductas, actúan al margen de la Ley y debieran hacerse acreedores a una multiplicidad de sanciones que van desde el ámbito administrativo, hasta el penal.
Sobra señalar que el artículo primero de nuestra Constitución ampara a todo individuo en territorio nacional (mexicano o extranjero) y prohíbe la discriminación por razones de origen nacional. Asimismo, este máximo ordenamiento estipula de manera contundente, que quienes nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, son mexicanos por nacimiento.
En este orden de ideas, creemos que modificar la ley para hacer más agresivas las sanciones hacia los funcionarios que discriminen y nieguen los derechos de nacionales o extranjeros, no es una solución real ni de fondo. Las sanciones serían igualmente ineficaces si se hacen rígidas en la letra, pero su criterio de aplicación es sumamente laxo, la solución en este particular, es hacer valer las sanciones existentes.
El problema de los indocumentados con hijos nacidos en México, es por un lado, el temor fundado a ser detenidos y deportados, al tratar de registrar a sus hijos; pero más aun, el que nuestro marco constitucional y legal no cuente con los mecanismos mínimos de protección para salvaguardar la integridad familiar de estos infantes. Lo anterior, aunado a que prevalece la creencia de que para realizar cualquier trámite legal, el inmigrante debe acreditar su legal estancia en territorio nacional, orilla al funcionario, temeroso de una sanción y desconocedor de sus funciones, a negar el trámite de registro de nacimiento e incluso denunciar a los inmigrantes ante el personal migratorio.
Cabe aclarar que la única disposición que restringe la capacidad de la autoridad en relación a trámites con el registro civil, es la consignada en el artículo 69 de la Ley General de Población, que señala a la letra: "Artículo 69. Ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación que expida la Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto." En este sentido, el artículo 139 del mismo ordenamiento señala las sanciones a que se hará acreedor el funcionario que no se apegue a tal prohibición.
Más allá de lo anacrónica que resulta la disposición citada, no tiene nada que ver con el registro de nacimiento de los menores y no justifica que se les niegue ese derecho.
Lo anterior, ha orillado a algunos migrantes a tomar decisiones difíciles en sobremanera, pues en ocasiones optan por dejar a sus hijos con familiares o conocidos si son deportados, hasta que puedan regresar.
Los defensores de los Derechos Humanos de inmigrantes ilegales hablan de infantes arrancados de los brazos de sus padres, arreglos urgentes para custodia y arbitrarias asignaciones a hogares temporales. En respuesta, los funcionarios migratorios dicen que ellos simplemente hacen su labor y que lo que dicen los defensores de los inmigrantes son exageraciones o mentiras.
Lo que es cierto, es que es necesario dotar al gobierno de las herramientas suficientes para que en estricto apego a nuestro orden legal y constitucional, puedan y deban salvaguardar los derechos fundamentales del migrante y su familia. Es necesario entonces, flexibilizar los supuestos para otorgar la nacionalidad a los padres de niños mexicanos por nacimiento.
Cabe señalar que el infante que pueda registrarse en México, tiene el derecho inalienable de residir en territorio nacional, pero al no tener este mismo derecho los padres, cuando son migrantes indocumentados, se anula en los hechos toda protección constitucional a la que pudiera aspirar el menor mexicano.
En este sentido, y siendo lógico que los padres deben ejercer la patria potestar, mientras que el estado debe salvaguardar a la familia como una de las instituciones más importantes de la sociedad, es congruente modificar el artículo 30 constitucional, así como el 20 de la Ley de Nacionalidad, para establecer que bastará la solicitud de naturalización de la mujer o el varón extranjeros, padres de hijos mexicanos por nacimiento, que ejerciendo la patria potestad establezcan o pretendan establecer su residencia en territorio nacional. Ello por supuesto obvia cualquier comprobación de su calidad migratoria, la cual se hace irrelevante al proteger el núcleo familiar.
Cabe señalar que reformas de similar naturaleza, se han discutido e incorporado con éxito en otros países, quienes con una perspectiva incluso más avanzada a la nuestra, reconocen el derecho a la nacionalidad de manera mucho más amplia, siendo el mejor ejemplo, la Ley de Memoria Histórica de España, que reconoce derechos de nacionalidad hasta la segunda generación (nietos), por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Así pues, de aprobarse esta propuesta, estaremos dando un importante paso, no solo a favor de los migrantes indocumentados, grupo que de por si, merece nuestra protección, dada su vulnerabilidad; sino que el verdadero avance se significará en un mayor respeto a los derechos humanos de mexicanos y extranjeros.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente: Proyecto Decreto que reforma el artículo de la Constitución P0olítica de los Estados Unidos Mexicanos y La Ley de Nacionalidad.
Artículo Primero. Se adiciona la fracción del apartado A del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento:
I. a IV. (...)
B. Son mexicanos por naturalización:
I. (...)II. (...)
III. La mujer o el varón extranjeros, padres de hijos mexicanos por nacimiento que cumplan con los requisitos que al efecto señale la ley.
Transitorio.
ÚNICO.
Artículo Segundo. Se deroga el inciso b) de la fracción I y se adiciona una fracción IV al artículo 20 de la Ley de Nacionalidad
IV. Bastará la solicitud de naturalización de la mujer o el varón extranjeros, padres de hijos mexicanos por nacimiento, que ejerciendo la patria potestad establezcan o pretendan establecer su residencia en territorio nacional.
La Carta de Naturalización (...)
La Carta de Naturalización (...)
Transitorio.
ÚNICO.
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