martes, 20 de enero de 2009

LEY DE LA APROCACIÓN DE TRETADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA







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Los Senadores José Luis Máximo García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Claudia Corichi García, Alfonso Abraham Sánchez Anaya, Silvano Aureoles Conejo, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Rubén Velázquez López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia económica





PROYECTO DE DECRETO



ÚNICO.-
Se reforman los artículos 1, 5, 6 y 8; y se adicionan los artículos 5 Bis, 10 Bis y 12 Bis, todos de la Ley sobre la Aprobación de Tratados en Materia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.



Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.
El informe contendrá:



I. ...



II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, para lo cual se requerirá:
Los estudios o análisis económicos de la situación que guardan los distintos sectores sociales, productivos e industriales involucrados en la negociación de un Tratado; y
Los estudios o análisis económicos del impacto esperado en los distintos sectores sociales, productivos e industriales, en caso de que el Tratado sea ratificado.



III. ...
Las comisiones a las que se turne el informe, o la comisión especial plural que se conforme para tal efecto de acuerdo a los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.
Artículo 5 Bis. Las comisiones o la comisión especial, hará llegar a los Secretarios de Estado, y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, los informes y análisis relativos al desarrollo de sus funciones de investigación sobre la conveniencia o no del Tratado, para que estos sean considerados en las negociaciones.
Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la comisión especial a la que se refiere el artículo 5 de la Ley, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.
...
I a IV. ...
V. Las razones por las cuales, en su caso, no se pudieron atender las opiniones emanadas de las comisiones.
Artículo 8. En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la comisión especial correspondiente.



Las Comisiones, o en su caso la comisión especial, estarán facultadas para requerir y obtener la información mencionada. Podrán allegarse de estudios que realice el personal a su cargo o los que requieran a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo.
Las comisiones, o en su caso, la comisión especial podrá citar a comparecencia a las y los funcionarios señalados.



Artículo 10 Bis. Las Secretarías de Estado deberán informar anualmente al Congreso en el primer periodo de sesiones, del efecto que cada Tratado causa en todos los sectores productivos del país.
Artículo 12 Bis.- El Senado de la República a través de su unidad de comunicación social, lanzará un boletín informativo de los puntos más relevantes del Tratado aprobado, a fin de hacerlo de dominio público y sobre todo de los sectores involucrados en el mismo.



TRANSITORIOS



Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.




SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SENADOR ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. CLAUDIA CORICHI GARCÍA
SEN. SILVANO AUREOLES CONEJO
SEN. YEIDCKOL POLEVNSKY G.
SEN. RUBEN F. VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA

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