martes, 20 de enero de 2009

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE


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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 99 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE


Los que suscriben, José Luis Máximo García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Rubén Fernando Velázquez López, Francisco Javier Castellón Fonseca, Lázaro Mazón Alonso, Claudia Sofía Corichi García, Salomón Jara Cruz y Silvano Aureoles Conejo senadores a la LX Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 99 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE


D E C R E T O


Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:


Artículo 99.- Corresponde a la CONADE y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La CONADE promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La CONADE, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.

Sin discriminación alguna, los deportistas con capacidades diferentes gozarán de las mismas ayudas, subvenciones, reconocimientos u otro estímulo similar que reciben los deportistas convencionales.

Transitorio


Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SUSCRIBEN

SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO
SEN. CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA
SEN. SALOMÓN JARA CRUZ
SEN. SILVANO AUREOLES CONEJO

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