viernes, 27 de febrero de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL Y SE REFORMA EL ART. 4 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Informació completa en ( www.senado.gob.mx )

Los sucritos Senadores Antonio Mejía Haro, Alfonso Sánchez Anaya, Eduardo Tomas Nava Bolaños, Claudia Sofía Corichi García, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velásquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, integrantes de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal y se reforma el Artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro país, existen diferentes tipos de problemas de bienestar animal que varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies domésticas y no domésticas, y al uso que se hace de ellas. En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de bienestar animal se deben a la percepción errónea que la gente tiene acerca de que los animales no son capaces de sufrir, sentir dolor, y padecer estrés.
Como resultado, es común que se desarrollen actitudes negativas hacia ellos, lo que finalmente se refleja en conductas de crueldad y negligencia. En otras situaciones, las conductas irresponsables de las personas hacia los animales no se deben a la negligencia o indiferencia, sino a la ignorancia o falta de información técnica sobre el impacto que el maltrato a los animales puede tener (i.e. ético, económico, confiabilidad en la experimentación, pérdida de la biodiversidad, problemas de salud pública). Además, la ausencia de legislación sobre el cuidado y trato a los animales, así como la falta de sanciones, hace que muchas personas actúen con indiferencia hacia muchos de estos problemas.
Al respecto cabe señalar que cuando los animales experimentan bajos niveles de bienestar, o están sometidos a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se desencadenan en su organismo una serie de reacciones bioquímicas y se liberan hormonas como los glucocorticoides, produciéndoles los siguiente efectos indeseables:
Degradación de sus proteínas y por consiguiente, depresión del sistema inmunológico y predisposición a infecciones.
Disminución de la masa muscular, pérdida de peso y retraso en el crecimiento.
Depresión y baja capacidad de respuesta ante los estímulos.
Disminución de la ingestión de alimento y de la rumia, mal estado nutricional y pobre condición corporal.
En la presente exposición se describen los problemas de bienestar animal en México, clasificándolos en: 1) Problemas relacionados con el alojamiento y mantenimiento; 2) Problemas relacionados con el transporte y movilización; 3) Problemas relacionados con la eutanasia y matanza; 4) Problemas de Bienestar asociados a la comercialización de los animales; y, finalmente, 5). Problemas relacionados con el manejo que se hace de los animales.
1. Problemas de bienestar relacionados con el mantenimiento y alojamiento de los animales:
En nuestro país es todavía común que los animales no cuenten con el mantenimiento y alojamiento adecuado de acuerdo a sus necesidades biológicas. Dentro de los principales problemas de bienestar relacionados con el mantenimiento, cuidado y alojamiento están:
El no proveer de alimento y agua en calidad y cantidad suficientes de acuerdo a lo requerido por las diferentes especies;
Tener instalaciones inadecuadas para el alojamiento de animales, con mal diseño de pisos, paredes y techos, lo que afecta gravemente la salud de los animales;
No proporcionar de atención y cuidados médicos tanto preventivos como terapéuticos;
Negligencia por parte de los propietarios al no contar con medidas de seguridad adecuadas que eviten que los animales escapen y pongan en peligro a los demás animales y a las personas;
Lastimar a los animales cuando estos requieren ser sujetados o atados ocasionándoles en muchas ocasiones heridas o estrangulamientos;
No separar a los animales dependiendo de su sexo, edad y condición, provocada en muchas ocasiones por negligencia e ignorancia de los propietarios; y
El maltrato deliberado en todos los animales.
2. Problemas de bienestar relacionados con el transporte y movilización de animales:
En México, a pesar de que existe una norma oficial sobre transporte y movilización de los animales, los problemas de bienestar relacionados con estas prácticas son de los más graves, ya que en la mayoría de las veces éstas prácticas de manejo pueden provocar estrés, lesiones, enfermedades e incluso la muerte, además del impacto negativo sobre la calidad de la carne y mermas en el caso de animales de producción. Algunos de estos problemas son:
Transportar animales hacinados, apilados y amarrados en vehículos inadecuados sin protección lateral. En muchas ocasiones los animales son amarrados y colgados de los miembros anteriores o posteriores. Estas prácticas resultan en dolor y sufrimiento;
Arrastrar a los animales desde algún vehículo;
Mezclar animales de diferentes edades o etapas fisiológicas, incluyendo madres con neonatos y animales adultos, hembras gestantes con machos y hembras adultos, lo que puede provocar estrés, abortos, peleas, lesiones y mermas en la producción;
Transportar animales muertos, eviscerados o heridos con otros animales en el mismo vehículo, lo que ocasiona estrés intenso en los animales transportados;
Transportar animales en costales, cajas o en cajuelas de los automóviles;
Arrear a los animales mediante la utilización de golpes, instrumentos punzo cortantes, instrumentos ardientes, agua hirviendo, así como asirlos de las partes sensibles del cuerpo como la cabeza, ojos, cuernos, rabo o lana;
Realizar el embarque y desembarque de los animales colgándolos de los cuernos, las extremidades o cualquier parte del cuerpo, así como sin utilizar rampas y montacargas adecuados, lo que puede provocar lesiones en los animales; y
Privar a los animales de agua y alimento en trayectos largos, lo cual afecta de manera importante su salud.
3. Problemas de bienestar relacionados con la eutanasia o matanza de animales:
En México, a pesar de que existe una norma oficial mexicana sobre la materia (NOM-033-ZOO-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1995), es todavía común ver múltiples problemas de bienestar que se relacionan con los métodos de insensibilización y matanza. En el caso de animales de abasto este mal manejo implica un alto porcentaje de decomisos derivada de traumatismos, aproximadamente del 10%, así como pérdidas por la disminución de vida de anaquel de la carne por varios millones de pesos.
Por otra parte, en el caso de animales de compañía, es común que la matanza de perros y gatos se realice inadecuadamente utilizando venenos, electrocución mal aplicada o mediante golpes.
4. Problemas de bienestar asociados a la comercialización de los animales:
Por lo general, los establecimientos en donde se comercializan animales no cuentan con las medidas de seguridad necesarias, ni la atención por parte de un Médico Veterinario.
Asimismo, una práctica cotidiana que se refleja en serios problemas de bienestar animal es la venta de animales en mercados ambulantes o en la vía pública, ya que no se controlan las necesidades básicas de alimentación, cuidado y alojamiento, lo que provoca estrés, así como la transmisión de enfermedades infecciosas por falta de higiene. Por lo mismo, muchos animales en estas condiciones mueren por deshidratación, exceso de calor o frío, o por enfermedades.
Otra práctica frecuente en la comercialización de animales es la modificación de su aspecto físico con pintura y otras sustancias para engañar al comprador. Estas prácticas pueden provocar enfermedades o la muerte del animal por intoxicación.
5. Problemas de bienestar relacionados con el manejo de animales domésticos y silvestres:
Además de los problemas de bienestar animal ya expuestos, existen otros que se relacionan con el manejo que se hace de los animales según el aprovechamiento o uso que se hace de ellos. Tal es el caso de:
a). Animales de trabajo, incluyendo los de carga, monta y tiro, así como los de terapia y asistencia, guardia y protección:
Una práctica común es la utilización de animales enfermos o heridos, hembras gestantes a término, o individuos muy jóvenes para carga y tiro, o bien que se utilicen por períodos prolongados sin proporcionarles descanso, alimento o agua. De igual manera, es común que los propietarios coloquen cargas demasiado pesadas y mal distribuidas lo que ocasiona heridas e incluso la muerte.
En muchas ocasiones el entrenamiento de animales para terapia, asistencia, guardia y protección se lleva a cabo por entrenadores no certificados, sin formación y sin experiencia, mediante castigos y lastimando seriamente a los animales. Además, en ocasiones estos entrenamientos se realizan en parques, vías públicas, así como áreas comunes de unidades habitacionales, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y de otros animales.
Un problema relacionado con animales adiestrados para asistencia, es el relativo a que en muchos establecimientos o comercios no se permite la entrada a los animales que asisten a personas con alguna discapacidad. Aunque no es una práctica que necesariamente compromete el bienestar del animal, limita inaceptablemente a las personas con discapacidad.
En muchas ocasiones se llega a vender, donar o inclusive abandonar animales que fueron entrenados para guardia y protección, lo que representa un peligro tanto para el ser humano como para otros animales.
b). Animales usados para la enseñanza y experimentación:
A pesar de que la investigación y enseñanza con animales en nuestro país es de gran relevancia y de que existen una norma oficial mexicana en la materia, a la fecha diversas instituciones que realizan investigación y enseñanza no cuentan con comités de Bioética y de Bienestar Animal que puedan aprobar los protocolos y supervisar cada una de las investigaciones, lo que puede dar como resultado investigaciones poco confiables y prácticas inaceptables que comprometen el bienestar y la salud de los animales usados.
Asimismo, muchos protocolos de investigación hacen caso omiso de los principios de la reducción, reemplazo y refinamiento en la investigación con animales de laboratorio. Es decir, que se usan más animales de los necesarios (reducción), que no se usan técnicas alternativas disponibles (técnicas in vitro) para no tener que trabajar con el animal (reemplazo), o bien que el diseño experimental no busca la mejor técnica posible para evitar sufrimiento (refinamiento). Cabe mencionar además que algunas técnicas de aislamiento permanente, inmovilización prolongada, pruebas de privación de agua, alimento o luz, en muchas ocasiones no se justifican.
Por otro lado, los protocolos de investigación que requieren intervenciones quirúrgicas muchas veces contemplan la utilización y de más animales de los necesarios y la práctica de más cirugías de las necesarias, o bien se realiza más de una cirugía en un animal sin que se haya recuperado de la anterior. Esto sin considerar que muchas veces no se siguen protocolos de anestesia y de asepsia indispensables para que el animal no sufra.
Por otra parte, en algunos casos es posible la utilización de animales ferales y silvestres en protocolos de investigación capturados ilegalmente, lo que puede poner en peligro tanto la confiabilidad de los resultados de la investigación como sus poblaciones en el caso de animales silvestres.
c). Animales usados para el entretenimiento, incluyendo aquellos usados para espectáculos y exhibición:
En nuestro país es común la utilización de animales enfermos, lesionados, gestantes o en algunos casos con patologías de comportamiento crónicas en espectáculos, poniendo en riesgo la seguridad tanto de animales como del público presente.
Asimismo, en México se siguen realizando peleas con perros, que terminan por lo general con la muerte de los animales o con lesiones graves.
Cabe mencionar además, que cada día son más frecuentes los espectáculos itinerantes con mamíferos marinos, que por su naturaleza no pueden proporcionarle al animal condiciones mínimas de bienestar y, en algunos casos, representan un riesgo a la salud pública.
Por lo que respecta a los animales en exhibición, es común que las instalaciones donde se encuentran no cuenten con las medidas de seguridad necesarias, poniendo en riesgo la vida de otros animales y del ser humano.
d). Animales de compañía:
En nuestro país es muy común que las personas realicen la crianza de perros y gatos en casas habitación, sin instalaciones apropiadas y sin las condiciones mínimas de seguridad e higiene, que a los perros se les mantenga en jaulas por períodos prolongados o se dejen atados permanentemente con alambres, cadenas o mecate.
En México es común el abandono de perros y gatos en vías y áreas públicas. Esta es una práctica inaceptable por muchas razones. Por un lado compromete el bienestar del animal abandonado ya que éstos mueren por lo general atropellados, envenenados, balaceados o por enfermedades. Por otro lado, contribuye a los problemas de salud pública en el país, ya que estos animales pueden ser vectores de muchas enfermedades transmisibles al humano, además de que la tasa de lesiones provocadas por mordeduras de perro aumenta. Asimismo, el abandono de perros y gatos es un problema ambiental y de conservación ya que estas especies en estado de abandono representan una de las principales razones de depredación y extinción de especies silvestres en México.
ARGUMENTOS A FAVOR DE UNA LEY DE BIENESTAR ANIMAL
La exposición de los problemas de bienestar animal en nuestro país muestra que su regulación involucra aspectos relativos a la salubridad general de la República, la sanidad animal, el desarrollo agropecuario, la protección y preservación del equilibrio ecológico y la regulación de elementos naturales susceptibles de apropiación, por lo que se considera que este Congreso de la Unión tiene las facultades necesarias para emitir una Ley en materia de Bienestar Animal, como de hecho ya lo ha hecho al expedir diversas leyes en las materias antes señaladas.
En efecto, desde la Ley de Sanidad Fitopecuaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1940 se estableció en su artículo 11 que " Los propietarios y encargados de ganados están en la obligación de prodigarles los cuidados higiénicos y zootécnicos que sean menester para conservarlos en las mejores condiciones de salud y defensa natural contra las enfermedades infecto-contagiosas.". Asimismo, la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1974, que abrogó la de 1940, estableció en su Artículo 1º que dicha Ley "tiene por objeto la protección y conservación de los vegetales y animales contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades", y a lo largo de su articulado se establecieron disposiciones tendientes a lograr dicho objetivo.
Por su parte, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993, estableció disposiciones para regular el trato humanitario a los animales, definiéndolo en su artículo 2º como las "medidas para evitar dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio", y estableciendo las bases para su regulación en los artículos 12 fracción XIV y 17:
Artículo 12. Las normas oficiales podrán comprender las siguientes medidas zoosanitarias: ......XIV.- El trato humanitario; y
Artículo 17.La Secretaria expedirá las normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias para: I.- El trato humanitario; II.- El cuidado zoosanitario para que todo poseedor de animales los inmunice contra las enfermedades transmisibles de la especie prevalecientes en la zona, así como le proporcione la alimentación, higiene, movilización y albergue ventilado necesario, a fin de asegurar su salud; y III.- Las técnicas de sacrificio de animales.
Cabe señalar que la Ley Federal de Sanidad Animal también previó disposiciones en relación al traslado, movilización y sacrificio de los animales con el objeto de procurar el bienestar de los animales.
Actualmente se encuentran en vigor disposiciones relativas al bienestar de los animales establecidas en diversas leyes emitidas por este Congreso de la Unión dentro de las que cabe mencionar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.
En efecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente actualmente establece en su artículo 87 Bis2 que: "Artículo 87 BIS 2. El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales."
Por su parte, la Ley General de Vida Silvestre establece diversas disposiciones relativas al trato digno y respetuoso a la fauna silvestre e, incluso, prevé un Capítulo al respecto.
Cabe señalar además que la Ley Federal de Sanidad Animal en vigor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007, establece cinco artículos relativos al Bienestar Animal.
No obstante lo anterior se estima que las disposiciones que ha emitido este H. Congreso de la Unión de manera aislada resultan insuficientes para atender los problemas de bienestar animal que se presentan en el país, los cuales no sólo afectan el bienestar de animales sino también de seres humanos, ya que pueden originar problemas de salud pública.
En dichas circunstancias, se hace necesaria la aprobación de un marco normativo que dé cauce a la obligación de la Nación de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar de su conservación y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, establecida por el Artículo 27 Constitucional. En ese sentido cabe señalar que la iniciativa de "Ley General de Bienestar Animal" en ningún momento le otorga "derechos" a los animales, sino que reconoce que los animales forman parte de los recursos naturales renovables y son sujetos de propiedad, limitándose a la promoción de su buen uso y aprovechamiento racional en favor de la sociedad.
Para el logro de los objetivos establecidos en el Artículo 27 Constitucional es importante que el país cuente con una legislación que complemente los aspectos no atendidos por la legislación sanitaria y ambiental vigente, que sirva para que la investigación biomédica se realice en un marco de certidumbre, que contribuya a la conservación de la fauna silvestre y que promueva una cultura de respeto a la vida y la naturaleza.
En ese sentido, la iniciativa de ley propuesta desempeña dicho cometido, puesto que sus disposiciones cumplen con esa responsabilidad, abarcando la totalidad de los ámbitos de interacción ser humano-animal, con excepción del relativo a los animales de producción, cuya protección se encuentra establecida en la Ley Federal de Sanidad Animal.
En efecto, la presente iniciativa establece disposiciones relativas al bienestar de los animales de trabajo, utilizados en espectáculos, que se encuentran en exhibición, utilizados en la enseñanza e investigación, los de compañía, así como disposiciones relativas a su alojamiento, comercialización, transporte y movilización, matanza y eutanasia.
Actualmente, el incipiente marco normativo que existe en algunas Entidades Federativas, en la mayoría de los casos se limita a establecer normas de protección de animales de compañía, lo que deja sin regular un gran ámbito de las relaciones humano-animal.
A diferencia de dicha leyes, la iniciativa de Ley que se propone a esta Honorable Asamblea, se orienta por el concepto de "Bienestar Animal", el cual se basa en las necesidades biológicas de los animales, lo que lo hace objetivo y cuantificable y facilita su aplicación y se fundamenta en los aspectos sanitarios y de protección y conservación del equilibrio ecológico y el medio ambiente.
En ese sentido, la definición de "Bienestar Animal" que se propone es concordante con la definición establecida por el Grupo de Trabajo de Bienestar Animal de la Organización Mundial de Sanidad Animal en su Sexta Reunión celebrada en la Ciudad de Paris, Francia, del 5 al 7 de septiembre de 2007.
En efecto, la Organización Mundial de Sanidad Animal señala que la definición de Bienestar Animal debe hacer referencia al "estado del animal" incluyendo su salud y condiciones de vida en relación a los cambios en su ambiente. Por ello, en la presente iniciativa también se propone la modificación del concepto de Bienestar Animal que se encuentra en la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de que sea congruente con la Ley que se propone y con la definición acordada por la Organización Mundial de Sanidad Animal.
Esta iniciativa de Ley, en tanto que es General, no sólo cubrirá las lagunas existentes, sino que dará un marco de referencia a las legislaturas de los Estados para emitir leyes, en el ámbito de su competencia, que sean congruentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y las fracciones XVI y XXIX-G del 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la aprobación de una Ley de Bienestar Animal es necesaria para dotar a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno de un marco jurídico eficaz que les permita ejercer facultades de verificación y, en última instancia, de sancionar aquellas conductas que afectan el bienestar de los animales y que en algunos casos llegan a la crueldad y el maltrato, a lo que hasta ahora se han visto impedidas, en detrimento, en muchos casos, del bienestar de los animales e, incluso, de la salud de la población.
Cabe mencionar que la iniciativa de Ley no sólo toma en cuenta, sino que se une a la tendencia mundial de emitir leyes de bienestar animal. Hoy día, prácticamente todos los países desarrollados cuentan con un marco jurídico en esta materia y cada día establecen niveles más altos de bienestar y regulaciones más estrictas, pretendiendo llegar a constituir barreras comerciales no arancelarias a la importación de productos de origen animal que no fueron criados y manejados en condiciones de bienestar. Tal es el caso de la Unión Europea, que ha promovido al interior de la Organización Mundial de Comercio, de la que nuestro país es miembro, que se considerara el nivel de bienestar de los animales desde el nacimiento como una posible barrera sanitaria.
En ese sentido, cabe señalar que la Unión Europea ha celebrado los siguientes tratados internacionales en la materia:
- "European Convention for the Protection of Animals kept for Farming Purposes"- "European Convention for the Protection of Animals During International Transport"- "European Convention for the Protection of Animals for Slaughter"- "European Convention for the Protection of Vertebrate Animals used for Experimental and other Scientific Purposes"- "European Convention for the Protection of Pet Animals"- "Convention on the Conservation of European Wildlife and Natural Habitats"
Asimismo la Organización Mundial de Sanidad Animal, de la que también es parte nuestro país, ha recomendado a sus países miembros elaborar un marco jurídico en la materia.
En esas condiciones, México no se puede abstraer del resto del mundo permitiendo que el maltrato, la crueldad y el sufrimiento de los animales sean la norma y no la excepción. Al contrario, el Estado Mexicano debe procurar que en todas las relaciones ser humano-animal, exista un marco de responsabilidad y respeto que coadyuvan a nuestra existencia.
Además de lo anterior, existen las siguientes razones fundamentales para abordar la problemática de la legislación sobre el bienestar de los animales en nuestro país:
1. Beneficios en la salubridad de la población y la sanidad animal:
Cuando los animales están sometidos a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se afecta la seguridad y calidad de los alimentos, ya que se vuelven más susceptibles de contraer enfermedades infecciosas como: mastitis, neumonías, tuberculosis, cojeras, necrosis de la cola y otras lesiones. Además de que presentan mayor índice de mortalidad y en la expresión de comportamientos anormales, los cuales tienen efectos adversos sobre la salud y la productividad. Las investigaciones indican que los animales que reciben un buen trato y tienen la posibilidad de comportarse de forma natural, gozan de mejor salud que aquéllos que viven con bajos niveles de bienestar.
El bienestar implica la salud física y emocional de los animales, por lo que también los animales de compañía y los silvestres en cautiverio, tendrán menores índices de morbilidad y mayor longevidad. Al practicar una tenencia responsable de los animales, disminuirán significativamente los problemas de higiene, las enfermedades transmisibles al ser humano y otros animales, así como el riesgo de agresiones al ser humano y otros animales.
2. Apoyo a la Investigación Biomédica de Calidad:
Todo tipo de investigación hecha con animales que sufren de problemas de bienestar relacionados con la manera en que se manejan son factores que pueden sesgar los resultados de la investigación realizada con esos animales. Debido a lo anterior, los experimentos hechos con animales con problemas de bienestar tienen menor confiabilidad, calidad, reproducibilidad y validez científica, en comparación con experimentos realizados con animales que no sufren de problemas de comportamiento y estrés crónico.
La iniciativa de "Ley General de Bienestar Animal" al incorporar los principios de reducción, reemplazo y refinamiento en la investigación con animales, establece disposiciones relativas al buen manejo de los animales utilizados en la enseñanza e experimentación, por lo que contribuirá al desarrollo de las ciencias biomédicas.
3. Argumentos de Orden Económico:
A medida que nuestra legislación en materia de bienestar animal muestre rezagos con relación a la de nuestros principales socios comerciales, el nivel de bienestar de los animales domésticos podría ser utilizado como una barrera comercial no arancelaria. Como se mencionó en párrafos anteriores, la Unión Europea ha promovido al interior de la Organización Mundial de Comercio que se considerara el nivel de bienestar de los animales desde el nacimiento como una posible barrera sanitaria. Asimismo en el caso de animales de producción, niveles óptimos de bienestar animal permiten incrementar la productividad en las unidades pecuarias, y elevan la calidad sanitaria y organoléptica de sus productos.
4. Beneficios en la Conservación de especies silvestres:
México es uno de los países megadiversos del planeta, sin embargo una gran cantidad de especies silvestres se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. Como resultado de lo anterior las instituciones y responsables de las colecciones zoológicas están cada vez mas preocupados por mantener el bienestar de los animales que se encuentran en cautiverio. La promoción de un mayor nivel de bienestar en estas especies se refleja en mejor salud, éxito reproductivo y longevidad, que permitirían lograr el mantenimiento de poblaciones viables en cautiverio y, a la larga, apoyar a la conservación de las poblaciones en vida libre y el mantenimiento de la diversidad faunística mexicana.
Asimismo, la regulación del destino de los ejemplares asegurados por las autoridades ambientales durante los decomisos de fauna silvestre, es fundamental para la supervivencia de dichos ejemplares. Al respecto la iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, establece las normas necesarias para una disposición y cuidado adecuados de la fauna decomisada.
5. Argumento Ético:
El conocimiento científico actual ha demostrado que los animales vertebrados, objeto de la presente iniciativa, tienen un sistema nervioso central muy semejante al nuestro y lo suficientemente complejo para permitirles no sólo conocer, recordar, aprender y tener una apreciación de su entorno a través de los órganos de los sentidos, sino que además pueden experimentar sensaciones dolorosas y estados mentales de las cuales se dan cuenta.
Los avances de las ciencias biológicas, la tecnología y las humanidades, han surgido nuevos conocimientos y una manera distinta de ver y valorar la vida de otros seres, aun cuando sean de especies diferentes a la nuestra. Los animales además de ser portadores y transmisores de vida, tienen la capacidad de sentir dolor físico, sufrimiento emocional, y de percibir su situación, esto los hace poseedores de valor intrínseco, independientemente del valor instrumental o económico que se les quiera otorgar.
Este valor intrínseco de los animales, reforzado por el hecho de que son seres capaces de sufrir, hace que el ser humano al utilizarlos y aprovecharlos tenga la responsabilidad moral de proveerles de las condiciones mínimas necesarias para minimizar su sufrimiento.
6. Importancia socio-cultural:
En el México prehispánico sus habitantes se caracterizaron por mantener una relación respetuosa con la Naturaleza, en particular con los animales, quienes estuvieron presentes en su vida cotidiana no sólo como parte de la dieta o adornando sus jardines zoológicos, sino que convivían con los humanos dentro de un complejo equilibrio, siendo el principal medio de unión entre la naturaleza y la sociedad. Como lo señala Mercedes de la Garza, los animales también eran sus compañeros en su viaje al otro mundo, porque creían que compartían con ellos parte de su espíritu.
Hoy en día, el buen trato a los animales es reflejo de una sociedad sana, que sensibiliza a los ciudadanos para que sostengan relaciones solidarias y responsables con los demás, en especial con los más débiles. La violencia hacia los animales también genera violencia contra el ser humano, y verla cotidianamente, puede desencadenar actitudes negativas que, en muchos casos culminan en delitos contra la persona humana.
Cuando se atenta contra el medio ambiente y los seres vivos que forman parte de él, se atenta contra la integridad del propio ser humano; por lo que todos los esfuerzos que favorezcan al mejoramiento de las relaciones del ser humano con los demás vivientes, redundarán en beneficio de su propio desarrollo.
Finalmente cabe señalar que la presente iniciativa es producto de una larga discusión entre los sectores involucrados con el bienestar animal, la cual comenzó con la presentación de la iniciativa de "Ley General de Bienestar Animal" promovida por el Senador Víctor Manuel Torres Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LIX Legislatura, el catorce de diciembre de dos mil cuatro.
En aquella ocasión, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, siendo motivo de una amplia discusión, que incluyó la realización de un "Foro Sobre la Importancia de una Ley de Bienestar Animal" el seis de abril de dos mil cinco, en el cual participaron importantes especialistas en la materia y representantes de los diversos sectores involucrados en el bienestar animal.
La iniciativa presentada por el Senador Víctor Manuel Torres Herrera fue dictaminada favorablemente en comisiones el día diecisiete de noviembre de dos mil cinco y subida al pleno de esta H. Cámara de Senadores para primera lectura el día veinticinco de abril de dos mil seis, quedando pendiente su aprobación.
No obstante que no quedó aprobada en su momento, la discusión de la iniciativa presentada en la legislatura anterior en la Cámara de Senadores motivó una amplia discusión pública y la realización de una serie de consultas con los principales sectores involucrados.
Lo anterior motivó que la iniciativa fuese retomada, ya en la presente Legislatura, por los Diputados Víctor Manuel Torres Herrera y Diego Cobo Terrazas integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, quienes el 22 de febrero de 2007 presentaron una nueva Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal.
Al respecto es importante señalar que dicha iniciativa, que actualmente se encuentra en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, ya fue objeto de opinión por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la propia Cámara de Diputados, la que, mediante oficio sin número de fecha 26 veintiséis de julio de 2007, señaló que dicha iniciativa no implica un impacto presupuestario adicional:
"El Proyecto de Decreto no busca crear nuevas estructuras ni órganos administrativos, por lo que su entrada en vigor no implicaría impacto presupuestario adicional al que la Ley actual en la materia.
Además de lo anterior, el pasado cinco de septiembre de dos mil siete se celebró en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México el Seminario "Iniciativa de Ley General de Bienestar Animal", el cual contó con la participación de investigadores y científicos relacionados con el bienestar animal, de representantes de los Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios del país, de representantes de organizaciones no gubernamentales, de representantes del sector agropecuario, de autoridades federales en la materia, así como de legisladores integrantes de esta H. Cámara de Senadores.
Como resultado de las discusiones y aportaciones realizadas en el foro, así como derivado de un proceso de consulta encabezado por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México, los sectores involucrados en el bienestar de los animales lograron un consenso en cuanto a la necesidad de que se apruebe una Ley en la materia, así como en cuanto al contenido de la misma, por lo que se modificó la iniciativa originalmente presentada en el año dos mil cuatro y posteriormente en el año dos mil siete a efecto de atender las necesidades de los sectores involucrados.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la expedición de la Ley General de Bienestar Animal propuesta, con fundamento en los artículos 4, 25, 27 y 73 fracciones XVI, XXIX-G y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA DE LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL
Hasta el momento, la normatividad mexicana relacionada con el uso y trato de los animales no incluye el concepto de bienestar animal, y en general las leyes y normas vigentes están más orientadas por el concepto de protección o trato humanitario. El bienestar animal es un concepto más amplio, que puede ser evaluado objetivamente, se apoya en evidencia científica y toma en cuenta los aspectos sanitarios y de conservación de las distintas especies animales. Este concepto incluye, pero no se limita a las consideraciones sobre protección animal o trato humanitario de los animales.
Por todo lo anterior, esta iniciativa de Ley trasciende al mero proteccionismo y se orienta por el concepto de bienestar animal, ampliamente usado por la comunidad científica nacional e internacional al momento de la aplicación de la normatividad. La presente ley pone énfasis en los conocimientos fundados en la ciencia, establece un marco de actuación claro entre los distintos órdenes de Gobierno, y garantiza el nivel óptimo de bienestar de los animales sujetos al dominio, control y manejo del ser humano.
En el Título Primero se establece el objeto de la Ley, los principios de la política del bienestar animal y el marco de concurrencia de las distintas autoridades de los tres niveles de gobierno.
En el Título Segundo se regulan aspectos generales de mantenimiento, cuidado y alojamiento de todos los grupos de animales, incluyendo las normas relativas a los establecimientos, lugares e instalaciones destinados al mantenimiento y cuidado temporal de los animales, disposiciones relativas a los criaderos, centros de decomiso y centros de rescate y rehabilitación de los animales silvestres, así como disposiciones relativas a los animales asegurados.
En dicho Título se establecen disposiciones relativas al bienestar de los animales considerando sus necesidades fisiológicas, de comportamiento y de salud para su adecuado mantenimiento, cuidado y alojamiento, incluyendo él:
- Proveer de agua y alimento en cantidad y calidad adecuadas;- Proveer de alojamiento adecuado; y- Prevenir y tratar las enfermedades.
En el Título Tercero se establecen disposiciones en materia de bienestar aplicables al transporte y movilización de animales, incluyendo normas específicas relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo, buscando en todo momento garantizar el bienestar de los animales transportados.
Asimismo, en este título se establecen disposiciones relativas al diseño de vehículos e instalaciones de embarque y desembarque, así como el uso de rampas y equipo adecuado a efecto de realizar la movilización de animales garantizando en todo momento su bienestar.
En el Título Cuarto se establecen disposiciones en materia de bienestar aplicables a la comercialización de animales. En este título se incluyen regulaciones que complementan la legislación vigente en esta materia y se hace énfasis en aspectos que garantizan en todo momento el bienestar de los animales en lugares donde se realice la compraventa, asegurando además la integridad de las personas y de los animales que ahí se encuentran.
Otro punto importante a señalar es que en la presente Ley se obliga a que el personal responsable del cuidado y mantenimiento de los animales en tiendas y comercios deberá estar suficientemente capacitado para reconocer cuando se presenten problemas de salud. Lo anterior es importante para garantizar el bienestar de los animales en venta.
En el Título Quinto se establecen regulaciones sobre las prácticas de manejo específicas en relación al aprovechamiento de animales domésticos y silvestres incluyendo:
- Animales de trabajo, incluyendo los de carga, monta y tiro, así como los de terapia y asistencia;- Animales usados en la enseñanza e investigación;- Animales de compañía;- Animales usados para el entretenimiento, incluyendo aquellos usados para espectáculos, los que se encuentran en exhibición y los expuestos al turismo;
En el caso de los Animales de Trabajo, se incluyen animales para carga, monta y tiro, así como aquellos que son adiestrados para realizar labores de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas o explosivos y búsqueda y rescate. Este aspecto es novedoso, ya que en la normatividad actual sólo se incluye a los primeros como animales de trabajo. En todos los casos se regulan aspectos como:
- La frecuencia de uso;- El manejo por entrenadores capacitados y en lugares específicos de entrenamiento;- La promoción del uso de refuerzos positivos para el entrenamiento, y- El acceso de las personas con discapacidad a lugares públicos con perros de asistencia.
En el caso específico de animales para carga, monta y tiro, se establece que dichas actividades se realicen en condiciones adecuadas.
Asimismo, prohíbe aspectos del uso de estos animales que pudieran comprometer su bienestar y que garantizan la seguridad del ser humano, tales como:
- El uso de fármacos en entrenamiento;- La privación de agua y alimento;- El uso de animales como señuelos en entrenamiento de animales de guardia y protección;- El uso de hembras en el último tercio de gestación;- El uso de animales enfermos o lesionados;- El uso de perros de guardia y protección en planteles escolares, y- La venta o donación de animales de guardia y protección una vez terminada su vida útil.
En el Capítulo III del Título Quinto se establecen regulaciones sobre el uso de animales en la enseñanza e investigación. Los artículos del capítulo son coherentes con la normatividad vigente y promueven en todo momento niveles adecuados de bienestar a través del uso justificado de los animales, que tengan una aportación novedosa, que no exista un método alterno y que el número de ejemplares y técnicas sean los adecuados. Este tipo de regulaciones se apegan a la política internacional de reemplazo, reducción y refinamiento cuando se usan animales para estos fines. Algunos aspectos que resaltan son:
- Prohíbe el uso de animales silvestres capturados en su hábitat si existen animales criados en cautiverio;- Establece lineamientos en la enseñanza de acuerdo a:
Programas de estudio;
Al nivel de educación.
- Propone la integración de Comités de Bioética y de Bienestar Animal.- Promueve la celebración de convenios con la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación.- Establece las condiciones y requisitos para la utilización de animales en proyectos de investigación.
En el Capítulo IV del Título Quinto se establecen disposiciones relativas a las prácticas específicas de manejo en Animales de Compañía, tales como:
- Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerán en las normas oficiales mexicanas las especies silvestres que no podrán ser mantenidas como animales de compañía.- La promoción de la tenencia responsable de animales de compañía.
En el Capítulo V del Título Quinto se establecen disposiciones relativas a las prácticas específicas de manejo aplicables a los animales para entretenimiento, incluyendo los utilizados en espectáculos, los que se encuentran en exhibición y los expuestos al Turismo.
En el caso de animales para espectáculos resaltan las regulaciones sobre:
- El cuidado de las condiciones del área de trabajo; y- La presencia de un Médico Veterinario antes y durante la realización del espectáculo.
Asimismo se prohíbe:
- El uso de animales enfermos, lesionados o gestantes;- Las peleas con perros;- La aplicación de fármacos estimulantes e inhibidores de dolor a los animales;- Forzar a los animales a que realicen actos contrarios a sus capacidades físicas y que comprometan su bienestar; y- La realización de espectáculos itinerantes con mamíferos marinos.
En el caso de animales en exhibición, es de resaltar el que se promueve la función educativa y de conservación de estos sitios y no solo de exhibición. En esta sección se garantiza en todo momento la seguridad del público y del animal.
En el Título Sexto se regula la matanza y eutanasia de los animales. En el Capítulo I de este Título se incluyen disposiciones generales que regulan estas prácticas en todos los grupos de animales con excepción de los de abasto, los cuales son regulados por la Ley Federal de Sanidad Animal. Posteriormente en los Capítulos II y III se regula lo relativo a la eutanasia de los animales.
En todo momento se promueve el buen trato y la adecuada insensibilización y matanza para que se evite lo más que se pueda el sufrimiento del animal y para mantener un adecuado control sanitario, lo que se complementa con la Ley Federal de Sanidad Animal.
En el Capítulo II se especifica en qué casos se puede aplicar la eutanasia de animales de compañía, se establecen los criterios y métodos para realizar la eutanasia, se determina el nivel de capacitación que debe tener el personal que realiza tales actividades y se regula la operación de los centros de control canino y las asociaciones civiles que aplican la eutanasia.
En el Título Séptimo de la Ley, se establecen los incentivos para los productores y criadores de animales domésticos y silvestres que cumplen con su obligación de proveer niveles óptimos de bienestar a sus animales, mediante el establecimiento de un sistema de certificación y la instauración del Premio Nacional de Bienestar Animal.
En el Título Octavo se establece la obligación de las dependencias del Ejecutivo Federal de fomentar la participación ciudadana y se establecen los mecanismos para dar cauce a dicha participación.
En el Título Noveno se establecen disposiciones relativas a las facultades de las autoridades administrativas de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, incluyendo todo lo relativo a los procedimientos administrativos, las medidas de seguridad, las sanciones e infracciones administrativas, el recurso de revisión y la denuncia popular.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Los suscritos, José Luis Máximo García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García y Salomón Jara Cruz, Senadores de la República a la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad social, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de reforma constitucional que sometemos a la consideración de esta Soberanía se inserta en una tendencia de crítica internacional que reconoce las fallas estructurales de las reformas a los sistemas de seguridad social aplicadas en los noventa y busca reestablecer la responsabilidad del Estado en su función social y solidaria hacia los trabajadores, así sea para quienes cuentan con un empleo formal dentro de los mercados de trabajo, privado o público, como para quienes contribuyen al desarrollo nacional y a la estabilidad económica y social de la nación con su trabajo en forma lateral a las estructuras formales, ante la incapacidad gubernamental para generar las oportunidades suficientes para el bienestar de una parte importante de la población.

El actual modelo de cuentas individualizadas en los esquemas de seguridad social es incapaz de ofrecer a las nuevas generaciones de trabajadores una pensión digna en términos reales de poder adquisitivo. Así lo reconoce la OCDE, al advertir que en el caso de México la pensión que obtendrán los trabajadores será de apenas 35.8% de su último ingreso, bajo el sistema de capitalización individual. Incluso, la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro ha señalado que la pensión equivalente del trabajador sólo llegará al 28% de su último sueldo.

Por otra parte, los esquemas de seguridad social de acceso universal son prácticamente inexistentes en nuestro país, a pesar de que aproximadamente 12 millones de mexicanos laboran en el sector informal, más de la cuarta parte de la Población Económicamente Activa; sector que ha sido fundamental para amortiguar el impacto social de la progresiva crisis económica en que se ha sumido nuestro país desde los años 80; hombres y mujeres de la vida común que han trabajado para sostener una economía paralela, dañina para los tecnócratas, pero vital para una parte sumamente importante de la población, quienes al final de una vida productiva mucho más prolongada que la de un trabajador del sector formal, sólo cuentan con su propia creación para sobrevivir la vejez. Es esta una importante fuente de satisfactores básicos para la sobrevivencia cotidiana de millones de familias y un mecanismo que permite mantener capital en constante circulación.

Dramáticamente, un punto de confluencia entre la problemática que presentan los esquemas de seguridad social basados en cuentas individualizadas y la inexistencia de mecanismos del Estado para otorgar seguridad social de acceso universal, es el agudizamiento de una crisis mundial que impacta en forma grave a la clase trabajadora, tanto al sector formal, como al informal.
Por ello, a escala mundial, pero notablemente en Latinoamérica, las economías atraviesan por una paulatina, pero incontenible, contrarreforma para revertir los vestigios del neoliberalismo como paradigma de desarrollo, oponiendo a las libres fuerzas del mercado financiero un sano regreso del papel del Estado como regulador y promotor del desarrollo económico y social. Se trata de anteponer un paradigma de desarrollo eficiente, en contra de las fuerzas naturales del mercado financiero, que pugnan por restringir más el papel del Estado en aras al incremento de las ganancias.

La confianza en los beneficios de los mercados autorregulados, los equilibrios perfectos y el libre mercado enfrenta actualmente su etapa más grave de contradicción histórica. La crisis financiera se ha expandido con tal fuerza que emula a la gran depresión de 1929, fragmentando un paradigma de pensamiento tecnócrata que se opuso a la realización del ideal constituyente de 1917, fundante de la primera constitución social en el mundo, que garantiza como decisión jurídica fundamental las responsabilidades del Estado en el campo económico para el bienestar social de los mexicanos.

En nuestro país, en los últimos años se han dado pasos hacia la restitución de políticas de Estado en materia de protección de la clase trabajadora y de los sectores sociales desprotegidos.

Notoriamente desde los gobiernos estatales, y por obligado reconocimiento también desde la administración federal, se han implementado políticas públicas con el fin de garantizar derechos sociales mínimos para la subsistencia cotidiana, como son las pensiones alimenticias, las ayudas económicas a los estudiantes, así como los programas y recursos económicos a las microempresas de carácter social y los exiguos servicios gratuitos de salud, que se dirigen a solventar la incapacidad del modelo de producción predominante para atender las necesidades sociales más apremiantes.

Sin embargo, tales medidas asistenciales no son sino paliativos para enfrentar una crisis social de mayores dimensiones, en ciernes, que se nutre no sólo del descontento de la población hacia la ineficacia de su gobierno, sino de las inevitables consecuencias económicas del caduco esquema de acumulación voraz iniciado a mediados de los años 80, que contradice el pacto fundamental de 1917, plasmado en un texto constitucional que consagra el derecho de acceso a los beneficios del trabajo a todos los mexicanos, como la seguridad social, y la consecuente obligación del Estado para garantizarlo. Ese pacto dio nacimiento al Estado contemporáneo y sólo su irrestricto respeto puede asegurarle estabilidad.

Vista desde la perspectiva del constituyente originario, la función integradora de la Constitución mexicana exige en la materia específica de la seguridad social al menos:
a) la no intervención del lucro económico en la relación trabajo y beneficios sociales derivados de éste, y la obligación del Estado para garantizarlos
b) el predominio del concepto de solidaridad social y reconocimiento al trabajo como generador de la riqueza nacional, particularmente cuando el trabajador llega a las circunstancias de la maternidad o paternidad, la enfermedad, la vejez y la muerte.

En ese rubro es destacable la aportación social que el espíritu del Constituyente mexicano de 1917 realizó al mundo, visible, por ejemplo, en artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre promulgada por la ONU tres décadas después: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

A casi 100 años del movimiento revolucionario, los promoventes de esta iniciativa estamos convencidos de la urgencia de retomar los principios básicos sobre los que se erigió el Estado social mexicano como rector del desarrollo nacional, incluyendo el crecimiento económico, el empleo y la justa distribución del ingreso y la riqueza, como formas indispensables para la equidad y el bienestar.

Sin embargo, en la década de los ochenta, se dio inicio a una serie de reformas que cambiaron el contenido de la política económica del Estado social por otra que fortaleció la preeminencia del mercado en el cumplimiento de los objetivos económicos plasmados en el artículo 28 constitucional y los objetivos sociales contenidos en los artículos 4 y 123 del mismo ordenamiento superior.

A más de 20 años de la implementación de políticas económicas neoliberales, además de un déficit crónico de crecimiento económico real, nos enfrentamos a un acelerado proceso de descomposición del tejido social causado por la alta concentración del ingreso nacional, el consecuente crecimiento de la pobreza y pobreza extrema, la emigración hacia los Estados Unidos de más de 11 millones de mexicanos, el envejecimiento de nuestra población, la caída de los salarios, la inseguridad pública y el exponencial crecimiento del sector informal, que en conjunto son la consecuencia del desmantelamiento de las responsabilidades del Estado en el campo económico, la seguridad y la justicia social.

La situación actual de la economía internacional requiere más que enmendar a través de reformas superficiales el actual modelo económico. En ese camino, es preciso reconocer y asumir la debilidad estructural del régimen de cuentas individualizadas de ahorro para el retiro en el actual esquema pensionario. El enorme monto de las minusvalías registradas al mes de noviembre es solo la primera muestra de su agotamiento. El tema de la regulación de comisiones que cobran las administradoras es sólo una parte del problema, porque el tema central es la falta de garantías para los trabajadores de que contarán con una pensión digna al final de su ciclo laboral, lo que fue el ofrecimiento fundamental de la reforma de 1996.

Los suscritos proponemos una reforma de fondo que devuelva y fortalezca las capacidades del Estado en materia de seguridad social, con el respaldo de todos los sectores involucrados, de carácter no discriminatoria y en igualdad de oportunidades, para que sea posible garantizar en el tiempo su viabilidad financiera y cobertura universal.

El planteamiento requiere imponerse sobre un polo de pensamiento que concibe al mercado, la ganancia y la utilidad individual como premisas para el diseño de las políticas públicas en la materia que nos ocupa. Por el contrario, es preciso regresar a las tesis originales de la responsabilidad solidaria del Estado ante la seguridad social como un derecho humano, que garantice el fortalecimiento del tejido social entre generaciones.

En este sentido, los que suscribimos esta iniciativa consideramos urgente abrir el debate en el Poder Legislativo para reintegrar como responsabilidad del Estado y como garantía universal de los mexicanos, el acceso a un sistema solidario de pensiones, fincado sobre las sólidas bases de un pacto intergeneracional, para que cada mexicano que finalice su vida productiva pueda acceder a una pensión suficiente para solventar sus necesidades vitales con dignidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad social, de conformidad con el siguiente

DECRETO:

ÚNICO.-
Se adiciona un párrafo VI al artículo 4, recorriéndose el actual y los subsecuentes; una fracción XXVIII al artículo 73; un párrafo segundo a la fracción XXIX del apartado A y los párrafos segundo y tercero a la fracción XI del apartado B del artículo 123. Se reforma la fracción XXIX del apartado A del artículo 123. Todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4º El Estado garantizará a todos los mexicanos el acceso a la seguridad social y al disfrute de una pensión de retiro al concluir su vida productiva, que sea suficiente para cubrir sus necesidades básicas y servicios complementarios.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I al XXVII.
XXVIII. Para establecer, organizar y sostener los sistemas de seguridad social que garanticen el acceso de todos los mexicanos, así como establecer las bases de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios en el ejercicio de esa responsabilidad y las aportaciones económicas necesarias para cubrirlo.
XXIX al XXX. ...
Artículo 123. ...
A. ...
I a XXVIII. ...
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, la que comprenderá la prestación de servicios por el Estado destinados a cubrir los casos de invalidez, vejez, muerte, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, así como de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. El sistema para la prestación de los servicios de seguridad social, incluyendo el esquema de pensiones, se constituirá bajo los principios de solidaridad, eficiencia, universalidad, integralidad, unidad y participación y se mantendrán bajo el control exclusivo del Estado.
La Ley definirá los medios para garantizar que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante en el tiempo y su pago oportuno.
XXX. y XXXI. ...
B. ...
I a X. ...
XI. ...
a) a f). ...
El sistema para la prestación de los servicios de seguridad social para los trabajadores a que se refiere este apartado, incluyendo el esquema de pensiones, se constituirá bajo los principios de solidaridad, eficiencia, integralidad, unidad y participación y se mantendrá bajo el control exclusivo del Estado.
La Ley definirá los medios para garantizar que los recursos destinados a pensiones de los trabajadores al servicio del Estado mantengan su poder adquisitivo constante en el tiempo y su pago oportuno.
XII a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero.-
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Suscriben
Sen. José Luís Máximo García Zalvidea
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Tomas Torres Mercado
Sen. Jesús Garibay García

miércoles, 25 de febrero de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Los suscritos, José Luis Máximo García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García y Salomón Jara Cruz, Senadores de la República a la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con la siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforman los artículos 1 y 2; así como las fracciones XIII y XIV del artículo 5; el artículo 7; las fracciones V y VIII del artículo 8; el artículo 10; el artículo 18; el artículo 37 y el artículo 58. Se adiciona una fracción III Ter y dos párrafos a la fracción V Bis, recorriéndose el actual párrafo segundo, al artículo 3; la fracción III Bis al artículo 5, y las fracciones V Bis y XII, recorriéndose la actual, al artículo 8. Y se derogan los artículos 26, 59, 60, 61, 62 y 63. Todos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto proteger las diversas aportaciones que constituyen los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores en el tiempo, así como regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 2o.- La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que será un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal, dotado de autonomía orgánica, técnica y de gestión, en los términos de la presente ley.
Artículo 3o.
I a III. Bis.
III. Ter. Cuenta individual inactiva: en singular o en plural, es aquélla que por un plazo de tres meses consecutivos no haya registrado aportación alguna por causa de la pérdida de empleo del trabajador titular de la cuenta o por su fallecimiento;
IV. y V.
V bis. Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión.
Para los efectos de esta ley se entenderá por rendimiento de un Fondo, el porcentaje de variación del valor nominal promedio en un periodo de tiempo del Fondo de que se trate, respecto al valor promedio mensual del mismo Fondo en el periodo anterior.

Se entenderá por rendimiento real de un Fondo, el ajuste de la rentabilidad nominal establecida en el párrafo anterior, respecto a la variación que se registre en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en el mismo período de cálculo.

La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Neto, fijando en dicha metodología el periodo para su cálculo;
VI al XIV.
Artículo 5o.- La Comisión tendrá las facultades siguientes:
I a III.
III Bis.- Regular las comisiones y cuotas en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de los márgenes de ganancia de los participantes en éstos en proporcionalidad directa con el beneficio otorgado a los trabajadores por la administración de sus ahorros;
IV a XII.
XIII. Rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se deberá considerar un apartado específico en el que se mencionen las carteras de inversión de las sociedades de inversión;
XIV. Dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión, cuando menos en forma mensual;
XV y XVI.
Artículo 7o.- La Junta de Gobierno será el órgano superior de dirección de la Comisión y se integrará por el Presidente de la Comisión y 6 vocales. Los vocales serán designados por el titular del Poder Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso. Durarán en el cargo seis años improrrogables y serán sustituidos en forma escalonada.

Para ser vocal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer título y cédula profesional de alguna carrera afín a la materia de seguridad social, financiera, económica o jurídica;
III. Contar con experiencia acreditada en materia de seguridad social, financiera, económica cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
IV. No haber desempeñado puesto o función en o para las administradoras de fondos para el retiro, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
V. No haber sido condenado por delito intencional de carácter patrimonial que merezca pena corporal, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y
VI. El Presidente y los vocales no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación de la Junta de Gobierno y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

A las sesiones de la Junta de Gobierno concurrirán, como invitados permanentes, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las cámaras del Congreso de la Unión.

El órgano de gobierno y los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal profesional calificado necesario para el debido desarrollo de sus funciones.
Quienes hayan fungido como Presidente o vocales no podrán ocupar, dentro de los 4 años siguientes a la fecha de su retiro, cargos dentro de administradoras de fondos para el retiro o prestarles servicios profesionales relacionados con sus funciones.

El Presidente de la Comisión y los vocales de la Junta de Gobierno podrán ser destituidos y sujetos a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieren incurrir.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de los órganos colegiados de la propia Comisión.
Artículo 8o.- Corresponde a la Junta de Gobierno:
I. a IV. ...
V. Regular el régimen de las comisiones que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro podrán cobrar por los servicios que presten, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia.
La Junta de Gobierno de la Comisión, cuando observe condiciones que afecten la estabilidad del propio sistema, practicas de concentración, estructuras oligopólicas o se afecte el interés del trabajador, podrá fijar las comisiones máximas y mínimas correspondientes, los mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.
La Comisión tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motiven.
V Bis. Emitir la regulación necesaria para que los recursos destinados a pensiones preserven su poder adquisitivo en el tiempo.
VI. al VII. ...
VIII. Conocer y aprobar el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, que le sea presentado por el Presidente de la Comisión, a fin de remitirlo al Congreso de la Unión y solicitar informes generales o especiales al Presidente de la Comisión;
IX. a XI. ...
XII. Evaluar en coordinación con el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica constantemente el desempeño de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de competencia, estructura de costos, cobertura, estructura de riesgos, comisiones y opciones de inversión que reduzcan el grado de riesgo para garantizar el objetivo de preservar y elevar el rendimiento de los fondos de los trabajadores; y
XIII. Resolver sobre otros asuntos que el Presidente de la Comisión someta a su consideración.
Artículo 10.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Senado de la República o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, de entre una terna que para el efecto envíe el titular del Poder Ejecutivo Federal. El Presidente durará en el cargo tres años y podrá ser ratificado para un segundo período.
Para ser Presidente de la Comisión se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera, jurídica o de seguridad social;
III. No tener nexos patrimoniales con los accionistas que formen el grupo de control de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, ni con los funcionarios de primer y segundo nivel de los mismos, así como no ser cónyuge ni tener relación de parentesco consanguíneo dentro del segundo grado con dichas personas;
IV. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano y gozar de reconocida solvencia moral, y
V. No desempeñar cargo de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro.
La limitación consistente en no ser accionista de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro no será aplicable tratándose de las acciones del capital variable emitidas por Sociedades de Inversión en las que participe como trabajador.
Artículo 18.- ...
Las administradoras corresponsablemente deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de la mayor rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren, garantizando la preservación del poder adquisitivo de los fondos de ahorro de los trabajadores, de tal manera que la pensión que se adquiera al término de la vida laboral, en ningún caso sea menor, proporcionalmente en términos reales al valor del momento de sus aportaciones. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.
Artículo 26.- (Derogado)
Artículo 37.- ...
Para promover un mayor Rendimiento Neto a favor de los trabajadores y la corresponsabilidad en la administración de los recursos, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre los rendimientos obtenidos. Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley y en ningún caso por la administración de las cuentas.

Artículo 58.- ...
La prestación del servicio público a que se refiere este artículo se llevará a cabo por la Comisión y consistirá en:
I. a VIII. ...
Artículo 59.- Derogado
Artículo 60.- Derogado.
Artículo 61.- Derogado.
Artículo 63.- Derogado.
Artículos Transitorios
Primero.-
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Suscriben
Sen. José Luís Máximo García Zalvidea
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Tomas Torres Mercado
Sen. Jesús Garibay García

PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A LAS OBERVACIONES REALIZADAS POR LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA.

Los que suscriben, José Luis García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Lázaro Mazón Alonso, Antonio Mejía Haro y Rubén Fernando Velázquez López, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Senado de la Republica, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Proposición con punto de acuerdo relativa a las observaciones realizadas por la auditosia superior de la federación al Instituto Nacional de Medicina Genómica, de conformidad con los siguientes

CONSIDERANDOS


PRIMERO.-
En el campo de la ciencia, el desarrollo de la medicina genómica constituye un aspecto estratégico para México. Esta disciplina ofrece grandes beneficios para el cuidado de la salud, porque permite identificar a los individuos con riesgo a desarrollar enfermedades comunes antes de que aparezcan los síntomas y de esta manera, evitar o retrasar sus manifestaciones, complicaciones y secuelas. De igual manera, permite nuevas estrategias de tratamiento como la farmacogenómica que resulta de la generación de medicamentos más efectivos y menos tóxicos con base en la estructura genómica de cada población.

Los retos que enfrenta la medicina genómica incluyen el conocimiento y análisis de las secuencias que incrementan el riesgo o la susceptibilidad para desarrollar enfermedades multifactoriales; así como, el estudio de su frecuencia dentro de las poblaciones. Con esto se pueden identificar a los miembros de la población cuya secuencia de ADN los hace de alto riesgo para presentar enfermedades comunes como la hipertensión arterial, la diabetes mellitus tipo II, el asma, el infarto agudo del miocardio y algunas enfermedades infecciosas, entre otras que están adquiriendo gran relevancia en México debido a la transición epidemiológica.


SEGUNDO.- El 20 de julio de 2004, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el cual se creó el INMEGEN. El objeto de este Instituto consiste en desarrollar una plataforma en la medicina genómica para vincular instituciones públicas y privadas, tanto en México como en el extranjero, la cual contribuiría a generar su desarrollo integral en todo el país, incidiendo en enfermedades comunes, con un alto impacto en la salud y la economía de los mexicanos. Se debe destacar que la creación del INMEGEN fue el resultado de un constante y arduo esfuerzo realizado tanto por la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, e Instituciones de Educación superior de entre las que destaca la Universidad Nacional Autónoma de México. Su creación representó un nuevo horizonte de opciones para el desarrollo permanente de conocimientos y tecnologías para enfrentar mejor los retos presentes y futuros del sistema de salud.


Sin embargo, a cuatro años de su creación, algunos sectores comienzan a percibir que el INMEGEN realiza actividades ajenas a sus atribuciones, y poca investigación; algunas fuentes internas han llamado la atención sobre la opacidad en el manejo de sus recursos, particularmente los destinados a la construcción de sus instalaciones definitivas.


TERCERO.- El 12 de septiembre de 2005 se inició la construcción de la primera etapa de las instalaciones del INMEGEN en un terreno de 40 mil metros cuadrados donado por la Secretaría de Salud, ubicado en Periférico Sur, en la Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal.
En el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) consideró que, en términos generales, el INMEGEN no cumplió con las disposiciones normativas aplicadas a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación y ejecución de las operaciones examinadas.


Algo que llama la atención entre la comunidad médica y científica, cercana al INMEGEN son las actividades de su director general, el doctor Gerardo Jiménez Sánchez, quién utiliza recursos públicos de ese Instituto para su promoción e imagen personal.


Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Proposición con


PUNTO DE ACUERDO


ÚNICO.-
El Senado de la República exhorta al Dr. Gerardo Jiménez Sánchez, Director General del Instituto Nacional de Medicina Genómica, para que a la brevedad presente un reporte detallado sobre el cumplimiento de las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación a ese Instituto, en elInforme de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2006.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Antonio Mejía Haro.

PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA PREVENCIÓN, COMBATE Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS

Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso, Salomón Jara Cruz y Héctor Miguel Bautista López senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, con carácter de urgente la siguiente: Proposición con Punto de Acuerdo por el que se extienden respetuosos exhortosal Titular del Poder Ejecutivo Federal y a las Legislaturas de las Entidades Federativas, con relación a la prevención, combate y sanción de la Trata de Personas, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES


La trata de personas es uno de los delitos de mayor impacto en la sociedad mexicana, dada la naturaleza de nuestro país como sitio de álgido tránsito migratorio, su carácter de expulsor y receptor de migrantes y la fuerte vinculación de éste ilícito con tal fenómeno.

Sus víctimas, ven menos cabadas las cualidades que nos distinguen como humanos al asimilárseles a mercancías u objetos; bien han señalado los especialistas que ésta es una forma de esclavitud moderna, en la que un ser humano es sometido a condiciones de explotación sexual y comercial en detrimento de sus más elementales libertades personales.


Éste, es el tercer mayor negocio transfronterizo, aunque se calcula que sin mecanismos jurídicos y administrativos que le confronten efectivamente, tal actividad ocupará en menos de diez años, el primer lugar por su amplia rentabilidad -los traficantes ganan entre 4 mil y hasta 50 mil dólares por persona, dependiendo del lugar de origen y destino de la víctima- así como por la facilidad para explotar a las víctimas, aprovechando condiciones de vulnerabilidad tales como pobreza, género, minoría de edad o raza.


Es a la vez, un crimen base para establecer y afianzar de redes de pornografía infantil, prostitución, explotación laboral y tráfico de drogas.


En este sentido, México ha contraído sendos compromisos internacionales para su combate, de entre los que destacan los derivados de la "Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional", firmada en Palermo en el año 2000, y el "Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente de mujeres y niños", complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del mismo año.

Dichos compromisos, no han sido cumplidos cabalmente por nuestro Estado, lo que pone en evidencia la absurda negación de los derechos humanos de sus víctimas.
Cabe señalar, que el "Informe del Departamento de Estado sobre la Trata de Personas de 2008", elaborado por aquella dependencia de los Estados Unidos, señala que "de acuerdo con el gobierno mexicano, hasta veinte mil niños son víctimas de explotación sexual comercial en México cada año, especialmente en zonas turísticas y fronterizas", y puntualiza que el turismo sexual tiene una tendencia a la alza, hallándose como el destino de cada vez más pedófilos procedentes de Estados Unidos, Canadá y Europa, y siendo la mayoría de las víctimas, procedentes de Centroamérica. Asimismo, tal documento es contundente al apuntar que "No hubo esfuerzos por investigar o procesar crímenes de explotación laboral, a pesar de los reportes sobre mexicanos, centroamericanos y otros ciudadanos extranjeros que son sujetos de explotación laboral en México".

Lamentablemente el informe del país vecino no está alejado de la verdad, pues pese a que en febrero de 2008, la Procuraduría General de la República conformó una nueva unidad contra la trata, llamada "Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas", desde junio de 2007, el gobierno federal sólo ha arrestado a siete personas sospechosas de aquel delito, sin que a la fecha hayan sido sentenciadas éstas u otras personas acusadas del mismo delito.

Es necesario señalar que la inactividad del Ejecutivo en este caso, anula los logros obtenidos por el Congreso. Me refiero en específico al hecho de que luego de un amplio proceso de análisis y discusión con los diversos actores especialistas en la materia, el 27 de noviembre de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, dispositivo que pretendía dotar de nuevas herramientas para el combate a este ilícito, pero que no ha podido entrar en completa operatividad, dado que no ha sido publicado su reglamento, pese a que su artículo segundo transitorio, estableció un término de ciento veinte días hábiles para que el Ejecutivo Federal lo publicara; hecho que justifica el exhorto aquí contenido.

Asimismo, es necesario que las Entidades Federativas revisen la legislación local en la materia y la adecuen a la realidad actual, pues si bien es cierto que los 31 estados de México y el Distrito Federal prevén en sus códigos penales sendos aspectos de la trata de personas, también lo es el que sólo Chihuahua, Guerrero, el Estado de México, Sonora y Zacatecas han promulgado leyes especiales contra la trata, lo cual constituye la segunda parte de nuestro exhorto.
Es necesario que el Estado deje de delegar a organizaciones no gubernamentales e internacionales, parte de sus obligaciones de prevención, protección y asistencia a las víctimas de la trata, cuestiones que en gran parte se resolverían dando cumplimiento a los dos exhortos antes mencionados; lo que facilitaría castigar a los tratantes por sus crímenes, aumentar la asistencia a las víctimas, luchar contra la complicidad de funcionarios públicos, identificar a las víctimas (actuales o potenciales) en sectores vulnerables, entre otras cosas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, con carácter de urgente, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO


Primero. El Senado de la República extiende un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal, a efecto de que se publique a la brevedad posible el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para poder dar cumplimiento a los diversos instrumentos internacionales en la materia.


Segundo. El Senado de la República extiende un respetuoso exhorto a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el marco de sus competencias, revisen la legislación relativa a la prevención, combate y sanción de la trata de personas e incorporen reformas que permitan dar cumplimiento a los diversos instrumentos internacionales en la materia.


SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Héctor Miguel Bautista López

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA PARA CREAR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL

Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Rosalinda López Hernández y Antonio Mejía Haro integrantes a la LX Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adiciona la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Unidad de Inteligencia Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


PRIMERA.-
El tema de la corrupción en México es un tema tan complejo como delicado, y que urge abordar frontalmente para poder lidiar con ella de manera efectiva. La corrupción es compleja por la cantidad de facetas o aspectos que presenta y es delicado por que la vida nacional se ha visto profundamente afectada por su omnipresencia.

El tráfico de influencias, el contrabando, el soborno, el peculado, el uso particular de bienes públicos y la impunidad son modalidades de la corrupción.


Se trata, como puede apreciarse, de prácticas por todos conocidos y que lamentablemente nos resultan hasta familiares. Lo que, sin embargo, la gente resiente pero no comprende es que la corrupción significa, de manera gradual la destrucción de la vida institucional, el desprecio de la legalidad y el triunfo de la ilegitimidad. Una sociedad corrupta no puede ser sino ser una sociedad en un estado en descomposición y, por consiguiente, tiene necesariamente que ser una sociedad injusta.


SEGUNDA.- La corrupción no tiene especificaciones de tiempo o lugar. Es intemporal, y si bien es un problema de los individuos que muestran conductas ilícitas es también resultado de una sociedad que funciona con un sistema que no es el apropiado.
De ahí que la problemática que encierra la corrupción representa el mayor de los desafíos y es motivo de preocupación para el Estado moderno. Como antídoto, nada mejor que hacer efectiva la división de poderes como la forma adecuada del control, porque es el recurso que permite cumplir con uno de los supuestos básicos del Estado democrático: honesto, defensor de las libertades públicas, transparente en el funcionamiento, y dialogante con los ciudadanos.
Es una realidad que si bien en las naciones latinoamericanas sus regímenes republicanos contemplan una división formal de poderes, en los hechos no se ha ejercido a plenitud por cuestiones de sociología política y razones históricas. Estas sociedades, de alguna forma invertebradas, carecen por tanto de estructuras administrativas estables que le dan solidez y viabilidad a un estado moderno. Este estado embrionario de institucionalización en nuestro suelo impide la vigilancia pública del desempeño del aparato gubernamental, esto es, se cancelan los canales por donde la sociedad efectúa sus tareas de vigilancia. Desde esta óptica, podríamos decir que le falta vitalidad a la sociedad civil, entendida como diversidad y fortaleza organizacional.
Para lograr la transparencia también es importante tener como aliado el funcionamiento adecuado de instituciones democráticas, una prensa libre y acceso abierto del público a la información relacionada con el ejercicio del poder y las actividades gubernamentales. A toda esta estructura deben de sumarse los órganos de control y el afianzamiento del sistema de impartición de justicia, esto último es así porque el sistema institucional de una nación depende de la vigilancia del poder judicial.


TERCERA.- Recordemos que el narcotráfico ha utilizado su gran poder económico y la corrupción para infiltrarse en las estructuras del Estado. Es reciente la difusión de los sobornos y la corruptela que prevaleció en la Procuraduría General de la República o la Secretaría de Seguridad Pública.


La delincuencia organizada corrompe con dinero: se paga para no ser detenido, para en caso de serlo, no ser condenado y, en caso de serlo, poder escapar de la prisión.


Se paga también por información sobre posibles operativos policíacos, para poder eludirlos, y también por información sobre "traidores" y sobre las actividades de las bandas competidoras.
Incluso se paga para usar al Estado en contra de las bandas competidoras. Más aún, en ocasiones el Estado trabaja para los narcos: no sólo no los persigue sino que les da protección. De hecho, éste es el mejor escenario para los narcotraficantes: uno en el cual el Estado es relativamente eficiente en varias áreas salvo en perseguirlos.


CUARTA.- En este sentido, la creación de una Unidad de Inteligencia Patrimonial bajo el mando de la Secretaría de la Función Pública, permitirá al Estado contar con nuevas herramientas para identificar y castigar a los servidores públicos, que al amparo de su encargo pretendan enriquecerse a costa de la economía nacional o comprometiendo el buen ejercicio de sus funciones.


Es responsabilidad de todo Estado y más aún de aquellos que como el nuestro tienen aspiraciones democráticas, investigar y combatir el tráfico de influencias, procurar el fortalecimiento institucional y erradicar prácticas tan deleznables como la corrupción; para tales efectos es indispensable contar con mecanismos e instituciones eficaces, capaces no sólo de allegarse de la información patrimonial de los servidores públicos, sino también de procesarla y analizarla, con base en estrategias adecuadas de información, para identificar anomalías en el ejercicio de la función pública, siempre bajo criterios de responsabilidad, transparencia y protección a la confidencialidad de los datos recabados.


Cabe señalar, que si bien, el organismo aquí propuesto compartirá atribuciones con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no se están creando estructuras paralelas, dado que las metodologías y criterios de investigación que usa aquella, no son ni han de ser, por cuestiones de límites competenciales, los idóneos para identificar comportamientos extraños en los servidores públicos, asunto que sí es de injerencia directa de la Secretaría de la Función Pública. Estamos hablando pues de una oficina que contará con información de primera mano para coadyuvar en el cumplimiento de la facultad primordial de dicho despacho.


Finalmente, es importante mencionar que la creación de ésta unidad, responde a una de las más fuertes demandas de la sociedad civil, en el sentido de dotar al Estado de mejores atribuciones para la investigación y pesquisa de funcionarios que han abandonado los criterios éticos que deben regir su comportamiento público.


Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de:


DECRETO


Artículo Único.-
Se reforma y adiciona la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para quedar como sigue:

Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a XIV...
XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido a través de la Unidad de Inteligencia Patrimonial, la cual procesará y realizará análisis de datos y llevará a cabo investigaciones y pesquisas que fueren pertinentes para cumplir con la legislación aplicable;
XVI a XXVII...
Transitorio


Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suscriben
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Antonio Mejía Haro

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESENPLEO

Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Claudia Corichi García, Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente: Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desempleo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos.


Uno de los dispositivos que definieron el enfoque social de nuestra Constitución, fue precisamente el establecimiento de un artículo que desarrollara los derechos, prerrogativas y obligaciones del Estado, el patrón y el trabajador; en este sentido, en 1943 se reformó tal precepto, para establecer un organismo encargado de cumplir con la seguridad social, en protección de los derechos de los trabajadores. De la misma forma, fue incluido un organismo similar que vela por los derechos más elementales de los trabajadores del Estado.
En efecto, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, señala que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, en la que se consigna la existencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que si bien no es la propia Constitución la que prevé la existencia de dicho Instituto, la ley reglamentaria de este apartado sí lo hace; por su parte, el artículo 123 apartado B, fracción XI, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la existencia de un "organismo encargado de la seguridad social", cuya existencia se consagra en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que en este caso sí es la propia Constitución la que prevé la existencia del citado organismo.


El establecimiento de éstos institutos fue, a mediados del siglo pasado, un encomiable avance que mereció la atención y aliento de la comunidad internacional; en ellos se consignaron seguros que hasta hoy, protegen de manera efectiva a las clases productoras; sin embargo, las circunstancias actuales de crisis y las alarmantes cifras de desempleo, hacen urgente otorgar una mayor protección al trabajador.


En este sentido, se propone ampliar la cobertura que actualmente tienen el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; ello con el objeto de incorporar un seguro de desempleo.


Cabe señalar, que esta es una de las demandas más antiguas de la clase obrera y que incluso es uno de los pilares en que se soporta la actual concepción de los derechos fundamentales del trabajador. En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones

Unidas de 1948, señala en su artículo 25:
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad..."

Como puede verse, nuestra legislación vigente incumple un compromiso contraído hace más de medio siglo, pero que no por eso ha perdido vigencia, muy por el contrario, considerando que tener un trabajo es un derecho humano de carácter laboral y social, que el Estado y sus Gobiernos están obligados a fomentar, crear y proteger para que se brinde en condiciones dignas y estables; y que sin empleo son nulos e inaplicables los derechos laborales y de la seguridad social, al ser jurídicamente irrealizables, porque el establecimiento de condiciones de trabajo, cualesquiera que fueren éstas, dependen de una ocupación previa, sea asalariada, empresarial, cooperativa, o sin salario patronal; es claro que ésta es una necesidad.

Es oportuno señalar que en la sesión del jueves 21 de diciembre de 1989 el diputado Leopoldo Homero Salinas Gaytán, del grupo parlamentario del PAN, presentó una iniciativa de reforma al precepto en comento, para reclamar la inclusión de un nuevo seguro para la protección de la clase laborante: el seguro a la jubilación. Así pues, habiendo prosperado esta iniciativa, se estableció en el texto constitucional el seguro "de cesación involuntaria del trabajo" según la terminología de dicho ordenamiento, mismo que pudiera interpretarse como una protección al desempleo, pero que según interpretación de la Suprema Corte, no es así.

Abundemos en ello, en marzo de 2001, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis jurisprudencial que establece que el seguro por cesación involuntaria del trabajo no podrá otorgarse al derechohabiente por despido, pues -explican- aunque el desempleo es una causa involuntaria al igual que la edad, el legislador no está obligado a considerarla, pues con otorgarla por edad avanzada se cumple lo establecido en la Carta Magna, que hasta hoy no se especifica qué tipo de cesantía se debía proteger.

En este sentido, parece conveniente hacer la mención expresa en la constitución, otorgándonos como legisladores, un plazo razonable para plasmar este principio en la legislación secundaria.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desempleo.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX del apartado A, así como el inciso a) de la fracción IX del apartado B; ambas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 123. (...)
(...)
A. (...)
I. a XXVIII. (...)
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de desempleo por causa injustificada y cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. a XXXI. (...)
B. (...)
I. a X. (...)
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; la pérdida involuntaria de empleo, la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) a f) (...)
(...)
XII. a XIV. (...)


Transitorios.


Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan a la legislación secundaria en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.


SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Claudia Corichi García