viernes, 27 de febrero de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL Y SE REFORMA EL ART. 4 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Informació completa en ( www.senado.gob.mx )

Los sucritos Senadores Antonio Mejía Haro, Alfonso Sánchez Anaya, Eduardo Tomas Nava Bolaños, Claudia Sofía Corichi García, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velásquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, integrantes de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal y se reforma el Artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro país, existen diferentes tipos de problemas de bienestar animal que varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies domésticas y no domésticas, y al uso que se hace de ellas. En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de bienestar animal se deben a la percepción errónea que la gente tiene acerca de que los animales no son capaces de sufrir, sentir dolor, y padecer estrés.
Como resultado, es común que se desarrollen actitudes negativas hacia ellos, lo que finalmente se refleja en conductas de crueldad y negligencia. En otras situaciones, las conductas irresponsables de las personas hacia los animales no se deben a la negligencia o indiferencia, sino a la ignorancia o falta de información técnica sobre el impacto que el maltrato a los animales puede tener (i.e. ético, económico, confiabilidad en la experimentación, pérdida de la biodiversidad, problemas de salud pública). Además, la ausencia de legislación sobre el cuidado y trato a los animales, así como la falta de sanciones, hace que muchas personas actúen con indiferencia hacia muchos de estos problemas.
Al respecto cabe señalar que cuando los animales experimentan bajos niveles de bienestar, o están sometidos a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se desencadenan en su organismo una serie de reacciones bioquímicas y se liberan hormonas como los glucocorticoides, produciéndoles los siguiente efectos indeseables:
Degradación de sus proteínas y por consiguiente, depresión del sistema inmunológico y predisposición a infecciones.
Disminución de la masa muscular, pérdida de peso y retraso en el crecimiento.
Depresión y baja capacidad de respuesta ante los estímulos.
Disminución de la ingestión de alimento y de la rumia, mal estado nutricional y pobre condición corporal.
En la presente exposición se describen los problemas de bienestar animal en México, clasificándolos en: 1) Problemas relacionados con el alojamiento y mantenimiento; 2) Problemas relacionados con el transporte y movilización; 3) Problemas relacionados con la eutanasia y matanza; 4) Problemas de Bienestar asociados a la comercialización de los animales; y, finalmente, 5). Problemas relacionados con el manejo que se hace de los animales.
1. Problemas de bienestar relacionados con el mantenimiento y alojamiento de los animales:
En nuestro país es todavía común que los animales no cuenten con el mantenimiento y alojamiento adecuado de acuerdo a sus necesidades biológicas. Dentro de los principales problemas de bienestar relacionados con el mantenimiento, cuidado y alojamiento están:
El no proveer de alimento y agua en calidad y cantidad suficientes de acuerdo a lo requerido por las diferentes especies;
Tener instalaciones inadecuadas para el alojamiento de animales, con mal diseño de pisos, paredes y techos, lo que afecta gravemente la salud de los animales;
No proporcionar de atención y cuidados médicos tanto preventivos como terapéuticos;
Negligencia por parte de los propietarios al no contar con medidas de seguridad adecuadas que eviten que los animales escapen y pongan en peligro a los demás animales y a las personas;
Lastimar a los animales cuando estos requieren ser sujetados o atados ocasionándoles en muchas ocasiones heridas o estrangulamientos;
No separar a los animales dependiendo de su sexo, edad y condición, provocada en muchas ocasiones por negligencia e ignorancia de los propietarios; y
El maltrato deliberado en todos los animales.
2. Problemas de bienestar relacionados con el transporte y movilización de animales:
En México, a pesar de que existe una norma oficial sobre transporte y movilización de los animales, los problemas de bienestar relacionados con estas prácticas son de los más graves, ya que en la mayoría de las veces éstas prácticas de manejo pueden provocar estrés, lesiones, enfermedades e incluso la muerte, además del impacto negativo sobre la calidad de la carne y mermas en el caso de animales de producción. Algunos de estos problemas son:
Transportar animales hacinados, apilados y amarrados en vehículos inadecuados sin protección lateral. En muchas ocasiones los animales son amarrados y colgados de los miembros anteriores o posteriores. Estas prácticas resultan en dolor y sufrimiento;
Arrastrar a los animales desde algún vehículo;
Mezclar animales de diferentes edades o etapas fisiológicas, incluyendo madres con neonatos y animales adultos, hembras gestantes con machos y hembras adultos, lo que puede provocar estrés, abortos, peleas, lesiones y mermas en la producción;
Transportar animales muertos, eviscerados o heridos con otros animales en el mismo vehículo, lo que ocasiona estrés intenso en los animales transportados;
Transportar animales en costales, cajas o en cajuelas de los automóviles;
Arrear a los animales mediante la utilización de golpes, instrumentos punzo cortantes, instrumentos ardientes, agua hirviendo, así como asirlos de las partes sensibles del cuerpo como la cabeza, ojos, cuernos, rabo o lana;
Realizar el embarque y desembarque de los animales colgándolos de los cuernos, las extremidades o cualquier parte del cuerpo, así como sin utilizar rampas y montacargas adecuados, lo que puede provocar lesiones en los animales; y
Privar a los animales de agua y alimento en trayectos largos, lo cual afecta de manera importante su salud.
3. Problemas de bienestar relacionados con la eutanasia o matanza de animales:
En México, a pesar de que existe una norma oficial mexicana sobre la materia (NOM-033-ZOO-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1995), es todavía común ver múltiples problemas de bienestar que se relacionan con los métodos de insensibilización y matanza. En el caso de animales de abasto este mal manejo implica un alto porcentaje de decomisos derivada de traumatismos, aproximadamente del 10%, así como pérdidas por la disminución de vida de anaquel de la carne por varios millones de pesos.
Por otra parte, en el caso de animales de compañía, es común que la matanza de perros y gatos se realice inadecuadamente utilizando venenos, electrocución mal aplicada o mediante golpes.
4. Problemas de bienestar asociados a la comercialización de los animales:
Por lo general, los establecimientos en donde se comercializan animales no cuentan con las medidas de seguridad necesarias, ni la atención por parte de un Médico Veterinario.
Asimismo, una práctica cotidiana que se refleja en serios problemas de bienestar animal es la venta de animales en mercados ambulantes o en la vía pública, ya que no se controlan las necesidades básicas de alimentación, cuidado y alojamiento, lo que provoca estrés, así como la transmisión de enfermedades infecciosas por falta de higiene. Por lo mismo, muchos animales en estas condiciones mueren por deshidratación, exceso de calor o frío, o por enfermedades.
Otra práctica frecuente en la comercialización de animales es la modificación de su aspecto físico con pintura y otras sustancias para engañar al comprador. Estas prácticas pueden provocar enfermedades o la muerte del animal por intoxicación.
5. Problemas de bienestar relacionados con el manejo de animales domésticos y silvestres:
Además de los problemas de bienestar animal ya expuestos, existen otros que se relacionan con el manejo que se hace de los animales según el aprovechamiento o uso que se hace de ellos. Tal es el caso de:
a). Animales de trabajo, incluyendo los de carga, monta y tiro, así como los de terapia y asistencia, guardia y protección:
Una práctica común es la utilización de animales enfermos o heridos, hembras gestantes a término, o individuos muy jóvenes para carga y tiro, o bien que se utilicen por períodos prolongados sin proporcionarles descanso, alimento o agua. De igual manera, es común que los propietarios coloquen cargas demasiado pesadas y mal distribuidas lo que ocasiona heridas e incluso la muerte.
En muchas ocasiones el entrenamiento de animales para terapia, asistencia, guardia y protección se lleva a cabo por entrenadores no certificados, sin formación y sin experiencia, mediante castigos y lastimando seriamente a los animales. Además, en ocasiones estos entrenamientos se realizan en parques, vías públicas, así como áreas comunes de unidades habitacionales, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y de otros animales.
Un problema relacionado con animales adiestrados para asistencia, es el relativo a que en muchos establecimientos o comercios no se permite la entrada a los animales que asisten a personas con alguna discapacidad. Aunque no es una práctica que necesariamente compromete el bienestar del animal, limita inaceptablemente a las personas con discapacidad.
En muchas ocasiones se llega a vender, donar o inclusive abandonar animales que fueron entrenados para guardia y protección, lo que representa un peligro tanto para el ser humano como para otros animales.
b). Animales usados para la enseñanza y experimentación:
A pesar de que la investigación y enseñanza con animales en nuestro país es de gran relevancia y de que existen una norma oficial mexicana en la materia, a la fecha diversas instituciones que realizan investigación y enseñanza no cuentan con comités de Bioética y de Bienestar Animal que puedan aprobar los protocolos y supervisar cada una de las investigaciones, lo que puede dar como resultado investigaciones poco confiables y prácticas inaceptables que comprometen el bienestar y la salud de los animales usados.
Asimismo, muchos protocolos de investigación hacen caso omiso de los principios de la reducción, reemplazo y refinamiento en la investigación con animales de laboratorio. Es decir, que se usan más animales de los necesarios (reducción), que no se usan técnicas alternativas disponibles (técnicas in vitro) para no tener que trabajar con el animal (reemplazo), o bien que el diseño experimental no busca la mejor técnica posible para evitar sufrimiento (refinamiento). Cabe mencionar además que algunas técnicas de aislamiento permanente, inmovilización prolongada, pruebas de privación de agua, alimento o luz, en muchas ocasiones no se justifican.
Por otro lado, los protocolos de investigación que requieren intervenciones quirúrgicas muchas veces contemplan la utilización y de más animales de los necesarios y la práctica de más cirugías de las necesarias, o bien se realiza más de una cirugía en un animal sin que se haya recuperado de la anterior. Esto sin considerar que muchas veces no se siguen protocolos de anestesia y de asepsia indispensables para que el animal no sufra.
Por otra parte, en algunos casos es posible la utilización de animales ferales y silvestres en protocolos de investigación capturados ilegalmente, lo que puede poner en peligro tanto la confiabilidad de los resultados de la investigación como sus poblaciones en el caso de animales silvestres.
c). Animales usados para el entretenimiento, incluyendo aquellos usados para espectáculos y exhibición:
En nuestro país es común la utilización de animales enfermos, lesionados, gestantes o en algunos casos con patologías de comportamiento crónicas en espectáculos, poniendo en riesgo la seguridad tanto de animales como del público presente.
Asimismo, en México se siguen realizando peleas con perros, que terminan por lo general con la muerte de los animales o con lesiones graves.
Cabe mencionar además, que cada día son más frecuentes los espectáculos itinerantes con mamíferos marinos, que por su naturaleza no pueden proporcionarle al animal condiciones mínimas de bienestar y, en algunos casos, representan un riesgo a la salud pública.
Por lo que respecta a los animales en exhibición, es común que las instalaciones donde se encuentran no cuenten con las medidas de seguridad necesarias, poniendo en riesgo la vida de otros animales y del ser humano.
d). Animales de compañía:
En nuestro país es muy común que las personas realicen la crianza de perros y gatos en casas habitación, sin instalaciones apropiadas y sin las condiciones mínimas de seguridad e higiene, que a los perros se les mantenga en jaulas por períodos prolongados o se dejen atados permanentemente con alambres, cadenas o mecate.
En México es común el abandono de perros y gatos en vías y áreas públicas. Esta es una práctica inaceptable por muchas razones. Por un lado compromete el bienestar del animal abandonado ya que éstos mueren por lo general atropellados, envenenados, balaceados o por enfermedades. Por otro lado, contribuye a los problemas de salud pública en el país, ya que estos animales pueden ser vectores de muchas enfermedades transmisibles al humano, además de que la tasa de lesiones provocadas por mordeduras de perro aumenta. Asimismo, el abandono de perros y gatos es un problema ambiental y de conservación ya que estas especies en estado de abandono representan una de las principales razones de depredación y extinción de especies silvestres en México.
ARGUMENTOS A FAVOR DE UNA LEY DE BIENESTAR ANIMAL
La exposición de los problemas de bienestar animal en nuestro país muestra que su regulación involucra aspectos relativos a la salubridad general de la República, la sanidad animal, el desarrollo agropecuario, la protección y preservación del equilibrio ecológico y la regulación de elementos naturales susceptibles de apropiación, por lo que se considera que este Congreso de la Unión tiene las facultades necesarias para emitir una Ley en materia de Bienestar Animal, como de hecho ya lo ha hecho al expedir diversas leyes en las materias antes señaladas.
En efecto, desde la Ley de Sanidad Fitopecuaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1940 se estableció en su artículo 11 que " Los propietarios y encargados de ganados están en la obligación de prodigarles los cuidados higiénicos y zootécnicos que sean menester para conservarlos en las mejores condiciones de salud y defensa natural contra las enfermedades infecto-contagiosas.". Asimismo, la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1974, que abrogó la de 1940, estableció en su Artículo 1º que dicha Ley "tiene por objeto la protección y conservación de los vegetales y animales contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades", y a lo largo de su articulado se establecieron disposiciones tendientes a lograr dicho objetivo.
Por su parte, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993, estableció disposiciones para regular el trato humanitario a los animales, definiéndolo en su artículo 2º como las "medidas para evitar dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio", y estableciendo las bases para su regulación en los artículos 12 fracción XIV y 17:
Artículo 12. Las normas oficiales podrán comprender las siguientes medidas zoosanitarias: ......XIV.- El trato humanitario; y
Artículo 17.La Secretaria expedirá las normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias para: I.- El trato humanitario; II.- El cuidado zoosanitario para que todo poseedor de animales los inmunice contra las enfermedades transmisibles de la especie prevalecientes en la zona, así como le proporcione la alimentación, higiene, movilización y albergue ventilado necesario, a fin de asegurar su salud; y III.- Las técnicas de sacrificio de animales.
Cabe señalar que la Ley Federal de Sanidad Animal también previó disposiciones en relación al traslado, movilización y sacrificio de los animales con el objeto de procurar el bienestar de los animales.
Actualmente se encuentran en vigor disposiciones relativas al bienestar de los animales establecidas en diversas leyes emitidas por este Congreso de la Unión dentro de las que cabe mencionar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.
En efecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente actualmente establece en su artículo 87 Bis2 que: "Artículo 87 BIS 2. El Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales."
Por su parte, la Ley General de Vida Silvestre establece diversas disposiciones relativas al trato digno y respetuoso a la fauna silvestre e, incluso, prevé un Capítulo al respecto.
Cabe señalar además que la Ley Federal de Sanidad Animal en vigor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007, establece cinco artículos relativos al Bienestar Animal.
No obstante lo anterior se estima que las disposiciones que ha emitido este H. Congreso de la Unión de manera aislada resultan insuficientes para atender los problemas de bienestar animal que se presentan en el país, los cuales no sólo afectan el bienestar de animales sino también de seres humanos, ya que pueden originar problemas de salud pública.
En dichas circunstancias, se hace necesaria la aprobación de un marco normativo que dé cauce a la obligación de la Nación de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar de su conservación y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, establecida por el Artículo 27 Constitucional. En ese sentido cabe señalar que la iniciativa de "Ley General de Bienestar Animal" en ningún momento le otorga "derechos" a los animales, sino que reconoce que los animales forman parte de los recursos naturales renovables y son sujetos de propiedad, limitándose a la promoción de su buen uso y aprovechamiento racional en favor de la sociedad.
Para el logro de los objetivos establecidos en el Artículo 27 Constitucional es importante que el país cuente con una legislación que complemente los aspectos no atendidos por la legislación sanitaria y ambiental vigente, que sirva para que la investigación biomédica se realice en un marco de certidumbre, que contribuya a la conservación de la fauna silvestre y que promueva una cultura de respeto a la vida y la naturaleza.
En ese sentido, la iniciativa de ley propuesta desempeña dicho cometido, puesto que sus disposiciones cumplen con esa responsabilidad, abarcando la totalidad de los ámbitos de interacción ser humano-animal, con excepción del relativo a los animales de producción, cuya protección se encuentra establecida en la Ley Federal de Sanidad Animal.
En efecto, la presente iniciativa establece disposiciones relativas al bienestar de los animales de trabajo, utilizados en espectáculos, que se encuentran en exhibición, utilizados en la enseñanza e investigación, los de compañía, así como disposiciones relativas a su alojamiento, comercialización, transporte y movilización, matanza y eutanasia.
Actualmente, el incipiente marco normativo que existe en algunas Entidades Federativas, en la mayoría de los casos se limita a establecer normas de protección de animales de compañía, lo que deja sin regular un gran ámbito de las relaciones humano-animal.
A diferencia de dicha leyes, la iniciativa de Ley que se propone a esta Honorable Asamblea, se orienta por el concepto de "Bienestar Animal", el cual se basa en las necesidades biológicas de los animales, lo que lo hace objetivo y cuantificable y facilita su aplicación y se fundamenta en los aspectos sanitarios y de protección y conservación del equilibrio ecológico y el medio ambiente.
En ese sentido, la definición de "Bienestar Animal" que se propone es concordante con la definición establecida por el Grupo de Trabajo de Bienestar Animal de la Organización Mundial de Sanidad Animal en su Sexta Reunión celebrada en la Ciudad de Paris, Francia, del 5 al 7 de septiembre de 2007.
En efecto, la Organización Mundial de Sanidad Animal señala que la definición de Bienestar Animal debe hacer referencia al "estado del animal" incluyendo su salud y condiciones de vida en relación a los cambios en su ambiente. Por ello, en la presente iniciativa también se propone la modificación del concepto de Bienestar Animal que se encuentra en la Ley Federal de Sanidad Animal, a fin de que sea congruente con la Ley que se propone y con la definición acordada por la Organización Mundial de Sanidad Animal.
Esta iniciativa de Ley, en tanto que es General, no sólo cubrirá las lagunas existentes, sino que dará un marco de referencia a las legislaturas de los Estados para emitir leyes, en el ámbito de su competencia, que sean congruentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y las fracciones XVI y XXIX-G del 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la aprobación de una Ley de Bienestar Animal es necesaria para dotar a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno de un marco jurídico eficaz que les permita ejercer facultades de verificación y, en última instancia, de sancionar aquellas conductas que afectan el bienestar de los animales y que en algunos casos llegan a la crueldad y el maltrato, a lo que hasta ahora se han visto impedidas, en detrimento, en muchos casos, del bienestar de los animales e, incluso, de la salud de la población.
Cabe mencionar que la iniciativa de Ley no sólo toma en cuenta, sino que se une a la tendencia mundial de emitir leyes de bienestar animal. Hoy día, prácticamente todos los países desarrollados cuentan con un marco jurídico en esta materia y cada día establecen niveles más altos de bienestar y regulaciones más estrictas, pretendiendo llegar a constituir barreras comerciales no arancelarias a la importación de productos de origen animal que no fueron criados y manejados en condiciones de bienestar. Tal es el caso de la Unión Europea, que ha promovido al interior de la Organización Mundial de Comercio, de la que nuestro país es miembro, que se considerara el nivel de bienestar de los animales desde el nacimiento como una posible barrera sanitaria.
En ese sentido, cabe señalar que la Unión Europea ha celebrado los siguientes tratados internacionales en la materia:
- "European Convention for the Protection of Animals kept for Farming Purposes"- "European Convention for the Protection of Animals During International Transport"- "European Convention for the Protection of Animals for Slaughter"- "European Convention for the Protection of Vertebrate Animals used for Experimental and other Scientific Purposes"- "European Convention for the Protection of Pet Animals"- "Convention on the Conservation of European Wildlife and Natural Habitats"
Asimismo la Organización Mundial de Sanidad Animal, de la que también es parte nuestro país, ha recomendado a sus países miembros elaborar un marco jurídico en la materia.
En esas condiciones, México no se puede abstraer del resto del mundo permitiendo que el maltrato, la crueldad y el sufrimiento de los animales sean la norma y no la excepción. Al contrario, el Estado Mexicano debe procurar que en todas las relaciones ser humano-animal, exista un marco de responsabilidad y respeto que coadyuvan a nuestra existencia.
Además de lo anterior, existen las siguientes razones fundamentales para abordar la problemática de la legislación sobre el bienestar de los animales en nuestro país:
1. Beneficios en la salubridad de la población y la sanidad animal:
Cuando los animales están sometidos a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se afecta la seguridad y calidad de los alimentos, ya que se vuelven más susceptibles de contraer enfermedades infecciosas como: mastitis, neumonías, tuberculosis, cojeras, necrosis de la cola y otras lesiones. Además de que presentan mayor índice de mortalidad y en la expresión de comportamientos anormales, los cuales tienen efectos adversos sobre la salud y la productividad. Las investigaciones indican que los animales que reciben un buen trato y tienen la posibilidad de comportarse de forma natural, gozan de mejor salud que aquéllos que viven con bajos niveles de bienestar.
El bienestar implica la salud física y emocional de los animales, por lo que también los animales de compañía y los silvestres en cautiverio, tendrán menores índices de morbilidad y mayor longevidad. Al practicar una tenencia responsable de los animales, disminuirán significativamente los problemas de higiene, las enfermedades transmisibles al ser humano y otros animales, así como el riesgo de agresiones al ser humano y otros animales.
2. Apoyo a la Investigación Biomédica de Calidad:
Todo tipo de investigación hecha con animales que sufren de problemas de bienestar relacionados con la manera en que se manejan son factores que pueden sesgar los resultados de la investigación realizada con esos animales. Debido a lo anterior, los experimentos hechos con animales con problemas de bienestar tienen menor confiabilidad, calidad, reproducibilidad y validez científica, en comparación con experimentos realizados con animales que no sufren de problemas de comportamiento y estrés crónico.
La iniciativa de "Ley General de Bienestar Animal" al incorporar los principios de reducción, reemplazo y refinamiento en la investigación con animales, establece disposiciones relativas al buen manejo de los animales utilizados en la enseñanza e experimentación, por lo que contribuirá al desarrollo de las ciencias biomédicas.
3. Argumentos de Orden Económico:
A medida que nuestra legislación en materia de bienestar animal muestre rezagos con relación a la de nuestros principales socios comerciales, el nivel de bienestar de los animales domésticos podría ser utilizado como una barrera comercial no arancelaria. Como se mencionó en párrafos anteriores, la Unión Europea ha promovido al interior de la Organización Mundial de Comercio que se considerara el nivel de bienestar de los animales desde el nacimiento como una posible barrera sanitaria. Asimismo en el caso de animales de producción, niveles óptimos de bienestar animal permiten incrementar la productividad en las unidades pecuarias, y elevan la calidad sanitaria y organoléptica de sus productos.
4. Beneficios en la Conservación de especies silvestres:
México es uno de los países megadiversos del planeta, sin embargo una gran cantidad de especies silvestres se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. Como resultado de lo anterior las instituciones y responsables de las colecciones zoológicas están cada vez mas preocupados por mantener el bienestar de los animales que se encuentran en cautiverio. La promoción de un mayor nivel de bienestar en estas especies se refleja en mejor salud, éxito reproductivo y longevidad, que permitirían lograr el mantenimiento de poblaciones viables en cautiverio y, a la larga, apoyar a la conservación de las poblaciones en vida libre y el mantenimiento de la diversidad faunística mexicana.
Asimismo, la regulación del destino de los ejemplares asegurados por las autoridades ambientales durante los decomisos de fauna silvestre, es fundamental para la supervivencia de dichos ejemplares. Al respecto la iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, establece las normas necesarias para una disposición y cuidado adecuados de la fauna decomisada.
5. Argumento Ético:
El conocimiento científico actual ha demostrado que los animales vertebrados, objeto de la presente iniciativa, tienen un sistema nervioso central muy semejante al nuestro y lo suficientemente complejo para permitirles no sólo conocer, recordar, aprender y tener una apreciación de su entorno a través de los órganos de los sentidos, sino que además pueden experimentar sensaciones dolorosas y estados mentales de las cuales se dan cuenta.
Los avances de las ciencias biológicas, la tecnología y las humanidades, han surgido nuevos conocimientos y una manera distinta de ver y valorar la vida de otros seres, aun cuando sean de especies diferentes a la nuestra. Los animales además de ser portadores y transmisores de vida, tienen la capacidad de sentir dolor físico, sufrimiento emocional, y de percibir su situación, esto los hace poseedores de valor intrínseco, independientemente del valor instrumental o económico que se les quiera otorgar.
Este valor intrínseco de los animales, reforzado por el hecho de que son seres capaces de sufrir, hace que el ser humano al utilizarlos y aprovecharlos tenga la responsabilidad moral de proveerles de las condiciones mínimas necesarias para minimizar su sufrimiento.
6. Importancia socio-cultural:
En el México prehispánico sus habitantes se caracterizaron por mantener una relación respetuosa con la Naturaleza, en particular con los animales, quienes estuvieron presentes en su vida cotidiana no sólo como parte de la dieta o adornando sus jardines zoológicos, sino que convivían con los humanos dentro de un complejo equilibrio, siendo el principal medio de unión entre la naturaleza y la sociedad. Como lo señala Mercedes de la Garza, los animales también eran sus compañeros en su viaje al otro mundo, porque creían que compartían con ellos parte de su espíritu.
Hoy en día, el buen trato a los animales es reflejo de una sociedad sana, que sensibiliza a los ciudadanos para que sostengan relaciones solidarias y responsables con los demás, en especial con los más débiles. La violencia hacia los animales también genera violencia contra el ser humano, y verla cotidianamente, puede desencadenar actitudes negativas que, en muchos casos culminan en delitos contra la persona humana.
Cuando se atenta contra el medio ambiente y los seres vivos que forman parte de él, se atenta contra la integridad del propio ser humano; por lo que todos los esfuerzos que favorezcan al mejoramiento de las relaciones del ser humano con los demás vivientes, redundarán en beneficio de su propio desarrollo.
Finalmente cabe señalar que la presente iniciativa es producto de una larga discusión entre los sectores involucrados con el bienestar animal, la cual comenzó con la presentación de la iniciativa de "Ley General de Bienestar Animal" promovida por el Senador Víctor Manuel Torres Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LIX Legislatura, el catorce de diciembre de dos mil cuatro.
En aquella ocasión, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, siendo motivo de una amplia discusión, que incluyó la realización de un "Foro Sobre la Importancia de una Ley de Bienestar Animal" el seis de abril de dos mil cinco, en el cual participaron importantes especialistas en la materia y representantes de los diversos sectores involucrados en el bienestar animal.
La iniciativa presentada por el Senador Víctor Manuel Torres Herrera fue dictaminada favorablemente en comisiones el día diecisiete de noviembre de dos mil cinco y subida al pleno de esta H. Cámara de Senadores para primera lectura el día veinticinco de abril de dos mil seis, quedando pendiente su aprobación.
No obstante que no quedó aprobada en su momento, la discusión de la iniciativa presentada en la legislatura anterior en la Cámara de Senadores motivó una amplia discusión pública y la realización de una serie de consultas con los principales sectores involucrados.
Lo anterior motivó que la iniciativa fuese retomada, ya en la presente Legislatura, por los Diputados Víctor Manuel Torres Herrera y Diego Cobo Terrazas integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, quienes el 22 de febrero de 2007 presentaron una nueva Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal.
Al respecto es importante señalar que dicha iniciativa, que actualmente se encuentra en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, ya fue objeto de opinión por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la propia Cámara de Diputados, la que, mediante oficio sin número de fecha 26 veintiséis de julio de 2007, señaló que dicha iniciativa no implica un impacto presupuestario adicional:
"El Proyecto de Decreto no busca crear nuevas estructuras ni órganos administrativos, por lo que su entrada en vigor no implicaría impacto presupuestario adicional al que la Ley actual en la materia.
Además de lo anterior, el pasado cinco de septiembre de dos mil siete se celebró en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México el Seminario "Iniciativa de Ley General de Bienestar Animal", el cual contó con la participación de investigadores y científicos relacionados con el bienestar animal, de representantes de los Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios del país, de representantes de organizaciones no gubernamentales, de representantes del sector agropecuario, de autoridades federales en la materia, así como de legisladores integrantes de esta H. Cámara de Senadores.
Como resultado de las discusiones y aportaciones realizadas en el foro, así como derivado de un proceso de consulta encabezado por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México, los sectores involucrados en el bienestar de los animales lograron un consenso en cuanto a la necesidad de que se apruebe una Ley en la materia, así como en cuanto al contenido de la misma, por lo que se modificó la iniciativa originalmente presentada en el año dos mil cuatro y posteriormente en el año dos mil siete a efecto de atender las necesidades de los sectores involucrados.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la expedición de la Ley General de Bienestar Animal propuesta, con fundamento en los artículos 4, 25, 27 y 73 fracciones XVI, XXIX-G y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA DE LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL
Hasta el momento, la normatividad mexicana relacionada con el uso y trato de los animales no incluye el concepto de bienestar animal, y en general las leyes y normas vigentes están más orientadas por el concepto de protección o trato humanitario. El bienestar animal es un concepto más amplio, que puede ser evaluado objetivamente, se apoya en evidencia científica y toma en cuenta los aspectos sanitarios y de conservación de las distintas especies animales. Este concepto incluye, pero no se limita a las consideraciones sobre protección animal o trato humanitario de los animales.
Por todo lo anterior, esta iniciativa de Ley trasciende al mero proteccionismo y se orienta por el concepto de bienestar animal, ampliamente usado por la comunidad científica nacional e internacional al momento de la aplicación de la normatividad. La presente ley pone énfasis en los conocimientos fundados en la ciencia, establece un marco de actuación claro entre los distintos órdenes de Gobierno, y garantiza el nivel óptimo de bienestar de los animales sujetos al dominio, control y manejo del ser humano.
En el Título Primero se establece el objeto de la Ley, los principios de la política del bienestar animal y el marco de concurrencia de las distintas autoridades de los tres niveles de gobierno.
En el Título Segundo se regulan aspectos generales de mantenimiento, cuidado y alojamiento de todos los grupos de animales, incluyendo las normas relativas a los establecimientos, lugares e instalaciones destinados al mantenimiento y cuidado temporal de los animales, disposiciones relativas a los criaderos, centros de decomiso y centros de rescate y rehabilitación de los animales silvestres, así como disposiciones relativas a los animales asegurados.
En dicho Título se establecen disposiciones relativas al bienestar de los animales considerando sus necesidades fisiológicas, de comportamiento y de salud para su adecuado mantenimiento, cuidado y alojamiento, incluyendo él:
- Proveer de agua y alimento en cantidad y calidad adecuadas;- Proveer de alojamiento adecuado; y- Prevenir y tratar las enfermedades.
En el Título Tercero se establecen disposiciones en materia de bienestar aplicables al transporte y movilización de animales, incluyendo normas específicas relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo, buscando en todo momento garantizar el bienestar de los animales transportados.
Asimismo, en este título se establecen disposiciones relativas al diseño de vehículos e instalaciones de embarque y desembarque, así como el uso de rampas y equipo adecuado a efecto de realizar la movilización de animales garantizando en todo momento su bienestar.
En el Título Cuarto se establecen disposiciones en materia de bienestar aplicables a la comercialización de animales. En este título se incluyen regulaciones que complementan la legislación vigente en esta materia y se hace énfasis en aspectos que garantizan en todo momento el bienestar de los animales en lugares donde se realice la compraventa, asegurando además la integridad de las personas y de los animales que ahí se encuentran.
Otro punto importante a señalar es que en la presente Ley se obliga a que el personal responsable del cuidado y mantenimiento de los animales en tiendas y comercios deberá estar suficientemente capacitado para reconocer cuando se presenten problemas de salud. Lo anterior es importante para garantizar el bienestar de los animales en venta.
En el Título Quinto se establecen regulaciones sobre las prácticas de manejo específicas en relación al aprovechamiento de animales domésticos y silvestres incluyendo:
- Animales de trabajo, incluyendo los de carga, monta y tiro, así como los de terapia y asistencia;- Animales usados en la enseñanza e investigación;- Animales de compañía;- Animales usados para el entretenimiento, incluyendo aquellos usados para espectáculos, los que se encuentran en exhibición y los expuestos al turismo;
En el caso de los Animales de Trabajo, se incluyen animales para carga, monta y tiro, así como aquellos que son adiestrados para realizar labores de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas o explosivos y búsqueda y rescate. Este aspecto es novedoso, ya que en la normatividad actual sólo se incluye a los primeros como animales de trabajo. En todos los casos se regulan aspectos como:
- La frecuencia de uso;- El manejo por entrenadores capacitados y en lugares específicos de entrenamiento;- La promoción del uso de refuerzos positivos para el entrenamiento, y- El acceso de las personas con discapacidad a lugares públicos con perros de asistencia.
En el caso específico de animales para carga, monta y tiro, se establece que dichas actividades se realicen en condiciones adecuadas.
Asimismo, prohíbe aspectos del uso de estos animales que pudieran comprometer su bienestar y que garantizan la seguridad del ser humano, tales como:
- El uso de fármacos en entrenamiento;- La privación de agua y alimento;- El uso de animales como señuelos en entrenamiento de animales de guardia y protección;- El uso de hembras en el último tercio de gestación;- El uso de animales enfermos o lesionados;- El uso de perros de guardia y protección en planteles escolares, y- La venta o donación de animales de guardia y protección una vez terminada su vida útil.
En el Capítulo III del Título Quinto se establecen regulaciones sobre el uso de animales en la enseñanza e investigación. Los artículos del capítulo son coherentes con la normatividad vigente y promueven en todo momento niveles adecuados de bienestar a través del uso justificado de los animales, que tengan una aportación novedosa, que no exista un método alterno y que el número de ejemplares y técnicas sean los adecuados. Este tipo de regulaciones se apegan a la política internacional de reemplazo, reducción y refinamiento cuando se usan animales para estos fines. Algunos aspectos que resaltan son:
- Prohíbe el uso de animales silvestres capturados en su hábitat si existen animales criados en cautiverio;- Establece lineamientos en la enseñanza de acuerdo a:
Programas de estudio;
Al nivel de educación.
- Propone la integración de Comités de Bioética y de Bienestar Animal.- Promueve la celebración de convenios con la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación.- Establece las condiciones y requisitos para la utilización de animales en proyectos de investigación.
En el Capítulo IV del Título Quinto se establecen disposiciones relativas a las prácticas específicas de manejo en Animales de Compañía, tales como:
- Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerán en las normas oficiales mexicanas las especies silvestres que no podrán ser mantenidas como animales de compañía.- La promoción de la tenencia responsable de animales de compañía.
En el Capítulo V del Título Quinto se establecen disposiciones relativas a las prácticas específicas de manejo aplicables a los animales para entretenimiento, incluyendo los utilizados en espectáculos, los que se encuentran en exhibición y los expuestos al Turismo.
En el caso de animales para espectáculos resaltan las regulaciones sobre:
- El cuidado de las condiciones del área de trabajo; y- La presencia de un Médico Veterinario antes y durante la realización del espectáculo.
Asimismo se prohíbe:
- El uso de animales enfermos, lesionados o gestantes;- Las peleas con perros;- La aplicación de fármacos estimulantes e inhibidores de dolor a los animales;- Forzar a los animales a que realicen actos contrarios a sus capacidades físicas y que comprometan su bienestar; y- La realización de espectáculos itinerantes con mamíferos marinos.
En el caso de animales en exhibición, es de resaltar el que se promueve la función educativa y de conservación de estos sitios y no solo de exhibición. En esta sección se garantiza en todo momento la seguridad del público y del animal.
En el Título Sexto se regula la matanza y eutanasia de los animales. En el Capítulo I de este Título se incluyen disposiciones generales que regulan estas prácticas en todos los grupos de animales con excepción de los de abasto, los cuales son regulados por la Ley Federal de Sanidad Animal. Posteriormente en los Capítulos II y III se regula lo relativo a la eutanasia de los animales.
En todo momento se promueve el buen trato y la adecuada insensibilización y matanza para que se evite lo más que se pueda el sufrimiento del animal y para mantener un adecuado control sanitario, lo que se complementa con la Ley Federal de Sanidad Animal.
En el Capítulo II se especifica en qué casos se puede aplicar la eutanasia de animales de compañía, se establecen los criterios y métodos para realizar la eutanasia, se determina el nivel de capacitación que debe tener el personal que realiza tales actividades y se regula la operación de los centros de control canino y las asociaciones civiles que aplican la eutanasia.
En el Título Séptimo de la Ley, se establecen los incentivos para los productores y criadores de animales domésticos y silvestres que cumplen con su obligación de proveer niveles óptimos de bienestar a sus animales, mediante el establecimiento de un sistema de certificación y la instauración del Premio Nacional de Bienestar Animal.
En el Título Octavo se establece la obligación de las dependencias del Ejecutivo Federal de fomentar la participación ciudadana y se establecen los mecanismos para dar cauce a dicha participación.
En el Título Noveno se establecen disposiciones relativas a las facultades de las autoridades administrativas de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, incluyendo todo lo relativo a los procedimientos administrativos, las medidas de seguridad, las sanciones e infracciones administrativas, el recurso de revisión y la denuncia popular.

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