viernes, 27 de febrero de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Los suscritos, José Luis Máximo García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Jesús Garibay García y Salomón Jara Cruz, Senadores de la República a la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad social, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de reforma constitucional que sometemos a la consideración de esta Soberanía se inserta en una tendencia de crítica internacional que reconoce las fallas estructurales de las reformas a los sistemas de seguridad social aplicadas en los noventa y busca reestablecer la responsabilidad del Estado en su función social y solidaria hacia los trabajadores, así sea para quienes cuentan con un empleo formal dentro de los mercados de trabajo, privado o público, como para quienes contribuyen al desarrollo nacional y a la estabilidad económica y social de la nación con su trabajo en forma lateral a las estructuras formales, ante la incapacidad gubernamental para generar las oportunidades suficientes para el bienestar de una parte importante de la población.

El actual modelo de cuentas individualizadas en los esquemas de seguridad social es incapaz de ofrecer a las nuevas generaciones de trabajadores una pensión digna en términos reales de poder adquisitivo. Así lo reconoce la OCDE, al advertir que en el caso de México la pensión que obtendrán los trabajadores será de apenas 35.8% de su último ingreso, bajo el sistema de capitalización individual. Incluso, la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro ha señalado que la pensión equivalente del trabajador sólo llegará al 28% de su último sueldo.

Por otra parte, los esquemas de seguridad social de acceso universal son prácticamente inexistentes en nuestro país, a pesar de que aproximadamente 12 millones de mexicanos laboran en el sector informal, más de la cuarta parte de la Población Económicamente Activa; sector que ha sido fundamental para amortiguar el impacto social de la progresiva crisis económica en que se ha sumido nuestro país desde los años 80; hombres y mujeres de la vida común que han trabajado para sostener una economía paralela, dañina para los tecnócratas, pero vital para una parte sumamente importante de la población, quienes al final de una vida productiva mucho más prolongada que la de un trabajador del sector formal, sólo cuentan con su propia creación para sobrevivir la vejez. Es esta una importante fuente de satisfactores básicos para la sobrevivencia cotidiana de millones de familias y un mecanismo que permite mantener capital en constante circulación.

Dramáticamente, un punto de confluencia entre la problemática que presentan los esquemas de seguridad social basados en cuentas individualizadas y la inexistencia de mecanismos del Estado para otorgar seguridad social de acceso universal, es el agudizamiento de una crisis mundial que impacta en forma grave a la clase trabajadora, tanto al sector formal, como al informal.
Por ello, a escala mundial, pero notablemente en Latinoamérica, las economías atraviesan por una paulatina, pero incontenible, contrarreforma para revertir los vestigios del neoliberalismo como paradigma de desarrollo, oponiendo a las libres fuerzas del mercado financiero un sano regreso del papel del Estado como regulador y promotor del desarrollo económico y social. Se trata de anteponer un paradigma de desarrollo eficiente, en contra de las fuerzas naturales del mercado financiero, que pugnan por restringir más el papel del Estado en aras al incremento de las ganancias.

La confianza en los beneficios de los mercados autorregulados, los equilibrios perfectos y el libre mercado enfrenta actualmente su etapa más grave de contradicción histórica. La crisis financiera se ha expandido con tal fuerza que emula a la gran depresión de 1929, fragmentando un paradigma de pensamiento tecnócrata que se opuso a la realización del ideal constituyente de 1917, fundante de la primera constitución social en el mundo, que garantiza como decisión jurídica fundamental las responsabilidades del Estado en el campo económico para el bienestar social de los mexicanos.

En nuestro país, en los últimos años se han dado pasos hacia la restitución de políticas de Estado en materia de protección de la clase trabajadora y de los sectores sociales desprotegidos.

Notoriamente desde los gobiernos estatales, y por obligado reconocimiento también desde la administración federal, se han implementado políticas públicas con el fin de garantizar derechos sociales mínimos para la subsistencia cotidiana, como son las pensiones alimenticias, las ayudas económicas a los estudiantes, así como los programas y recursos económicos a las microempresas de carácter social y los exiguos servicios gratuitos de salud, que se dirigen a solventar la incapacidad del modelo de producción predominante para atender las necesidades sociales más apremiantes.

Sin embargo, tales medidas asistenciales no son sino paliativos para enfrentar una crisis social de mayores dimensiones, en ciernes, que se nutre no sólo del descontento de la población hacia la ineficacia de su gobierno, sino de las inevitables consecuencias económicas del caduco esquema de acumulación voraz iniciado a mediados de los años 80, que contradice el pacto fundamental de 1917, plasmado en un texto constitucional que consagra el derecho de acceso a los beneficios del trabajo a todos los mexicanos, como la seguridad social, y la consecuente obligación del Estado para garantizarlo. Ese pacto dio nacimiento al Estado contemporáneo y sólo su irrestricto respeto puede asegurarle estabilidad.

Vista desde la perspectiva del constituyente originario, la función integradora de la Constitución mexicana exige en la materia específica de la seguridad social al menos:
a) la no intervención del lucro económico en la relación trabajo y beneficios sociales derivados de éste, y la obligación del Estado para garantizarlos
b) el predominio del concepto de solidaridad social y reconocimiento al trabajo como generador de la riqueza nacional, particularmente cuando el trabajador llega a las circunstancias de la maternidad o paternidad, la enfermedad, la vejez y la muerte.

En ese rubro es destacable la aportación social que el espíritu del Constituyente mexicano de 1917 realizó al mundo, visible, por ejemplo, en artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre promulgada por la ONU tres décadas después: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

A casi 100 años del movimiento revolucionario, los promoventes de esta iniciativa estamos convencidos de la urgencia de retomar los principios básicos sobre los que se erigió el Estado social mexicano como rector del desarrollo nacional, incluyendo el crecimiento económico, el empleo y la justa distribución del ingreso y la riqueza, como formas indispensables para la equidad y el bienestar.

Sin embargo, en la década de los ochenta, se dio inicio a una serie de reformas que cambiaron el contenido de la política económica del Estado social por otra que fortaleció la preeminencia del mercado en el cumplimiento de los objetivos económicos plasmados en el artículo 28 constitucional y los objetivos sociales contenidos en los artículos 4 y 123 del mismo ordenamiento superior.

A más de 20 años de la implementación de políticas económicas neoliberales, además de un déficit crónico de crecimiento económico real, nos enfrentamos a un acelerado proceso de descomposición del tejido social causado por la alta concentración del ingreso nacional, el consecuente crecimiento de la pobreza y pobreza extrema, la emigración hacia los Estados Unidos de más de 11 millones de mexicanos, el envejecimiento de nuestra población, la caída de los salarios, la inseguridad pública y el exponencial crecimiento del sector informal, que en conjunto son la consecuencia del desmantelamiento de las responsabilidades del Estado en el campo económico, la seguridad y la justicia social.

La situación actual de la economía internacional requiere más que enmendar a través de reformas superficiales el actual modelo económico. En ese camino, es preciso reconocer y asumir la debilidad estructural del régimen de cuentas individualizadas de ahorro para el retiro en el actual esquema pensionario. El enorme monto de las minusvalías registradas al mes de noviembre es solo la primera muestra de su agotamiento. El tema de la regulación de comisiones que cobran las administradoras es sólo una parte del problema, porque el tema central es la falta de garantías para los trabajadores de que contarán con una pensión digna al final de su ciclo laboral, lo que fue el ofrecimiento fundamental de la reforma de 1996.

Los suscritos proponemos una reforma de fondo que devuelva y fortalezca las capacidades del Estado en materia de seguridad social, con el respaldo de todos los sectores involucrados, de carácter no discriminatoria y en igualdad de oportunidades, para que sea posible garantizar en el tiempo su viabilidad financiera y cobertura universal.

El planteamiento requiere imponerse sobre un polo de pensamiento que concibe al mercado, la ganancia y la utilidad individual como premisas para el diseño de las políticas públicas en la materia que nos ocupa. Por el contrario, es preciso regresar a las tesis originales de la responsabilidad solidaria del Estado ante la seguridad social como un derecho humano, que garantice el fortalecimiento del tejido social entre generaciones.

En este sentido, los que suscribimos esta iniciativa consideramos urgente abrir el debate en el Poder Legislativo para reintegrar como responsabilidad del Estado y como garantía universal de los mexicanos, el acceso a un sistema solidario de pensiones, fincado sobre las sólidas bases de un pacto intergeneracional, para que cada mexicano que finalice su vida productiva pueda acceder a una pensión suficiente para solventar sus necesidades vitales con dignidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad social, de conformidad con el siguiente

DECRETO:

ÚNICO.-
Se adiciona un párrafo VI al artículo 4, recorriéndose el actual y los subsecuentes; una fracción XXVIII al artículo 73; un párrafo segundo a la fracción XXIX del apartado A y los párrafos segundo y tercero a la fracción XI del apartado B del artículo 123. Se reforma la fracción XXIX del apartado A del artículo 123. Todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4º El Estado garantizará a todos los mexicanos el acceso a la seguridad social y al disfrute de una pensión de retiro al concluir su vida productiva, que sea suficiente para cubrir sus necesidades básicas y servicios complementarios.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I al XXVII.
XXVIII. Para establecer, organizar y sostener los sistemas de seguridad social que garanticen el acceso de todos los mexicanos, así como establecer las bases de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios en el ejercicio de esa responsabilidad y las aportaciones económicas necesarias para cubrirlo.
XXIX al XXX. ...
Artículo 123. ...
A. ...
I a XXVIII. ...
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, la que comprenderá la prestación de servicios por el Estado destinados a cubrir los casos de invalidez, vejez, muerte, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, así como de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. El sistema para la prestación de los servicios de seguridad social, incluyendo el esquema de pensiones, se constituirá bajo los principios de solidaridad, eficiencia, universalidad, integralidad, unidad y participación y se mantendrán bajo el control exclusivo del Estado.
La Ley definirá los medios para garantizar que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante en el tiempo y su pago oportuno.
XXX. y XXXI. ...
B. ...
I a X. ...
XI. ...
a) a f). ...
El sistema para la prestación de los servicios de seguridad social para los trabajadores a que se refiere este apartado, incluyendo el esquema de pensiones, se constituirá bajo los principios de solidaridad, eficiencia, integralidad, unidad y participación y se mantendrá bajo el control exclusivo del Estado.
La Ley definirá los medios para garantizar que los recursos destinados a pensiones de los trabajadores al servicio del Estado mantengan su poder adquisitivo constante en el tiempo y su pago oportuno.
XII a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero.-
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Suscriben
Sen. José Luís Máximo García Zalvidea
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Tomas Torres Mercado
Sen. Jesús Garibay García

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