martes, 3 de marzo de 2009

PUNTO DE ACUERDO PARA ACORDAR LA CELEBRACIÓN DE UNA SESIÓN SOLEMBE EL 5 DE FEBRERO DE 2010 EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO


Quienes suscriben, José Luis García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo y Rubén Velázquez López, senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Senado de la Republica, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las presidencias de las Mesas Directivas de las Cámaras legislativas que integran el Congreso de la Unión, para que acuerden celebrar una sesión solemne el 5 de febrero de 2010 en la ciudad de Querétaro, como parte de los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución Mexicana, de conformidad con los siguientes


Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 sintetiza las luchas y los anhelos de la nación mexicana: independencia, soberanía, libertad y justicia. Es el proyecto rector de la vida política, jurídica, social y económica del país.

Este día se conmemora la promulgación de nuestra actual ley fundamental, elaborada en la ciudad de Querétaro, entre diciembre de 1916 y enero de 1917, durante las sesiones del Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

El antecedente inmediato de la Carta Magna de 1917 es la Constitución de 1857, documento que fue hecho posible luego de la victoria de la Revolución de Ayutla en 1855, encabezada por Juan Álvarez e Ignacio Comonfort, en contra de Antonio López de Santa Anna.

El texto constitucional de 1857 mantuvo su vigor durante los años posteriores al triunfo de los liberales.

Durante el periodo en el que gobernó el general Porfirio Díaz, el artículo 78, en el cual se prohibía la reelección del presidente de la República, sufrió una modificación significativa, lo que permitió al general Díaz mantenerse de manera legal y continua poco más de 30 años en el poder.

En 1910, a raíz de varios hechos que coartaban la voluntad política de los mexicanos y sus derechos plasmados en la Constitución de 1857, surgió el movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero Que provocó la renuncia del presidente Díaz al cargo.

En febrero de 1913, el presidente Madero fue derrocado por el usurpador Victoriano Huerta, rompiéndose la vigencia del orden constitucional. Para restaurar el imperio de esa Constitución se levantó en armas Venustiano Carranza, gobernador maderista de Coahuila. Sin embargo, luego de la experiencia de la lucha armada, se prefirió redactar una nueva. Así, el 22 de octubre de 1916 se llevaron a cabo elecciones para la conformación de un Congreso Constituyente, que modificara y actualizara el texto de la Carta Magna de 1857.

El Congreso inició sus sesiones en Querétaro el 1 de diciembre de 1916, concluyéndolas a finales de enero de 1917. El anteproyecto original presentado por Carranza fue superado a raíz de los debates entre los congresistas. Se logró un documento más radical, que abarcó aspectos sociales y políticos que ninguna otra Constitución del mundo había planteado antes.

La Constitución fue firmada el 31 de enero y jurada el 5 de febrero de 1917, garantizando los derechos y demandas sociales, políticas y económicas, así como la soberanía nacional y la propiedad del Estado sobre las riquezas del subsuelo.

Entre sus artículos más importantes destacan el 3o., el 27 y el 123. El artículo 3o. se refiere a las responsabilidades del Estado en cuanto a garantizar los derechos a la educación, con carácter laico, gratuito y obligatorio para todos los mexicanos. El 27 prevé los tipos de propiedad de la tierra y aguas, a la vez que prohíbe los monopolios en todo el territorio nacional. El artículo 123 establece las características generales de las condiciones de trabajo, garantizando una remuneración justa, además de fomentar y apoyar los derechos generales de las clases trabajadoras.

En este sentido, es propicio, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana realizar una sesión solemne por el honorable Congreso de la Unión en ocasión de la celebración del aniversario de la promulgación de las constituciones de 1857 y 1917, en la ciudad de Querétaro.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.
La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las Presidencias de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República para que acuerden celebrar, el 5 de febrero de 2010 -aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917- una sesión solemne de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la ciudad de Querétaro, Querétaro, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, de conformidad con lo que previene el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscriben
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Rubén Velázquez López

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