miércoles, 5 de agosto de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PERIODISTAS.



Los suscritos, Senador Lázaro Mazón Alonso, Minerva Hernández Ramos, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Honorable Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de los Periodistas, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Debido a la continua promoción y ejercicio de la información libre y objetiva a favor de la población, así como por incluir dentro de sus labores una participación activa en las demandas sociales para exigir el respeto irrestricto a nuestros derechos fundamentales, el periodismo en México ha sido un pilar importante en el desarrollo social del país y una figura relevante dentro de la comunidad internacional.

Estas características, junto con una larga tradición de actores que les han forjado una estricta ética profesional, les han permitido la oportunidad de evolucionar y mejorar según las exigencias y posibilidades que cada coyuntura social les impone, además de que los vincula estrechamente con la población, creando una relación que posibilita la oportunidad de informarla y a la vez, desarrollar un verdadero estado democrático.

A pesar de que actualmente una de las formas más utilizadas y de mayor éxito en la comunicación parece ser el uso de espacios dedicados al entretenimiento y de naturaleza esencialmente informativa, aún continúan presentes diversos medios de análisis, participación e investigación. La importante intervención de estos medios en asuntos políticos, económicos y sociales, le ha ganado el respeto nacional innegable que poseen.

Sus continuas acciones de demanda, han contribuido sobremanera en el desarrollo de una mayor y mejor libertad de información en nuestro país y de la misma manera han sido prioritarios en la consolidación de los derechos de imprenta y acceso a la información gubernamental, como ejes de las garantías individuales consagradas en nuestra Ley Suprema.

Los beneficios no solo han servido como cercos sobre el abuso de autoridad, sino que también le han permitido a la ciudadanía demandar mejores beneficios sociales a partir de un mayor acceso a las diversas acciones de gobierno, obteniendo políticas públicas y reformas de relevancia nacional como es la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la misma manera, las actuales exigencias al respeto del Estado de Derecho y la unión con las nuevas demandas de protección social y del control de la seguridad territorial en contra de la escalada delictiva del narcotráfico, aún con una larga historia pública de amenazas y agresiones físicas que han tenido que soportar, permitieron obtener reconocidos logros y avances para erradicar el crimen organizado.

Por estas razones antes mencionadas y por el ejercicio de la información en condiciones difíciles, el periodismo ha conseguido relacionarse con los múltiples niveles de una sociedad tan profundamente violentada por la injusticia como es la mexicana.

Sin embargo, se ha realizado muy poco para responder a las acciones emprendidas por los periodistas, descuidado profundamente su seguridad ante los constantes abusos que comienzan a solicitar el esclarecimiento de los asesinatos de periodistas en México y fortalecer nuestras estructuras judiciales a fin de otorgarles una verdadera protección física.

Incluso diversos informes internacionales han señalado el grave rezago de las autoridades mexicanas en la persecución de los autores de actos de violencia contra periodistas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos por su parte, ha manifestado públicamente su preocupación por el aumento de la violencia en contra de los informadores y su indignación por la indiferencia de algunos representantes del poder público ante los diversos asesinatos y atentados en contra de los mismos. Estos hechos innegables han ubicado a nuestro país como el segundo lugar en el mundo en atentados contra periodistas.

Así mismo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ya ha expresado la necesidad de contar con un marco jurídico que proteja al periodista a través del secreto profesional de las fuentes de información.

Ante estos cuestionamientos, el 15 de febrero del 2006, la Procuraduría General de la República resolvió crear la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP), con el fin de corregir estas graves situaciones y capacitar a los representantes de los medios de comunicación sobre los aspectos legales que deben considerar para la protección de su actividad profesional, así como de las medidas preventivas que pudieran considerar para evitar situaciones de riesgo.

Sin embargo, dicha Fiscalía ha tenido muy poca presencia en las demandas y atención a la inseguridad en que se encuentra la profesión periodística, hasta 2009 la mayoría de las denuncias no han tenido respuestas y las aportaciones ciudadanas no han encontrado medios de canalización para ser atendidas correctamente.

El ejercicio periodístico continúa siendo catalogado en México, como una actividad de riesgo por sobre otras profesiones, tan solo para 2007 ya existían registro de 72 agresiones de las que cada tres correspondía al narcotráfico. Resulta crítico que las personas dedicadas a garantizar una mayor pluralidad y garantías, no parezca encontrar una verdadera solución que les permita ejercer dicha labor sin amenazas por parte de los miembros de la delincuencia organizada.
Además, en México siete periodistas siguen sin ser localizados, desde 2005. Se sospecha han muerto y no han sido incluidos en el index del Impunity Index Raiting que es de 0.05 casos de periodistas caídos o caídas sin resolver en un radio de un millón de habitantes.

Por otra parte, según informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tienen conocimiento de 28 agresiones a periodistas en lo que va del 2009. Aunque sólo tienen abiertos 4 expedientes y apuntó que de 170 expedientes de quejas por agresiones contra representes de medios de comunicación, en los que se documentan 45 homicidios y 8 desapariciones de 2005 a 2008.

La Comisión Especial para el Seguimiento a las Agresiones Contra Periodistas y Medios de Comunicación ha expresado también que las agresiones contra el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión restringen los derechos de los demás ciudadanos, ya que ven limitado su derecho a la información.

Estos asesinatos y advertencias son un severo llamado de atención a una sola acción de respuesta, cuya planeación consiste únicamente en una mayor ampliación de la libertad de expresión, en lugar de una mayor atención jurídica y social del periodista, un aspecto que debería ser el punto de partida de la discusión y no dejarse como hasta ahora, en el absoluto desamparo. Priorizando la protección física al periodismo, permitiremos entonces que se practique mejor la libertad de información y de prensa.

En un comunicado el doctor Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y especialista en asuntos de Seguridad, sostuvo en este mismo sentido, que las autoridades tienen la obligación de proteger a los periodistas y a los medios de comunicación como parte de la propia sociedad.

Por lo tanto, resulta necesario establecer diversos mecanismos que nos permitan atender de manera permanente la seguridad jurídica y física de los comunicadores en situación de riesgo. También se requiere del intercambio de asistencia entre los poderes y medios de comunicación, a fin de que la responsabilidad y principios con los que se ha formado el periodismo, velando en todo momento por una información clara y una mejor gobernabilidad, no se vean afectados negativamente por el crimen organizado.

Por ello, ponemos a su consideración la creación de un Instituto capaz de atender las prioridades de inseguridad de los periodistas, permitiéndoles organizarlo por ellos mismos y en completa cooperación con los distintos poderes de la Nación.

Entre otras cuestiones, se plantea la facultad al Instituto, para dar seguimiento y evaluación de las políticas públicas gubernamentales destinadas a asegurar la defensa y seguridad en el ejercicio periodístico.

Esta nueva Administración a favor de los comunicadores y de sus derechos inherentes, además intenta asegurar la asesoría jurídica y la protección física de los periodistas y de quienes dependan de ellos creando un Fondo que permita, a través de las partidas y previsiones del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de donaciones y aportaciones de los miembros del Instituto, la realización de estas diversas tareas de manera real, ejerciendo los beneficios económicos a favor de la asesoría gratuita y de la protección física antes mencionada.
Cabe mencionar que estos recursos no podrán destinarse a gasto corriente, sino que deberán ampliar la cobertura o los beneficios que establezcan los programas dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Fondo.

Como segunda herramienta y a favor de una mejor condición social, consideramos necesario que se garantice, a través del Instituto, el seguro de salud que comprende la protección de los Derechohabientes del Instituto mediante la atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación física y mental por accidentes o enfermedades, además de un seguro de vida, por invalidez, de riesgos del trabajo y de vejez. La seguridad jurídica del periodista debe ser acompañada necesariamente por la protección a su salud y a la de sus familiares.

Esta protección social se encuentra casi desaparecida en un medio que depende urgentemente de estos beneficios. A pesar del reiterado riesgo mencionado que sufren los periodistas, aún persisten la ausencia de prestaciones y utilidades que la propia Ley ampara, bajo la justificación de que dichos beneficios no corresponden para quienes laboran bajo el régimen de honorarios.
Sin embargo, estas versiones ya han sido negadas por diversos sectores sociales, asegurando que los derechos son una necesidad y no un beneficio para quienes trabajan en una total situación de indefensión pública y privada debido a las políticas privadas de empresas que les prohíben afiliarse a institutos de Salud.

Previendo estos problemas reconocemos mediante el Instituto de Periodistas, que todos los derechos mencionados en la nueva Ley, serán proporcionados a cualquier periodista que los solicite, cortando de esa manera viejas prácticas que impiden favorecer a dichos trabajadores.
Es necesario que se comiencen a ejercer nuevas acciones encaminadas a salvaguardar la seguridad de quienes forman parte del periodismo, creemos firmemente que una mayor atención a esta parte será un avance significativo en una labor que se ha sacrificado por un mejor espacio social.

De esta manera garantizaremos una mayor calidad de vida a los periodistas que hasta ahora habían sido abandonados por propuestas vacías y acciones incompletas. Este nuevo Instituto permitirá comenzar a implementar verdaderos cambios a favor del ejercicio periodístico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único.
Se crea la Ley del Instituto Nacional de los Periodistas, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PERIODISTAS
CAPÍTULO I

Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en toda la República. Tienen por objeto garantizar el respeto a la libertad, atención y protección del ejercicio periodístico profesional.

Artículo 2. Se crea el Instituto Nacional de Periodistas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artículo 3. Serán sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todos los periodistas, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma, quienes podrán ser miembros del Instituto, así como participar como miembros en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Ley: Ley del Instituto Nacional de los Periodistas.
Instituto: Instituto Nacional de Periodistas.
Director General del Instituto: Director General del Instituto Nacional de Periodistas.
Consejo de Gobierno: el Órgano de Gobierno del Instituto Nacional de Periodistas.
Periodista: Persona cuya actividad complementaria o principal, con remuneración o sin ella, consista en buscar, publicar o difundir ideas, opiniones o hechos a través de cualquier medio.
Fondo: Fondo de Protección Social del Periodista.
Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Periodistas.

Artículo 5. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:
La promoción, protección y difusión del derecho a la libertad de expresión y del derecho de la sociedad a recibir información cierta, clara e imparcial.

La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas gubernamentales, destinadas a asegurar la pluralidad de las ideas, la libertad de expresión y la defensa y seguridad en el ejercicio periodístico.

La ejecución de programas de difusión e información nacional para los periodistas sobre sus derechos, así como los procedimientos de impartición de justicia, políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados que versen sobre la protección al ejercicio periodístico.

La promoción y garantía de la seguridad jurídica y física de los periodistas en situación de riesgo y de los familiares que dependan directamente de ellos, derivado de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia organizada.

La Promoción, seguimiento y evaluación de la protección a la Seguridad Social de los periodistas en labor productiva en situación de retiro o ante una eventualidad que limite o impida el pleno desarrollo de sus capacidades laborales.

Artículo 6. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
La petición, vigilancia y promoción de la protección física a las autoridades con la finalidad de atender a periodistas víctimas o familiares que dependan directamente de ellos, de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil.

La orientación jurídica gratuita a los periodistas contra actos de intimidación, violencia física, coerción o censura ilícita.

Atención psicológica gratuita a los periodistas o familiares que dependan directamente de ellos, víctimas de actos de intimidación, violencia física o coerción.

La evaluación, promoción y difusión de políticas públicas sobre asistencia social a los periodistas.
Establecer y administrar el Fondo, que tendrá como objetivo dotar al Área Legal de los recursos financieros necesarios para proteger a los periodistas o familiares que dependan directamente de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.

Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad para mejorar la libertad de expresión y el acceso a la información.

Establecer vínculos de colaboración con el H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el fin de desarrollar diversas acciones legislativas que garanticen los derechos de los periodistas, así como para fomentar las relaciones entre la comunidad periodística y los Poderes del Estado.

Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de protección social a periodistas, cuando así lo requieran.

CAPÍTULO II
Organización del Instituto

Artículo 7. Las oficinas centrales del Instituto tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 8. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
El Director General del Instituto.
El Consejo de Gobierno.
El Área Legal.
El Área Administrativa.
El Órgano de Vigilancia.

Artículo 9. El Consejo de Gobierno se integrará por siete miembros propietarios:
I. Tres Miembros Propietarios:
El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá;
El Secretario de Comunicaciones y Transportes.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
II. Miembros más que serán:
Tres representantes de estaciones de radio y televisión.

Un periodista nacional, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
Los miembros a que se refiere las fracciones I y II anteriores, serán designados por el titular del Poder Ejecutivo Federal. El Senado de la República podrá objetar los nombramientos de los miembros a que se refiere la fracción II.

Cada Miembro durará en su cargo tres años y los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los propietarios, según se trate.

También podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, a invitación expresa del Consejo de Gobierno.
Artículo 10. El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:
Autorizar en forma anual los programas que el Instituto desarrollará con cargo al Fondo, para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta Ley.
Establecer mediante disposiciones de carácter general los requerimientos a cubrir por los periodistas y sus familiares para ser beneficiarios de los programas del Instituto.

Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto; Aprobar los contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias; Aprobar y modificar el Estatuto que deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados; y Las demás que le atribuya el Estatuto.

Artículo 11. El Consejo de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos seis veces por año y las extraordinarias que convoque su Presidente.
El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros.

Artículo 12. El Área Legal acreditará a los periodistas que deseen ser miembros del Instituto en la forma y términos que establezca el Estatuto.
Las demás facultades del Área Legal y las del Área Administrativa se establecerán en el Estatuto.

Artículo 13. El Director General del Instituto será nombrado por el Poder Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República. Para ser Director General se requiere, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, haberse desempeñado en forma destacada en su profesión, gozar de buena reputación y no tener relación de negocios con alguna estación de radio o televisión, durante los dos años previos a la designación, de la cual pudiera derivar un conflicto de interés.

Artículo 14. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, deberá:
Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto.
Administrar y representar legalmente al Instituto;
Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los programas, disposiciones de carácter general y acuerdos del Consejo de Gobierno;
Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
Nombrar al personal del Instituto;
Someter al Senado de la República el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
Ejercer, por sí o por conducto de quien se determine competente, las acciones procedentes en contra de quienes presuntamente hubieren ocasionado daño o perjuicio al Instituto;
Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
Las demás que le confieran el Reglamento.

Artículo 15. Son causas de remoción del Director General del Instituto las siguientes:
Alguna incapacidad que le impida ejercer sus funciones durante más de seis meses;
Incumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno o la Ley; y
Ausentarse de sus funciones o dejar de asistir a alguna sesión del Consejo de Gobierno sin motivo o causa justificada, a juicio de este último.

Artículo 16. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

CAPÍTULO III
Del Presupuesto y Control de los Recursos

Artículo 17. El Instituto contará con las provisiones presupuestarias necesarias para su operación, incluidas en las partidas y previsiones del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales o especiales.
El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.
Cada Miembro del Instituto deberá aportar las cuotas establecidas en el Estatuto, en la forma y términos que éste disponga.

Artículo 18. Son recursos propios afectos al Fondo, constituido por el Área Administrativa cada año, las partidas asignadas por el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 19. Son recursos ajenos afectos transitoriamente al Fondo, los depósitos en efectivo que, por donativo se hagan al Instituto. Los depositantes no percibirán interés, rendimiento o contraprestación alguna por los depósitos que efectúen en los términos del párrafo anterior.

Artículo 20. Los bienes y recursos que se integren al Fondo de conformidad con el artículo anterior, no podrán destinarse a gasto corriente, sino que deberán ampliar la cobertura o los beneficios que establezcan los programas dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Fondo.

Artículo 21. Serán sujetos beneficiaros del Fondo:
Las personas debidamente acreditadas, que demuestren su calidad como periodistas de alto riesgo o bien haya sido comprometida su integridad física.
Aquellos periodistas que demuestren haber sido víctimas de de los delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia organizada.
El cónyuge, concubino o familiares en primer grado que dependan económicamente de un periodista y que derivado de su fallecimiento, se vean privados de los medios para su subsistencia.

Las personas que con el carácter de denunciantes o testigos se vean involucrados en la investigación de delitos cometidos en contra periodistas.

CAPÍTULO IV
Del Régimen de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 22. Se establece el seguro de salud que comprende la protección de los Derechohabientes del Instituto mediante la atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación física y mental por accidentes o enfermedades, además de un seguro de vida, por invalidez, de riesgos del trabajo y de vejez.

Artículo 23. Los servicios médicos y los seguros que tiene encomendados el Instituto, en los términos del artículo anterior, los prestará por medio de convenios que celebre con instituciones públicas del sector salud, en los términos que establezca el Reglamento.
Para este efecto el Área Legal tendrá a su cargo evaluar los resultados y de proponer medidas para la óptima prestación de los servicios médicos.

Artículo 24. Serán Derechohabientes las personas que hayan sido acreditadas por el Área Legal después de demostrada plenamente su actividad periodística profesional, señalado a los beneficiarios del seguro y presentado los demás requisitos que señale el Estatuto.
Los Derechohabientes acreditados deberán aportar las cuotas establecidas en el Estatuto, en la forma y términos que éste disponga.

Artículo 25. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del Artículo 123 Constitucional.

TRANSITORIOS
PRIMERO
.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo nombrará, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, al Director General del Instituto Nacional de Periodistas, de conformidad con el artículo 13 de la presente Ley, para ser ratificado por el Senado de la República.

TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto en un plazo no mayor a un año a partir de la vigencia de este ordenamiento.

CUARTO.- En un plazo de 90 días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, el titular del Poder Ejecutivo, las estaciones de radio y televisión, así como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, deberán presentar ante el
QUINTO.- El Consejo de Gobierno aprobará y expedirá el Estatuto en un plazo no mayor a un año, contados a partir de la fecha de su instalación.

S U S C R I B E N
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Rubén Fernando Velázquez López

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