martes, 22 de septiembre de 2009

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA EL PERIODO 2009-2014.

PRIMERO.- Para le elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, con la conducción de la primera de dichas comisiones deberán presentar al pleno, un proyecto de convocatoria abierta que atienda las disposiciones constitucionales y legales que regulan dicha elección. Este proyecto deberá someterse a la consideración de la asamblea del Senado a más tardar el día 21 de septiembre del presente año.

SEGUNDO.-
El Pleno del Senado tomará conocimiento de este proyecto de convocatoria, y en su caso, lo aprobará a más tardar el día 28 de septiembre del Presente año.

TERCERO.- La convocatoria aprobada por la Cámara, se publicará a más tardar el día 30 de septiembre del presente año, en por lo monos dos diarios de circulación nacional, a efecto de que las organizaciones representativas de los distintos sectores de la sociedad y los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos manifiesten sus opiniones y propuestas.
La propia convocatoria deberá publicarse en la página de Internet del Senado de la República con la finalidad de brindarle la más amplia difusión posible.

CUARTO.- Las personas que sean propuestas como candidatos, deberán cubrir los requisitos establecidos por el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

QUINTO.- La fecha límite para la recepción de las opiniones y propuestas será el día 9 de octubre del presente año.

SEXTO.- Una vez transcurrido el plazo para la recepción de opiniones y propuestas, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República evaluarán la idoneidad de las mismas y verificarán que los candidatos cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las Comisiones e4stablecerán el método de las comparecencias de los candidatos en las que expongan sus ideas y argumentos relacionados con la promoción y defensa de los derechos humanos y respondan a los cuestionamientos formulados por los integrantes de dichas Comisiones Unidas.

SÉPTIMO.- Concluida la fase de comparecencias a la que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Derechos Humanos, del Senado de la República, emitirá un dictamen en el cual propondrá al Pleno de la Cámara de Senadores, una terna en virtud de la convocatoria.

OCTAVO.- El Pleno del Senado de la República elegirá de entre esa terna a la persona que será designada como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2009-2014. Esta designación deberá ser votada mediante cédula por la mayoría calificada de los miembros presentes en el recinto legislativo, a más tardar en la última sesión que la Cámara de Senadores celebre durante el mes de octubre del presente año.

NOVENO.- Si durante la primera elección no se alcanzara el voto necesario para ocupar la vacante en los términos establecidos en el párrafo anterior, la Mesa Directiva ordenará, en su caso, que se lleve a cabo una segunda votación de la terna de que se trate.

Si concluida la segunda votación no se logra la votación requerida, el dictamen que contiene la terna correspondiente será devuelto a la Comisión de Derechos Humanos para que a la brevedad, presente un dictamen con una nueva terna de candidatos en los términos previstos por este Acuerdo Parlamentario.

DÉCEMO.- La persona que resulte electa para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, rendirá la protesta correspondiente ante el Pleno del Senado de la República, preferentemente en la sesión en la que se le designe.

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