jueves, 10 de septiembre de 2009

PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA EXIGENCIA DE LAS CUOTAS VOLUNTARIAS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS, FEDERALES O ESTATALES, DE EDUCACIÓN BÁSICA


Los sucritos senadores, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Carlos Sotelo García, Francisco Javier Castellón Fonseca y Lázaro Mazón Alonso, Tomas Torres Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LA EXIGENCIA DE LAS “CUOTAS VOLUNTARIAS” EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS, FEDERALES O ESTATALES, DE EDUCACIÓN BÁSICA, de conformidad a las siguientes

CONSIDERACIONES
PRIMERO.-
El artículo 3° de la Constitución Federal establece que:“Todo individuo tiene derecho a recibir educación” sin distinción de ningún tipo; estableciendo como educación básica obligatoria, a cargo del Estado-Federación, Estados, Distrito Federal y los municipios, la preescolar, primaria y secundaria.

Así mismo, la fracción IV del mismo artículo constitucional señala que: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”. Es decir, no dispone que la educación preescolar, primaria y secundaria podrá ser gratuita, sino que lo será completamente, sin que se considere como excepción “el acuerdo” de las asociaciones de padres de familia para la aportación de “cuotas voluntarias”, ya que la gratuidad de la educación implica la obligación por parte del Estado de cubrir los costos de la educación pública mediante la redistribución equitativa de los recursos que la propia sociedad genera a través de los impuestos.

Lo anterior obedece y tiene su justificación en la consideración de que la educación es el eje del desarrollo nacional, tanto por sus efectos multiplicadores en el desarrollo económico y social, como en la formación de la ciudadanía, el Estado de derecho y la construcción de valores sociales.
En consecuencia, consideramos que no debe existir condicionamiento alguno para acceder a los servicios de educación pública mediante la aportación de recursos por parte de los padres de familia, aún cuando sea “por acuerdo” de cualquier instancia escolar; sin que lo anterior signifique nuestra oposición a la participación de los padres de familia en los centros educativos, puesto que es indispensable que los padres de familia tengan parte en el proceso formativo de sus hijos. Y si bien es cierto que existen múltiples necesidades materiales en los planteles educativos, también lo es que, constitucionalmente, le corresponde al Estado satisfacer dichas necesidades.

SEGUNDO.- Por otro lado, es necesario resaltar el contenido de la Ley General de Infraestructura Física Educativa -vigente desde el 1 de febrero del año 2008- cuya finalidad es regular la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional, estableciendo los lineamientos generales, entre otros supuestos, para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional.

En conclusión, las cuotas que se aportan y que en ocasiones condicionan el acceso a la educación en los centros escolares públicos, no son obligatorias ni deben ser voluntarias, ya que es contario al espíritu del artículo 3° constitucional y de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.
TERCERO.- Las llamadas cuotas voluntarias, en los hechos, hacen nugatorio el principio de gratuidad de la educación. En este sentido, hay que resaltar que desde hace varios años persisten las quejas de padres de familia sobre la “obligatoriedad” del pago de cuotas voluntarias ya merma considerablemente la economía familiar.

Por otro lado, se han presentado casos autoridades escolares cohesionan a los padres diciéndoles que si no pagan, no les entregarán las boletas de calificaciones de sus hijos o no los inscribirán en el siguiente ciclo escolar. Ante tal presión, los padres no tienen más opción que cubrir las cuotas, y que año con año se incrementan sin que exista la debida transparencia en el uso y destino de los recursos recaudados.

Sin duda, la exigencia de “cuotas voluntarias” para el mantenimiento o mejoramiento de las instalaciones educativas públicas, u otro destino, genera violaciones a los derechos humanos de los menores y atenta directamente contra la garantía que contempla el artículo tercero de la Constitución Federal, respecto al derecho a una educación gratuita.

En este momento, llama la atención de las innumerables quejas de padres de familia en Quintana Roo, Jalisco y Yucatán por el cobro de cuotas voluntarias como condicionante para el acceso a la educación en escuelas públicas en la entidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO
Único.-
Por contravenir a lo que establece el artículo 3° de la Constitución Federal, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, Dr. Alfonso Lujambio Irázabal, así como a los Secretarios de Educación de las entidades federativas, para que en uso de las atribuciones que les confiere la ley, prohíban y eviten que las denominas “cuotas escalares voluntarias” en las escuelas públicas de nivel básico-del sistema educativo federales o de los entidades federativas- se conviertan en motivo de discriminación, restricción o condicionamiento para la inscripción o reinscripción de alumnos al próximo ciclo escolar 2009-2010.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Fernando Velázquez López
Sen. Carlos Sotelo García
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Tomas Torres Mercado

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