viernes, 25 de septiembre de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL


Los suscritos Senador José Luis Máximo García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García y Rubén Fernando Velázquez López, Senadores de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abuso sexual es un acto que menoscaba los derechos fundamentales de las personas; sin duda, es alarmante cuando se comete en contra de cualquier persona, sin embargo, preocupa el hecho de que esta actividad se ha acrecentado dentro de las escuelas, poniendo en riesgo a un gran número de menores de edad.

La Convención sobre los Derechos de los Niños, en su artículo 19 numeral primero, señala que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

México al ratificar el citado instrumento internacional, el 21 de septiembre de 1990, adquirió una serie de compromisos para fomentar el bienestar de los menores de edad y velar por la protección de sus derechos fundamentales. Por lo que resulta necesario realizar acciones legislativas, con el objeto de adecuar el marco jurídico nacional a la realidad nacional y poder hacer frente al creciente problema de abuso infantil que se presenta dentro de las aulas.

Un comunicado del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), señala que es preocupante el número de casos reportados de abuso sexual por parte de profesores hacia sus alumnos.

Un reporte de la Secretaría de Educación Pública, demuestra que durante el 2008 se registraron varios casos de abuso sexual por semana, llevado a cabo por parte de los maestros o trabajadores, hacia los niños o niñas en las escuelas públicas del país, lo que representa un aumento de 31 por ciento respecto del año 2004. El reporte de la SEP, destaca que se promedió una denuncia de abuso sexual y maltrato cada dos días de clase.

Derivado de esa realidad, es necesario que se agraven las penas en caso de que este tipo de delitos, sean cometidos por el personal docente o cualquier tipo de personal que labore en instituciones educativas.

El abuso sexual y la violación, son manifestaciones graves de maltrato hacía los individuos, y ocurren cuando se utiliza la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica o cuando se valen de su posición jerárquica para involucrar a una persona en actividades sexuales de cualquier tipo.

Estos actos repulsivos, representan un problema social de grandes dimensiones, los daños que deja en las víctimas son devastadores, incluso pueden llegar a no superarse, constituyen una potencial amenaza al desarrollo psicosocial de niños y jóvenes que han sufrido este tipo de delitos.

Lo más lamentable de esta situación, es que el abuso sexual y la violación a niños y jóvenes perpetrada por maestros o trabajadores de escuelas, en pocas ocasiones son llevados ante la justicia penal y su sanción máxima por parte de las autoridades educativas es su traslado a otro colegio.

Resulta primordial, reformar la legislación penal, para que podamos hacer frente a esta situación a la que se exponen miles de niños y jóvenes en todo el territorio nacional, no podemos permitir que estos actos delictivos queden impunes, es necesario que las personas que comenten este tipo de acciones sean merecedoras de penas mayores.

Por lo anteriormente expuesto nos permitas someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ÚNICO.- Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 266 Bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada; y
V. El delito fuere cometido por personal docente, administrativo, directivo y operativo contra los educandos.

TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ

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