martes, 22 de septiembre de 2009

EFECTO DE QUE EL PROCURADOR MILITAR Y LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TIRBUNAL MILITAR SEAN RATIFICADO Y SE ESTABLEZCA LA FIGURA DEL OMBUDSMAN MILITAR


Los suscritos, José Luis Máximo García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Velázquez López, Tomás Torres Mercado, Lázaro Mazón Alonso, Minerva Hernández Ramos, Salomón Jara Cruz y Francisco Javier Castellón Fonseca, Carlos Sotelo García integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II; 89, FRACCIÓN IV Y IX; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL APARTADO B, Y SE AGREGA UN APARTADO C DEL ARTÍCULO 102, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A EFECTO DE QUE EL PROCURADOR MILITAR Y LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TIRBUNAL MILITAR SEAN RATIFICADO POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, Y SE ESTABLEZCA ADEMAS, LA FIGURA DEL OMBUDSMAN MILITAR de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.- De acuerdo a los informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en lo que va del año de este año se han emitido 14 recomendaciones relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del Ejército.

Este número es similar a las recomendaciones que se emitieron durante el 2008.

El número de recomendaciones constituyen un indicador sobre lo que pasa en las Fuerzas Armadas desde que asumieron tareas de seguridad pública en todo el país.

Sin duda, debemos reconocer la importante participación del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea en la lucha contra el crimen organizado. Sobre todo porque es decisiva la participación de las Fuerzas Armadas, en un país donde la mayor parte de las policías –federales, estatales y municipales- fueron corrompidas por la delincuencia organizada.

Sin embargo, no debemos soslayar en ningún momento la capacidad y el poder corruptor del crimen organizado. Si antes lo hicieron con autoridades civiles y cuerpos policíacos de todos niveles de gobierno, es posible que la delincuencia infiltre a las Fuerzas Armadas en todos los grados.

Ya lo ha hecho. Recordemos los casos de generales de división: Juan Gutiérrez Rebolledo, Francisco Quiroz Hermosillo y Alfredo Morán Acevedo; los generales de brigada: Humbert Martínez López y Jorge Baca González; generales brigadier: Mario Acosta Chaparro y Alfredo Navarro Lara; el coroneles Carmen Oralio Castro; los mayores: Mario García García, Paulino Mendoza Contreras y Juan José Sánchez Gutiérrez; los capitanes Luis Rey Abundis Murga y Rigoberto Silva Ortega; los tenientes Jorge Luis Cervantes Muñoz y Antonio Javier Quevedo Guerrero; el sargento Juan Manuel Álvarez González, y el cabo, Julio César Santoyo López, todos ellos presos por sus ligas con el narcotráfico.

Y al involucrarse en el combate a las drogas, los militares fueron paulatinamente sucumbiendo al poder del crimen organizado, y muchos de ellos fueron, así mismo, recluidos y sujetos a procesos del fuero militar y penal por sus relaciones de protección a las Cárteles.

Hoy, el costo presupuestal, logístico y humano para combatir al narco aumenta día con día.
Recordemos que en mayo pasado, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informó que se destina uno de cada cuatro pesos de su presupuesto para sufragar los gastos que implica la movilización, la alimentación y los costos de operación de los militares asignados a la lucha antinarco.

La Sedena estimó que el gasto diario por elemento dentro de la campaña contra el narcotráfico es de 672 pesos y tomando en cuenta que están asignados 45[1] mil militares, el costo que tiene la lucha contra el narcotráfico por día es de 30 millones 240 mil pesos, cifra que al año se eleva a 11 mil 037 millones 600 mil pesos y que representa el 25% del presupuesto que la dependencia tiene asignado para este año.

Esa inversión diaria de 30 millones 240 mil pesos, ha dado como resultados un promedio diario de 4.7 toneladas de mariguana aseguradas por los militares. Además de 28 kilos de cocaína, medio kilo de goma de opio y 400 gramos de heroína.

De acuerdo con las estadísticas de la Sedena, en promedio fueron necesarios cuatro soldados para la captura de cada uno de los 11 mil 125 presuntos narcotraficantes que fueron sorprendidos del 1 de diciembre del 2006 al 15 de febrero de 2009.

Por otro lado, no olvidemos que en aras de la seguridad pública, elementos de las Fuerzas Armadas han perpetrado delitos del orden común contra civiles en actos de servicio, a pesar de que ello es contrario a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos comprometidos por México.

Por otra parte, hay que precisar que en la CNDH se han presentado en este sexenio alrededor de 2 mil 500 quejas contra las Fuerzas Armadas, mientras que en el sexenio anterior se presentaron 1 mil 689 denuncias. Las quejas presentadas van desde ejecuciones arbitrarias, privación ilegal de la libertad, tortura, violaciones sexuales, tratos crueles, inhumanos y degradantes, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y desapariciones.

Segundo.- La tesis sobre el ombudsman militar como institución del Congreso propone la reforma de las Fuerzas Armadas, como una condición sine qua non para lograr un cambio en las instituciones del país. Según el planteamiento, la reforma del Estado debe pasar inevitablemente por un cambio profundo en las Fuerzas Armas para convertirlo verdaderamente en el guardián de la soberanía nacional y de las libertades ciudadanas, soportadas en una relación civil-militar democrática.

Y si revisamos con detenimiento, la tesis no es novedosa.

Ya el General José Francisco Gallardo Rodríguez había escrito un artículo intitulado “Las necesidades de un ombudsman militar en México”, el cual fue publicado en la revista Forum, número 22, de octubre de 1993, y el cual que coincidió con los 25 años de la masacre del 2 de octubre de 1968.

Con instauración de un Ombudsman militar, según el propio general Gallardo, “se trata de cambiar la ocupación histórica del Ejército de ser tutela del orden interno al de defensa nacional, función constitucional que ubica al enemigo fuera de las fronteras nacionales y sobrepone la seguridad humana a la seguridad del Estado”.[2]

Así, Ombudsman militar dotado de autonomía y patrimonio propio, nombrado por las dos terceras partes de los senadores, inamovible, apartidista, podrá entrar sin previo aviso a cualquier cuartel, revisar listas de castigados, procesados y de enfermos en los hospitales, supervisar el ejercicio del presupuesto de defensa y la administración militar, con la misión principalísima de salvaguardar los derechos humanos de militares para fortalecer las líneas de mando y la disciplina militar.

Hoy, cuando la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública tiene implicaciones complejas, la instauración de un Ombudsman militar encuentra nuevos asideros.
Sin duda, en la materia existen avances significativos pero aun insuficientes.

Recordemos que la Secretaría de la Defensa Nacional instituyó la Dirección General de Comunicación Social y la Subprocuraduría de Derechos Humanos; por primera vez en la historia, los tribunales castrenses toman en consideración el principio del debido proceso, y en las escuelas militares incorporan en sus programas el tema de los derechos humanos, así como en los programas de adiestramiento en los cuerpos de tropa. El Estado Mayor considera la cuestión dentro de la planeación estratégica y emite varias publicaciones sobre el tópico, incluyendo el derecho internacional humanitario; además elaboró una cartilla de derechos humanos que trae consigo cada soldado durante su desempeño en las operaciones que realiza en el orden interno.

Se abrieron libros de registro de amparos; los abogados civiles y actuarios de los juzgados pueden ingresar a las prisiones militares, incluso los representantes de organismos de los derechos humanos.

Frente a ello, podemos afirmar que ninguna institución del Estado puede quedar exenta del escrutinio social, menos el Ejército, quien tiene el mandato de ser salvaguarda de la soberanía nacional.

Tercero.- En otro asunto trascendental, es el que tiene que ver la reforma de la justicia militar.
Por lo que se refiere a la justicia militar, la adecuación al funcionamiento de un sistema democrático requiere una serie de condiciones que difícilmente se cumplen en su totalidad, pero es loable transitar hacia un nuevo régimen. Las esenciales son las siguientes:
a) la justicia militar no debe aplicarse a ciudadanos civiles;
b) debe limitarse a delitos militares y no a juzgar los delitos de todo tipo cometidos por los militares;
c) debe integrarse en el poder judicial único con controles civiles y no puede constituir una jurisdicción aislada y,
d) los mandos militares no pueden tener capacidades jurisdiccionales, es decir no pueden ser jueces, presidir o integrar tribunales o aceptar sentencias.

Hay que decir, que la adecuación de la justicia militar tropieza en muchos países con el grave problema de la exigencia de responsabilidades por los crímenes cometidos en los años de dictadura militar. Sin embargo, estos temas están normalmente residenciados en los tribunales civiles. La defensa de los derechos humanos en las circunstancias actuales exige enfrentarse a la reforma de la justicia militar, dejando sentada su subordinación a la justicia única si quieren evitarse situaciones de impunidad. Conviene que si el ejecutivo ordena misiones de carácter interno a las fuerzas armadas, deje claro que se realizan con sumisión a la justicia civil.

No olvidemos por ejemplo, que la justicia castrense repetidamente ha atraído los casos en los que elementos del Ejército han atacado a civiles injustificadamente, generando con ello incertidumbre, y en algunos casos, cierto grado de impunidad bajo el amparo del fuero de guerra. Tal fue el caso de Badiraguato, Sinaloa, donde cinco civiles resultaron muertos cuando elementos del Ejército les dispararon aparentemente sin razón alguna, en marzo de 2008. Así, la Sedena atrajo las investigaciones. Actualmente Reynalda Morales, viuda de Zenón Medina López, una de las víctimas de este ataque, tiene ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proceso de revisión de amparo por el que el pleno de la corte podría sacar de la jurisdicción militar la investigación y llevarla a los tribunales civiles.

Lo anterior nos alienta para plantear la necesidad de que el Senado de la República ratifique los nombramientos del Procurador Militar, así como el de los magistrados del Supremo Tribunal Militar.

Cuarto.- Por otro lado debemos, asentir que el control civil de las fuerzas armadas es un proceso y no es una situación en la que, una vez alcanzada, no sea necesario seguir actuando por parte de las autoridades civiles. Como tal proceso debe adaptarse a la evolución de las relaciones civiles-militares a medida que se asienta el funcionamiento de un régimen democrático. Como tal proceso, debe también modificarse con las transformaciones de la sociedad, del contexto internacional y de la propia profesión militar. Incluso en situaciones de democracia consolidada exige una gestión permanente por parte de los responsables civiles, como lo prueba la evolución de las relaciones civiles-militares.

Así mismo, el control civil no es cuestión limitada al gobierno y a los ejércitos. La sociedad cuenta. La normalización democrática de las relaciones civiles-militares exige un acuerdo a tres bandas en el que cada agente (la sociedad, el gobierno y los militares) tenga una relación cómoda con los otros dos y un suficiente nivel de confianza sobre su posible actuación futura. Las relaciones de la sociedad con su gobierno son de gran trascendencia para determinar las posibilidades de control de los militares por parte de ese gobierno. Por último, podemos también decir que las relaciones entre los tres agentes están normalizadas en democracia cuando las fuerzas armadas tienen el ámbito de autonomía decidido por el gobierno, ámbito que es coherente con el papel que la sociedad quiere que las fuerzas armadas lleven a cabo.

En este sentido, el mayor problema que plantean algunas propuestas que defienden la autonomía militar no radica tanto en el hecho de que propongan un margen de autonomía para las fuerzas armadas como su deseo de querer aislar a los ejércitos de la sociedad civil para mantener los valores marciales aún cuando los de la sociedad están evolucionando. Una gran diferencia de valores entre la sociedad y los militares es un factor de inestabilidad del sistema democrático y también puede ser causa de ineficacia de los propios ejércitos: difícilmente pueden realizarse con diligencia las misiones polivalentes que la sociedad exige de su ejército si no se comparten los mismos valores.

Por tanto, los mecanismos democráticos de control civil deben implicar a los propios militares en la medida de lo posible. El autocontrol no es suficiente como garantía, ni puede sustituir al control civil en la medida en que éste implica reservar las decisiones de política militar a las autoridades civiles. Sin embargo, la lealtad al poder democrático establecido es un elemento clave del control de las fuerzas armadas en las democracias consolidadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único.- Se por el que se reforman y adicionan los artículos 76, fracción II; 89, fracción IV y IX; y se adiciona un párrafo segundo al apartado B, y se agrega un Apartado C del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I…
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Procurador General de Justicia Militar, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, magistrados integrantes del Supremo Tribunal Militar, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III a XI…
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I a III…
IV. Nombrar con aprobación del Senado, a los magistrados integrantes del Supremo Tribunal Militar, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;
V a VIII…
IX Designar, con ratificación del Senado, a los procuradores General de la República y General de Justicia Militar.
X a XX…
Artículo 102
A…
B. El Congreso de la Unión …
Los organismos…
Para los asuntos donde estén involucrados miembros del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales será competente la Comisión de los Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas.
El organismo…
La Comisión Nacional…
El Presidente…
El Presidente…
La Comisión…
C. El Congreso de la Unión establecerá para el Ejército, la Armada y Fuerza Aérea Nacionales una Comisión de los Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas, que contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho organismo conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos y donde estén involucrados miembros de las Fuerzas Armadas.

La Comisión de los Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas tendrá un Consejo Consultivo integrado por cinco consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores. Los consejeros del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, y los cuales podrán ser ratificados para un segundo periodo. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.

El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos para las Fuerzas Armadas presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Transitorio

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se fija un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que se expidan las adecuaciones legales relacionadas con estas reformas constitucionales.

Tercero.- En un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de las adecuaciones legales a que se refieren en el artículo anterior, la Cámara de Senadores o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberán elegir al Procurador General de Justicia Militar; a los magistrados integrantes del Supremo Tribunal Militar; al Presidente y a los Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, fracción II; 89, fracción IV y IX, y 102, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reforman por este decreto. Para tal efecto, la Comisión de Derechos Humanos establecerá sendos procedimientos que atiendan los principios de transparencia, certeza, imparcialidad, equidad y consulta a la sociedad civil.

Cuarto.- En tanto el Congreso de la Unión expide las adecuaciones legales relacionadas con estas reformas constitucionales, la Procuraduría General de Justicia Militar, los magistrados del Supremo Tribunal Militar, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejercerán las atribuciones y competencias por la ley respetiva vigente hasta dicha expedición.

SUSCRIBEN
Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Tomás Torres Mercado
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Minerva Hernández Ramos
Sen. Salomón Jara Cruz
Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca
Sen. Carlos Sotelo García

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