Los suscritos, José Luis García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente: Proposición con Punto de Acuerdo con relación a la violación de Derechos Humanos en los centros de detención de inmigrantes en los Estados Unidos de América, al tenor de las presentes:
CONSIDERACIONES
El pasado 28 de julio, La Relatoría sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dio a conocer un informe inicial respecto del cumplimiento de normas de inmigración, detención y debido proceso en el sistema de detención inmigratoria de los Estados Unidos de América, resultado de sendas visitas a varios centros de detención ubicados en los estados de Arizona y Texas.
Aunque en el comunicado dado a conocer, se advierte el carácter preliminar de dicho documento, señalándose que se tiene previsto adoptar un informe completo sobre tal investigación para el final de 2009, las observaciones que se hacen son puntuales y suficientes para preocuparnos, de hecho, una de las primeras aseveraciones que se hacen es “que, a pesar de ciertos ajustes recientes al sistema de detención migratoria en los Estados Unidos, muchos hombres, mujeres y niños detenidos en los centros visitados se encuentran en condiciones inaceptables”.
Así, de entre las diversas denuncias que se hacen, destacan:
La falta de acceso adecuado a asesoría legal para los menores no acompañados, situación que deja en estado de evidente indefensión al menor, que sufre abusos sicológicos al enfrentar un proceso legal en un lenguaje que en la gran mayoría de los casos no domina. Tal situación se agrava en los centros de detención ubicados en áreas rurales, donde además, no se garantiza la presencia de personal calificado médico, de salud mental y de trabajo social.
El uso amplio de la detención para personas que buscan asilo y los menores que los acompañan, en este caso, la CIDH señala que más del noventa por ciento de las familias que se hallan en el centro de detención de Hutto son solicitantes de asilo y sus hijos; se advierte además que no se cumple con el principio del "interés superior del niño", según el cual el menor debería conservar en la mayor medida de lo posible el ejercicio de sus derechos, limitándose al máximo la privación de su libertad.
La ausencia de mecanismos adecuados de responsabilidad y control en correccionales privadas. Siendo legal en dicho Estado la subcontratación de prisiones estatales y municipales o su personal, la CIDH reportó una disparidad evidente entre los centros de detención operados directamente por el gobierno y aquellos con participación privada, en los que no pueden ser aplicados legalmente los estándares nacionales para regular las condiciones de detención de inmigrantes del Departamento de Seguridad Interior. En este sentido, se documentaron violaciones graves a los derechos del migrante, tales como incomunicación, hacinamiento e insuficiencia alimentaria y de servicio médico; además, señalan que pese a la ausencia de antecedentes penales, las condiciones de detención de los migrantes privados de libertad no son diferentes a las de criminales convictos. Destaca el hecho de que los migrantes detenidos que observó la delegación estaban privados de libertad únicamente por violaciones migratorias civiles, por lo que no se justifica un sistema de tipo carcelario.
Aunado a lo anterior, la CIDH, así como múltiples organizaciones no gubernamentales, han denunciado un incremento alarmante en las actitudes racistas y abusos de autoridad hacia el migrante. En este sentido, la sección estadounidense de Amnistía Internacional, elaboró un estudio titulado “A la cárcel sin justicia: Detención por motivos de inmigración en Estados Unidos”, en el que se señala que en la última década, los casos de detención por cuestiones de inmigración se han triplicado. A la fecha, la capacidad diaria de detención de las autoridades de migración, es de más de 30 mil migrantes, con un promedio de detención de 37 días, aunque algunos inmigrantes y solicitantes de asilo pueden estar meses e incluso años detenidos mientras se determina si tienen o no derecho a quedarse en Estados Unidos.
Señala también el informe, que “el aumento de detenciones por motivos de inmigración ha obligado a las autoridades de inmigración de Estados Unidos a firmar contratos con alrededor de 350 prisiones estatales y locales de todo el país para albergar a alrededor del 67% de los migrantes detenidos, el resto, es recluido en centros dependientes de las autoridades de inmigración o de contratistas privados”.
El informe de Amnistía Internacional pone de manifiesto casos particulares, como el de una mexicana de 34 años, madre de tres hijos, que fue detenida por no haber comparecido en relación con un delito menor de hurto, tras permanecer recluida durante tres semanas, intentó ahorcarse. Cuando llegaron los agentes la esposaron y la trasladaron a otra celda.
Así, de entre las recomendaciones que hace la citada ONG, una se refiere en específico a la urgencia de garantizar la adopción de normas de Derechos Humanos de obligado cumplimiento en todos los centros de detención que acojan a personas detenidas por motivos de inmigración.
En sentido similar, la ONG “Asesoría Jurídica Internacional sobre Extranjería y Migraciones, Ajintem”, expone que el endurecimiento de las leyes migratorias ha venido a cambiar la composición étnica de los convictos en los tres niveles de gobierno: En 2007, el 40 por ciento de los delincuentes sentenciados en cortes federales eran latinos; más del triple que el 13 por ciento de su proporción demográfica en la Unión Americana, frente a un 27 por ciento de blancos, 23 por ciento de negros y el restante 10 por ciento compuesto por asiáticos, indígenas estadounidenses o de otros orígenes; lo cual resulta por demás preocupante dada la ausencia de un perfil criminal en la mayoría de los migrantes.
En sentido similar, la ONG “Asesoría Jurídica Internacional sobre Extranjería y Migraciones, Ajintem”, expone que el endurecimiento de las leyes migratorias ha venido a cambiar la composición étnica de los convictos en los tres niveles de gobierno: En 2007, el 40 por ciento de los delincuentes sentenciados en cortes federales eran latinos; más del triple que el 13 por ciento de su proporción demográfica en la Unión Americana, frente a un 27 por ciento de blancos, 23 por ciento de negros y el restante 10 por ciento compuesto por asiáticos, indígenas estadounidenses o de otros orígenes; lo cual resulta por demás preocupante dada la ausencia de un perfil criminal en la mayoría de los migrantes.
Finalmente, considerando que diversas organizaciones han estimado en 32 mil el número de inmigrantes mexicanos detenidos en Estados Unidos, la instrumentación de una estrategia de asistencia legal y judiciaria, respeto de las garantías procesales y defensa de sus derechos humanos es un asunto que debe ser asumido como prioridad por el Ejecutivo Federal y sus representaciones diplomáticas en el país vecino.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta representación soberana, la siguiente proposición con:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.
La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, a efecto de que instruya a la Embajada y los Consulados de México en Estados Unidos a que instrumenten una estrategia de asistencia legal y judiciaria; respeto de las garantías procesales, y defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos que se encuentran detenidos en diversas cárceles de aquel país, de conformidad con los principios básicos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y la protección de los menores privados de su libertad. SUSCRIBEN
Sen. José Luis García Zalvidea
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Sen. Antonio Mejía Haro
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