jueves, 10 de septiembre de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
H. COMISIÓN PERMANENTE PRESENTE
Los suscritos, Senador José Luis Máximo García Zalvidea, Tomás Torres Mercado y Senadora Rosalinda López Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El párrafo 9 del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”.Por su parte, el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que: “cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos señalados por el mismo artículo, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”.

En la lista de los delitos señalados se encuentran el terrorismo, el terrorismo internacional, los delitos contra la salud, la falsificación o alteración de moneda; las operaciones con recursos de procedencia ilícita; el acopio y tráfico de armas; el tráfico de indocumentados y el tráfico de órganos; la corrupción de menores, la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio, el secuestro, el tráfico de menores y la trata de personas.

Esta concepción de la delincuencia organizada ha generado recientemente diversas críticas de la comunidad internacional a nuestro país y ha derivado en recomendaciones específicas de distintos organismos especializados.

De manera particular, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en el contexto de la evaluación de México por parte del Mecanismo de Examen Periódico Universal, ha hecho notar al gobierno mexicano su preocupación por la ambigüedad de la definición de delincuencia organizada contenida en nuestra legislación.

En la opinión del organismo internacional, la definición de delincuencia organizada contenida en nuestra legislación posibilita que los miembros de movimientos sociales o políticos sean acusados de pertenecer a grupos criminales organizados; por lo tanto, ha solicitado a México que asuma una definición de delincuencia organizada que sea consistente con la definición establecida en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, también conocida como Convención de Palermo, ratificada por nuestro país el 04 de marzo de 2003.

Al respecto, y al igual que en lo relativo a las recomendaciones en materia de arraigo y fuero militar, la respuesta del gobierno mexicano fue de absoluto rechazo a la recomendación. Lo anterior, tras argumentar que la Convención de Palermo no contiene una definición de delincuencia organizada y que la legislación nacional es mucho más avanzada y estricta que la propia convención de Naciones Unidas.

En este contexto, frente al mal sabor de boca que ha dejado a la comunidad internacional el rechazo de México a tres recomendaciones vinculadas a temas tan sustanciales para la defensa de los derechos humanos como son el arraigo, el fuero militar y el combate a la delincuencia organizada, el objeto de la presente iniciativa es el de clarificar en nuestra legislación la definición de delincuencia organizada y ajustar con ello el derecho interno a los compromisos adquiridos por el Estado mexicano a nivel internacional.

En materia de derechos humanos, no debe haber lugar para las redacciones ambiguas o interpretaciones que den paso a debates estériles. Y menos aún cuando de lo que se trata es de hacer compatible la defensa de las garantías individuales con la lucha contra el crimen y la delincuencia organizada que asolan a nuestra sociedad.

Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a su consideración la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la delincuencia organizada para quedar como sigue:

Artículo 2.- Cuando tres o más personas se organicen y actúen concertadamente para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan como propósito o resultado cometer alguno o algunos de los delitos señalados a continuación, con el objeto de obtener un lucro para sí o para un tercero, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

TRANSITORIO

ÚNICO.-
El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suscribe
Senador José Luis Máximo García Zalvidea
Senador Tomás Torres Mercado
Senadora Rosalinda López Hernández

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