martes, 10 de marzo de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ART. PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXINOS


Los que suscriben, José Luis García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca y Lázaro Mazón Alonso, Senadores integrantes de la LX Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo primero de la constitución política de los estados unidos mexicanos, al tenor de la siguiente


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERA.-
Una encuesta realizada en 2005 por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación indicó que 94,7 por ciento de los consultados entre quienes son parte de las "minorías sexuales" declararon sentirse discriminados en México.

SEGUNDA.- La Suprema Corte de Justicia decidió ocuparse del cambio de identidad de un transexual luego que éste presentó un recurso de amparo ante una sentencia previa que consideró injusta. Los magistrados indicaron que el asunto tiene trascendencia por estar en juego la inserción social de las personas.

En primera instancia y luego de dos años de proceso, un juez de la capital del país otorgó al solicitante la posibilidad de contar con una nueva acta de nacimiento, pero rechazó el pedido de que no se indique en tal documento su nombre y sexo anteriores.

El peticionario, quien se identifica públicamente con las siglas M.B.A.R., demanda que su cambio de identidad debe permanecer en secreto para que no se violen sus derechos a la intimidad y a no ser discriminado.

Hay que recordar que el quejoso había pedido a las autoridades que se le expidiera una nueva acta y que no se publicara ni se emitiera ninguna constancia que revelara su cambio de identidad, solicitud que le fue negada por un juez y por una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).

Así, los ministros de la SCJN, que cumple en México funciones de Tribunal Constitucional, concedieron el amparo al reclamante para que la Sala respectiva deje sin efectos la sentencia anterior y ordene la emisión de una nueva acta, mientras que la anotación al margen quede en una copia reservada a la publicidad.

La Corte ratificó la validez del artículo respectivo en el Código Civil que establece la obligación de hacer constar los cambios en las actas de nacimiento, aunque también señaló que es inconstitucional revelar públicamente esos cambios, lo que viola el principio de "no discriminación".

La decisión de la Corte avala las reformas a los códigos civil, de procedimientos civiles y financiero aprobadas en octubre pasado que autorizan la emisión de nuevos documentos con la nueva identidad sexual de los transexuales.

TERCERA.- En México, cuya división política-administrativa es de carácter federal, sólo la capital tiene una legislación, aprobada en agosto de 2008, que regula la posibilidad de que un transexual o transgénero cambie su identidad. Para hacerlo, debe cumplir un proceso en el que intervienen peritos y un juez.

Según esa norma, la nueva acta de nacimiento pedida por un transexual no indicará si antes fue hombre o mujer, pero quedará registro del cambio en los archivos oficiales.

Desgraciadamente la única normativa -la legislación civil del Distrito Federal- que trata expresamente el caso de los transexuales obliga al interesado a someterse a un proceso de peritajes que puede llegar a costar más de 800 dólares. A esa cantidad deberán agregarse gastos previos en psicoterapia, trato hormonal y cirugía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.-
Se adiciona un cuarto párrafo al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las leyes garantizarán el derecho a todo individuo para obtener una nueva identidad por la reasignación de su sexo genérico.

Transitorio
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO

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