martes, 17 de marzo de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ART. 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL


Los suscritos José Luis García Zalvidea, Antonio Mejía Haro, Rubén Velázquez López, Silvano Aureoles Conejo, Claudia Corichi García, Senadores de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Artículo 32 bis de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 51 y 110 de la Ley General del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos
Debe ser objeto del gobierno mexicano, impulsar acciones que tengan como fin principal promover el uso eficiente de los recursos naturales, y que las personas que laboran en las dependencias gubernamentales tomen conciencia de la importancia que tiene cuidar los recursos naturales, en pro de una mejor calidad de vida para todos y de una economía sustentable que no degrade el medio ambiente en beneficie a la humanidad entera.

Recordemos que el Gobierno es el principal consumidor de toda clase de recursos y por lo mismo, también es el primer emisor de residuos sólidos, consumidor de energía eléctrica, agua y en general es un potencial contaminante, por lo que es vital que asuma su papel y coadyuve al bienestar ambiental, predicando con el ejemplo.

Ante la evidente devastación de nuestro planeta, es necesario que el gobierno realice acciones tendentes a detener y revertir los efectos del daño a nuestro medio ambiente; cabe destacar lo que señala el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 4.- .........Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar............."
En ese sentido, es menester que las dependencias de gobierno, sean las que pongan el ejemplo a la población en materia de protección al entorno, pues sabemos que las buenas acciones empiezan por casa. Con ello, se coadyuvará a fomentar una cultura de sustentabilidad del medio ambiente y de los recursos naturales entre los trabajadores del Estado, lo cual se refleje luego entre la población.Es necesario señalar que se han implementado algunas acciones al respecto, como ejemplo, se puede mencionar que parte de los libros de texto gratuitos son fabricados con papel reciclado que proviene de las dependencias federales, lo que sin duda es una excelente acción, sin embargo no es suficiente.

También la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), tiene un programa para instar a las dependencias de la Administración Pública Federal, para que ahorren energía en sus inmuebles, con lo que se ha logrado reducir en un 20 por ciento en promedio el consumo de electricidad en los inmuebles registrados, que representa un ahorro de 1, 471 millones de pesos.
Además del ahorro económico que sin duda es significativo, también se logró reducir la emisión a la atmósfera 140 mil toneladas de bióxido de carbono, lo que ayuda a mitigar los efectos del cambio climático y a cumplir en parte con el compromiso adquirido con la ratificación del Protocolo de Kyoto en beneficio de la humanidad.

A nivel local, Tamaulipas a través de la Agencia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, puso en marcha un sistema de manejo ambiental en oficinas gubernamentales, mismo que consiste en disminuir el consumo de energía eléctrica, agua y papel en sus actividades diarias, con lo que se pretende cambiar la actitud de los servidores públicos frente a la problemática medio ambiental.
Sistema de Manejo Ambiental se define como: la estructura, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos de la empresa para desarrollar, implementar, lograr, revisar y mantener su política medioambiental; un sistema establecido para planificar y lograr una gestión medioambiental responsable.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, define Sistema de Manejo Ambiental, como: "El mecanismo a través del cual se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas y en la toma de decisiones de una organización, con el objetivo de mejorar su desempeño ambiental".

En tal virtud, resulta fundamental que exista en cada uno de los tres poderes de la Unión un eje rector que propicie la cohesión en la participación de cada una de sus dependencias, para la aplicación de un "Sistema de Manejo Ambiental", directrices y políticas que tengan por objeto establecer los lineamientos necesarios que deberán observar los servidores públicos en materia de protección al medio ambiente, uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales, manejo integral de residuos sólidos y reciclaje.

Por ejemplo, el manejo integral de residuos sólidos dentro de cada uno de los organismos, tendría como propósitos reducir, reusar y reciclar papel y residuos sólidos que se consuman, con ello se disminuirían los impactos negativos sobre los recursos naturales y el medio ambiente, además de obtener el agregado en ahorros económicos.

Respecto del recurso hídrico, también se han realizado algunas acciones, tal como es el caso del Programa de Uso Eficiente y Racional del Agua, que tiene entre sus objetivos fomentar la cultura de conservación y protección del recurso natural vital, entre los servidores públicos, empleados y visitantes de edificios públicos federales; la aplicación de medidas para reparar fugas, ahorrar agua, mejorar los hábitos en el uso del liquido y medidas para la reducción del consumo de agua, entre otras.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene un apartado que se denomina Sustentabilidad Ambiental, en el mismo se señala que:
"La sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Uno de los principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Solo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable."

La presente iniciativa de reformas y adiciones a diversos ordenamientos pretende promover e institucionalizar la cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión; disminuir el impacto ambiental generado por las diversas actividades de los organismos de gobierno, fomentar la eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los recursos y la generación de ahorros económicos mediante la adquisición y consumo de recursos según las necesidades del gobierno.

Es momento de que las diversas acciones que se han realizado, dejen de ser medidas dispersas para que exista dentro de cada Poder de la Unión un eje rector de los sistemas de gestión medioambiental, por medio de los cuales se logrará proteger y utilizar con sustentabilidad los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

DECRETO
PRIMERO.-
Se adiciona la fracción XLI al artículo 32 bis de la Ley Orgánica para la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32 bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
a XL. ...
XLI. Diseñar y operar un sistema de gestión medioambiental, para implementar en todas las dependencias de la Administración Pública Federal, el cual tenga por objeto dictar las medidas para la utilización y optimización del aprovechamiento de recursos naturales, lineamientos que deberán observar los servidores públicos y los empelados de la Administración Pública Federal, de protección al medio ambiente, uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales y el manejo integral de residuos sólidos; proporcionar capacitación y formación en esta materia al personal.

TRANSITORIOS
Primero.
Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los siguientes 60 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, tendrá que implementar el sistema de gestión medioambiental previsto en la fracción XLI del artículo 32 bis de la presente Ley.
SEGUNDO.- Se adiciona un inciso h) al artículo 51 y un inciso d) al artículo 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 51.
1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) a g). ...
h) Servicios de Recursos Ambientales, que comprende los de: establecimiento de un sistema de gestión medioambiental que tendrá por objeto dictar medidas para la utilización y optimización del aprovechamiento de recursos naturales, lineamientos que deberán observar los servidores públicos y los empleados de la Cámara de Diputados en materia de protección al medio ambiente, uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales y el manejo integral de residuos sólidos; proporcionar capacitación y formación en esta materia al personal.
...
Artículo 110.
La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a). a c) ...
d) Establecer las medidas necesarias para la creación de un sistema de gestión medioambiental que tendrá por objeto dictar las medidas para la utilización y optimización del aprovechamiento de recursos naturales, lineamientos que deberán observar los servidores públicos y los empelados de la Cámara de Senadores en materia de protección al medio ambiente, uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales y el manejo integral de residuos sólidos; proporcionar capacitación y formación en esta materia al personal.

TRANSITORIOS
Primero.
Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, en los siguientes 60 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, tendrán que implementar el sistema de gestión medioambiental previsto en los incisos h) del artículo 51 y d) del artículo 110 respectivamente de la presente Ley.
TERCERO.- Se adiciona una fracción XLIII, al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quedar como sigue:
Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:
a XLII. ..
XLIII.- Establecer las medidas necesarias para la creación de un sistema de gestión medioambiental del Poder Judicial de la Federación, que tendrá por objeto dictar las medidas para la utilización y optimización del aprovechamiento de recursos naturales, lineamientos que deberán observar los servidores públicos y los empelados; en materia de protección al medio ambiente, uso y aprovechamiento sustentable de recursos naturales y el manejo integral de residuos sólidos; proporcionar capacitación y formación en esta materia al personal.

TRANSITORIOS
Primero.
Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo de la Judicatura Federal, en los siguientes 60 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, tendrá que implementar el sistema de gestión medioambiental previsto en la fracción XLIII del artículo 81 de la presente Ley.

SUSCRIBEN:
Sen. José Luis Máximo Zalvidea
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Rubén Velázquez López
Sen. Silvano Aureoles Conejo
Sen. Claudia Corichi García

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