lunes, 30 de marzo de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La iniciativa que en este acto sometemos a su consideración, encuentra su justificación en dos premisas; primera, procurar el crecimiento económico y el bienestar social, y segunda, preservar el contenido teleológico del marco constitucional, ambas en el ámbito del comercio internacional.
En materia de comercio exterior, México se ha abierto al mundo de manera acelerada, unilateral y en muchos casos de manera desventajosa y en perjuicio de sus sectores. Bajo el síndrome de trataditis, actualmente se están negociando a espaldas de los sectores y sus actores nuevos acuerdos de libre comercio con Panamá, Perú y Corea.
La segunda premisa referida, es en el orden jurídico constitucional. El segundo párrafo del artículo 131 de nuestra Carta Magna constitucionaliza una práctica parlamentaria ancestral del Estado mexicano: que el Congreso de la Unión tenga la posibilidad de delegar al Presidente de la República, cuando así lo estime conveniente, facultades para regular situaciones referentes al comercio exterior. Cabe hacer hincapié en que la facultad originaria de regular el comercio exterior, por disposición constitucional, es del Congreso de la Unión.; el precepto en comento regula la posibilidad de otorgar al Poder Ejecutivo una facultad extraordinaria para legislar en materia comercial.
La propia Constitución dispone al menos dos condicionantes legales que se adquieren para, así, preservar la constitucionalidad de la facultad extraordinaria en comento: 1) el Presidente de la República, para hacer uso de la facultad delegada, debe referir las razones de urgencia, para preservar los objetivos que establece el propio precepto, mismos que determinan la adopción o modificación de una medida, y 2) el Congreso de la Unión, debe aprobar, o desaprobar, el uso que el Poder Ejecutivo hubiere hecho de tal facultad de forma anual. En consecuencia la delegación de tal facultad es anual y su renovación está condicionada a una calificación por parte del Congreso de la Unión del uso que hubiere hecho de la facultad delegada, y por ende, las medidas adoptadas por el Ejecutivo Federal son provisionales hasta en tanto no se convaliden por el acto de aprobación del Congreso de la Unión.
La práctica administrativa ha dejado de prestar cabal cumplimiento a los requisitos señalados. Como ejemplo, en los Decretos por los cuales se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, si a caso, sólo se refieren justificaciones políticas o de política económica general y abstracta, pero no razones de urgencia. Por tal razón, consideramos acertado, incorporar a la Ley de Comercio Exterior las disposiciones pertinentes a fin de dotar de mayor eficacia y certidumbre al precepto constitucional aludido. Para lo cual, exponemos las siguientes consideraciones, histórico-jurídicas, económicas y políticas que justifican nuestra propuesta.
Exponemos de forma sucinta, el referente histórico de la adición del segundo párrafo al artículo 131 constitucional. Las facultades para regular el comercio exterior, establecer y modificar aranceles y celebrar acuerdos con potencias extranjeras, han sido reservadas al poder Legislativo, y no así, al Poder Ejecutivo Federal.
Desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la Constitución de Venustiano Carranza de 1917, sin dejar de lado las diferentes versiones de Norma Fundamental, como el Decreto de Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824, la versión de 1836, los proyectos de 1842, las Bases Orgánicas de 1843, las de 1857 y, finalmente, la vigente de 1917; dejando al Ejecutivo la función recaudatoria de dichos impuestos. Tradición la anterior, que quedó plasmada por el Constituyente de 1917 en el artículo 131.
En el año de 1951 se adicionó al referido precepto constitucional el segundo párrafo, -que hasta el día de hoy forma parte de su texto-, con la finalidad de dotar de un mayor dinamismo e impulsar eficientemente la entonces política de sustitución de importaciones.
Si consultamos el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente al 5 de diciembre de 1950, puede abundarse en el contenido teleológico de la reforma: i) se autoriza al Congreso a delegar la facultad de regular el comercio exterior en el Ejecutivo Federal por un principio de colaboración, respetando siempre la división de poderes, ii) la facultad delegada es de carácter extraordinario, puesto que solo puede hacer uso de la misma en casos de urgencia, y iii) con ello, se dota de un mayor dinamismo la regulación de las medidas que pueden adoptarse a la importación, exportación, tránsito de toda clase de efectos, o de lo contrario se afectaría negativamente la estabilidad económica del país, los sectores productivos o el consumo nacional.
Como referente económico de nuestra propuesta, tenemos que, en los últimos años los resultados en México no han sido favorables. El ingreso per cápita sólo ha crecido a una tasa modesta, y la reducción de la pobreza sigue constituyendo un desafío. Parecería necesario, por tanto, acelerar el crecimiento de la eficiencia, buscar en lo particular, mejorar la competitividad de los sectores productivos a partir de su especialización y el fomento industrial. Tal política debe basarse en atender pertinentemente los principios de la ventaja comparativa, así como la oferta y la demanda.La liberalización de los mercados, en el caso de México, no debe ser a partir del receso de la planeación o de la intervención total del Estado. Para procurar, primeramente el sostenimiento, y después el crecimiento del empleo, en los sectores productivos, debe hacerse a partir de una política económica óptima en el intercambio de mercancías. La cual debe, por un lado, proteger las cadenas productivas y por el otro, dotar a las mismas y al consumidor de aquellos bienes que se requieren para complementar la oferta.
En los meses recientes, en el que México como muchos otros países, se enfrentan a una crisis económica, las políticas arancelarias divergen. Mientras el resto de los países han mantenido sus aranceles a la importación o los han modificado para aumentarlos, México los ha eliminado o disminuido considerablemente, pese a la inconformidad de los sectores productivos, lo cual no se ha reflejado en beneficio en los consumidores y si ha afectado al empleo. Evidentemente nos referimos a los aranceles de la Nación Más Favorecida, es decir, aquellos que se aplican a las importaciones de los países con quienes no tenemos un Tratado de integración económica.
Las más recientes reducciones arancelarias, no distinguen en la desgravación de insumos y bienes terminados; los primeros, pueden promover la competitividad de la cadena productiva y fortalecer el empleo, pero los segundos, llevan a resultados negativos en los mismos ámbitos.
Los aranceles a la importación son un instrumento legal de carácter económico, entendidos como una barrera al comercio a fin de regular la entrada de mercancías, que se establecen para proteger a la industria nacional, mediante la fijación de impuestos. Debe, pues, entenderse y explotarse la eficacia de tal instrumento.
Como factor político, mencionamos que la pertinencia de esta reforma deviene en el momento en que pareciera que se ha incurrido en un exceso por parte del Poder Ejecutivo en el uso de la facultad delegada por el Congreso de la Unión de manera temporal.
La reforma que se propone a la Ley de Comercio Exterior es importante, en virtud de que es necesario dotar de una mayor eficacia al precepto constitucional multicitado, y por supuesto, al principio de colaboración que en materia de comercio exterior es el factor detonante del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ende, la reforma tiene la finalidad de precisar y dar mayores lineamientos a lo establecido en la Carta
Magna.
Por las razones expuestas, es pertinente que los dos Poderes de la Unión que se ven involucrados en éste ámbito, profundicen en el cumplimiento de sus obligaciones, así como en el grado de cooperación que guardan. Los fines que se pretenden son los siguientes:
Primero: aclarar que la Facultad que se delega en el Ejecutivo Federal, solo debe ser para aquellos casos en que lo estime urgente, y no así para cumplir con compromisos internacionales o negociaciones con otros Estados, cuya finalidad sea otra que atender la estabilidad de la producción nacional y el consumo.
Segundo: cuando el Ejecutivo someta a la aprobación del Congreso de la Unión el uso que hubiere hecho de la facultad delegada, lo hará a través de un informe que contenga un listado de las medidas arancelarias y no arancelarias que haya decretado, exponiendo cuáles fueron las consecuencias y los fines logrados. Toda la anterior, información es necesaria para que el Congreso de la Unión pueda evaluar la conveniencia de convalidar los actos del Ejecutivo. Que se eleve a obligación jurídica la evaluación del comportamiento de los sectores productivos del país en función del impacto de intercambio comercial. Igualmente, la posibilidad de no ratificar la permanencia de medidas que en lugar de beneficiar a la economía nacional, obstaculicen la libre circulación de las mercancías en las que no seamos autosuficientes en su producción, o por el contrario, sigan permitiendo su libre tránsito una vez que ya se ha superado la situación de emergencia que la motivó, afectando a los sectores productivos nacionales.
Tercero: que el Congreso de la Unión asuma con mayor fuerza la función de evaluar pertinentemente el uso de una facultad que le es originaria. De gran trascendencia consideramos aclarar las consecuencias de que el Congreso de la Unión no apruebe el uso que el Ejecutivo Federal hubiere hecho de la facultad delegada, las cuales son de dos ámbitos: i) dejar sin efectos las medidas que haya adoptado el Poder Ejecutivo de considerarse que no fueron motivadas por razones de urgencia, y ii) reafirmar que la autorización al Ejecutivo Federal queda sujeta a renovación anual.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO.-
Se adiciona el artículo 4bis a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 4 Bis.- El Ejecutivo Federal, al hacer uso de la facultad, que en su caso le sea delegada por el Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, deberá:

Notificar al Congreso de la Unión las medidas arancelarias y no arancelarias, que en uso de su facultad establezca, en el momento en que la adopte;
Exponer, en el Decreto que para tal efecto expida, las razones de urgencia que justifican el establecimiento de las medidas; y
Presentar un informe anual al Congreso de la Unión que deberá incluir los resultados que se obtuvieron del establecimiento de las medidas y en qué magnitud se preservaron los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional.

TRANSITORIO
ÚNICO.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sen. José Luis Máximo García Zalvidea
Sen. Antonio Mejía Haro
Sen. Claudia Corichi García
Sen. Rubén Velázquez

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