lunes, 30 de marzo de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEMIENTO PENALES


Los suscritos, José Luis Máximo García Zalvidea, Minerva Hernández Ramos Rubén Velazquez Lópezy Silvano Aureoles Conejo integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEMIENTO PENALES, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través del derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6º de la Constitución Federal y regulado por la Ley Federal de TransparenciaAcceso a la Información Pública Gubernamental, específicamente por el artículo 14 del propio ordenamiento, los solicitantes de información han tenido acceso a las averiguaciones previas concluidas en versión pública, protegiendo la información clasificada contenida en las mismas.
Debo resaltar que el criterio que sostenía el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) para determinar el acceso a la información relacionada con indagatorias llevadas a cabo por el Ministerio Público, consistía en considerar como información reservada aquella vinculada a averiguaciones previas no concluidas, es decir, en trámite o en reserva, con el propósito de salvaguardar el buen curso de las investigaciones a cargo de la Procuraduría General de la República.
Al respecto debo advertir, que tratándose de solicitudes de acceso a averiguaciones previas concluidas, esto es, en los casos donde se emiten dictámenes de no ejercicio de la acción penal, o bien, en los que ha determinado consignar penalmente a una persona ante los tribunales judiciales, se había considerado procedente otorgar acceso a través de una versión pública a dichas averiguaciones previas, a sus dictámenes o a los pliegos de consignación.
Ahora bien, la reciente reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, clasifica como reservadas todas las averiguaciones previas, sin distinguir entre las que se encuentran en trámite y las concluidas, y establece un periodo de reserva de tres a doce años contado a partir de que las determinaciones de no ejercicio de la acción penal han quedado firme, para permitir el acceso a esas indagatorias, lo que se estima una limitación al derecho a la información que no tiene justificación constitucional alguna.
Lo anterior, en virtud de que el texto del artículo 6º constitucional consagra como uno de los principios que deben regir en el derecho fundamental de acceso a la información, el de máxima publicidad según el cual, toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente y por razones de interés público. La reserva impuesta a las averiguaciones no cumple con ese principio constitucional, pues se impide tener acceso a ellas aún cuando estén concluidas y la única excepción que se contempla, es el caso de aquellas en las que se determinó el no ejercicio de la acción penal, siempre y cuando ya haya transcurrido un periodo de reserva que va de tres a doce años, sin que existiera una motivación razonada del legislador.
En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que la reforma al artículo 16 de Código Federal de Procedimientos Penales, publicada el pasado 23 de enero en el Diario Oficial de la Federación, al considerar su inconstitucional por determinar que todas las averiguaciones previas tengan carácter estrictamente reservado y únicamente se permita el acceso a aquéllas en que se determinó el no ejercicio de la acción penal, después de pasados cuando menos tres años y hasta el plazo de doce, contados a partir de que han quedado
concluidas.
En este sentido dicho precepto limita el derecho al acceso a la información, debido a que obstaculiza el conocimiento de las indagatorias concluidas, sin que exista justificación constitucional para tal restricción.
Debo recordar quela CNDH presentó, el6 de febrero pasado, una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que dicha reforma, al calificar como estrictamente reservada la información relacionada con las averiguaciones previas, excluye de su acceso a la CNDH, con lo cual se vulnera el Título Primero y el artículo 102, Apartado B, ambos, de la Constitución Federal, al hacerse nugatorio el medio de protección no jurisdiccional de los derechos humanos previsto por la Constitución a nivel federal y, con ello, restringir la eficacia de estos derechos.
Y todo ello, tiene sentido, ya que al no tener acceso a las averiguaciones previas, la CNDH no podrá realizar su labor sustantiva de protección a los derechos humanos, pues estará imposibilitada para determinar si los diversos derechos que otorga nuestra Constitución son respetados por las autoridades administrativas relacionadas con el trámite de una averiguación previa, lo cual disminuye drásticamente las posibilidades de defensa de los gobernados, aumentando las de una conducta arbitraria de las autoridades administrativas, quienes por virtud de la reforma se liberan de un medio de control constitucional.
Hasta antes de la reforma, únicamente tenía carácter reservado la información vinculada a averiguaciones previas no concluidas, es decir, en trámite o en reserva, con el propósito de salvaguardar el buen curso de las investigaciones a cargo de la Procuraduría General de la República.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único.- Se reforma el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 16.- El Juez...
Al expediente de averiguación previa tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal, así como los organismos de protección de los derechos humanos a que se refiere el apartado B, del artículo 102 constitucional, y los previstos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México. La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son reservados de conformidad a lo que establece la ley.
Para efectos...
Si la resolución...
Al Ministerio Público...
Al servidor público...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA
SEN. MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS
SEN. RUBÉN VELAZQUEZ LÓPEZ
SEN. SILVANO AUREOLES CONEJO

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