martes, 17 de marzo de 2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONAN DOS NUEVAS FRACCIONES II Y III AL ARTÍCULO 21, TODOS DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Quienes suscriben, José Luis García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso, Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los Artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones I, II y III del Artículo 6; Inciso A. de la fracción II del Artículo 10; y el Artículo 20, y se adicionan dos nuevas fracciones II y III al Artículo 21, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciencia y la tecnología son actividades que cobran cada día mayor importancia en el desarrollo social y económico de los países de América Latina y de México. La inovación, como expresión práctica de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, se ha convertido sin lugar a dudas en tema central de las agendas públicas de crecimiento económico, de competitividad de las empresas y de beneficio social por los impactos y satisfactores que puede representar en la solución de problemas específicos, locales o regionales, de naturaleza productiva, ambiental, social, agrícola, entre otros.

México, como país en vías de desarrollo, presenta un grave rezago en la Ciencia y en la Innovación tecnológica, lo que representa un obstáculo para que nuestro país tenga competitividad a nivel mundial, capacidad de creación y se inserte con éxito en la modernidad global.

La ley de Ciencia y Tecnología ofrece diversos instrumentos para apoyar e incentivar las actividades científicas y tecnológicas en aras de que nuestro país pueda tener las condiciones necesarias para generar desarrollos tecnológicos innovadores propios para la satisfacción de problemáticas y necesidades nacionales, locales o regionales. En este sentido dicho ordenamiento jurídico sienta bases para el diseño e implementación de una política pública que impulse y propicie la atención de necesidades de investigación y desarrollo que México requiere y que, por disposición de ley, se expresa a través de instrumentos como el sistema integrado de información científica y desarrollo tecnológico, los fondos CONACYT (institucionales, sectoriales, de cooperación internacional y mixtos) y, de manera relevante, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, también conocido como PECYT.

El PECYT es un instrumento programático de vital importancia para el desarrollo de la ciencia y la tecnología del país. Representa un esfuerzo importante del Poder Ejecutivo Federal al integrarse fundamentalmente por las propuestas que presentan dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyan o realizan investigación científica y desarrollo tecnológico. No obstante su incuestionable importancia, es fundamental adoptar una nueva visión de dicho programa como un instrumento en el que se concrete la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación y que pueda ser lo suficientemente flexible y dinámico para ser actualizado de manera permanente conforme las tendencias y avances del acontecer científico y tecnológico en México y el mundo.

Una política de Estado en ciencia, tecnología e innovación que se distinga por ser eficiente y que incida con notoriedad en el desarrollo económico y social de cualquier país, requiere necesariamente de un compromiso de LARGO PLAZO para ofrecer resultados consistentes y para que el beneficio social sea palpable en la población. Además es necesario definir con toda precisión acciones y programas específicos, concretos y medibles, así como estrategias para la evaluación de sus resultados.

Ese compromiso puede establecerse expresamente y desarrollarse en el PECYT, a efecto de reorientar su contenido y alcances determinándose en específico las áreas y los proyectos estratégicos que deberán implementarse y apoyarse de manera prioritaria. De esta forma los esfuerzos del Estado pueden canalizarse a actividades y proyectos de investigación y desarrollo que sean socialmente visibles. Por esta razón se propone en esta Iniciativa modificar los Artículos 20 y 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el propósito de adicionar al PECYT cinco nuevas características que serían:

Una visión de largo plazo, con proyección a 25 años.

Que sea actualizable cada tres años, de manera que coincida con el inicio de cada nueva Legislatura y pueda ser evaluado y atendido presupuestalmente.
Que tenga como contenido sustantivo dos nuevos aspectos que orienten los apoyos y acciones públicas a resultados efectivos:

ÁREAS PRIORITARIAS del conocimiento y la innovación tecnológica.

PROYECTOS ESTRATÉGICOS de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones.
Ahora bien, dados los alcances que se pretende darle al PECYT, consideramos que éste requiere ser integrado por un órgano público ad hoc, debido a que será el instrumento de expresión de la política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación. En este sentido se considera que el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico puede fungir como dicho órgano ad hoc en virtud de su naturaleza jurídica órgano de política y coordinación, conforme a la propia Ley de Ciencia y Tecnología.

Este nuevo rol incidiría en un adecuado funcionamiento y operación del Consejo General (en los términos de la Ley), cobrando importancia como órgano de política y coordinación encargado de las siguientes acciones:

Plasmar la política de Estado en ciencia, tecnología e innovación en el PECYT, y
Actualizar de manera permanente el PECYT (cada tres años).

Dada la estructura actual del Consejo General, el Proyecto de PECYT y sus actualizaciones los podría formular el Secretario Ejecutivo del Consejo General (quien es Director General del CONACYT) para su aprobación por dicho Consejo. Esto da lugar a proponer en la presente Iniciativa la modificación de los Artículos 6, fracciones I, II y III y 10, fracción II, inciso A. de la Ley de Ciencia y Tecnología. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON proyecto de decreto por el que se reforman LAS FRACCIONES i, ii Y iii DEL ARTÍCULO 6; INCISO A. DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10; EL ARTÍCULO 20, Y SE ADICIONAN DOS NUEVAS FRACCIONES II Y III AL ARTÍCULO 21, TODOS de la Ley de Ciencia y Tecnología:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, II y III del Artículo 6; el inciso A. de la fracción II del Artículo 10; el Artículo 20, y se adicionan dos nuevas fracciones II y III al Artículo 21, recorriéndose la numeración de las fracciones correspondientes de dicho Artículo, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 6....
I. Establecer en el Programa Especial las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;
II. Aprobar y actualizar el programa especial de ciencia, tecnología e innovación;
III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios que se establezcan en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;
...
Artículo 10....
I. ...
II. ...A. El proyecto del programa especial de ciencia, tecnología e innovación y sus actualizaciones, para su aprobación;
SECCIÓN IIIPrograma de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 20.El Programa será considerado un programa especial y será formulado con una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta Ley y de las disposiciones que deriven de la misma. Su integración, aprobación, actualización y evaluación se realizará por el Consejo General sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Planeación. El Programa será actualizado cada tres años. Las actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva Legislatura del Congreso de la Unión.
Artículo 21....
...
I. ...
II. Las áreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica;
III. Los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones;
IV. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
V. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica y tecnológica que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta Ley, y
VI. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta Ley.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede la H. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los diecinueve días del mes de febrero del año 2009.

SUSCRIBEN
SEN. JOSÉ LUIS MÁXIMO GARCÍA ZALVIDEA
SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÓN FONSECA
SEN. YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ
SEN. SILVANO AUREOLES CONEJO
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. ANTONIO MEJÍA HARO
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO

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